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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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Artículo 6 del Convenio. Igualdad de trato entre los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores del servicio doméstico, y los nacionales. La Comisión recuerda que su anterior observación, en la que continuaba su diálogo con el Gobierno sobre las recomendaciones realizadas por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión (noviembre de 2003) sobre la reclamación realizada por el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por China del Convenio núm. 97 con respecto a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. En su observación, la Comisión instó al Gobierno a que: 1) revisase la propuesta de aplicar el requisito de siete años de residencia para poder tener derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria, y su impacto sobre el principio de igualdad de trato; 2) proporcionase información sobre el número de quejas recibidas de los trabajadores «importados» y los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, en el Departamento del Trabajo con respecto al incumplimiento de las disposiciones de la seguridad social del contrato de trabajo estándar; 3) evaluase el impacto de las políticas de salarios y de tributos sobre la igualdad de trato entre nacionales y trabajadores «importados» y trabajadores extranjeros del servicio doméstico; 4) proporcionase información en la que se compare el número de quejas de pago insuficiente recibidas antes y después de la entrada en vigor de las políticas de salarios y de tributos, en 2003, y sobre las quejas que han dado como resultado una compensación por pago insuficiente a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico afectados, y 5) señalase las medidas adoptadas para prevenir y castigar los abusos infligidos a trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes del servicio doméstico, y el impacto de estas medidas sobre sus condiciones de trabajo.

Igualdad de trato en lo que respecta a la seguridad social

Acceso a los servicios públicos de salud. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que los trabajadores «importados», los trabajadores extranjeros del servicio doméstico y los profesionales, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en los hospitales y clínicas públicos y que los trabajadores migrantes tienen que pagar las mismas tasas subvencionadas que los residentes locales. Se estima que en 2006-2007 unos 25 mil trabajadores «importados» y trabajadores extranjeros del servicio doméstico utilizaron los servicios sanitarios públicos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha dejado de lado el plan para aplicar el requisito propuesto de siete años de residencia para poder disfrutar de las prestaciones de los servicios públicos de asistencia sanitaria en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el acceso de los trabajadores «importados» y los trabajadores extranjeros del servicio doméstico a los servicios públicos de salud. En relación con las quejas recibidas sobre las disposiciones de la seguridad social de los contratos estándar de empleo, la Comisión se remite a su solicitud directa de 2008 sobre este Convenio.

Igualdad de trato con respecto a la remuneración

La Comisión toma nota de que el salario mínimo deducible (MAW), que se redujo de 3.670 dólares de Hong Kong (HKD) a 3.270 HKD en 2003, posteriormente fue aumentado hasta el nivel actual de 3.580 HKD (julio de 2008), y que el impuesto para la Reintegración Profesional de los Empleados (ERL) se ha mantenido en 400 HKD. Asimismo, la Comisión toma nota de que el 19 de julio de 2006, el Tribunal Supremo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, dictaminó a favor del Gobierno en una apelación presentada por un grupo de trabajadores extranjeros del servicio doméstico contra el Consejo de Jefes Ejecutivos, el Director de Migración y el Organo sobre Formación de los Empleados (apelación civil núm. 218 de 2005) impugnando la imposición del ERL a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico y la reducción del mismo monto del salario mínimo en 2003. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según la información publicada por el Departamento de Inmigración de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, en agosto de 2008, el Gobierno decidió suspender la obligación de que los empleadores de todos los trabajadores «importados», incluidos los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, pagasen el ERL para emplear a trabajadores extranjeros del servicio doméstico desde el 1.º de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2010. La suspensión fue posteriormente ampliada hasta el 31 de julio de 2013, por la ordenanza sobre readaptación de los trabajadores (enmienda del anexo 3) (núm. 2) aviso 2008 (enmienda del aviso núm. 2), y que fue presentada al Consejo Legislativo para su aprobación el 12 de noviembre de 2008. La Comisión toma nota de que la suspensión del impuesto se aplicará a los nuevos contratos de empleo y a la renovación de los contratos existentes de los trabajadores «importados» y los trabajadores extranjeros del servicio doméstico cuyos visados sean expedidos por el Departamento de Inmigración entre el 1.º de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2013, con independencia de la fecha en la que se firmen los contratos.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, reconociendo que algunos empleadores que tienen contratos preexistentes con trabajadores extranjeros del servicio doméstico pueden dar por finalizados sus contratos de forma prematura a fin de no pagar el impuesto tan pronto como la suspensión tenga efecto, introdujo el 1.º de agosto de 2008 un nuevo acuerdo especial, por el que las solicitudes de renovaciones adelantadas de contratos que impliquen al mismo empleador y al mismo empleado se aceptan durante el período de suspensión, sin requerir que el trabajador doméstico extranjero deje la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, después de que se den por terminados los contratos existentes. En lo que respecta a los contratos existentes que todavía están en vigor con impuestos pendientes de pago, los empleadores tienen que realizar el pago de la forma usual. Si el contrato se da por terminado de forma prematura con un saldo inusual de impuestos, el saldo no deberá ser reembolsado o transferido hasta después del período de suspensión. Por último, la Comisión toma nota de que a fecha de 31 de julio de 2008, el número de trabajadores extranjeros del servicio doméstico era de alrededor de 252.200, la mayoría mujeres, y 1.330 trabajadores «importados» tales como trabajadores que se dedican a los cuidados sanitarios y trabajadores agrícolas en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, en virtud del plan sobre la mano de obra adicional. Sus empleadores disfrutarán de una suspensión de impuestos cuando renueven los contratos de sus trabajadores en cualquier momento durante el período de cinco años de suspensión.

