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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la utilización de niños para dedicarse a la mendicidad y solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del artículo 201 del Código Penal Federal en la práctica, que penaliza y sanciona a toda persona que obligue o incite a la práctica de la mendicidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la Procuraduría General de la República no informó de infracciones al artículo 201 del Código Penal Federal entre junio de 2011 y julio de 2012. La Comisión toma nota de que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de 14 de junio de 2012, prohíbe obligar a una persona menor de 18 años de edad a que se dedique a la mendicidad y establece penas agravadas para los autores, de nueve a 15 años de prisión y de 1 000 a 25 000 días multa. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información detallada sobre el número de infracciones denunciadas y sanciones impuestas en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal y el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de 2012.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los resultados obtenidos en el marco del programa Oportunidades, que otorga becas para la educación a los niños de familias muy pobres, así como de las actividades del proyecto de la OIT/IPEC Alto al trabajo infantil en la agricultura.
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, según la cual el programa Oportunidades mantuvo, al finalizar 2011 una cobertura de atención de 5,8 millones de familias incluyendo cerca de 1,5 millones de familias que habitan en comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que las becas de educación se asignan a jóvenes de entre 14 y 21 años de edad, aumenta con cada grado escolar, las becas para las niñas son superiores a las de los niños e incluyen asistencia financiera para la adquisición de útiles escolares. La Comisión también toma nota de que la Secretaría de Educación desarrolla el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM), que opera en 29 estados federales. En el siclo lectivo 2009-2010 el PRONIM suministró asistencia educativa a 60 477 niños y en el ciclo lectivo 2010-2011 a 73 458 niños. El objetivo de este programa es garantizar una cobertura de 100 000 niños a finales del 2012. La Comisión también toma nota de las iniciativas emprendidas en el contexto del sistema nacional de control escolar para migrantes que atienden a las familias migrantes y brindan servicios educativos a sus hijos.
Según estadísticas del UNICEF de 2010, la tasa neta de asistencia escolar para la educación primaria es del 97 por ciento para las niñas y niños. Sin embargo, la Comisión observa que aun cuando la tasa de transición entre la escuela primaria y secundaria permaneció en un 94 por ciento en 2012, en comparación con 2008, no se observaron mejoras en la tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria que fue de sólo el 72 por ciento para los niños y el 74 por ciento para las niñas. La Comisión también toma nota a este respecto de los resultados del módulo «Trabajo infantil», publicados en el marco de la Encuesta nacional de ocupación y empleo de 2011, según los cuales, de 3 millones de niños en el empleo, el 39,1 por ciento no asiste a la escuela, un porcentaje que representa un total de 1,2 millones de niños, de los cuales el 72,3 por ciento son varones y el 27,7 por ciento mujeres.
La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención particular a los niños de las zonas rurales, los niños de las comunidades indígenas y los niños de los trabajadores migrantes, prestando atención especial a elevar la tasa de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco de los programas Oportunidades y PRONIM.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Trabajo doméstico infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta nacional de ocupación y empleo de 2011 antes mencionada, más de 20 millones de niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad están ocupados en el trabajo doméstico (comparados a 19 millones de niños en 2009). De ese total, el 9,5 por ciento, que representa 1,9 millones de niños (comparados con 2 millones en 2009) no concurre a la escuela, y el 59,2 por ciento de ese total son niñas. La Comisión toma nota de que en el marco de la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permisible para trabajar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha desarrollado una serie de acciones, entre las que cabe mencionar: la realización de seis talleres entre junio y diciembre de 2011, a los que asistieron 273 participantes, incluyendo 112 actores estratégicos tales como sindicatos, cámaras empresariales, centros educativos, empresas, entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil; la firma de 31 cartas de compromiso intersectoriales para la erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores; y la organización de seis talleres de mayo a noviembre de 2011 sobre planificación estratégica en seguimiento de los compromisos para erradicar el trabajo infantil y la protección de los jóvenes trabajadores. Si bien esas actividades contribuyen a proteger a los niños en el trabajo doméstico de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre los esfuerzos específicos emprendidos y los resultados obtenidos para impedir y proteger a los niños ocupados en el trabajo doméstico. Considerando la elevada incidencia del trabajo doméstico infantil en el país, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños, y especialmente a las niñas, ocupados en trabajos domésticos, de las peores formas de trabajo infantil y conseguir su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), que contiene disposiciones claras en materia de protección de los niños.
