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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Benin (Ratification: 1961)

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Artículo 1, 1), a), y 3) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos y ámbito de aplicación. Legislación. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con el color y la ascendencia nacional como motivos de discriminación, en su memoria el Gobierno indica que el artículo 6 del proyecto de nuevo Código del Trabajo, que actualmente está siendo examinado por el Tribunal Supremo, prevé que «está prohibida toda discriminación en materia de empleo y de condiciones de trabajo basada, entre otras cosas, en la raza, la etnia, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la pertenencia a un sindicato y la ascendencia nacional». Si bien saluda este progreso, la Comisión señala al Gobierno el hecho de que el origen social ya no parece formar parte de los motivos prohibidos de discriminación, contrariamente a lo que se prevé en el artículo 5 del Código del Trabajo de 1998, actualmente en vigor. La Comisión recuerda que cuando se adoptan disposiciones legales para dar efecto al principio del Convenio éstas deberían contemplar, como mínimo, todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la reforma anunciada del Código del Trabajo, adopte las medidas necesarias para que el nuevo Código del Trabajo prohíba expresamente toda discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el Convenio, incluidos el color, la ascendencia nacional y el origen social. Además, solicita al Gobierno que confirme que la contratación (acceso al empleo) está cubierta por el término «empleo» que figura en el artículo 6 del proyecto de Código del Trabajo.
Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto iniciar el proceso de elaboración de un documento de política nacional de igualdad y un plan nacional de lucha contra la discriminación, y a este respecto solicita la asistencia técnica de la Oficina. Esperando que, en un futuro próximo, la Oficina pueda prestar la asistencia técnica que el Gobierno desea recibir, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en materia de elaboración (en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores) y adopción de una política nacional de igualdad y un plan nacional de lucha contra la discriminación con el objetivo de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que comunique copia de estos textos una vez que se hayan adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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