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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Türkiye (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la observación de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) de 2 de enero de 2014.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional establecida para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la TÜRK-İŞ indica que en Turquía el trabajo infantil se realiza en el sector informal urbano, en el servicio doméstico y los trabajos agrícolas estacionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un proyecto de activación de las fuentes locales para prevenir el trabajo infantil, destinado a los niños que realizan trabajos peligrosos en pequeñas y medianas empresas, en la calle y en trabajos agrícolas estacionales. Asimismo, el Gobierno indica que las unidades de control del trabajo infantil de cinco provincias piloto han realizado estudios para establecer un sistema de control eficaz a través de la coordinación y cooperación con otras agencias de las provincias. Está previsto ampliar esas unidades e institucionalizarlas con miras a establecer sistemas sostenibles de control del trabajo infantil a nivel local. Además, el Gobierno transmite información sobre las numerosas medidas que está adoptando para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, que incluyen medidas para mejorar la calidad de la educación, aumentar la sensibilización sobre la importancia de la educación, aumentar las tasas de matriculación de niñas en la escuela y reducir el número de niños que abandonan la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Instituto Turco de Estadística realizó, en 2012, una encuesta sobre la mano de obra infantil que puso de manifiesto un aumento del número de niños de entre 6 y 14 años que realizan trabajo infantil, y reveló que el 2,5 por ciento de esos niños trabajan. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 20 de julio de 2012, tomó nota del considerable progreso realizado por el Gobierno en la elaboración de políticas, programas y planes de acción para prevenir el trabajo infantil, pero también observó que el gran número de niños que siguen trabajando constituye un problema importante para el ejercicio de los derechos del niño, en particular el derecho a la educación (documento CRC/C/TUR/CO/2-3, párrafo 62).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señala con preocupación el aumento, en los últimos años, del número de niños que no han alcanzado la edad mínima de 15 años que realizan trabajos en el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para establecer sistemas de control del trabajo infantil, así como sobre los resultados alcanzados. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de niños que trabajan en el país aunque no hayan alcanzado la edad mínima para hacerlo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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