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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Kenya (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2009

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Organismo especializado en igualdad. La Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Nacional de Género e Igualdad (NGEC) mediante la promulgación de la Ley Nacional de Género e Igualdad, de 2011, en virtud del artículo 59, 4), de la Constitución. El Gobierno señala que en mayo de 2012, la NGEC, cuyo mandato general consiste en promover la igualdad de género y la no discriminación en el empleo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, se había constituido plenamente, y empezó algunas actividades de sensibilización sobre los derechos civiles. Asimismo, ha tomado algunas medidas para promover las medidas de acción afirmativa mediante su participación en causas de interés público ante el Tribunal Supremo, a fin de obtener orientación sobre la aplicación del principio de no superar la mayoría de dos tercios de un mismo género en el Parlamento. La NGEC, que se compone de cinco miembros independientes, tiene un mandato exhaustivo y unas competencias amplias en el ámbito de la igualdad y la no discriminación, tales como: facilitar la integración de las cuestiones de género, de las personas con discapacidades y de otros grupos marginales en el desarrollo nacional; el seguimiento, la promoción y el asesoramiento sobre la acción afirmativa; la investigación sobre las reclamaciones y la formulación de recomendaciones para la mejora de las instituciones interesadas; la realización de auditorías sobre el estatus de grupos especiales de interés (minorías, grupos marginales, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y niños); la realización y la coordinación de actividades de investigación; el establecimiento de bases de datos; y la preparación de memorias anuales para el Parlamento (artículo 8 de la ley de 2011). La NGEC tiene también facultades de carácter general, entre las cuales la adjudicación sobre cuestiones relativas a la igualdad y la no discriminación y el ingreso en cualquier establecimiento, recinto o propiedad agrícola (por orden del tribunal), así como facultades específicas relativas a las investigaciones y a la tramitación de las quejas, y puede, tras indagar sobre la causa de la reclamación, remitirla al Fiscal o recomendar al demandante otra vía judicial para su resarcimiento o conciliación (artículos 26 a 41 de la ley). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de asesoramiento, promoción e investigación de la NGEC en el ámbito de la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, señalando el número y la naturaleza de los casos de discriminación y de los resultados obtenidos al respecto.
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