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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Lesotho (Ratification: 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional elaborada para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el proyecto de Plan de Acción para Eliminar el Trabajo Infantil (APEC) estaba en proceso de adopción.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado el APEC 2013-2017. La Comisión toma nota de que el objetivo general del APEC es reducir la incidencia del trabajo infantil a menos del 1 por ciento para 2016, y establecer al mismo tiempo una sólida base institucional y de políticas para eliminar a largo plazo todas las demás formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del APEC para la eliminación del trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Empleo por cuenta propia y trabajo en la economía informal. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que las disposiciones del Código del Trabajo excluyen a los trabajadores por cuenta propia de su ámbito de aplicación.
La Comisión toma nota del documento del APEC de que el proyecto de enmienda del Código del Trabajo, actualmente en su fase final de adopción, aborda una serie de preocupaciones relativas al trabajo infantil, incluido el fortalecimiento de la protección de los niños que trabajan en la economía informal y la extensión de los servicios de la inspección del trabajo a este sector de la economía. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Empleo estableció una Unidad de Trabajo Infantil, cuyo cometido es prestar asistencia en la protección de los niños que trabajan en la economía informal. Además, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, en febrero de 2015, los ministros competentes, junto con algunas ONG emprendieron la misión de retirar del trabajo a los niños que trabajan en el sector informal de la economía en el centro empresarial del distrito de Leribe. La mayoría de esos niños fueron matriculados en escuelas o se reunieron con sus familias. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de la recopilación de noviembre de 2014, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Examen Periódico Universal, de que según señaló el equipo de las Naciones Unidas en el país, seguía empleándose a niños en el servicio doméstico, en la venta ambulante y en la agricultura (documento A/HRC/WG.6/21/LSO/2, párrafo 43). Además, el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), en su lista de cuestiones de septiembre de 2014, expresó preocupación por el elevado número de niños que trabajaban en el pastoreo, la venta ambulante y el trabajo doméstico (documento CMW/C/LSO/QPR/1, párrafo 29). En consecuencia, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que la protección garantizada por el Convenio se proporcione a los niños que realizan actividades laborales sin un contrato de trabajo, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y en la economía informal. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por la Unidad de Trabajo Infantil para prestar asistencia en la protección de los niños que trabajan en la economía informal y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado respecto de la adopción del proyecto de enmienda del Código del Trabajo, que incluye disposiciones que protegen a los niños que trabajan en la economía informal y extiende los servicios de la inspección del trabajo a la economía informal.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de la Ley sobre la Educación, de 2010, la edad de finalización de la enseñanza primaria en Lesotho es a los 13 años, dos años antes de que un niño pueda empezar a trabajar legalmente (15 años). Además, tomó nota de que el Gobierno preveía que la educación fuese obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir 15 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social, está trabajando para que la educación sea gratuita y obligatoria en el nivel secundario. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Recordando una vez más que la educación es uno de los métodos más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir a los 15 años de edad. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas tomadas en el marco del APEC.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el Gobierno, no existe una edad mínima para la admisión al aprendizaje. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que había establecido un comité para abordar la cuestión del aprendizaje, formado por representantes del Departamento de Trabajo, el Ministerio de Género y Juventud y el Ministerio de Educación y Formación, e interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad mínima de admisión al trabajo en empresas en el contexto de la formación profesional o de un programa de aprendizaje no puede ser inferior a los 14 años. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco del comité establecido para abordar esta cuestión, para garantizar que ningún niño de menos de 14 años de edad pueda realizar un aprendizaje en una empresa. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Encuesta sobre el Trabajo Infantil prevista, que incluye un módulo relativo al trabajo infantil, se llevará a cabo y que la información relativa a ese tipo de trabajo estará disponible en 2017. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para llevar a cabo la Encuesta sobre el Trabajo Infantil tal como estaba previsto. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la encuesta en relación con la situación de los niños que trabajan en Lesotho, incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de niños y jóvenes de edades inferiores a la edad mínima ocupados en actividades económicas, y estadísticas acerca de la naturaleza, alcance y tendencias del trabajo que éstos realizan.
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