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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Greece (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno que se recibieron el 23 de febrero y el 31 de agosto de 2012.
La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la 100.ª reunión (junio de 2011) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en relación con la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con la modificación del marco legal relativo a la negociación colectiva en el contexto de la crisis económica y el impacto de las medidas de austeridad. La Comisión recuerda el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011 y celebró otras reuniones con la Comunidad Europea y el Fondo Monetario Internacional, en Bruselas y Washington D.C., en octubre de 2011, como respuesta a la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. En relación con sus observaciones sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión recuerda las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, en las que se señala que: i) las medidas aplicadas con arreglo a las reformas estructurales antes y dentro del marco del mecanismo de apoyo tienen un impacto directo en la aplicación del Convenio; ii) existe la posibilidad de que las reformas conduzcan a un aumento de la discriminación múltiple basada en el género, la etnia o el origen racial, la edad, las responsabilidades familiares y la discapacidad, y iii) el nivel mínimo de protección, en lo que respecta, entre otras cosas, a los salarios de algunos trabajadores, incluidas las trabajadoras, los trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores que tienen empleos flexibles, y los trabajadores que no están protegidos por la legislación del trabajo, como por ejemplo los trabajadores domésticos y los trabajadores de las empresas agrícolas, se debilita progresivamente. Asimismo, la Comisión recuerda que la Ley núm. 3846/2010 sobre Gestión Financiera y Responsabilidad, en su forma enmendada por la ley núm. 3899/2010, institucionaliza una serie de métodos flexibles de empleo. Tomando nota del incremento significativo de las formas flexibles de empleo, la Oficina del Defensor del Pueblo, en su informe anual de 2011, señala que confirma que: debido a la crisis, o utilizando la crisis como pretexto, muchas empresas sustituyen el trabajo estable por trabajo precario; y aumenta el porcentaje de mujeres que realizan estos trabajos flexibles como trabajadoras recién contratadas o que ya estaban empleadas, lo que hace más visible la discriminación basada en el género constatada la Oficina del Defensor del Pueblo.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad entre hombres y mujeres en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el sistema de «reserva laboral», como un método de recortes salariales en el sector público en general, en virtud de la ley núm. 3986/2011 y la ley núm. 4024/2011, podía tener un impacto en el desempleo de las mujeres, en particular sobre las trabajadoras del sector público con responsabilidades familiares. Asimismo, la Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno indica que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad aumentó desde 1996 y alcanzó alrededor del 50 por ciento en 2009, no se ha proporcionado información actualizada a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para examinar detenidamente el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre el empleo de hombres y mujeres, en el sector público con miras a abordar cualquier discriminación directa o indirecta basada en el sexo. A este fin, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información, desglosada por sexo, sobre el empleo en diversas ocupaciones del sector público en general, y que indique el número de trabajadores y de trabajadoras que han sido puestos en la reserva laboral, el número de despidos y cuáles son los sectores más afectados.
Igualdad entre hombres y mujeres en el sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los sectores más afectados por la crisis económica son la construcción y el sector manufacturero, en los que la mayoría de los trabajadores son hombres (en 2011, el 95,9 por ciento de los trabajadores del sector de la construcción y el 75,6 por ciento de los trabajadores del sector manufacturero eran hombres). El número total de trabajadores se redujo en un 36,8 por ciento en el sector de la construcción y en un 22,8 por ciento en el sector manufacturero. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa de trabajo a tiempo parcial aumentó, pasando de un 5,6 por ciento en 2008 a un 6,8 por ciento en 2011 (el 30,65 por ciento de los nuevos contratos concluidos en 2011 fueron contratos a tiempo parcial), y que el trabajo a tiempo parcial está más extendido entre las mujeres. La tasa de mujeres con un empleo a tiempo parcial fue del 10,2 por ciento en 2011, un porcentaje más elevado que la tasa de hombres con este tipo de empleo (4,5 por ciento en 2011). Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 se firmaron 84 419 contratos de trabajo rotativo y 300 230 contratos a tiempo parcial. Asimismo, en 2011 se produjeron 32 420 casos de contratos que pasaron de tiempo completo a tiempo parcial, y 26 542 contratos a tiempo completo pasaron a ser contratos de trabajo rotativo (en 7 414 de los casos las decisiones fueron tomadas unilateralmente por los empleadores). Según el informe anual de 2011 de la Oficina del Defensor del Pueblo, en comparación con el año 2010, el trabajo a tiempo parcial aumentó en un 73,25 por ciento, el trabajo rotativo introducido por acuerdo de las partes aumentó en un 193,06 por ciento, mientras que el trabajo rotativo introducido unilateralmente por el empleador se incrementó en un 631,89 por ciento. Se presentaron a la Oficina del Defensor del Pueblo aproximadamente 300 quejas en materia de discriminación contra las trabajadoras en el sector privado, y la Oficina del Defensor del Pueblo señala que las mujeres están expuestas a condiciones indecentes de trabajo, especialmente durante el embarazo y después del parto. Según los registros, en 2011, la discriminación relacionada con el embarazo y la licencia para el cuidado de los hijos fue la forma más importante de discriminación (alrededor del 42,46 por ciento y el 21,79 por ciento, respectivamente, del total de las quejas en materia de discriminación). Asimismo, la Comisión toma nota de que los objetivos estratégicos del Programa nacional para la igualdad sustantiva entre los géneros 2010-2013, incluyen el apoyo al empleo de las mujeres y a su independencia económica. El Gobierno indica que uno de los objetivos de un proyecto en el marco del Programa operativo regional «desarrollo de los recursos humanos» 2007-2013, es la promoción del empleo de las mujeres desempleadas haciendo hincapié en la reducción de la segregación ocupacional y que este proyecto se dirige a 7 000 mujeres desempleadas. En julio de 2012, la tasa general de desempleo fue del 25,1 por ciento, y la de las mujeres fue del 29 por ciento (datos del Eurostat). Sin embargo, la Comisión recuerda la información proporcionada por la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel en relación a que un gran número de mujeres se han sumado a las filas de los trabajadores «desalentados», que no figuran en las estadísticas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para supervisar: la evolución y el impacto de las medidas de austeridad sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo del sector privado con miras a determinar las medidas más apropiadas para enfrentar cualquier discriminación directa o indirecta basada en el sexo en lo que respecta al acceso al empleo y a la ocupación, los términos de las condiciones de trabajo, y la seguridad en el empleo. A este fin, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los puntos siguientes:
  • i) datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de trabajadores empleados en trabajos a tiempo completo y a tiempo parcial y sobre el número de trabajadores a los que se han cambiado sus modalidades de trabajo (trabajo a tiempo parcial, trabajo rotativo, etc.). Sírvase indicar a este respecto el número de trabajadores cuyos contratos a tiempo completo han sido unilateralmente convertidos por el empleador en contratos de trabajo rotativo, y
  • ii) datos estadísticos, desglosados por sexo, que pongan de relieve la evolución del empleo en varios sectores económicos, industrias y ocupaciones, indicando los sectores económicos y las industrias más afectadas.
Impacto de las medidas adoptadas respecto a otros motivos de discriminación. La Comisión recuerda la Ley núm. 3304/2005 sobre la «Implementación del Principio de Igualdad de Trato con Independencia del Origen Racial o Étnico, las Creencias Religiosas u Otras, la Discapacidad, la Edad o la Orientación Sexual», que protege contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en dichos motivos. Asimismo, la Comisión recuerda el Plan de acción integrada para la integración social de los grupos vulnerables (romaníes y griegos musulmanes), y el Plan de acción integrada para la integración de los nacionales de terceros países que residan en territorio helénico (2007 2013). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre los objetivos de la Estrategia nacional para la integración de los romaníes 2012 2020, se incluyen el desarrollo de una red de apoyo a la intervención social en áreas que incluyen el empleo y la educación, y el desarrollo del diálogo social y el consenso a través de la emancipación social y la participación de los romaníes. Según el Gobierno, en los objetivos se especifica que para 2020: i) el número de niños romaníes que se matriculan en las escuelas y siguen la educación obligatoria debería aumentar, y ii) el trabajo no declarado debería reducirse, y aumentarse el acceso al mercado de trabajo y el espíritu empresarial, especialmente en lo que respecta a los jóvenes romaníes. Además, en virtud del Programa operativo «desarrollo de los recursos humanos» se han planificado una serie de medidas dirigidas a los romaníes. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior ha preparado un proyecto de programa nacional para la integración social de los romaníes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los programas con arreglo a la «integración completa de todos los recursos humanos en una sociedad con igualdad de oportunidades» tienen por objetivo crear empleos para casi 20 000 personas desempleadas que pertenecen a los grupos sociales vulnerables, incluidos inmigrantes, repatriados, refugiados e individuos con particularidades religiosas y culturales. El Gobierno indica que en 2010 se impartieron cursos de griego en centros de formación profesional certificados, dirigidos a los desempleados, incluidos los inmigrantes y los refugiados. Además, la Comisión toma nota de que en el informe anual de la Oficina del Defensor del Pueblo de 2010 se señala que: la cuestión de los «inmigrantes irregulares» y los solicitantes de asilo cada vez tiene más peso; los grupos vulnerables, tales como los inmigrantes y los romaníes, se ven afectados tanto directamente (debido al descenso de las posibilidades u oportunidades de supervivencia) como indirectamente por la situación; el resto de la población se siente insegura y busca chivos expiatorios, y la administración cambia sus prioridades teniendo sólo en cuenta cuestiones puramente logísticas. La Oficina del Defensor del Pueblo propuso la adopción de medidas inmediatas para el reconocimiento del estatus especial de residencia de los inmigrantes «indocumentados», así como para su registro y para que puedan conseguir empleos. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto de las medidas de austeridad sobre la situación de empleo de las minorías étnicas y religiosas tales como los romaníes y los musulmanes griegos así como los trabajadores migrantes que son especialmente vulnerables al impacto de la crisis económica, y que indique las medidas específicas adoptadas y los progresos alcanzados a este respecto. Sírvase asimismo transmitir información sobre el impacto de los programas con arreglo a la «integración completa de todos los recursos humanos en una sociedad con igualdad de oportunidades» sobre la garantía de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y sobre todas las otras medidas concretas adoptadas o previstas, incluso en cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, para abordar la discriminación contra ciertas minorías, incluidos los romaníes y los musulmanes griegos, así como los trabajadores migrantes, por los motivos establecidos en el Convenio.
Control de la aplicación. La Comisión recuerda que la Ley núm. 3896/2010 sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Hombres y Mujeres en Cuestiones de Empleo y Ocupación: i) define la discriminación directa e indirecta, y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y ii) da el mandato a la Oficina del Defensor del Pueblo para supervisar y promover la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en el sector público y en el sector privado, incluso en colaboración con la inspección del trabajo y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en 2010 en relación con las infracciones a la ley núm. 3488/2006 y la ley núm. 1483/1984, que incluyen el número de quejas y de conflictos laborales, así como el resultado de los casos. Se registraron dos quejas y dos conflictos laborales en materia de discriminación basada en el sexo, y seis quejas y seis conflictos laborales en materia de acoso sexual. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sobre la necesidad de dar prioridad a la no discriminación en el contexto de la inspección del trabajo. Se informa que el impacto desproporcionado que la crisis tiene sobre las mujeres se ve exacerbado por la incapacidad de la inspección del trabajo de abordar de forma eficaz los casos en materia de igualdad; los retrasos en la administración de justicia también desalientan a los trabajadores en lo que respecta a recurrir a los tribunales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el contexto de los «programas de sensibilización y formación para toda la administración pública y los gobiernos locales en materia de cuestiones de igualdad de género», el Gobierno proporciona formación sobre cuestiones de igualdad de género dirigida a 453 inspectores del trabajo del país. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información en relación con los progresos realizados y los obstáculos encontrados en lo que respecta a la supervisión y aplicación efectiva de la legislación en materia de igualdad y de lucha contra la discriminación. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo, incluso de las actividades llevadas a cabo en colaboración con la inspección del trabajo y los interlocutores sociales, para promover y garantizar la aplicación del Convenio. Además, pide al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre el número y la naturaleza de las violaciones de la legislación en materia de igualdad y de lucha contra la discriminación detectadas por la inspección del trabajo en base a los motivos especificados en el Convenio, así como sobre las quejas tramitadas por la Oficina del Defensor del Pueblo y los tribunales. Sírvase continuar transmitiendo información sobre la formación proporcionada a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y la inspección del trabajo, y su impacto en la supervisión y aplicación efectiva del principio del Convenio.
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