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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Iraq (Ratification: 2001)

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Artículos 3, apartado a) y 7, párrafo 1, del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que las sanciones por los delitos relativos al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, tal como se establecen en la orden núm. 89 de 2004, de la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA) eran muy bajas. La Comisión también tomó nota de que según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de abril de 2012, sobre los Niños y los Conflictos Armados en Iraq, grupos armados tales como Al Qaeda y el Estado Islámico en el Iraq (EII) continúan con el reclutamiento, el adiestramiento y la utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades; además, se dio muerte a numerosos niños y se informó sobre varios casos de secuestro de menores.
La Comisión toma nota de que la orden de la CPA núm. 89, de 2004, se ha derogado por el Código del Trabajo de 2015. A este respecto, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha comprometido a promulgar una ley que permita enjuiciar a toda persona que reclute niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el país atraviesa dificultades debido a la entrada del EII en algunas de sus gobernaciones. El Gobierno indica que el EII utiliza niños como escudos humanos para trabajos de espionaje y en explosiones.
Además, la Comisión toma nota de la información del Secretario General sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 5 de junio de 2015 (documento A/69/926 S/2015/409) (Informe del Secretario General) de que las Naciones Unidas verificó el reclutamiento de al menos 67 niños varones por el EII y de que una cantidad desconocida de niños fue reclutado por las Fuerzas de Movilización Popular Progubernamentales en las zonas de conflicto. Se han reclutado a niños de sólo 10 años de edad, que fueron utilizados por los grupos de autodefensa que apoyan a las Fuerzas de Seguridad y se informó que también niñas están vinculadas a los grupos de autodefensa yazidíes. Según este informe, las Naciones Unidas registraron la muerte de 679 niños y lesiones en otros 505, de los cuales al menos 87 fueron muertos y 211 resultaron heridos por artefactos explosivos improvisados y ataques suicidas. Además, la Comisión toma nota del Informe del Secretario General de que la falta de un procedimiento claro de reclutamiento, que incluya la verificación de la edad y la adopción de medidas disciplinarias por parte de las autoridades iraquíes, sigue siendo motivo de grave preocupación. La Comisión deplora profundamente la situación actual de los niños afectados por los conflictos armados en Iraq, especialmente porque entraña otras violaciones a los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al tomar nota de la difícil situación que predomina en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en los grupos y las fuerzas armadas. Además, urge al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de una legislación que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley establecerá sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha finalizado un proyecto con la UNESCO titulado «Enseñar a un niño» cuyo objetivo es proporcionar asistencia institucional y técnica destinada a mejorar la calidad y capacidad de la educación informal. Además, este proyecto tiene el objetivo de suministrar información alternativa a más de 180 000 niños que se encuentran fuera del sistema escolar, incluyendo niñas y varones de zonas rurales y su integración en la educación formal a través de un procedimiento acelerado de enseñanza. En este sentido, la UNESCO, con la ayuda de los inspectores del trabajo, ha registrado a una serie de niños, incluidos los niños de la calle, para participar en este proyecto de educación acelerada. Además, el Ministro de Educación ha puesto en marcha varias medidas de sensibilización destinadas a los niños de las escuelas primarias en las regiones más desfavorecidas y con las tasas más altas de abandono escolar en la gobernación de Bagdad.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, de 2011, de que el 38 por ciento de los niños de 12 a 17 años de edad no están escolarizados, y que las niñas están en una situación mucho peor que la de los varones. Este informe indica también que según el estudio realizado con el apoyo del UNICEF en 2013, sobre los niños no escolarizados, la tasa de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria se cifró en el 19,4 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de marzo de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que solamente la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria asistan realmente, a consecuencia de que las escuelas son atacadas y los niños secuestrados camino a la escuela, y de que un número muy elevado de niños desplazados internamente y refugiados no tienen acceso a la enseñanza (documento CRC/C/IRQ/CO/2-4, párrafo 72). La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad predominante en el país. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica gratuita de todos los niños, especialmente de las niñas, los niños en las zonas rurales y en regiones afectadas por la guerra. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que refuerce las medidas para acrecentar las tasas de matriculación, asistencia, y terminación de la enseñanza primaria y secundaria y a reducir las tasas de abandono escolar para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de niños que hayan abandonado la escolaridad que se benefician y continúan beneficiándose del proyecto «Enseñar a un niño».
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas adoptadas para liberar a los niños de los grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota del Informe del Secretario General de que al menos 391 niños, e incluidas 16 niñas, retenidos en centros de detención fueron acusados o condenados por actos relacionados con el terrorismo debido a su presunta vinculación con grupos armados. La Comisión expresa su preocupación por la práctica de la detención y condena de niños por su presunta vinculación con grupos o fuerzas armadas. En este sentido, la Comisión debe subrayar que los niños menores de 18 años de edad vinculados a grupos armados deben ser considerados como víctimas y no como infractores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños liberados de los grupos o fuerzas armadas sean tratados como víctimas y no como infractores. Además, insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre el número de niños retirados de las fuerzas armadas y reintegrados a la sociedad.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de marzo de 2015, repudió la esclavización sexual continua de los niños desde que surgió el EII. El CRC observó con máxima preocupación los «mercados abiertos» por el EII en que venden a las niñas secuestradas después de colgarles una etiqueta con el precio, y la esclavización sexual de los niños detenidos en cárceles improvisadas del EII (párrafo 44). La Comisión también toma nota de que el CRC en sus observaciones finales al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/IRQ/CO/1) (párrafo 18) también expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños que permanecen en control del EII y la existencia de «mercados» en los que se vende a los miembros del EII a niños secuestrados para su utilización como esclavos sexuales. La Comisión también toma nota del Informe del Secretario General de que al menos 1 297 niños resultaron secuestrados incluyendo niñas de tan sólo 12 años quienes fueron vendidas en las zonas controladas por el EII para utilizarlas en la esclavitud sexual. La Comisión urge al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de edad víctimas de la explotación sexual y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños liberados de la explotación sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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