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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Jamaica (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Ley sobre Delitos Sexuales, que trata de los delitos sexuales contra niños. La Comisión señaló que la Ley sobre Delitos Sexuales prohíbe el reclutamiento de toda persona para que se dedique a la prostitución (artículo 18, 1), b)), y también vivir de las ganancias de la prostitución (artículo 23, 1), a)). Sin embargo, la Comisión indicó que la Ley sobre Delitos Sexuales no parece prohibir la utilización de menores de 18 años con fines de prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que reclutar a una persona con fines de prostitución es delito. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente el Parlamento está debatiendo dos proyectos en relación con los delitos sexuales, aunque también toma nota de que no parece que estos proyectos traten la prostitución de niños, y especialmente de la utilización de menores de 18 años para la prostitución, a saber por parte de clientes. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre si existen disposiciones legislativas que prohíban la utilización de niños con fines de prostitución. La Comisión pide al Gobierno que, de no existir tales disposiciones, adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de esa prohibición en un futuro cercano.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para realizar actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, no parecen estar expresamente prohibidos por la legislación nacional pertinente. Asimismo, tomó nota de que, en la práctica, se utiliza a niños para el transporte y la venta de estupefacientes. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños prohíbe hacer participar a los niños en actividades ilícitas y en la industria de los estupefacientes, e incluye disposiciones más específicas que prohíben a los niños el cultivo de marihuana y las actividades de cuidado de las plantaciones de este producto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños aún no se ha adoptado. El Gobierno también señala que uno de los casos notificados de trata de seres humanos concierne al uso de un niño en actividades relacionadas con los estupefacientes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información divulgada por la Confederación Sindical Internacional en un informe titulado «Normas del trabajo internacionalmente reconocidas en Jamaica», de enero de 2011, en el que se señala que en el país se utilizan niños para el transporte y la venta de estupefacientes. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción en un futuro próximo de las disposiciones (de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños) que prohíben la participación de niños en actividades ilícitas y en el sector de los estupefacientes. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que por este delito se pueden imponer sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que se había organizado un taller para determinar los tipos de trabajos peligrosos, y que en la nueva ley sobre seguridad y salud en el trabajo (Ley SST) o su reglamento se incluiría una lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que la lista de trabajos peligrosos contiene 45 tipos de trabajos prohibidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, cuando se adopte, la lista de tipos de trabajos peligrosos se incluirá en el reglamento de la nueva ley SST. El Gobierno indica que la Ley SST ha sido revisada e incluida en el programa legislativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para 2012 2013. Habida cuenta de que el Gobierno ha estado elaborando la lista desde 2006, la Comisión le recuerda que, con arreglo al artículo 1 del Convenio todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar que la Ley SST, y el reglamento que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, se adopten en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la lista final.
Artículos 5 y 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Mecanismos de control, sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Trata de niños y prostitución infantil. La Comisión había tomado nota de que la trata de niños (especialmente con fines de prostitución forzosa), y la explotación sexual comercial de niños (especialmente en las zonas turísticas) son un problema en Jamaica. Asimismo, la Comisión tomó nota de que es necesario llevar a cabo investigaciones más exhaustivas de los delitos de trata. A este respecto, el Gobierno indicó que la Unidad de trabajo infantil colaboraba con la Unidad de trata de personas de la fuerza de policía de Jamaica. Sin embargo, el Gobierno también indicó que una evaluación de los mecanismos para combatir el trabajo infantil en Jamaica indicó que quedaba mucho por hacer en el terreno para facilitar una mayor cooperación entre los organismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en mayo de 2012 se elaboró un Plan de acción para combatir la trata de personas, que tiene que aprobar el Gabinete. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), respecto a que el grupo de trabajo nacional contra la trata de personas se encarga de la aplicación del plan de acción, y que en este plan se hace hincapié en la eliminación de la trata de personas y en las políticas de procesamiento de los supuestos culpables. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley contra la Trata de Personas de 2009 tiene que revisarse a fin de prever sanciones más severas para los autores de estas prácticas, así como responsabilidades en materia de notificación obligatoria para que los casos sospechosos se remitan a las autoridades pertinentes, y también directrices en materia de condenas.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la Oficina del Registro Infantil, presentado junto con la memoria del Gobierno, en el que se señala que entre 2007 y los primeros siete meses de 2011, dicha oficina ha recibido ocho informes relativos a trata de niños con fines de explotación sexual y 23 informes sobre trata de niños con fines de explotación laboral. El Gobierno indica que a pesar del aumento de las notificaciones de casos de trabajo infantil y de trata de niños, esto no se refleja en el número de casos que se llevan ante los tribunales. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria presentada en virtud del Convenio núm. 29 el Gobierno señala que desde 2007 se han investigado ocho casos de supuesta trata de seres humanos, y que la policía ha tenido problemas para continuar con las investigaciones. Por consiguiente, la Comisión observa que el número de casos notificados de trata de niños parece ser significativamente mayor que el número total de casos de trata que se han investigado. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 17 de noviembre de 2011, expresó su preocupación por la prevalencia de la trata de personas para la explotación sexual y el trabajo forzoso, especialmente en relación con la escasez de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en esta esfera (documento CCPR/C/JAM/CO/3, párrafo 22). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar en la práctica la protección de los niños frente a la trata y la explotación sexual con fines comerciales. Solicita al Gobierno que garantice que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los autores de la trata o la explotación sexual con fines comerciales de niños y que en la práctica se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a ese fin, incluso a través del Plan de acción para combatir la trata de personas, y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de personas investigadas, condenadas y sentenciadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y de prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que en Jamaica hay trata de niños, quienes son objeto de explotación. Señaló que el Gobierno adoptaba medidas para ofrecer asistencia a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y, a este respecto, tomó nota de que pronto estaría en funcionamiento un refugio para las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aún se está trabajando para que los refugios públicos se puedan utilizar, y que esto se incluirá en el nuevo Plan de acción para combatir la trata de personas 2012 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley contra la Trata de Personas de 2009 se tiene que revisar para permitir, entre otras cosas, la indemnización de las víctimas. Además, el Gobierno señala que el Ministerio de Justicia está iniciando un programa sobre niños en los procedimientos judiciales, en el que se formará a personal para abordar las necesidades específicas de los niños cuando tienen que participar en procesos judiciales. En este programa también se incluirá el asesoramiento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 17 de noviembre de 2011, expresó preocupación por la falta de mecanismos de protección para las víctimas de trata, incluidos planes de rehabilitación (documento CCPR/C/JAM/CO/3, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que se ofrecen servicios apropiados, incluidos servicios jurídicos, psicológicos y médicos, a los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales (incluido el turismo sexual) para facilitar su rehabilitación y reintegración social. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre el número de niños a los que han llegado estas iniciativas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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