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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 24 de agosto de 2010, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 31 de agosto de 2010, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 3 de junio de 2010, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 8 de noviembre de 2010 (comentarios respondidos por el Gobierno pocos días después). La Comisión toma nota también de los comentarios del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-CVG) de fecha 10 de noviembre de 2009 y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) de fecha 31 de agosto de 2010. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2422 y 2674) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (casos núms. 2711, 2727 y 2736). La Comisión observa que los casos núms. 2254 y 2727 han sido incluidos por el Comité de Libertad Sindical en la categoría de casos graves y urgentes sobre los que señala especialmente la atención del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2010 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión observa que esa Comisión solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de alto nivel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y lamenta que el Gobierno no haya respondido a esta solicitud. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI de 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, de la CTV de 3 de junio de 2010, de ASI y de FEDECAMARAS de 31 de agosto de 2010, y de la OIE de 8 de noviembre de 2010 y le pide que envíe sus observaciones sobre la comunicación de SUNEP-CVG y ASI.

Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y de los dirigentes empleadores

En sus comentarios de 2009, la Comisión tomó nota de que según la CSI, en diciembre de 2008 fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales del estado Aragua cuyos nombres mencionaba. Asimismo, según la CSI se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera en el marco de conflictos asociados a la negociación y venta de los puestos de trabajo (en 2007 hubo, según la CSI, 48 homicidios sin que se haya abierto investigación). Según la CSI, los nuevos artículos 357 y 360 de la reforma del Código Penal reprimen y sancionan con penas el derecho de manifestación pacífica y el derecho de huelga y la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot restringen la protesta laboral y otras formas de movilización social. Según la CSI las autoridades han recurrido en 70 oportunidades a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad en el marco de huelgas y manifestaciones. La CTV había señalado en sus comentarios de 2009 que los asesinatos en el sector de la construcción han alcanzado a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales, sin que hasta la fecha haya un solo detenido; según la CTV, más de 2.000 trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, han sido presentados ante los tribunales penales bajo el «régimen de presentación» periódica ante la autoridad judicial penal; después se les pone en libertad pero impidiéndoles ejercer cualquier acto de protesta; fueron detenidos 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que realizaban protestas contra la Ley Especial del Régimen Municipal. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a este alegato de detenciones, que se trata más adelante.

FEDECAMARAS señaló en sus comentarios de 2009, que los empresarios que en el marco de su labor gremial protestan por los secuestros de sus afiliados o por la disminución de la producción nacional como consecuencia de las políticas gubernamentales, son víctimas de amenazas por las autoridades (como en el caso del presidente de FEDENAGA) y de ocupación de tierras y expropiación o les intervienen sus empresas y bienes inmuebles; diferentes empresas importantes han sido objeto de acoso y de multas y se ha ordenado el cierre de empresas de televisión, donde tenía espacio el sector empresarial; el sector de los alimentos y el sector de la agricultura son objeto de prácticas discrecionales por parte de las autoridades. Por otra parte, las investigaciones de las autoridades sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS el 26 de mayo de 2007, y el intento de atentado a la bomba el 24 de febrero de 2008 (efectuado por un inspector de la policía metropolitana cuyo artefacto explosivo explotó haciendo que muriera) en la mencionada sede, no han dado resultado alguno (según el Gobierno, sin embargo, se ha dictado orden de aprehensión contra dos personas).

En sus anteriores comentarios la Comisión tomó nota con preocupación, de diferentes disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas, así como de alegatos según los cuales se estaría acentuando un clima de intimidación hacia las organizaciones sindicales o de empleadores y dirigentes de las mismas no afectas al Gobierno.

En sus comentarios anteriores de 2010, el SUNEP-CVG transcribe una serie de disposiciones procesales y penales que a su juicio restringen los derechos sindicales y se refiere a las medidas restrictivas o privativas de libertad de los sindicalistas adoptadas por los jueces penales como respuesta automática a las solicitudes del Ministerio Público cuando dichos sindicalistas realizan manifestaciones o protestas; con frecuencia, señala el SUNEP-CVG, los manifestantes detenidos terminan con una medida cautelar de presentación periódica ante el juez sin que sepa de qué se le acusa (algunos trabajadores deben recorrer además largas distancias para presentarse ante las autoridades judiciales). Asimismo, las llamadas empresas básicas del Estado o los servicios esenciales están concebidos en términos demasiado amplios y realizar una huelga puede dar lugar a penas de prisión en virtud de la Ley de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o en virtud de las normas sobre el boicot, la soberanía agroalimentaria o sobre los productos de primera necesidad o sometidos al control de precios, lo que puede provocar la prisión de huelguistas, como sucedió por ejemplo en una fábrica privada de café. El SUNEP-CVG pide a la Comisión que pida al Gobierno información sobre medidas privativas o restrictivas de la libertad que se imponen a sindicalistas por participar en marchas y huelgas.

Según la CSI, diversos organismos mostraron su preocupación por las declaraciones de la Procuradora del Estado de Miranda, Omaira Camacho, cuando amenazó con emprender acciones legales contra los sindicatos del sector educativo que insistían en paralizar las actividades docentes como medida de presión para exigir la cláusula de jubilaciones, en relación a la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA) y el Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado de Miranda (SITREEM) para que se cumpla la convención colectiva que establece en 20 años el tiempo de servicio para disfrutar de la jubilación. Según la CSI, se detuvo también a 52 trabajadores con motivo de un paro de 48 horas organizado por el sindicato SUTTIS.

En sus comentarios de 2010, la CTV se refiere a la detención y agresión física contra enfermeras sindicalistas, el 25 de mayo de 2010, que fueron sometidas a la autoridad judicial por el delito de «irrespeto a la autoridad» por ejercer su derecho de manifestación. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Fiscalía General de la República ha informado a este respecto que se abrieron investigaciones en virtud de un conflicto laboral en la Maternidad Concepción Palacios en el que se desencadenó una protesta violenta, resultando lesionadas dos funcionarias de la policía; la autoridad judicial ordenó la libertad inmediata de las dos enfermeras, encontrándose libres desde el 27 de mayo de 2010.

En su comunicación de 31 de agosto de 2010, la Alianza Sindical Independiente (ASI) señala que existen actualmente altos niveles de violencia que afectan al movimiento sindical. Son preocupantes los 46 homicidios, a los que se añaden los 29 asesinados durante el período anterior; además 16 dirigentes sindicales fueron agredidos y otros cinco amenazados de muerte. Aunque los responsables no son agentes del Estado y se trata en general de desviaciones del ejercicio de la libertad sindical, es obligación de éste resguardar la integridad física de los ciudadanos; hay impunidad puesto que sólo se emitieron órdenes de captura en nueve casos y sólo en un caso la persona fue presentada a los tribunales. Según la ASI, en el último período, 473 personas fueron despedidas por motivos de índole sindical, tanto en el sector público como en el privado.

