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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Jamaica (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, b), del Convenio. Legislación – igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión ha venido señalando durante varios años que el artículo 2 de la Ley de 1975 sobre el Empleo (igualdad de remuneración por un trabajo igual) se refiere únicamente a exigencias «similares» o «sustancialmente similares» del empleo, mientras que el Convenio dispone la igualdad de remuneración para trabajos de igual valor, aun cuando sean de naturaleza diferente. Si bien la Comisión ha tomado nota en el pasado de los compromisos asumidos y los esfuerzos realizados por el Gobierno para realizar progresos en la reducción de las diferencias salariales entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, lamenta que nuevamente el Gobierno declare que aún no se ha considerado la enmienda de la legislación antes mencionada. La Comisión señala a la atención del Gobierno la observación general de 2006 sobre este Convenio en la que subraya la importancia de aclarar el sentido de «trabajo de igual valor». En esta observación, tomando nota de que las disposiciones legales son más restringidas que el principio establecido en el Convenio y que dichas disposiciones obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres basada en el género, la Comisión insta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para enmendar su legislación. Dicha legislación no sólo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que sin embargo, son de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para revisar el artículo 2 de la Ley de 1975 sobre el Empleo (igualdad de remuneración por un trabajo igual) y a indicar los progresos realizados a este respecto, así como toda otra medida que se haya adoptado para garantizar la conformidad con el artículo 1, b), del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

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