La Comisión acoge con agrado las medidas relacionadas con la suspensión del ERL durante cinco años y las medidas para reducir el riesgo de que los trabajadores den por terminados de forma prematura los contratos preexistentes, junto con los consiguientes aumentos del MAW de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, lo que constituye un importante progreso en la aplicación del artículo 6 del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que ciertas cuestiones todavía están pendientes. En primer lugar, sigue sin cambiar la política del Gobierno respecto a que los gastos globales del órgano sobre formación de los empleados (ERB) deben ser principalmente cubiertos por un impuesto y los empleadores de trabajadores «importados» que realizan trabajos poco calificados deben contribuir a la formación y readaptación profesionales de los trabajadores locales. Además, debe evaluarse si los trabajadores extranjeros del servicio doméstico cuyos visados fueron emitidos antes del 1.º de agosto de 2008 corren un riesgo mayor de perder sus empleos prematuramente debido a que su empleador quiere cambiar a sus trabajadores domésticos a fin de aprovechar la suspensión de impuestos; lo cual podría no haber ocurrido si la suspensión de impuestos fuese aplicable a todos los trabajadores extranjeros del servicio doméstico. A fin de poder evaluar si se están realizando progresos reales en la aplicación del principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 6 del Convenio y en la aplicación de los principios de equidad y proporcionalidad a todos los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre los puntos siguientes: i) los motivos para aplicar la suspensión de impuestos sólo a los nuevos contratos de empleo y a la renovación de los contratos existentes; ii) el examen, con miras a ampliar la suspensión de impuestos a todos los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, respecto a si la suspensión de impuestos ha hecho aumentar de forma significativa la terminación prematura de los contratos de empleo preexistentes de trabajadores extranjeros del servicio doméstico sin renovación, después del 1.º de agosto de 2008, y iii) todos los otros cambios en lo que respecta a la suspensión de la obligación de los empleadores de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico y los trabajadores «importados» en lo que respecta al pago del ERL.

Quejas de pago insuficiente. En relación con la cuestión del pago insuficiente de los salarios de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico como resultado de las políticas salariales y tributarias anteriormente planteada por el Sindicato de Trabajadores Migrantes de Indonesia (IMWU) y el Sindicato Asiático de Trabajadores Domésticos (ADWU), la Comisión toma nota de que se ha producido un aumento de las quejas sobre pago insuficiente de los salarios tratadas por el Departamento de Trabajo. Entre el 1.º de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2007 se presentaron 800 quejas. De los 800 casos, 330 fueron solucionados con ayuda del Departamento de Trabajo y los restantes 470 fueron posteriormente remitidos al Tribunal del Trabajo o a la Junta de Arbitraje sobre Quejas Menores relativas al Empleo. Según el Gobierno, el número creciente de quejas puede deberse al aumento de la concienciación de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico en relación con sus derechos legales y contractuales así como a las vías para presentar las quejas. Aparte de ayudar a los trabajadores «importados» o a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico a continuar con sus quejas relacionadas con el empleo, el Departamento de Trabajo también ha citado a 93 empleadores debido al pago insuficiente de los salarios o al incumplimiento de la ordenanza sobre el empleo, y 92 de estos empleadores han sido condenados y han tenido que pagar una multa. Asimismo, la Comisión toma nota de que para mejorar el efecto disuasorio que esto produce en los empleadores que no pagan debidamente los salarios, la sanción máxima por delitos relacionados con los salarios ha sido sustancialmente aumentada pasando de una multa de 200.000 HKD y una pena de prisión de un año a una multa de 350.000 HKD y una pena de prisión de tres años, todo ello desde marzo de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las quejas presentadas por los trabajadores domésticos por pago insuficiente en los salarios, incluida información sobre el número de nuevas quejas, en caso de que existan, así como sobre las quejas sometidas desde junio de 2004 que han dado como resultado la compensación de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico afectados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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