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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Antigua and Barbuda (Ratification: 1983)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución Nacional (artículo 14, 3)) ni el Código del Trabajo (artículo C4, 1)) contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. En su memoria de 2012, el Gobierno señaló que cuando se publique el nuevo Código del Trabajo, se incluirá la ascendencia nacional y el origen social, para dar plena aplicación al Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno sigue sin incluir información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover en la legislación y en la práctica la protección de los trabajadores frente a la discriminación basada en esos motivos. La Comisión recuerda que si bien la importancia de cada uno de los motivos enumerados en el Convenio puede ser diferentes para cada país, a lo largo del tiempo pueden surgir nuevas formas de discriminación debido a los cambios en el mercado de trabajo y los cambios sociales, que tendrán que ser abordadas. Además cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, éstas deberían incluir por lo menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). La Comisión pide al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por esos motivos. La Comisión también pide al Gobierno que informe detalladamente sobre los progresos realizados a ese respecto. Tomando nota de que el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo ha examinado el Código del Trabajo y presentado un informe a la autoridad pertinente para que se adopten las medidas necesarias, la Comisión espera que el texto revisado del Código del Trabajo incluya disposiciones específicas en las que se defina y prohíba la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación, que abarquen al menos todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, y le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso al empleo y a la formación y la educación profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa transmitiendo información muy general en relación con su política nacional para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo y a la educación y la formación profesionales. Con miras a que la Comisión pueda evaluar de forma efectiva los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística desglosada por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado trabajo después de haber seguido dicha formación, incluso en lo que respecta a los trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión también insta al Gobierno a transmitir información detallada sobre las recientes iniciativas adoptadas o previstas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan éstos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de Cuestiones de Género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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