FEDECAMARAS declara en sus comunicaciones de 2010 que varios de sus representantes y ex representantes (que cita por sus nombres) son acosados, amenazados o detenidos, procesados y sometidos a la medida cautelar de presentación periódica ante el juez. El presidente de FEDECAMARAS está procesado a raíz de una entrevista. FEDECAMARAS señala que es víctima de improperios y amenazas del Presidente de la República y, que ha declarado repetidamente que FEDECAMARAS es enemigo del pueblo y de la patria. Asimismo, las autoridades han cerrado emisoras importantes de radio y televisión, inclusive la cadena CNB perteneciente al presidente de la Cámara Venezolana de la Industria de Radiodifusión; dicha Cámara fue objeto de robo, inclusive de las computadoras. La emisora de televisión Globovisión está amenazada de cierre y su presidente e hijo fueron víctimas de una orden de detención. Todos estos medios de comunicación eran utilizados por FEDECAMARAS. En su comunicación de 2010, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que en la noche del 27 de octubre de 2010 un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a la ex presidenta Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil. Los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT. Después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar. Los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares, habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias. Según la OIE, por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara como un secuestro. La OIE añade que el clima de agresividad y hostilidad hacia el sector privado, en especial hacia FEDECAMARAS y sus dirigentes que se manifiesta permanentemente desde las más altas instituciones del Estado, especialmente por parte del propio Presidente de la República, así como la inseguridad creciente en el país, hacen que el Estado sea responsable de esta nueva violencia contra los dirigentes empresariales venezolanos.

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno en la que condena que se haya atentado contra las mencionadas personas; señala que las autoridades competentes han iniciado investigaciones de inmediato para someter a la justicia a los autores así como que se ha detenido ya a dos de ellos y se ha identificado a tres otros (además, uno de los presuntos autores resultó herido mortalmente tras un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); todos ellos forman parte de una banda dedicada al robo y al secuestro. El Gobierno rechaza la especulación de la OIE en el sentido de que el ataque persiga defenestrar la cúpula empresarial venezolana. El Gobierno rechaza los señalamientos contra las autoridades públicas vertidos por la OIE, que utiliza estrategias políticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza las afirmaciones de organizaciones de empleadores relativas a amenazas y supuesto acoso u hostigamiento y niega que se vayan a tomar represalias por las declaraciones de delegados empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2010.

En relación a los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno se refiere a la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en su anterior observación, «en particular, teniendo en cuenta el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y la aparente impunidad de sus autores». El Gobierno desea manifestar enfáticamente que no se trata de un «elevado número de asesinatos», por el contrario, son casos puntuales, y específicamente la OIT ha recibido denuncias de cinco casos (en el Tigre y los Anaucos), de los cuales el Gobierno ha suministrado toda la información requerida por los diferentes órganos de control de la OIT. Todos los casos están siendo investigados y donde se ha logrado determinar los responsables, éstos han sido colocados a la orden de los tribunales correspondientes y están privados judicialmente de su libertad (uno de los responsables resultó muerto por la comisión de otro delito).

En cuanto al asesinato de los dirigentes sindicales Wilfredo Rafael Hernández, Jesús Argenis Guevara y Jesús Alberto Hernández, pertenecientes a la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, en el Tigre, estado Anzoátegui, el día 24 de junio de 2009, la Fiscalía General de la República, en conjunto con los organismos policiales logró determinar la responsabilidad del ciudadano Pedro Guillermo Rondón, quién resultó muerto en la comisión de otro delito.

Respecto al alegato de la CSI en 2009 de que «se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera», el Gobierno indica que se está en presencia de denuncias infundadas y de dichos sin pruebas ni soporte alguno; no existiendo además sobre estos supuestos asesinatos denuncias formales; por consiguiente, el Gobierno no cuenta con información completa y veraz, que permita dar una respuesta al respecto. El Gobierno sugiere respetuosamente a los órganos de control de la OIT, que previo a emitir cualquier juicio contra el país, solicite a los denunciantes prueba que soporten sus dichos. La Comisión observa que en sus comentarios de 2010 la CSI no facilita mayores precisiones sobre los actos de violencia antisindical que alegó en 2009, pero señala que varios dirigentes sindicales fueron asesinados como consecuencia de conflictos en los sectores de la construcción y el petróleo. La Comisión invita a la CSI y a la ASI a que faciliten mayores precisiones sobre los casos de asesinatos de sindicalistas a los que se han referido (nombres, cargos sindicales, fecha del asesinato, denuncias penales realizadas, etc.).

Asimismo, el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos por parte de la Comisión de una «aparente impunidad», entendiéndose ésta como denegatoria de justicia y falta de voluntad punitiva. El Estado venezolano a través de sus organismos competentes ha realizado las investigaciones pertinentes y los esfuerzos necesarios para encontrar a los culpables de hechos punibles en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de la ley y por la consecución de los principios y valores del estado de derecho y de justicia; por lo que mal puede hablarse de impunidad.

El Gobierno añade que en el mes de mayo de 2010 se instaló la Mesa de Trabajo contra la violencia sindical en el sector de la construcción, con participación de las cuatro federaciones de trabajadores existentes (dos de ellas afiliadas a la Confederación de Trabajadores de Venezuela) y las dos cámaras de empleadores (una de ellas afiliada a FEDECAMARAS), así como representantes de todas las autoridades competentes; igualmente, a petición de la Unión Nacional de Trabajadores, se instaló una Comisión Especial con el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacerle seguimiento a los casos de violencia, donde las víctimas son dirigentes sindicales y concertar acciones que permitan impedir acciones y delitos contra el movimiento sindical; esta comisión especial hizo reuniones itinerantes en cada estado del país, revisó los casos de violencia hacia dirigentes sindicales, hizo seguimiento a las investigaciones realizadas y al estado de los juicios y estudió propuestas para hacer más efectiva la protección a la actividad sindical. La Comisión aprecia estas informaciones y pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la mencionada mesa de trabajo y de la comisión especial.

