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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2014 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2014 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información actualizada en relación con las cuestiones pendientes en el marco de la Misión Investigadora de Alto Nivel de la OIT a Swazilandia que tuvo lugar en enero de 2014, así como en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2014.

Seguimiento de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2014, en particular en relación con la revocación del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TOCOSWA) por parte del Gobierno y la denegación del derecho a ejercer plenamente sus derechos sindicales. Por lo que respecta a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales con objeto de que se autorizara el registro de federaciones, solicitado por los órganos de control de la OIT durante dos años, la Comisión toma nota de la información escrita presentada por el Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en la que se señala que el Parlamento se disolvió el 31 de julio de 2013 y el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre de 2013. El Parlamento reanudó sus funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Es decir, pasaron siete meses sin que hubiera actividad parlamentaria, con lo cual al Gobierno sólo le quedaron cinco meses para cumplir sus compromisos ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta situación dificultó la tarea del Gobierno de adoptar las medidas legislativas necesarias, dado que no había ninguna autoridad legislativa para que las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales se convirtieran en ley.
Registro de federaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota con preocupación del comunicado de prensa gubernamental núm. 12/2014 publicado en octubre de 2014, según el cual, mientras esté pendiente la enmienda de la Ley de Relación Laborales ante el Parlamento, todas las federaciones deberán interrumpir inmediatamente su funcionamiento. Asimismo, se dieron por terminadas todas las representaciones de las federaciones en los consejos estatutarios. La Comisión observa que esta declaración afecta no solamente al TUCOSWA y otras federaciones que solicitan actualmente el registro, sino también a la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE-CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia, cuyos registros también se cancelaron; la Comisión deplora que esta decisión gubernamental elimina, para todos los efectos y finalidades, a todas las expresiones de los interlocutores sociales en el país y constituye una grave violación de los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio.
Sin embargo, la Comisión, toma nota de que el Gobierno ha informado en noviembre de 2014 que el Parlamento adoptó la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014 (ley núm. 11 de 2014 publicada en el Boletín Oficial de 13 de noviembre de 2014), por la que se introducen disposiciones relativas al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores y enmienda las disposiciones relativas a la responsabilidad penal y civil de los sindicatos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta ley es el resultado de un consenso tripartito y está en vigor con efecto inmediato.
La Comisión aprecia el acontecimiento legislativo más reciente que tuvo como consecuencia la adopción de la ley núm. 11 de 2014, por la que se autoriza el registro y reconocimiento de las federaciones de trabajadores y de empleadores. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que está dispuesto a tratar las solicitudes de registro, de manera que se dé pleno efecto a la libertad sindical, la Comisión confía en que las autoridades registrarán y reconocerán de inmediato la personalidad jurídica de TUCOSWA, la FSE-CC y la FESBC en cuanto presenten sus solicitudes de registro para cumplir plenamente con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Mientras tanto, la Comisión insta al Gobierno a que se garantice a todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que realizan actividades en el territorio del país, que gocen plenamente de sus derechos de sindicación hasta que se proceda a su registro efectivo en virtud de la ley enmendada, incluyendo el derecho de realizar acciones de protesta y demostraciones pacíficas en defensa de los intereses profesionales de sus miembros, y prevenir toda injerencia o represalia contra sus dirigentes y miembros afiliados.
Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2949 (373.er informe del Comité de Libertad Sindical, de noviembre de 2014), y observa con profunda preocupación que el abogado de TUCOSWA, el Sr. Maseko, fue detenido y condenado a una pena de prisión especialmente larga en el proceso de inconstitucionalidad impugnando la eliminación del registro del sindicato. La Comisión también toma nota de que las últimas observaciones de la CSI también se refieren a la situación del Sr. Maseko que permanece en prisión. La Comisión, como lo ha hecho el Comité de Libertad Sindical, urge al Gobierno a que garantice la liberación inmediata e incondicional del Sr. Maseko y que proporcione información sobre toda evolución a este respecto.
Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que enmendara la Ley de Relaciones Laborales, de manera que se reconociera el derecho de huelga en los servicios de salud. La Comisión toma nota con satisfacción de la supresión de los servicios de salud de la lista de servicios esenciales mediante la publicación en el Diario Oficial del aviso legal núm. 149 de 2014. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación de las solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a los siguientes textos legales:
  • -El proyecto de ley de la función pública. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo y actualmente se encuentra ante el Ministerio de la Función Pública para su adopción. Posteriormente, será sometido al Consejo al Ministros para su aprobación y publicación y presentado al Parlamento para su tratamiento.
  • -La Ley de Relaciones Laborales. En relación con sus recomendaciones anteriores sobre las responsabilidades civiles y penales de los dirigentes sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su última respuesta la enmienda del párrafo 40.
  • -La Proclama de 1973 y sus reglamentos de aplicación. En relación con el estatus de la Proclama, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que fue sustituida por la Constitución que es actualmente la ley suprema del país. En consecuencia, el ejercicio y la autoridad de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están basados en la Constitución y en ningún aspecto por la Proclama de 1973.
  • -La Ley de Orden Público de 1963. Durante varios años, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley de Orden Público a fin de garantizar que no se pudiera utilizar para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que existe muy poca especialización en el ámbito nacional a este respecto y ha solicitado la asistencia de la Oficina con este fin. Se atribuyó mandato a la Oficina Subregional de la OIT en Pretoria en abril de 2014, y el proceso de redacción se iniciará en cuanto se haya encontrado el redactor legislativo.
  • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones). En relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión tomó nota de que el Consejo Consultivo Laboral ha finalizado el debate del proyecto y preparado un informe con sus opiniones al respecto. Los comentarios del Consejo se enviarán al ministerio responsable de los servicios correccionales.
  • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas. La Comisión toma nota de que el Código ha sido examinado por los interlocutores sociales y la policía, y se ha solicitado asistencia técnica de la Oficina para facilitar el proceso de finalización y aplicación.
La Comisión confía en que el Gobierno se esforzará para comunicar en su próxima memoria información detallada sobre los progresos concretos y definidos que se hayan obtenido sobre estas cuestiones legislativas y administrativas para conformarse con las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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