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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Argentina (Ratification: 1968)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 31 de agosto de 2011 que se refieren a la inexistencia de políticas nacionales de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo con excepción de lo referente a la igualdad de género y la inserción de los trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de 31 de agosto de 2011 que se refieren a la situación precaria de los trabajadores domésticos y de los trabajadores no registrados así como a diferentes disposiciones legales que imponen la condición de ser argentino para acceder al empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Consejo Nacional de la Mujer actúa conjuntamente con los ministerios y organismos de aplicación en materia laboral. El Gobierno se refiere asimismo al Programa de Inclusión Previsional (decreto núm. 1454/2005) en virtud del cual se introdujo la jubilación para las amas de casa, el cual ha beneficiado hasta ahora a 1.219.000 mujeres, y a la Asignación universal por hijo que tiene un impacto directo sobre las mujeres, incluyendo las embarazadas desde las 12 semanas de gestación. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información sobre las cuestiones planteadas en la observación anterior. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto en la práctica del acuerdo marco «Diálogo social para la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y varones en el ámbito laboral», de las actividades desarrolladas por la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre los avances alcanzados para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, así como las diferencias existentes entre hombres y mujeres en las oportunidades de carrera y de empleo, inclusive en sectores no tradicionales.
Trabajadores del servicio doméstico. La Comisión toma nota de que en sus comentarios, la CTA señala que la mayoría de los trabajadores domésticos no están registrados, tienen menor protección que el resto de los trabajadores, deben trabajar más horas diarias y gozan de menos horas de descanso semanal. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de ley del personal de casas particulares elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene sanción de la Cámara de Diputados y está en trámite ante la Cámara de Senadores. Dicho proyecto prevé poner a los trabajadores del sector (98,5 por ciento mujeres) en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores para que puedan gozar de licencia por maternidad, estabilidad en el empleo, asignaciones familiares y cobertura de accidentes de trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que esta ley será aprobada próximamente y pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto. La Comisión también llama la atención del Gobierno sobre el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación núm. 201, recientemente adoptados.
Trabajadores no registrados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto en la práctica de la ley núm. 26476 de diciembre de 2008 que establece un régimen para la regularización de las relaciones laborales y promoción y protección del empleo registrado así como del Plan de regulación del trabajo y de las demás medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar la regularización de los trabajadores no registrados con miras a reducir su vulnerabilidad y mejorar sus condiciones de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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