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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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  1. 2004

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria recibida para el período que termina en mayo de 2013. El Gobierno indica que las cuestiones abarcadas por el artículo 5 son principalmente responsabilidad del Comité para la Aplicación de la Normas Internacionales del Trabajo (CIILS) con el auspicio del Consejo Consultivo Laboral (LAB). Durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, se consultó al CIILS sobre todas las memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y sobre todas las respuestas a los comentarios de la Comisión. La Comisión también toma nota de que el CIILS también examinó las enmiendas legislativas propuestas para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Asimismo se estableció un grupo tripartito que incluía representantes del CIILS y del LAB para asistir a las 100.ª y 101.ª reuniones de la Conferencia. Además, la Comisión toma nota de que el último informe sobre la labor del LAB que abarca el período 2011-2012 se refiere a la consideración por el CIILS de 14 memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada relativa a las consultas celebradas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el artículo 5, 1), del Convenio.
Funcionamiento del procedimiento de consultas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) en septiembre de 2013. La HKCTU indica que la manera de elección de los representantes de los trabajadores no puede garantizar consultas efectivas, ya que la HKCTU, la segunda gran confederación sindical, está excluida de las consultas tripartitas. La HKCTU señala que en la elección de los representantes de los trabajadores en el LAB se utiliza un mecanismo específico. Son elegidos cada dos años por los sindicatos en una votación secreta. Cada sindicato registrado tiene cinco votos independientemente del número de sus afiliados. En ese mecanismo, la mayor confederación sindical puede asegurarse la victoria. En la elección de 2012, votaron 362 sindicatos. La mayoría de los votos procedían de afiliados de la Federación de Sindicatos de Hong Kong (HKFTU), que tiene un total de 184 sindicatos afiliados. Aunque la HKCTU es la segunda mayor confederación sindical en Hong Kong y está integrada por alrededor de 90 sindicatos afiliados, es imposible que sus representantes sean elegidos sin el acuerdo de la HKFTU. En la respuesta recibida en noviembre de 2013, el Gobierno indica que adhiere a los principios del tripartismo a través del funcionamiento del LAB, respetando el principio de libre elección en la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Todos los sindicatos registrados, independientemente de su afiliación a cualquier grupo sindical, son libres para elegir sus representantes en el LAB. La Comisión recuerda su observación de 2011 e invita al Gobierno a consultar con los interlocutores sociales sobre la manera en que puede mejorarse la eficacia del funcionamiento del actual procedimiento de consulta para asegurar que también la HKCTU pueda participar en el procedimiento.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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