Con respecto a las situaciones de "sicariato" y la supuesta ausencia de detenciones de los responsables y de procedimientos respectivos, el Gobierno señala que en los últimos años han sido capturados grupos que tenían como objetivo y directrices concretas de desestabilizar el país, provocando niveles de violencia y crímenes nunca vistos antes en el país; el "sicariato" ha cobrado como víctimas no sólo a trabajadores en la industria de la construcción, sino a campesinos y a sindicalistas entre otros. El Gobierno nacional, los sindicatos, los trabajadores y las trabajadoras, las comunidades y los movimientos sociales comandan una fuerte lucha para acabar con esta aberrante práctica y aprehender a los responsables de estos crímenes. El delito de "sicariato" se encuentra tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que establece "Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.". El Gobierno añade que por su presunta vinculación con la muerte del sindicalista Manuel Felipe Araujo Fuenmayor (febrero de 2009), la Fiscalía 22.ª del Ministerio Público acusó formalmente al funcionario de la policía del estado Aragua, Víctor Salazar. Asimismo, resultaron igualmente imputados por el Tribunal 6.º de Control del estado Aragua, Luis Serrano, Pablo Yépez, Eudis Inojosa, Noel Armas, Douglas Granadillo, Edison Santamaría y Rony Pacheco (sindicalistas), a quienes se les otorgó medidas cautelares de presentación cada 30 días en el Tribunal, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y estar atentos a cualquier llamado que realice la fiscalía o el tribunal. En fecha 27 de febrero de 2010 fueron detenidos los presuntos responsables del "sicariato" del dirigente campesino Nelson López Torrealba, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tras las órdenes de aprehensión existentes en su contra. A solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad tres ciudadanos, quienes están presuntamente involucrados en la muerte del dirigente campesino Nelson López Torrealba, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2009. Durante la celebración de la audiencia de presentación, los Fiscales 58.º nacional, 14.º del estado Yaracuy, y el Fiscal auxiliar, imputaron a Ángel Jesús Vargas, Rolando Arsenio Díaz y Alberto Ramón Mendoza, por "sicariato" y asociación ilícita para la comisión de delitos de delincuencia organizada. Adicionalmente, Rolando Arsenio Díaz también fue imputado por ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. El Tribunal 5.º en funciones de control del estado Yaracuy decretó la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, y acordó que los imputados permanezcan recluidos. En febrero de 2009 fue detenido el presunto autor material del "sicariato" de Yunior Hermoso, militante del Partido Socialista Unido de Venezuela y fue trasladado a la fiscalía a los fines de llevarse a cabo el procedimiento correspondiente. Asimismo, se identificó al autor intelectual, el cual no ha podido ser aprehendido por los organismos competentes. En abril de 2009 fue capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Deivis José Sabino Hernández, sindicado de asesinar a Orangel Rafael Marchán Olivero, sindicalista de la construcción. En el mes de abril de este año, la fiscalía ratificó la acusación contra Julio César Arguinzonez, principal sospechoso del asesinato de los dirigentes sindicales Richard Gallardo, Carlos Requena y Luis Hernández, el 27 de noviembre de 2008. Durante la audiencia preliminar, la Fiscal 22.º (E) del estado Aragua ratificó la acusación contra la citada persona por incurrir presuntamente en los delitos de homicidio calificado, ocultamiento de arma de fuego y municiones, previstos y sancionados en el Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente. Una vez evaluados los medios de pruebas presentados, el Tribunal 9.º de Control del estado Aragua admitió la acusación y, por consiguiente, acordó el pase a juicio oral y público. En tal sentido, Julio César Arguinzonez permanece privado de libertad según lo acordado por el referido Tribunal. El CICPC investiga los homicidios de dos dirigentes sindicales (Keler Orangel Maneiro (Sutrabolívar) y Sergio Bladimir Devis (Sutic Municipio Piar)), acaecidos en mayo de 2009. En ese mismo mes fueron privados de libertad seis presuntos implicados en la muerte del dirigente campesino Juan Bautista Durán, quien falleció el 3 de diciembre de 2008 en el estado Portuguesa. El Fiscal 3.º de esa jurisdicción, imputó a Aquilino Pontón y Santiago Hernández Pérez como autores intelectuales, mientras a Johan David Hernández Castillo como autor material en el delito de "sicariato". Asimismo, el Fiscal del caso imputó a Gerardo José Noguera Valera, Gustavo Miguel Suárez Méndez, Jorge Alfonso Dueño y José Francisco Guevara, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de cooperadores. El Tribunal Primero de Control del estado Portuguesa acordó la medida preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y ordenó la privación de libertad de los imputados. En ese mismo mes, fue detenido en el estado Zulia, Isdelvy Parra, y declinada la competencia en el Tribunal 4.º de Control de Mérida, el cual le dictó medida privativa de libertad por los delitos de asociación para delinquir, "sicariato" y obstrucción a la libertad de comercio. En junio de 2009, fueron pasados a juicio 24 funcionarios policiales de Anzoátegui por su presunta responsabilidad en las muertes (enero de 2009) de los trabajadores de MMC Automotriz de Barcelona (Mitsubishi) y Macusa, José Javier Marcano y Pedro Suárez.

En ese mismo mes, a solicitud del Ministerio Público, fueron privadas de libertad siete personas pertenecientes al Sindicato de la Construcción del Estado Mérida (SINEITRACOM), por su presunta vinculación con las muertes de tres ciudadanos, ocurridas entre los años 2006 y 2008. Los ciudadanos fallecidos fueron identificados como José Luis Romero Castillo, Carlos Alberto Méndez y Jorge Coromoto Barreto Arellano. Durante la audiencia de presentación, los Fiscales 41.º nacional y 2.º del estado Mérida, imputaron a Juan Carlos Mendoza, Giovanny Oviedo, Orlando Mendoza, Pablo Puentes, María Sosa, Jean Carlos Ramírez, Darwin Ortega, Gregorio Medina y Luis Guillén, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, "sicariato" y obstrucción a la libertad de comercio, previstos y sancionados en la Ley contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, el Tribunal 4.º de Control del estado Mérida acordó la medida privativa de libertad contra Juan Carlos Mendoza, Giovanny Oviedo, Orlando Mendoza, Pablo Puentes, María Sosa y Jean Carlos Ramírez. Mientras, otorgó medidas cautelares para Darwin Ortega, Gregorio Medina y Luis Guillén. Funcionarios del CICPC del estado Yaracuy, en octubre de 2010, desmantelaron una banda delictiva denominada "Los carasucias", que se dedicaban al "sicariato".

Todos estos son - prosigue el Gobierno - algunos de los resultados logrados como parte de la incansable lucha contra la criminalidad, y específicamente contra lo que se denomina como "sicariato", por parte del Gobierno y sus instituciones conjuntamente con los ciudadanos y ciudadanas, con las organizaciones sociales, campesinos, trabajadores y trabajadoras. No obstante los grandes esfuerzos, el Gobierno continúa haciendo lo necesario para evitar que se imponga en el país esta aberrante práctica. La Comisión aprecia las informaciones del Gobierno relativas a la detención y procesamiento penal de personas vinculadas a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la totalidad de los casos de violencia antisindical en el país, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de detención emitidas y las sentencias dictadas.

Sobre la agresión a la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Gobierno declara que el 6 y 10 de mayo de 2010 los órganos auxiliares de justicia detuvieron a los dos imputados por la presunta comisión de los hechos ocurridos, encontrándose actualmente detenidos. Sobre supuestos hechos ocurridos en mayo y noviembre de 2007 (agresión a la sede de FEDECAMARAS), el órgano correspondiente, en este caso la Fiscalía General de la República, informó al Despacho del Trabajo y Seguridad Social que no cursa denuncia alguna ni información que haya originado la investigación de algún hecho suscitado en la sede de dicha organización patronal durante el año 2007. La Comisión invita a FEDECAMARAS a que presente denuncia penal por la agresión a su sede en 2007.

En cuanto a las presuntas "disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas", el Gobierno declara que la Constitución Nacional y la legislación consagran el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado a la huelga dentro de las condiciones que establezca la ley, reglamentan su ejercicio y protegen a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical (despidos, etc.). La Ley Orgánica del Trabajo establece el procedimiento a seguir para la declaratoria y tramitación de la huelga, en cuanto sea aplicable y en cuanto dicha paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones (artículo 496).

