National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños para su explotación sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la ley núm. 14, de 18 de mayo de 2007, en su tenor modificado enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, estableció el nuevo Código Penal y la derogación del Código Penal anterior. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sanciona la venta de niños a los fines de su explotación sexual y laboral (artículo 202) y la trata interna e internacional de niños con fines de explotación sexual y para someterlos a servidumbre sexual (artículos 177 y 179). La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico relativo al Proyecto regional OIT/IPEC denominado «Alto a la explotación. Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual de niños en América Central, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional OIT/IPEC para combatir la ESC), el Ministerio Público organizó fiscalías especializadas en delitos contra la honestidad, integridad, libertad sexual y la trata de personas. Por último, toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo entre 2007 y 2009 por el Departamento de Investigación de la Dirección de Investigación Judicial de Delitos contra la explotación sexual comercial: 20 casos relativos a la venta de personas para su explotación sexual comercial y diez casos relativos a la trata. Ningún niño fue víctima de esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la venta y trata de niños para su explotación sexual, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.Apartado c) y artículo 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para establecer sanciones por la violación de la prohibición relativa a la utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el artículo 312 del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona a toda persona que comercialice, compre, venda o traspase droga con penas de hasta 30 años de prisión, cuando se utilice para cometer el delito a un menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, facilitando por ejemplo, estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.Artículo 6, 1). Programas de acción. Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que Panamá, en colaboración con la OIT/IPEC ha iniciado el Proyecto «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (hoja de ruta), un componente del proyecto regional «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008-2009). La hoja de ruta es el marco estratégico nacional para alcanzar las metas establecidas en la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente en relación con la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para 2015 y la erradicación del trabajo infantil para 2020. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la hoja de ruta y los resultados obtenidos.Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se ha adoptado el Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños 2008-2010 (Plan nacional para combatir la ESC) elaborada por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES). El Plan nacional para combatir la ESC está centrado en la prevención, la asistencia a las víctimas, la investigación, el cumplimiento de la legislación y el fortalecimiento del CONAPREDES. El CONAPREDES ha llevado a cabo varias actividades para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Entre ellas cabe mencionar, la coordinación a niveles interinstitucional e intersectorial; la participación de diversos agentes, tales como periodistas, el sector del turismo y la Universidad de Panamá en la lucha contra la explotación sexual; y actividades de sensibilización y formación de las partes concernidas en materia de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil emprendidos en el contexto de la aplicación del Plan nacional para combatir la ESC y los resultados obtenidos.Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en las provincias de Panamá y Colón 2008-2013. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Panamá y Colón 2008-2013 (PAD/PC) está financiado mediante la movilización de recursos nacionales y su objetivo es atender a 5.000 niños y niñas de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años que se encuentran en situación de trabajo infantil (2.500 niños en 2008 y otros 2.500 en 2009). El PAD/PC está centrado principalmente en la educación como un medio para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil. Los servicios suministrados en el marco del PAD/PC se prestan mediante una red de instituciones públicas coordinadas, tales como el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), el Ministro del Trabajo (MITRADEL) y el Ministerio de Salud (MINSA). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el PAD/PC se ha extendido a las provincias de Chiriquí y Veraguas, así como a las distintas zonas educativas de Panamá y Colón. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del programa de acción en Panamá y Colón y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se habrá impedido su ocupación en el trabajo infantil y que han sido retirados de esta práctica, especialmente de sus peores formas.Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según se indica en el informe final de progreso técnico sobre el proyecto regional OIT/IPEC contra la ESC, se impidió la explotación sexual comercial de 84 niños y se retiró de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil a 88 niños. Se atendió en su mayoría a niñas. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas actividades llevadas a cabo para prevenir la explotación sexual comercial y rehabilitar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Las medidas preventivas incluyen principalmente: a) la sensibilización y formación de funcionarios y otros actores concernidos por la explotación sexual comercial; y b) el establecimiento de acuerdos con las principales partes interesadas para lograr su participación en la lucha contra la explotación sexual comercial. Las medidas para librar a los niños de la explotación sexual comercial, rehabilitarlos e integrarlos socialmente incluyen: a) la fase II del programa de acción para atender a los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, que se lleva a cabo por la organización no gubernamental Casa Esperanza en colaboración con la OIT/IPEC (en la fase I se identificaron 40 niños víctimas de esta práctica y actualmente se les presta asistencia; en la fase II se identificaron 26 nuevos casos y se realiza su seguimiento) y b) la elaboración de un protocolo para la atención de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, su divulgación y formación al respecto. