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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Kenya (Ratification: 1990)

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Observation
  1. 2012
  2. 2010

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en agosto de 2012 en respuesta a la observación formulada en 2010. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional del Trabajo examinó los siguientes convenios no ratificados: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). El Gobierno indica en su memoria que la Comisión de Normas Internacionales del Consejo Nacional del Trabajo, por otros motivos urgentes, no ha podido examinar la ratificación de los convenios no ratificados. Sin embargo, la Comisión Tripartita se compromete a examinarlos durante el presente ejercicio fiscal, en espera de la promulgación de una ley relativa al nuevo proceso de ratificación de los instrumentos internacionales. Además, el Gobierno indica que espera que se le transmitan los comentarios formulados por el Consejo Nacional del Trabajo y que comunicará informaciones tan pronto como los reciba. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información en su próxima memoria sobre las consultas celebradas en el Consejo Nacional del Trabajo sobre los convenios no ratificados y el resultado de dichas consultas (artículo 5, párrafo 1), c)). Además, la Comisión agradecería recibir información sobre toda propuesta que haya sido formulada por el Consejo Nacional del Trabajo en relación con los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 99.ª, 100.ª y 101.ª reuniones, que fueron sometidos a la Asamblea Nacional en agosto de 2012 (artículo 5, párrafo 1), b)). Sírvase también facilitar información sobre los demás temas cubiertos por el artículo 5, párrafo 1), del Convenio (respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en aplicación de los convenios ratificados).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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