Ahora bien, en relación con lo estipulado en el Código Penal venezolano, específicamente en los artículos 357 y 360, el Gobierno declara que estas normas regulan las conductas ilícitas e ilegales realizadas contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación de la población venezolana, cumpliendo la obligación del Estado en la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos y ciudadanas del país. Por tanto, en ningún caso, estos artículos se refieren a la aplicación de penas o sanciones por manifestaciones o actos pacíficos, sino que por el contrario, regulan conductas ilícitas o ilegales. Las conductas tipificadas en estas normas como ilícitas también son consideradas delitos en muchas legislaciones penales a nivel mundial, en las cuales se estipula la imposición de penas y sanciones para aquellos que cometan delitos contra los medios de transporte y comunicación, por lo que al establecerse dichos delitos en el Código Penal, lejos de coartar el derecho a la huelga o manifestación pacífica, se protege la seguridad pública y las garantías de los ciudadanos y ciudadanas. Por todo lo antes mencionado, se ratifica una vez más el pleno ejercicio en la República Bolivariana de Venezuela del derecho a la huelga y a la manifestación pacífica y que en ningún caso existen restricciones a estos derechos ni mucho menos criminalización de las acciones sindicales legítimas.

En cuanto a las leyes cuestionadas, el Gobierno declara que la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa establece que la seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del Estado y las previsiones necesarias para ello son de carácter permanente. Asimismo, todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República. Igualmente, la novísima Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades.

Por otra parte, prosigue el Gobierno, la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios (LECAEB) pretende frenar las acciones especulativas de sectores empresariales que incrementan los costos de los alimentos y otros bienes y servicios con pretextos alejados de la actual realidad económica; por tanto, este texto tiene como propósito luchar contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que atente contra la seguridad alimentaria de los venezolanos y venezolanas. El objeto principal de esta ley se enmarca en el establecimiento de los mecanismos de defensa del pueblo contra estas acciones ilegales y contra las conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, por considerarse contrarias a la seguridad alimentaria y a la paz social de la población venezolana. Finalmente, en octubre de 2000, se reformaron diversos artículos del Código Penal venezolano; los artículos 358 y 359 se refieren a la prohibición de obstaculizar y/o dañar las vías de circulación y los medios de transporte y el establecimiento de los correspondientes castigos y penas por la comisión de estos delitos e infracción de las normas.

Según el Gobierno, en virtud de todo lo antes mencionado se evidencia que el espíritu y objeto de estas normas lejos de criminalizar los reclamos de los trabajadores y trabajadoras y de restringir el amplio derecho constitucional a la huelga que existe en el país, radica en la regulación y prohibición de conductas ilícitas, estableciendo los delitos, procedimientos y sanciones respectivas; todo ello en resguardo de la paz social, la justicia y los derechos y garantías del pueblo venezolano.

En cuanto a la detención de los trabajadores que realizaban presuntas protestas por la sanción de la Ley Especial del Régimen Municipal, el Gobierno señala que el 26 de agosto de 2009, algunos trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Metropolitana realizaron acciones de protesta con la intención de entregar un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana, que posteriormente fue sancionada por la Asamblea Nacional. Durante el desarrollo de las protestas, 11 de los trabajadores fueron aprehendidos por causar, de acuerdo a las investigaciones del Ministerio Público, "alteraciones del orden público y lesiones a un funcionario de la policía metropolitana (PM)". Los detenidos fueron los siguientes ciudadanos: Carlos Lozada Villegas, Abello Álvarez, Omar Rodríguez, Gustavo Aponte, Gerardo Jesús González, Xisto Antonio Gómez, Jaer Antonio Pulido, Yumar Oscar Figueroa, Alexander Ronald, Viña Figueroa y Lixido José Solarte. Seguidamente, en la audiencia de presentación, la Fiscal 72.º del área metropolitana de Caracas dictó medida privativa de libertad contra los 11 trabajadores detenidos, imputándoseles, por una parte, a algunos de ellos, la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, resistencia a la autoridad y obstrucción de las vías públicas, previstos en el Código Penal venezolano, y a otros, por el delito contra los sistemas que utilizan tecnología de información, conforme a la Ley Especial de los Delitos Informáticos. En ese sentido, el Tribunal 50.º de Control del área metropolitana de Caracas acogió la imputación fiscal realizada, así como la solicitud de medida privativa judicial y ordenó la reclusión de los imputados hasta la presentación del acto conclusivo en el lapso reglamentario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, luego de llevarse a cabo el procedimiento correspondiente, el 29 de octubre de 2009, fueron puestos en libertad los 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que permanecían recluidos por la presunta comisión de diversos delitos tipificados en las leyes nacionales. La Comisión pide al Gobierno que comunique si las autoridades abandonaron definitivamente los cargos contra estos sindicalistas.

En relación a la situación de algunas emisoras de radio y de canales de televisión y el procedimiento llevado a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Gobierno declara que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El uso de dicho espectro debe contar con la respectiva concesión de uso del mismo, por parte de la CONATEL, institución que otorga a una persona específica un derecho (no cedible ni transferible y por tiempo limitado) para usar y explotar una porción determinada del mencionado espectro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y en la mencionada ley orgánica. La Constitución, en su artículo 58, expone que la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Por tanto, toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios constitucionales. Asimismo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones consagra los principios que regulan las telecomunicaciones para garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos y ciudadanas del país. El Gobierno añade que a CONATEL le corresponde la administración, regulación, ordenamiento y control del espectro radioeléctrico y tiene como función hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos de las telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este servicio. Para ello emplea la figura de la habilitación administrativa, título que se otorga para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicha institución. Por tanto, CONATEL es la institución que otorga la condición y concesión para realizar actividades de telecomunicaciones en las que se utilice el espectro radioeléctrico. Todo ello conlleva al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales para una adecuada prestación del servicio y el correcto establecimiento o explotación de una red, entre los cuales está el deber de solicitar ante CONATEL la habilitación administrativa correspondiente; de no ser así, las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones son la amonestación pública, multa, revocatoria de la habilitación administrativa (o concesión), cesación de actividades clandestinas, inhabilitación, decomiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad, o prisión, todo ello dependiendo de la infracción cometida y en cumplimiento del procedimiento correspondiente para la determinación de dichas infracciones, las cuales se inician por oficio, denuncia o iniciativa de la referida institución, la cual ostenta la potestad sancionatoria atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad. Dicho lo anterior, es necesario destacar que CONATEL realizó un procedimiento de revisión a 240 medios de telecomunicación y abrió un lapso para que estos operadores de medios radioeléctricos actualizaran sus datos ante el organismo y/o subsanaran diversas irregularidades que se presentaron. Transcurrido el lapso y agotado el procedimiento establecido para ello, CONATEL procedió a revocar, retirar o no renovar los permisos de transmisión a algunas emisoras de radio y canales de televisión, específicamente a 34 medios, los cuales, o no actualizaron sus datos ante el organismo, o presentaron irregularidades administrativas como: fallecimiento del titular de la licencia de transmisión, la renuncia del anterior titular, el vencimiento del permiso de operación y la declaración de improcedencia del cambio de propiedad de la licencia, o incurrieron en diversas infracciones o incumplimientos de las leyes que regulan la materia. Por tanto, los procedimientos administrativos abiertos por la institución fueron consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos en las leyes nacionales para el adecuado uso del espectro radioeléctrico nacional y los servicios de telecomunicaciones. Según declara el Gobierno estas medidas llevadas a cabo por CONATEL, además de estar ajustadas a derecho y conformes al procedimiento legalmente establecido para ello, buscan garantizar el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial que tiene el pueblo venezolano.