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y le solicita que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la explotación sexual comercial de los niños, retirarlos de esta práctica y asegurar su rehabilitación e integración social. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.Apartados a) y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita, incluidos los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de que en 2006, el IFARHU otorgó más de 1.500 becas para la educación a fin de prestar apoyo a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en marzo de 2006 se celebró un acuerdo de cooperación de cuatro años de duración entre el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente que Trabaja (CETIPATT) y el IFARHU, con el objetivo de facilitar la asistencia económica a los niños trabajadores para alentarlos a que continúen sus estudios.La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está adoptando, en el contexto de la ejecución del Programa de país OIT/IPEC, una amplia serie de medidas destinadas a los niños que trabajan o expuestos al riesgo de trabajar y para promover la educación como medio para contribuir a la erradicación de la pobreza y el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, especialmente mediante un programa de asistencia económica, que en algunos casos está sujeta a la condición de que los niños dejen de trabajar y asistan a la escuela. Entre los ejemplos de esas medidas cabe mencionar: a) el Programa de Becas para la Erradicación del Trabajo Infantil llevado a cabo por el IFARHU como consecuencia del acuerdo de 2006 (entre 2006 y 2009 se otorgaron 9.326 becas); b) el programa «Oportunidades» llevado a cabo por el MIDES (se informó que en 2009, se beneficiaron de ese programa 4.105 niños trabajadores pertenecientes a familias que se encuentran en situación de extrema pobreza; en 2008, se informó que se beneficiaron del programa 313.733 familias); c) el Programa de promoción de la educación (llevado a cabo por la Compañía de Seguros Assa); d) el Programa día solidario (para beneficiar a 120 jóvenes trabajadores y llevado a cabo por la empresa Unión Fenosa y la CETIPPAT); e) clases de apoyo y otros servicios educativos en virtud del PAD/PC (en 2008 se beneficiaron del programa 2.250 niños de 58 escuelas y se organizaron 557 clases de apoyo). La Comisión también toma nota de que según el informe final de progreso técnico de septiembre de 2009 relativo al Programa de país OIT/IPEC, se retiró de las peores formas de trabajo infantil y reintegró a la escuela a 890 niños. También toma nota de que, según la misma fuente, en junio de 2009, ingresaron al sistema educativo 20.000 niños y jóvenes en situación de extrema pobreza y otros 5.600 se retiraron del trabajo infantil y se matricularon en establecimientos escolares. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y solicita tenga a bien seguir comunicando información sobre la aplicación de los planes educativos y las medidas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en particular en relación con el número de niños matriculados en la enseñanza básica o que han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional como medio para impedir su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, se han integrado en la educación básica o han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional.Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el Proyecto de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana. La Comisión tomó nota de que en el marco de ese proyecto se llevaron a cabo acciones directas destinadas a más de 13.800 niños y que no sólo permitieron impedir la ocupación de niños en el trabajo doméstico sino también retirarlos de esas actividades. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre otras medidas que se hayan adoptado para proteger a los niños empleados en trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre este punto.Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. La Comisión había toma nota con anterioridad de que el proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» prevé el fortalecimiento de la colaboración transversal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico de julio de 2009 sobre el proyecto regional OIT/IPEC antes mencionado, se fortaleció la colaboración transversal entre los países participantes mediante, entre otras, las siguientes medidas: elaborar una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de los niños; intercambiar información entre los fiscales de distrito y los funcionarios de policía sobre delitos sexuales y experiencias en métodos de investigación policial; y prestar ayuda a las partes interesadas (como las oficinas de inmigración, la Comisión de Jefes de Policías de Centroamérica, y la Oficina subregional de INTERPOL) en la lucha para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir adoptando medidas para cooperar en el ámbito regional e internacional a fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Además, solicita al Gobierno que facilite información sobre otras medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que, en el marco del Plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil y el Programa de país OIT/IPEC, en 2008 se llevó a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil, según la cual 89.767 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan actividades laborales. La próxima encuesta está prevista para 2010. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando datos estadísticos e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil.