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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Djibouti (Ratification: 1978)

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Artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica que, a través de la ley núm. 203/AN/07/5.ºL de 22 de diciembre de 2007 por la que se establece la Agencia Nacional del Empleo, la Formación y la Inserción Profesional (ANEFIP), el Servicio Nacional del Empleo (SNE) ha sido transformado en una dirección de la promoción del empleo y de la inserción que forma parte de esta nueva agencia. La Comisión señala que uno de los objetivos principales de la ANEFIP es proporcionar un mejor servicio del empleo. El Gobierno indica que a pesar de la existencia de agencias de empleo privadas, un número importante de solicitudes de empleo, que provienen, especialmente, de jóvenes diplomados, se presentan ante la ANEFIP. Según las estadísticas transmitidas por el Gobierno en 2007, el SNE recibió 3.173 solicitudes de colocación y sólo 79 ofertas de empleo. En total en 2007, 897 personas encontraron un empleo gracias a la ayuda del SNE. Para responder a las expectativas de los interesados, el Gobierno está de acuerdo en que es necesario establecer un auténtico «espacio de empleo» dotado de personal calificado y de los recursos materiales adecuados. Asimismo, el Gobierno indica que la ANEFIP deberá responder a las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, tales como las personas con discapacidad y los jóvenes que han abandonado la escuela. Por otra parte, próximamente el Gobierno someterá a la OIT un proyecto de asistencia técnica para reforzar la calidad del servicio del empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas por la ANEFIP para logar la mejor organización posible del mercado del empleo, especialmente a través de la adaptación de su red de servicios a las necesidades de la economía y de la población activa. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos logrados en materia de inserción profesional de las personas con discapacidad y los adolescentes. Sírvase asimismo indicar el número de oficinas públicas de empleo existentes y sus resultados en lo que respecta a la colocación.

Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión ha tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008-0023/PR/MESN de 20 de enero de 2008 por el que se establece la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional. Se trata de una nueva estructura tripartita que tiene por misión permanente estudiar los problemas relacionados con el trabajo, el movimiento de la mano de obra, la orientación, el empleo y la formación profesional, la colocación, la migración, la seguridad social, la higiene y la seguridad en las empresas (artículo 3 del decreto antes mencionado). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando en su próxima memoria sobre el progreso alcanzado por el Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional para alcanzar sus objetivos y sobre el impacto que su labor haya tenido en la organización del servicio público del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.

Artículo 9. Formación del personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que, en el seno de SNE, algunos agentes han recibido una formación proporcionada en el marco del proyecto CEE/Banco Mundial. La Comisión confía en que el Gobierno pueda indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar una formación adecuada a los agentes de la nueva dirección de la promoción del empleo y de la inserción que forma parte de la ANEFIP.

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