De manera general, la Comisión deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas y expresa su grave preocupación ante esta situación y ante el hecho de que las cifras sobre el número de asesinatos alegados por las organizaciones sindicales divergen notablemente con las que derivan de las informaciones suministradas por el Gobierno. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que los autores provienen del "sicariato" y del crimen organizado; toma nota también de la identificación y detención de cierto número de autores, así como de la creación de una mesa de trabajo sobre la violencia en el sector de la construcción y de una comisión especial a petición de la UNT. Sin embargo, la Comisión debe subrayar que corresponde al Gobierno garantizar la vida y la seguridad de todos los dirigentes sindicales. El panorama descrito por las organizaciones sindicales incluye también alegatos de represión de manifestaciones, detenciones, amenazas de muerte y numerosos despidos antisindicales, así como restricciones al derecho de huelga y a la libertad de las personas derivadas de la aplicación de una serie de leyes, desde el Código Penal hasta otras leyes que persiguen garantizar el derecho de las personas en el acceso a bienes y servicios, la lucha contra el acaparamiento, la defensa de la soberanía agroalimentaria, o leyes relativas a productos de primera necesidad o sometidos al control de precios. La Comisión observa que los comentarios de las organizaciones sindicales se refieren también a un número muy elevado de medidas cautelares de presentación periódica ante los tribunales que tienen un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales.

Por otra parte, la Comisión observa también con grave preocupación que la principal central de empleadores, FEDECAMARAS, ha puesto de relieve actos graves de violencia contra cuatro de sus dirigentes, incluido su presidente y una miembro del Consejo de Administración de la OIT que recibió varios impactos de bala (según el Gobierno, se ha detenido a dos presuntos autores y se ha identificado a otros tres, miembros de una banda criminal dedicada al secuestro), y contra sus sedes, así como medidas que, según los alegatos, son discriminatorias contra las propiedades de algunos de sus dirigentes, incluidas expropiaciones arbitrarias, así como el cierre de emisoras de radio o televisión pertenecientes a algunos de ellos, o que eran utilizadas por las organizaciones de empleadores, y el procesamiento penal de dirigentes empleadores. La Comisión cree que hay suficientes elementos que acreditan esta intimidación. La Comisión pide al Gobierno que garantice el derecho a la vida y a la seguridad de los dirigentes empleadores, así como el ejercicio de sus libertades civiles, incluido el derecho de expresión, y que no sean objeto de discriminación en sus propiedades por su condición de dirigente empleador o por sus actividades como tales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno detalla la legislación relativa a la presentación periódica (medidas judiciales cautelares) y la relativa a las diferentes leyes que, según los alegatos, se utilizan para la detención de dirigentes o para restringir los derechos de manifestación y de huelga, así como que según el Gobierno el elevado número de casos denunciados (por asesinato o por otros asuntos como los relativos a medidas judiciales cautelares de restricción de libertad) no ha sido fundado o documentado por las organizaciones sindicales.

La Comisión considera que en los asuntos anteriores, por su gravedad corresponde al Gobierno informar detalladamente sobre cada uno de los asesinatos de sindicalistas que se hayan producido (número, víctimas, autores procesamientos, estado de las investigaciones, detención de los autores y sentencias condenatorias), el número de las medidas judiciales cautelares que restringen la libertad de los sindicalistas o dirigentes empleadores y las detenciones realizadas explicando los hechos concretos que las motivaron, sin perjuicio de que en esta tarea el Gobierno consulte con las organizaciones de trabajadores y empleadores. A juicio de la Comisión, es también necesario que estas cuestiones relativas a derechos humanos fundamentales se examinen en forma tripartita a nivel nacional con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. En este sentido, la Comisión lamenta que a pesar de que viene reclamando desde hace años que se cree una comisión tripartita nacional con las organizaciones más representativas para el examen de las cuestiones que les afectan directamente, el Gobierno se niegue a que los actores sociales nacionales encuentren en el diálogo con el Gobierno las soluciones a los problemas en instancia. La Comisión urge al Gobierno a que cree una comisión tripartita nacional sobre las situaciones de violencia y de violación de derechos fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes - incluido el examen de las disposiciones penales (y su aplicación) criticadas por las organizaciones sindicales - y que le informe al respecto.

La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2010, que se reproducen a continuación:

La Comisión (de Aplicación de Normas) recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno. La Comisión observó en este sentido que los empleadores de FEDECAMARAS se sienten intimidados por las acciones o agresiones verbales de las autoridades.

La Comisión pide al Gobierno que se asegure que sean garantizados el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho de manifestación y el de libre expresión, así como que se garantice que el "régimen de presentación" ante la autoridad judicial penal no se utilice con fines de control o de intimidación de los dirigentes sindicales o empleadores. La Comisión pide además al Gobierno que se asegure que los derechos sindicales como el derecho de huelga no sean restringidos en base a disposiciones legales penales ambiguas, invocando la defensa de otros derechos constitucionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el impacto de tales disposiciones en sus derechos y en los de sus dirigentes, así como que la informe al respecto.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había subrayado la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de diez a cinco años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de diez a cuatro el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo (esta cuestión se trata más adelante). La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que "conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres años". Si bien el Gobierno ha facilitado informaciones en el sentido de que la reelección de dirigentes sindicales se produce en la práctica, la Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras escuchar que el representante gubernamental declaró que se había iniciado en mayo de 2009 un nuevo proceso de consultas públicas sobre el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, formuló la siguiente conclusión:

La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. Sobre la "necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo", el Gobierno indica que se ha llevado a cabo una intensa consulta sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y sus aspectos más relevantes, realizándose debates y reuniones con prácticamente todos los sectores de la actividad económica nacional, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional se encuentra procesando las observaciones y propuestas realizadas por las instituciones públicas y los interlocutores sociales; por lo que el proyecto de reforma de Ley Orgánica del Trabajo se encuentra pronto a entrar a la fase de segunda discusión por la Asamblea Nacional de acuerdo a la agenda legislativa. El proyecto de reforma ha sido ampliamente discutido y debatido, formando parte del proceso de parlamentarismo social de calle que desarrolla el Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional y donde se ha pretendido que tanto los trabajadores, empleadores y las organizaciones que los agrupan, así como todos aquellos ciudadanos, ciudadanas e instituciones sociales interesadas aporten propuestas y planteamientos para enriquecer esta iniciativa legislativa que representará un gran avance en derechos sociales, laborales y reivindicativos para los trabajadores y trabajadoras del país y que, por lo tanto debe reunir el mayor consenso posible. El Gobierno destaca que los artículos cuestionados por los órganos de control de la OIT se refieren a la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia en 1991, los cuales están siendo cuestionados por la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1992. El Gobierno afirma que coincide plenamente en que los artículos cuestionados deben ser modificados en la oportunidad en que se dé la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que existe pleno consenso entre el Gobierno nacional, los legisladores y las organizaciones de trabajadores y empleadores para la modificación de dichos artículos, y que además, ninguno de ellos es aplicado ni ha significado restricción alguna al ejercicio de la libertad sindical.

