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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Netherlands (Ratification: 1952)

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Observation
  1. 2012

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de 20 de agosto de 2012, que se enviaron al Gobierno para que realizara comentarios al respecto.
Artículo 6 del Convenio Igualdad de trato respecto de la remuneración y la aplicación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el cambio más importante de la política de migración del Gobierno es la libre circulación de los trabajadores a y desde los países de Europa Central y Oriental que se incorporaron a la Unión Europea (UE) en 2004. La Comisión toma nota de los resultados del informe anual de los servicios de inspección del trabajo sobre las violaciones de la Ley del Empleo de los Nacionales Extranjeros (VAW) y del salario mínimo legal (WML). Toma nota de que, se introdujeron sanciones administrativas por violaciones de la VAW desde el 1.º de enero de 2005 y del WML desde el 1.º de enero de 2007, respectivamente, como condición para permitir la libre circulación de trabajadores desde los países de Europa Central y Oriental. La Comisión toma nota de que, en 2010, los servicios de inspección del trabajo detectaron que los salarios de 564 trabajadores estaban por debajo del salario mínimo legal, y que aproximadamente el 50 por ciento de estos trabajadores procedían de los Estados miembros de la UE; el 40 por ciento eran de nacionalidad polaca, y aproximadamente el 20 por ciento de los trabajadores eran nacionales de los Países Bajos. Según el Gobierno, los datos para 2011 son probablemente comparables a los de 2010. La Comisión toma nota de que la FNV señala la falta de capacidad de la inspección del trabajo para controlar las condiciones laborales de los trabajadores migrantes y considera que los servicios de inspección deberían centrarse en el control del pago de salarios iguales a los trabajadores nacionales y a los trabajadores migrantes por un trabajo de igual valor, y no simplemente el salario mínimo legal. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones relativas al Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), la FNV indica que la diferencia salarial entre el salario fijado por el convenio colectivo y el salario mínimo legal, puede alcanzar el 20 por ciento en los sectores intensivos en mano de obra de la economía de los Países Bajos. Tomando nota de que la FNV considera que la plena aplicación del Convenio núm. 94 contribuiría sustancialmente a la prevención de la discriminación entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, la Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios sobre este Convenio. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones de la FNV, en su carta de 21 de junio de 2011 al Ministro de Asuntos Sociales y Empleo, para la mejora de los conocimientos y de la sensibilización de los trabajadores migrantes de Europa Central y Oriental sobre sus derechos y términos y condiciones de empleo, a efectos de comunicar un «folleto de información detallada» a los trabajadores migrantes a su llegada, fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo de realizar inspecciones in situ, y adjudicar a los interlocutores sociales un mayor papel de control. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones planteadas por la FNV y recuerda que el artículo 6 del Convenio requiere que los Estados que lo ratifiquen apliquen, sin ninguna discriminación a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el aplicado a sus propios nacionales respecto de la remuneración, en la ley y en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo de controlar la igualdad de trato respecto de los salarios pagados a los trabajadores migrantes y a los trabajadores nacionales más allá del salario mínimo.
Artículo 3 y anexo I, artículo 3. Medidas contra la propaganda y supervisión de los organismos privados. La Comisión toma nota de que, según la FNV, en los Países Bajos hay 300 000 trabajadores de Europa Central y Oriental, la mitad de los cuales trabajan para agencias temporales, y recuerda la importancia de la adopción de medidas para proteger a los trabajadores migrantes de la información que pueda inducir a error, derivada de los intermediarios o de los empleadores, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la lucha contra el fraude en el mercado laboral es una de las prioridades del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, y de que, a partir del 1.º de enero de 2013, se aumentarán sustancialmente las multas administrativas por violaciones de la legislación laboral. El Gobierno también se refiere al lanzamiento, por parte del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, de un proyecto multidisciplinario que se dirige a fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo para abordar el asunto de las agencias de trabajo temporal que llevan a cabo sus actividades de mala fe y analizar las medidas en materia de políticas. La primera medida concreta derivada del proyecto, en la que participa también la FNV, es el establecimiento de una línea directa, establecida dentro de la inspección del trabajo, sobre las agencias de trabajo temporal que realizan sus actividades de mala fe que pueden utilizar todos los ciudadanos y todas las empresas. La Comisión toma nota de que aunque la FNV, apoya las medidas adoptadas por el Gobierno, hace hincapié en algunos acuerdos abusivos establecidos por agencias de «mala fe» en los sectores de la construcción y del transporte, que conducen a la discriminación de los trabajadores migrantes y a una falsa competencia en el mercado de trabajo. La FNV declara asimismo que aún no está funcionando bien el sistema de autorregulación de las agencias de contratación privadas, que empezó a funcionar plenamente en enero de 2007 y que iba a ser evaluado en 2008, y que las agencias acreditadas tampoco cumplen siempre con las reglas. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la FNV y que siga comunicando información sobre la supervisión de las agencias de trabajo temporal y sobre los resultados obtenidos. Sírvase también indicar si se estableció algún código de conducta u otras directrices para prevenir la utilización de propaganda que pueda inducir a error y que conduzca a prácticas abusivas por parte de las agencias de trabajo temporal, así como a abusos y discriminación por parte de las agencias privadas de trabajadores migrantes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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