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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Spain (Ratification: 1999)

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Artículos 1, c), 3, y 13 del Convenio. Consulta previa con los interlocutores sociales. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en la que enumera las medidas legislativas y administrativas adoptadas hasta junio de 2014 y que incluye las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). El Gobierno indica que la Ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, legalizó las agencias de colocación de carácter lucrativo y aumentó las funciones de las agencias de colocación en la gestión de las políticas activas de empleo y en la intermediación de la actividad de recolocación de los trabajadores despedidos en los procesos de restructuración empresarial (agencias que cubren cualquiera de los servicios previstos en el artículo 1, a) y c), del Convenio). Además, el Gobierno sostiene que la Ley núm. 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, expresó que cabía reconocer a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo y por ende se les autorizó a operar como agencias de colocación (agencias que cubren los servicios previstos en el artículo 1, b), del Convenio). El Gobierno informa sobre el acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, el cual dio lugar a la publicación, en junio de 2014, de una lista de 80 agencias de colocación autorizadas para colaborar con el SPE y ocuparse de la colocación de desempleados. La CCOO denuncia que el Gobierno presentó el mencionado acuerdo marco sin previa información ni consulta con los interlocutores sociales. La CCOO afirma que el Estado debe ser garante de los objetivos generales de la política del empleo y expresa su preocupación por las cantidades que se abonen a las agencias de colocación y la calidad de empleo que consigan por su intermedio los desempleados. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la CCOO.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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