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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1972)

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La Comisión se refiere a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), concerniente al seguimiento dado a la asistencia técnica de la OIT en el marco del programa de promoción del trabajo decente por país, de las recomendaciones de la auditoría del sistema de inspección del trabajo y de la adopción del nuevo Código del Trabajo.
La Comisión confía en la continuidad de la cooperación activa entre el Gobierno y la OIT para la puesta en práctica de las recomendaciones de la auditoria del sistema de inspección del trabajo, asegurando el respeto de las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las orientaciones pertinentes contenidas en la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), lo mismo que las contenidas en las observaciones generales que la Comisión ha dirigido al Gobierno en 2007, sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y las órganos judiciales; en 2009, sobre la importancia de la existencia y de la actualización de un registro de establecimientos y, en 2010, sobre la utilidad de la publicación de un informe anual contentivo de las informaciones relativas a las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, la evaluación de su funcionamiento y, consecutivamente, la determinación de los medios necesarios para su mejoramiento habida cuenta de los objetivos que se le encomiendan.
La Comisión ruega al Gobierno que informe a la OIT acerca de los progresos alcanzados y de las eventuales dificultades encontradas en la puesta en práctica de las recomendaciones de la auditoría en lo que concierne la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura, y que comunique copia de todo texto pertinente, en particular de los textos de aplicación previstos por los artículos 245, 247, 250 y 251 del nuevo Código del Trabajo.
Artículos 14 y 21 del Convenio. Establecimiento de un registro de las empresas agrícolas y reforzamiento del personal de inspección. La Comisión advierte con interés que gracias a la colaboración del Ministerio de la Agricultura y de las direcciones provinciales de asuntos sociales y del trabajo, el estado de progreso del proyecto de creación de una base datos sobre la empresas agrícolas ya ha permitido el censo de empresas autorizadas en forma definitiva. Estas empresas incluyen particularmente la cría de ganado, de aves, de peces y la apicultura. La Comisión nota con interés que otros datos, en particular la distribución geográfica y por género de trabajadores ocupados, estarán disponibles próximamente. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próximo informe indique los progresos realizados en este campo y que comunique a la OIT copia de todos los documentos o informes pertinentes.
La Comisión igualmente toma nota con interés, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por el Gobierno, del reclutamiento de un cierto número de agentes, que se encuentra actualmente en proceso de formación, para proveer los puestos de inspectores del trabajo en la agricultura. Además las direcciones provinciales de asuntos sociales y del trabajo en las provincias son fueron invitadas expresar sus necesidades en inspectores con miras a la previsión presupuestaria para el 2012. La Comisión le agradecería al Gobierno que indique el número de inspectores contratados y que proporciones detalles sobre el tipo y la duración de su formación previa a su afectación a las funciones de inspector del trabajo en la agricultura.
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