National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Reglamento sobre el Empleo (acoso sexual), 2012, de conformidad con los artículos 7 y 97, 1), de la Ley sobre el Empleo, 2006 en adelante (la ley). El reglamento complementa las disposiciones sobre acoso sexual establecidas en el artículo 7 de la ley, proporcionando indicaciones claras sobre lo que son el acoso sexual y la intimidación, estableciendo lo que se tiene que incluir en una política en materia de acoso sexual, y la composición y el funcionamiento de los comités de empresa sobre acoso sexual, y disponiendo que el acoso sexual tiene que incluirse en los acuerdos colectivos. Asimismo, contiene disposiciones claras que prohíben las represalias o la discriminación contra las personas que presentan quejas así como contra los testigos u otras personas que colaboran en una investigación. El Gobierno indica que se han emprendido diversas actividades para difundir el nuevo instrumento y que los gobiernos locales llevarán a cabo nuevas iniciativas de sensibilización. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo y del Reglamento sobre el Empleo (acoso sexual), así como sobre las medidas concretas adoptadas, incluso por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para prevenir y abordar el acoso sexual en el empleo y la ocupación.El VIH y el sida. La Comisión toma nota de la adopción de la política nacional en materia de VIH y sida, 2011, y de la política nacional sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2007, en relación con las que recientemente se ha proporcionado formación específica a jueces y otros profesionales del derecho. La Comisión toma nota, en particular, de que la política nacional en materia de VIH y sida destaca la importancia de las políticas en el lugar de trabajo en los sectores público y privado, y en la economía formal e informal, y que todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el VIH serán identificadas y abordadas a través de políticas y programas adecuados. Además, la Comisión toma nota de que la política que se centra específicamente en el mundo del trabajo prohíbe la discriminación o los abusos en el empleo en base al estado serológico real o supuesto respecto del VIH, y ofrece protección contra la estigmatización y la discriminación, que se tiene que abordar en las actividades educativas e informativas. Asimismo, se prohíbe exigir pruebas obligatorias en materia de VIH y toda la información relacionada con el VIH será confidencial. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para implementar las políticas sobre el VIH y el sida, así como sobre el impacto de estas medidas en lo que respecta a abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH. Tomando nota de que en la política nacional en materia de VIH y sida se hace referencia al desarrollo de una legislación específica sobre el VIH y el sida, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), y le pide que transmita información sobre el estado de elaboración de la ley.