2. Niños ocupados en trabajos agrícolas o en actividades urbanas marginales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los resultados obtenidos en el marco del programa de prevención y de eliminación del trabajo infantil en las actividades marginales en el medio urbano (PROCEDER) y de las actividades de la OIT/IPEC en el marco del proyecto Alto al trabajo infantil en la agricultura, que prevé intervenciones directas dirigidas a prevenir el trabajo infantil en la agricultura y retirar a los niños que trabajan en ese sector. La Comisión tomó nota de que según los resultados de la Encuesta nacional de empleo y ocupación de 2011 antes mencionada, el porcentaje de niños de entre 5 y 17 años de edad ocupados en actividades agrícolas disminuyó ligeramente del 30,3 por ciento en 2009 al 29,5 por ciento en 2011.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que no se cuenta con información actualizada sobre los resultados obtenidos en el marco del programa PROCEDER. La Comisión también toma nota de que el Gobierno está elaborando un estudio de diagnóstico en colaboración con diversos órganos gubernamentales competentes para comprender de manera integral el fenómeno del trabajo infantil en la agricultura. La Comisión también toma nota de las actividades llevadas a cabo por el Gobierno en el contexto del Convenio de Ejecución del Programa de Acción Directa (PAD) desde agosto de 2011, que ha incluido actividades para el desarrollo de la capacidad de 32 instituciones gubernamentales, la atención a 2 860 niños y jóvenes, diversas actividades de sensibilización y reuniones de información en los sectores de la caña de azúcar y del café. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, así como del informe sobre progreso técnico del proyecto OIT/IPEC Alto al trabajo infantil en la agricultura en México, de octubre de 2012, según el cual como resultado de la labor que comenzó en 2010, en el sector de la caña de azúcar se realizaron considerables progresos en su compromiso para prevenir y eliminar el trabajo infantil en su cadena de valor. Además de presentar internacionalmente propuestas para erradicar el trabajo infantil en el interior del país, dirigentes nacionales y el gobierno del estado de Veracruz, firmaron, en agosto de 2012, un convenio para desarrollar acciones destinadas a la prevención y eliminación del trabajo infantil en la agricultura en ese estado.
La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños ocupados en actividades informales en el medio urbano y en la agricultura de trabajos peligrosos, y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas PROCEDER y PAD, así como en la industria azucarera.
3. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente del elevado número de niños que viven en la calle y de los resultados del programa PROCEDER en virtud del cual 1 161 niñas y 2 527 niños que viven en las calles recibieron asistencia entre 2008 y 2010. De ellos, 595 niñas y 1 579 niños fueron reintegrados a sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través de varios programas promueve acciones preventivas y de atención a los niños de la calles, brinda actividades educativas, y atención en salud, educación, capacitación, y asesoría jurídica y psicológica. La Comisión toma nota de los resultados de estos programas, que en 2011 permitieron que se retiraran de las calles y reintegraran a sus familias 199 niñas y 415 niños. Entre enero y abril de 2012, 77 niñas y 82 niños fueron retirados de la calle y reintegrados a sus familias. La memoria del Gobierno no facilita información sobre los resultados recientes del programa PROCEDER en relación con los niños de la calle. Al recordar nuevamente que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para retirar a los niños de la calle y asegurar su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños retirados de la calle y asegurado su rehabilitación e inserción social.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación ante el número elevado de niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo infantil e instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para proteger a esos niños.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la inspección federal está integrada por 376 inspectores. La Comisión toma nota con interés de que están en proceso de contratación 400 plazas de inspector federal del trabajo, para contar con un cuerpo de inspección de 776 inspectores del trabajo destinado a controlar el trabajo infantil. No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no incluye información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo ni sobre el número de investigaciones realizadas, infracciones señaladas y sanciones impuestas. La Comisión también toma nota de que el Instituto Nacional de Migración ha realizado desde febrero de 2012, 95 visitas regionales de verificación para detectar a posibles víctimas del delito de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que según los resultados de la Encuesta nacional de empleo y ocupación, de 2011, el porcentaje de niños de entre 5 y 17 años de edad ocupados en actividades económicas disminuyó de 3,2 millones en 2009 a 3 millones en 2011. No obstante, la tasa de empleo permaneció prácticamente sin cambios (10,8 por ciento en 2009 y 10,5 por ciento en 2011). En el período 2009-2011, la participación de niños no escolarizados en actividades económicas aumentó ligeramente, de 44,8 a 46 por ciento.
Considerando el elevado número de niños menores de 18 años de edad ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión urge al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas y otras informaciones sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, las acciones legales iniciadas, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda información facilitada debería desglosarse por sexo y edad.
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