En estas circunstancias, la Comisión lamenta que, desde hace más de nueve años, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al comentario de la Comisión sobre "la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ( ) deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales ", el Gobierno reitera que en el año 2009 fueron modificadas las Normas del Consejo Nacional Electoral atendiendo y acatando las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En las nuevas normas del año 2009, el papel del Consejo Nacional Electoral quedó limitado a: i) recibir previamente, de la organización sindical el cronograma electoral y las normas que lo rigen de acuerdo a sus estatutos; ii) ofrecer a aquellas organizaciones sindicales que lo soliciten voluntariamente y con pleno respeto de su autonomía, asesoramiento técnico en la realización de sus elecciones; iii) conocer los casos de denuncias sobre el proceso electoral interno por parte de trabajadores afiliados, una vez agotados los recursos que establezcan los estatutos.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de ofrecer la asesoría técnica y el apoyo logístico, en el caso de serle solicitado, conocerá y decidirá "los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la comisión electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales" (artículo 9 de las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales). El Gobierno añade que la comisión electoral es el organismo del sindicato encargado de organizar y dirigir el proceso para la elección de los y las representantes de la organización sindical y, el CNE sólo actúa como instancia ante la cual los miembros del sindicato pueden acudir en caso de tener alguna queja contra la actuación de esta comisión electoral. Por lo tanto, el Gobierno manifiesta enfáticamente que el CNE no se inmiscuye en las elecciones sindicales. No obstante a todo lo anterior, el Gobierno informa que recientemente fue remitida una comunicación a la Presidenta del CNE, mediante la cual se informa a este organismo sobre los señalamientos de la Comisión de Expertos en relación con las nuevas normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales.

La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical ha seguido examinando casos relativos a injerencias del CNE en las elecciones sindicales. La Comisión observa que las normas de 2009 del Consejo Nacional Electoral aunque expresan que la intervención del CNE en los procesos sindicales en términos de asistencia técnica es voluntaria, siguen otorgando a este órgano - que no es un órgano judicial - competencia para el examen de quejas y recursos por "miembros del sindicato" en relación con las elecciones sindicales, facilitando así injerencias de todo tipo para impedir la validez de las elecciones sindicales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales y que las normas vigentes no requieran - como solicita una de las organizaciones sindicales que ha formulado comentarios - la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas, ni comunicar al CNE el cronograma electoral. Por otra parte, la Comisión recuerda que en su momento las organizaciones sindicales fueron requeridas a modificar sus estatutos cuando se adoptó la nueva Constitución de la República de manera que reconocieran la intervención del CNE en sus elecciones. La Comisión pide al Gobierno que indique si las organizaciones que en su día tuvieron que cambiar sus estatutos para aceptar que el CNE participe en el desarrollo de sus elecciones tienen obligación de someterse al CNE.

Otras cuestiones legislativas

La Comisión había tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre ciertas cuestiones legislativas y en particular sobre la posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos no esenciales en el sentido estricto del término (artículo 152 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). La Comisión había pedido al Gobierno que complemente sus declaraciones indicando los casos en que se había impuesto el arbitraje.

Sobre el alcance del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos, el Gobierno declara que el derecho a huelga está plenamente protegido en las leyes venezolanas, sin embargo, para impedir que el ejercicio a huelga por parte de los trabajadores no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, se establece que previamente se deben determinar los servicios mínimos indispensables que deben mantenerse en ocasión de la paralización de actividades por parte de los trabajadores. La determinación de los servicios mínimos es requisito indispensable para el ejercicio del derecho a huelga y debe ser convenido entre las partes, trabajadores y empleadores, tal como lo establece el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, prosigue el Gobierno ha sido conducta reiterada de los empleadores, en ocasión de que los trabajadores tramitan su derecho a huelga, impedir la posibilidad de establecer acuerdos en cuanto a los servicios mínimos indispensables en forma conciliatoria para retrasar o impedir el ejercicio a huelga por parte de los trabajadores; precisamente para impedir que este trámite indispensable se convierta en obstáculo para el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a huelga, es que se establece el arbitraje obligatorio sólo para aquellos casos en que se agotaron todas las posibilidades de ser establecidos en acuerdo entre trabajadores y empleadores. En esos casos, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, realiza una evaluación técnica de la empresa o establecimiento donde los trabajadores van a iniciar la paralización, revisa los planteamientos presentados por trabajadores y por empleadores y establece, mediante resolución ministerial, los servicios mínimos indispensables que no pueden ser paralizados en ocasión de la huelga. La Comisión subraya que en caso de desacuerdo entre las partes debería ser un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes o la autoridad judicial el que determine los servicios mínimos, en particular, en los casos de huelga en empresas o instituciones públicas y pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de acuerdo con este principio en particular en el sector público.

Por último, en cuanto al comentario de la Comisión sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005, que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma (cuestión criticada por la CSI desde hace años), la Comisión señaló que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta. La Comisión había tomado nota en su anterior observación que el Gobierno declaró que ha garantizado la confidencialidad de los datos, que no ha sido informado de la existencia de casos de abuso y que no ha habido denuncias.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que la mencionada resolución se funda en el artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la obligación de las organizaciones de suministrar anualmente al organismo competente, un informe sobre su administración y la nómina de sus miembros, todo ello a los fines de demostrar el número de afiliados a la organización sindical y por ende, la representatividad de la misma. Al respecto, existían organizaciones sindicales incumpliendo las obligaciones establecidas en las referidas normas; por tal motivo, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social apeló por la necesidad de darle cumplimiento a estas disposiciones garantes de la representatividad sindical contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que, a su vez, permiten al Ministerio proporcionar anualmente a los diferentes órganos del poder público las estadísticas laborales correspondientes, la elaboración de su memoria, cuenta en relación a la cantidad de organizaciones sindicales constituidas y el número de trabajadores y trabajadoras amparados. La Comisión toma nota de los argumentos del Gobierno sobre sus obligaciones en materia de estadísticas, pero subraya nuevamente que la obligación de las organizaciones sindicales de entregar las nóminas de sus afiliados al Ministerio de Trabajo debe acompañarse de suficientes garantías de confidencialidad, y pide al Gobierno que tome medidas en el sentido indicado en su anterior observación.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la CTV, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y FEDECAMARAS habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo. La Comisión observa que en sus comentarios de 2009, la CSI declaró que la ausencia de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuviesen poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y del cemento; según la CSI, desde el Gobierno se promueve el "paralelismo" sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical (Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores) como un contrapoder a las organizaciones no afines a las políticas del Ministerio de Trabajo u opositoras al Gobierno; este "paralelismo" ha dado lugar a un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas, de manera que la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo respecto de años anteriores; la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas en el sector público es una práctica recurrente y, 243 contratos colectivos en ese sector, se encuentran sin firma. La CTV señaló en 2009 que el Ejecutivo nacional no reconoce a las organizaciones sindicales que no le son afectas y desconoce a ciertas federaciones del sector de la salud y de la educación obstaculizando la negociación colectiva o injiriéndose en ella.

FEDECAMARAS destacó en 2009 la ausencia de diálogo social y de consultas bipartitas o tripartitas por el Gobierno y que se adoptan, sin consulta previa, leyes importantes que afectan a los intereses de los trabajadores y de los empleadores, a pesar del principio de democracia participativa consagrado en la legislación. A su juicio, esto da lugar a numerosos controles, cercos legales para el aparato productivo y nuevos impuestos que ponen en peligro al sector productivo y a las organizaciones de empleadores; asimismo, el Gobierno sigue sin convocar a la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para la determinación de los salarios mínimos, que el Gobierno establece sin consultas debidas a ningún sector. En cuanto a la delegación de los empleadores a la Conferencia, FEDECAMARAS afirma que el Gobierno fomenta el paralelismo de organizaciones de empleadores promoviendo y financiando las que le son afines, y ha impuesto la representación, como consejeros técnicos empleadores, a representantes de CONFAGAN, FEDEINDUSTRIA y EMPREVEN, que siguen los lineamientos del Gobierno y no son representativas a pesar de los informes de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre protestas relativas a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela.

En sus comentarios de 2010 la CSI reitera la ausencia de diálogo social y la negativa de las autoridades de establecer mecanismos tripartitos de concertación.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en 2009 según las cuales: i) el diálogo social ha sido amplio e incluyente; el Gobierno nacional, regional y local ha realizado innumerables reuniones y discusiones con la participación de diversos miembros y dirigentes de las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras que hacen vida en el país; se han convocado a las confederaciones y federaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, a las mesas de diálogo nacional y se les ha solicitado observaciones y opiniones sobre materias de distinta índole, lo que ha promovido el intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo de todos los actores sociales; ii) las distintas acciones llevadas a cabo por el Gobierno han evidenciado el interés, la práctica inequívoca y la voluntad hacia el diálogo y el acuerdo con los empresarios, trabajadores y trabajadoras y sectores productivos de la población, sin la exclusión o discriminación de ninguna organización ni gremio alguno y un diálogo amplio e incluyente; iii) aunado a ello, el Gobierno ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un grupo de empresarios o de organizaciones, dentro de una estructura fuertemente monopólica y oligopólica, subordinada a intereses transnacionales; iv) deben destacarse los incontables intentos por parte del Ejecutivo nacional, regional y local para el establecimiento de mesas de discusiones y debates para la toma de decisiones en materia económica y social, el reiterado rechazo y la falta de disposición y voluntad de algunos sectores empresariales; v) resultado de este diálogo social, en el primer semestre del año 2009, se han homologado 255 convenciones colectivas de trabajo, que benefician a 537.332 trabajadoras y trabajadores, pertenecientes a diversos sectores; vi) asimismo, en el año 2008, se han constituido de manera libre y democrática, más de 600 nuevas organizaciones sindicales, y en el primer semestre del año 2009, se han constituido 152, lo que deja sin efecto cualquier argumento que pretenda insinuar violaciones respecto de la libertad sindical y del contenido del Convenio (estas cifras han sido corregidas al alza en las informaciones del Gobierno de 2010 en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)); vii) la existencia de casos aislados, los cuales se han querido presentar como conductas generalizadas e impropias del Gobierno, por supuestas violaciones a la libertad sindical, constituyen presunciones que se presentan descontextualizadas, sin estimar - de manera integral - toda la información correspondiente; viii) es necesario reiterar que el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y, en consecuencia, garantiza la libertad política e ideológica; ix) el Gobierno nacional siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en lo que se refiere al establecimiento de criterios objetivos y verificables en cuanto a la representatividad, convocó el 26 de mayo de 2009 a una reunión, a la cual asistieron representantes de las organizaciones FEDECAMARAS, EMPREVEN, CONFAGAN y FEDEINDUSTRIA, con la finalidad de adoptar medidas positivas destinadas a determinar el grado de representatividad y afiliación de las organizaciones sindicales patronales, cámaras de comercio, industria, agricultura o de cualquier otra rama; x) posteriormente, el día 30 de junio de 2009, se llevó a cabo la segunda reunión entre los representantes del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones de empleadores antes citadas, a los fines de continuar las discusiones sobre los aspectos relativos a la determinación de los criterios de representatividad; a esta reunión no asistió representante alguno de FEDECAMARAS; y xi) el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social se encuentra realizando un proceso de consulta amplia para la modificación del artículo 11 de la Ley de Seguro Social, con el fin de ampliar los beneficios en cuanto a la maternidad y la paternidad, y se convocaron a las organizaciones de empleadores antes mencionadas, a objeto de elaborar observaciones sobre el régimen de permisos de la referida ley; en estas reuniones, las organizaciones antes mencionadas mantuvieron un diálogo abierto.

La Comisión toma nota de los comentarios de FEDECAMARAS de 2010 relativos al diálogo social de los que se desprende que la situación que describía en 2009 se ha agravado, en particular, a través de la adopción de numerosas leyes inconsultas que entre otras cosas promueven formas de "propiedad social", la adquisición forzosa de propiedades por el Estado, la expropiación forzosa, la enajenación forzosa de propiedades, urbanas o rurales, la violación de la separación de poderes en la administración de justicia, la nacionalización de empresas, inclusive en materia de hidrocarburos, las contrataciones públicas con discriminaciones, restricciones a la actividad bancaria con mayor control estatal, la promoción del sistema económico comunal y otras leyes en materia de seguros de empleo. Estas leyes inconsultas con FEDECAMARAS, que afectan gravemente a los intereses de los empleadores, procuran una mayor ideologización, un mayor control de la sociedad civil y un mayor centralismo.

La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 2010, la CSI reitera la ausencia de diálogo social y la negativa de las autoridades de establecer mecanismos tripartitos de concertación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su presente memoria que además de las reuniones con las organizaciones de empleadores del país, incluida FEDECAMARAS, en relación a la determinación de los criterios de representatividad y las de la Ley del Seguro Social, también se llevaron a cabo diversas reuniones previas a la celebración de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en las cuales compartieron espacio de discusión representantes del Gobierno nacional y de varias organizaciones de empleadores, como EMPREVEN, FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN, COBOIEM y FEDECAMARAS. Igualmente se han realizado reuniones entre el Ejecutivo nacional y los empresarios sobre diversos temas de interés nacional como el costo y la producción de los alimentos y el consumo eléctrico, así como varios encuentros con el fin de afianzar las relaciones entre el Gobierno y el sector privado y escuchar las propuestas del gremio empresarial y productivo del país. El Gobierno añade que en el sector de la seguridad y salud en el trabajo existe diálogo tripartito e incluso un órgano tripartito.

