ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 1993, Publication: 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iraq (Ratification: 1959)

Other comments on C111

Individual Case
  1. 2021
  2. 1993

Display in: English - FrenchView all

Un representante gubernamental indicó que no habían llegado al Gobierno los comentarios de la Comisión de Expertos y que los había recibido solamente a su llegada a la Conferencia. Declaró que la Constitución de 1970 garantizaba a todos los ciudadanos la igualdad en el empleo y la ocupación, sin discriminación basada en motivos de raza, religión, origen social y en otros motivos y disponía que el empleo y el trabajo constituían un derecho para todos los ciudadanos. La ley sobre el empleo de 1960, garantiza la igualdad en el sector público y privado, sin discriminación basada en motivos de sexo, origen social o religión, y el Código de Trabajo de 1987 garantiza, en su artículo 2, el derecho al empleo sin discriminación basada en los mismos motivos. Se habían adoptado diferentes textos legislativos en base a las disposiciones de la Constitución y del Código, con miras a crear las condiciones de igualdad de oportunidades y de equidad en materia de educación, de empleo y de condiciones de trabajo. Esta política recibió el apoyo de los interlocutores sociales y el Gobierno puso todo en práctica para traducirlo a la realidad del mundo del trabajo. En referencia, de modo particular, a la educación y a la formación profesional, señaló que la educación es gratuita a partir de los seis años de edad, sin discriminación basada en motivo de sexo; los centros de formación profesional están abiertos a todos los ciudadanos y las condiciones están dadas para que todos se encuentren preparados para el empleo, cualquiera sea su origen. Del mismo modo, existe igualdad en lo que respecta a las promociones. La política de igualdad ha dado sus frutos y así es como el número de mujeres en el trabajo es del 39 por ciento de la población activa. El orador concluyó declarando que la igualdad es plena entre todos los ciudadanos, cualesquiera sean sus orígenes, creencias o religión.

Los miembros empleadores, al referirse a la indicación del representante gubernamental, según la cual el Gobierno había recibido tarde las observaciones de la Comisión de Expertos, señalaron que estos comentarios correspondían literalmente a los formulados con anterioridad, dado que, al no haber enviado el Gobierno su respuesta, la Comisión de Expertos se había visto obligada a repetirlos. Tomaron nota, en referencia al punto 2 de la observación, que el Gobierno no había comunicado informaciones sobre las medidas adoptadas, ni los resultados obtenidos para promover los derechos culturales de las personas que pertenecían a las minorías étnicas y lingüísticas del país, tales los casos de las minorías kurdas y turcomanas. En relación con el punto 3 y el artículo 2 del Convenio, tomaron nota de que la Comisión de Expertos había solicitado nuevamente al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica los miembros de estas minorías no son motivo de discriminación. Habida cuenta de la generalidad de las declaraciones del Gobierno, consideraron necesario que la Comisión solicitara encarecidamente al Gobierno que comunicara una memoria y que facilitara las informaciones requeridas sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto del Convenio.

Los miembros trabajadores declararon que la Comisión de Expertos había tomado nota en su observación de que el Gobierno se "limita a citar" las disposiciones de la Constitución y de la legislación del trabajo, que es lo que ha hecho también el representante gubernamental en su declaración. Disposiciones en materia de derechos humanos y de no discriminación están contenidas en numerosas constituciones, aunque es necesario que se apliquen en la práctica. Comprobaron que el representante gubernamental no había mencionado a las minorías kurdas y turcomanas, a las que habría que añadir las minorías árabe del Sur, que pasan hambre y son asesinadas, forma extrema de discriminación. Es evidente que las minorías étnicas están discriminadas. El Convenio prohíbe no solamente la discriminación basada en motivos de sexo, origen social o religión, sino también aquella que se basa en otros motivos. El Gobierno debería comunicar las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos y la presente Comisión sobre las minorías.

El miembro trabajador de Kuwait, al unirse a la declaración de los miembros trabajadores, preguntó qué medidas habían sido adoptadas para que se respetaran los derechos de las minorías kurdas, turcomanas, chiitas, asirias y otras. En las regiones kurdas del Norte del país, se cerraron escuelas, privando a una gran parte de la población de su derecho a la educación. El Gobierno no respeta estos compromisos internacionales. Debería presentarse una memoria, en la que figuraran las medidas adoptadas en la práctica para salvaguardar los derechos de las minorías.

El representante gubernamental declaró que se había referido, no solamente a la Constitución, sino también al Código de Trabajo y al Código de la Función Pública, así como al Plan adoptado en 1970, contenido en una legislación imperativa. La legislación no admite discriminación alguna y no establece distinciones en base al origen social; los árabes y todas las minorías étnicas o religiosas son tratadas en pie de igualdad. Los kurdos no son tratados de manera especial, ya que todas las poblaciones son tratadas de modo igualitario en lo que respecta al empleo y a los demás derechos. Hizo mención de la ley núm. 33 sobre la autoadministración de las regiones kurdas, que dispone especialmente lo siguiente: la lengua en materia de educación es la kurda; los derechos de estas poblaciones están protegidos en virtud de la Constitución (artículo 3); todas las minorías están representadas sobre una base proporcional en el Parlamento de la región autónoma; el acceso a la administración pública está garantizado; el Parlamento de la región autónoma tiene el derecho de adoptar todas las medidas legislativas necesarias para promover el desarrollo cultural y social de la región, así como las tradiciones culturales y las costumbres nacionales de todos los ciudadanos, incluidas las de los miembros de las minorías (artículo 10); el Consejo Ejecutivo, compuesto de kurdos y de no árabes, tiene la autoridad administrativa para gestionar diferentes áreas, como por ejemplo, el empleo y la educación (artículo 10); la ley otorga asimismo la autoridad a este Consejo para distribuir las funciones públicas entre los miembros de la minoría. Las leyes mencionadas garantizan la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, incluidos los kurdos y las demás minorías nacionales y que respeta sus compromisos internacionales.

El miembro trabajador de Iraq, al recordar el mandato de la Comisión, declaró que participaba en la Comisión para velar por la aplicación de las normas y se declaró totalmente favorable a la aplicación del Convenio a examen. Señaló, de modo general, la lentitud de los gobiernos para adaptar sus disposiciones y para adoptar las medidas de aplicación. En referencia a la situación particular de su país, consideró que, en razón del embargo, todos los ciudadanos eran víctimas de algunas formas de discriminación y que las regiones del Norte no sufrían imposiciones, sino que padecían las consecuencias de esta medida. Declaró que se encontraba a favor del envío de memorias y del respeto de los convenios, siempre que se dotara a su país de los medios adecuados.

El miembro trabajador de los Países Bajos declaró que era consciente de las dificultades del país, al igual que los demás miembros de la Comisión. Desearía, sin embargo, conocer las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados de éstas.

La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por el representante gubernamental. La Comisión lamentó comprobar que el Gobierno no comunicó la memoria debida a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación de las minorías kurda y turcomana y solicitó al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación en la práctica de tales minorías étnicas y la manera en que se garantiza la igualdad de oportunidades y de trato en beneficio de las citadas minorías kurda y turcomana. La Comisión instó al Gobierno a que en el futuro cumpla debidamente con la obligación de enviar memorias a su debido tiempo, a fin de que, tanto la Comisión de Expertos, como la presente Comisión, puedan seguir debidamente la evolución de la situación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer