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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 1969)

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Artículo 1 del Convenio. Contribución de la Oficina Nacional del Empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria, que se recibió en junio de 2011, en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2007. El Gobierno indica que la Oficina Nacional del Empleo (ONEM), establecida en 2002, funciona en cinco de las once provincias y que la ONEM se está instalando progresivamente en las seis provincias restantes. Por otra parte, el Gobierno declara que, en colaboración con las agencias privadas, la ONEM organiza el mercado de empleo en lo que concierne a la información, orientación, prospección, formación y colocación de los solicitantes de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique los progresos realizados por la ONEM para garantizar un funcionamiento eficaz del servicio público y gratuito del empleo. La Comisión espera que el Gobierno transmita los datos solicitados en la parte IV del formulario de memoria sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículo 3. Implantación de las oficinas regionales. El Gobierno indica que el retraso que tiene la ampliación de la ONEM a todo el territorio está relacionado con las dificultades financieras que plantea su funcionamiento, pero que se han establecido otros medios de registro que permitirán a los solicitantes de empleo tener acceso a los servicios de colocación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre la implantación de suficientes direcciones provinciales de la ONEM y los otros medios previstos para responder a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país.
Artículos 4 y 5. Consulta y cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno recuerda que el decreto de creación de la ONEM prevé la participación de los empleadores y de los trabajadores en el consejo de administración de esta institución. Este consejo aún no funciona. Sin embargo, la ONEM firmó acuerdos de colaboración con la Federación de Empresas del Congo (FEC), la Asociación Nacional de Empresas de Inversiones (ANEP) y la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas del Congo (COPEMECO). La Comisión invita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para que los acuerdos de cooperación entre la ONEM, la FEC, la ANEP y la COPEMECO garanticen una cooperación eficaz de los empleadores y los trabajadores para la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como para la elaboración de la política del servicio del empleo.
Artículo 11. Colaboración con las agencias privadas. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/ETPS/062/08 de 18 de septiembre de 2008 fija las condiciones de apertura, de concesión de licencias y de funcionamiento de los servicios privados de colocación. El Gobierno señala que este decreto concreta su compromiso en lo que respecta a garantizar una cooperación eficaz entre la ONEM y las agencias privadas de colocación. En aplicación de las disposiciones de este decreto, la ONEM autorizó el funcionamiento de unas 20 agencias privadas, con las que realiza reuniones periódicas para evaluar el nivel de colocación que se consigue y corregir los posibles problemas. La Comisión advierte que el decreto se inspira de las disposiciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que los Convenios núms. 88 y 181 se complementan mutuamente. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó que la cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas de empleo es necesaria para el buen funcionamiento del mercado del trabajo y la consecución del pleno empleo. Las instituciones previstas por el Convenio núm. 88 forman junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y con el Convenio núm. 181 una estructura necesaria que contribuye al crecimiento del empleo (véanse los párrafos 785 a 790 del Estudio General). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre la colaboración entre la ONEM y las agencias de empleo privadas. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre las medidas adoptadas para reforzar las instituciones necesarias para alcanzar el pleno empleo.
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