Asimismo, el Gobierno declara que en aras de lograr la soberanía agroalimentaria, industrial y el desarrollo sustentable del país y siguiendo además recomendaciones y orientaciones de los organismos internacionales, están en ejecución políticas y programas de financiamiento solidario, con bajas tasas de interés, dirigidas al sector empresarial, independientemente de la organización a la que se encuentran afiliados, como también hacia empresarios y productores independientes.

Por otra parte, prosigue el Gobierno, a través de la creación del Fondo Bicentenario, el Gobierno nacional impulsa estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de importaciones y en estímulo al sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores y trabajadoras, los empresarios y empresarias del sector económico productivo, en estrecha coordinación con las gobernaciones, alcaldías y gobiernos comunales del poder popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo venezolano.

El Gobierno añade que han participado en las mesas productivas socialistas iniciadas por el Ejecutivo nacional en enero de 2010, representantes de todos los sectores productivos, empresas de producción social, cooperativas, micros, pequeños, medianos y grandes empresarios, muchos de los cuales se encuentran adscritos a FEDECAMARAS, lo que confirma la participación de esta organización patronal en el diálogo social inclusivo, constructivo y productivo que promueve el Gobierno nacional. En enero de 2010 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitió comunicaciones a las organizaciones de empleadores, entre ellas FEDECAMARAS, y a las organizaciones de trabajadores, solicitando la opinión en torno a la fijación del salario mínimo nacional para el año 2010, solicitudes que fueron atendidas por estas organizaciones, quienes remitieron al Despacho del Trabajo y Seguridad Social sus observaciones con respecto al salario mínimo nacional. El Ejecutivo nacional, tomando en cuenta las consideraciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de los entes correspondientes, decretó el aumento del salario mínimo nacional del 25 por ciento para el año 2010. En diversas oportunidades han sido remitidas comunicaciones a las organizaciones de trabajadores: CTV, CODESA, CGT, CUTV, UNT y de empleadores: FEDECAMARAS, EMPREVEN, FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN, y a distintos entes nacionales, con la finalidad de conocer sus opiniones con relación a la fijación del salario mínimo nacional. El Gobierno facilita también informaciones estadísticas actualizadas sobre la cobertura de la negociación colectiva en los sectores público y privado, que se detallan en la observación relativa al Convenio núm. 98.

Por tanto, el Gobierno ve con preocupación que la Comisión siga señalando "que el Gobierno no ha promovido las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización más representativa". Primero porque el Gobierno ha señalado en innumerables oportunidades que no existe una única y exclusiva organización más representativa de los empleadores y segundo porque el Gobierno nacional ha realizado todos los esfuerzos pertinentes para la construcción, promoción y desarrollo de un diálogo social mucho más amplio, en el cual intervienen todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y no una sola organización, como parecería pretende imponerse.

Por otro lado, el Gobierno nacional señala que no realiza actos de favoritismo hacia ninguna organización ni grupo en el país, tal como ha sido denunciado sin ningún fundamente ante la OIT. El Gobierno, favorece la inclusión de todos los actores en el desarrollo de la vida socioeconómica del país, donde siempre existió un importante movimiento sindical, tanto de empleadores como de trabajadores, al margen de las dos organizaciones que monopolizaron la representación por décadas. Hay organizaciones de trabajadores, como la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), que data de los años sesenta y organizaciones de empleadores como la Federación de Industriales, Pequeños, Medianos y Artesanos de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), que tiene 38 años de fundada y que también son representativas en el país.

El Gobierno manifiesta enfáticamente que no aplicará el criterio donde una sola organización sindical se arroga la representatividad exclusiva y excluyente, condicionando el destino y la participación de todas las demás organizaciones también representativas en los distintos sectores de la actividad económica del país; criterio que además no se corresponde con los principios fundacionales de la OIT, ni con la justicia social y el bien común. Por otra parte, la Comisión de Expertos en su informe 2010 "deplora que no se haya dado seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006". Al respecto, el Gobierno remitió una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2009, dirigida a la OIT con un informe detallado sobre el seguimiento de cada una de las recomendaciones realizadas por la Misión en el año 2006.

La Comisión concluye que si bien el Gobierno ha realizado algunas consultas con FEDECAMARAS (o con empresarios u organizaciones afiliados) o la ha invitado a reuniones (en relación con la determinación de los criterios de representatividad; la Ley del Seguro Social; reuniones para la determinación de la integración de los empleadores en la Conferencia de la OIT y salarios mínimos) con empresarios u organizaciones afiliados a esta organización, el Gobierno no la ha consultado - o al menos no niega los alegatos de FEDECAMARAS - en relación con toda una serie de leyes trascendentales que afectan directamente los derechos de los empleadores y que persiguen cambios transcendentales en el sistema socioproductivo y que limitan el sector privado. La Comisión observa igualmente que los comentarios de las organizaciones sindicales no comparten la visión del Gobierno sobre la existencia de un verdadero diálogo; tampoco la comparte FEDECAMARAS. En particular, la Comisión no ha recibido informaciones que permitan constatar esfuerzos de las autoridades para llegar en la mayor medida de lo posible a soluciones compartidas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas en relación con los asuntos que les afectan directamente.

La Comisión lamenta constatar, en relación con algunas de sus anteriores peticiones y con otras de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical, que no se ha constituido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y no se ha constituido una mesa de diálogo nacional de diálogo social, de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores. La Comisión observa también que el Gobierno ha desatendido reiteradamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en las que, en relación con los importantes problemas que experimentan los empleadores y sus organizaciones, pedía un diálogo directo con esta organización y más concretamente su recomendación en la que insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel (Gobierno - FEDECAMARAS) asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia, de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Al no tratarse de una medida complicada ni costosa, la Comisión concluye que el Gobierno sigue sin promover las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización de empleadores más representativa. La Comisión destaca las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en 2009 en las que constató que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos y pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión de la Conferencia pidió en 2009 que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión deplora que no se haya constituido dicha comisión tripartita, ni que tampoco haya habido avances concluyentes sobre la determinación de los criterios de representatividad. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia de la OIT para la determinación de los criterios de representatividad de conformidad con los principios del Convenio.

La Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas. Es ahí donde se halla la piedra angular del diálogo.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y espera firmemente poder constatar resultados en un futuro próximo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno niega los alegatos relativos al favoritismo en relación con ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión había señalado que es importante también, en relación con el diálogo social, que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto de ellas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice esa investigación y que proporcione informaciones al respecto.

Por otra parte, la Comisión había lamentado que el ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temor a represalias. La Comisión toma nota de las extensas declaraciones del Gobierno en su memoria, que básicamente reiteran las que ya había realizado. La Comisión no volverá a examinar el fondo de esta cuestión que por otra parte ha sido también tratada por el Comité de Libertad Sindical. Por tanto, la Comisión reitera sus anteriores conclusiones.

Por último, la Comisión señala una vez más la importancia de que el Gobierno acepte la misión de la OIT solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda informar de progresos tangibles y concretos sobre las cuestiones que se han planteado.

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