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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Guatemala (Ratification: 1961)

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Artículo 2 del Convenio. Certificado médico de los pescadores. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que siguen en vigor el acuerdo gubernativo núm. 9-80, de fecha 9 de mayo de 1980 y el reglamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 4 de febrero de 1982 relativo a los certificados médicos de los trabajadores. Además, toma nota de que el Gobierno indica que no existen datos estadísticos en relación con el número de barcos de pesca a los que se ha denegado la autorización de navegar debido a que no han presentado certificados médicos válidos y que esta situación se debe a que los barcos de pesca operan de manera artesanal. Sin embargo, recuerda que, en su memoria anterior el Gobierno se refería a la adopción de la resolución núm. ADM-DM-002-DFTGM-DM-2006-FBA, de fecha 7 de agosto de 2006, que prevé que antes de conceder la autorización para navegar, las Comandancias de los Comandos Navales del Litoral Caribe y Pacífico deben exigir a los capitanes y propietarios de los barcos de pesca que presenten un certificado de Comandancia y Capitanía de Puerto de Registro que ateste que los certificados médicos de los miembros de la tripulación son válidos. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno se esfuerce por compilar y transmitir en su próxima memoria información sobre la aplicación de esta resolución y especialmente datos sobre la denegación de autorización debido a la falta de los certificados antes citados emitidos por la Comandancia y Capitanía competente.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se está impulsando una mesa de trabajo para mejorar lo concerniente a la pesca marítima, y el trabajo en el mar, integrada por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La Comisión le ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los resultados de las labores de esta mesa de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de pescadores protegidos por el Convenio, una muestra del certificado médico para los pescadores, así como copias de los informes de los servicios de inspección en los que se indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas a las disposiciones de aplicación del Convenio y las medidas adoptadas para repararlas.
Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos vigentes de la OIT relativos a la pesca. En particular, los artículos 10-12 del Convenio núm. 188 reproducen esencialmente las disposiciones del presente Convenio, mientras que otorgan una mayor flexibilidad respecto de los buques que tienen menos de 24 metros de eslora y no permanecen normalmente en el mar durante más de tres días. La Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva norma general sobre las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.
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