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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Madagascar (Ratification: 1971)

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Establecimiento del peso máximo para el transporte manual. La Comisión toma nota de la información en la última memoria del Gobierno, en la que se indica la decisión por unanimidad de los ministros pertinentes de fijar en 50 kilos el peso máximo para el transporte manual de cualquier carga por un solo trabajador adulto masculino. La Comisión espera que la orden interministerial que da pleno efecto a las disposiciones del Convenio, incluido su artículo 3, entre en vigor sin más retrasos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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