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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Germany (Ratification: 1956)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Germany (Ratification: 2019)

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Artículos 1, párrafo 1), y 2, párrafos 1) y 2), c), del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. En comentarios que viene formulando a lo largo de algunos años, la Comisión se refirió a la situación de los reclusos en el país, quienes, en la ley y en la práctica, están obligados a trabajar, sin su consentimiento, en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las cárceles del Estado, en condiciones que no guardan semejanza alguna con las del mercado de trabajo libre. La Comisión recordó que el trabajo de los reclusos para empresas privadas, puede ser compatible con el Convenio, sólo cuando existen las salvaguardias necesarias para garantizar que los reclusos de que se trata se ofrezcan voluntariamente, sin estar sujetos a presiones o a la amenaza de alguna sanción, dando su consentimiento formal, libre e informado para trabajar para empresas privadas. En tal situación, el trabajo de los reclusos para partes privadas no entraría en el campo de aplicación del Convenio, puesto que no está implicada ninguna obligación. Además, la Comisión consideró que, en el contexto penitenciario, el indicador más fiable del carácter voluntario del trabajo es el trabajo realizado en condiciones que se aproximan a una relación de trabajo libre, incluidos los salarios, la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. En relación con esto, la Comisión tomó nota con anterioridad de que el requisito del consentimiento formal del recluso para ser empleado en un taller gestionado por una empresa privada, establecido en el artículo 41, 3), de la Ley sobre Ejecución de las Sentencias, de 1976, fue suspendido por la Segunda Ley sobre Mejora de la Estructura Presupuestaria, de 22 de diciembre de 1981. En consecuencia, solicitó que se adoptaran medidas para garantizar que se exigiera un consentimiento formal, libre e informado para el trabajo de los reclusos en talleres de empresas privadas dentro de los establecimientos penitenciarios.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en septiembre de 2011, diez estados federales (Länder) (Brandemburgo, Berlín, Bremen, Mecklenburg-Oeste Pomerania, Renania-Palatinado, Schleswig-Holstein, Sarre, Sajonia y Turingia) presentaron un modelo común de proyecto de ley de ejecución penal y este modelo no prevé una obligación del recluso de trabajar. En este sentido, la Comisión acoge con agrado esta iniciativa y toma nota de que el artículo 22, 1) del modelo común de proyecto de ley de ejecución penal establece que el trabajo será asignado a los reclusos a su solicitud o con su consentimiento. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual éste no está seguro de qué medida seguirán los legisladores de los diversos Länder este particular aspecto de la legislación modelo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, a partir de 2010, está empleado el 60,19 por ciento de los reclusos y el 14,94 por ciento de todos los reclusos está empleado en empresas privadas (oscilando entre menos del 1 por ciento y el 22,6 por ciento, en el Länd respetivo). El Gobierno afirma que el empleo de los reclusos contribuye a su rehabilitación social y que éstos necesitan salarios para satisfacer los pagos de mantenimiento, pagar las deudas y comprar artículos para uso personal. Además, la Comisión toma nota de la reiteración del Gobierno de que sigue existiendo un déficit de puestos de trabajo en las cárceles, por lo cual las autoridades penitenciarias acogen con agrado los puestos de trabajo que crean las empresas privadas. Tomando debida nota de la información comunicada por el Gobierno, y en referencia a los párrafos 278 y 279 del Estudio General de 2012, Convenios fundamentales sobre los derechos en el trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para alentar la adopción del modelo común de proyecto de ley de ejecución penal en los diez Länd de que se trata, para garantizar que el trabajo sólo pueda ser realizado por reclusos en talleres de empresas privadas con su formal e informado consentimiento, y que ese consentimiento esté libre de amenazas de toda sanción y autenticado por condiciones de trabajo que se aproximen a una relación de trabajo libre. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución en este sentido, así como copia de la legislación pertinente adoptada en cada Länder, en virtud de este modelo de proyecto de ley. Además, la Comisión confía en que se adopten pronto medidas similares en los seis Länder restantes para otorgar a los reclusos que trabajan para empresas privadas dentro de los talleres penitenciarios, un estatuto jurídico y unas condiciones de empleo que sean compatibles con este Convenio. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas en este sentido.
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