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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 15 de septiembre de 2015. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 30 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UNETE, la CTV, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 8 y 12 de septiembre de 2016, que se refieren a las cuestiones que están siendo examinadas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto de estas últimas observaciones.
La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2016, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión se refiere desde hace años a actos de discriminación por motivos políticos contra los empleados de la administración pública central o descentralizada, empresas del Estado y miembros de las fuerzas armadas que incluyen amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despidos masivos. La Comisión se refiere en particular, al persistente acoso a que se ven sometidos los trabajadores que en 2004 firmaron la solicitud de realización de un referéndum revocatorio del Presidente de la Nación y que figuran en la denominada Lista Tascón. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores del sector público y del privado no sean objeto de discriminación debido a su opinión política y para realizar una investigación independiente sobre la base de los alegatos presentados para determinar si efectivamente persiste la discriminación contra los trabajadores que figuran en la llamada Lista Tascón. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la discriminación por motivos políticos es contraria al ordenamiento jurídico nacional, en particular los artículos 57, 89 y 145 de la Constitución. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que en 2005, el Presidente anterior ordenó que se dejara de lado la Lista Tascón. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre la realización de investigación alguna sobre los alegatos relativos a la mencionada lista. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CTV y UNETE dan cuenta de que continúan las amenazas de despido pronunciadas por funcionarios públicos a aquellos empleados que no pertenezcan al partido gobernante, que no participen de las manifestaciones a favor del Gobierno o que se expresen en contra del mismo así como de la persistente discriminación contra los trabajadores que figuran en la Lista Tascón. La Comisión reitera que la protección contra la discriminación basada en la opinión política implica protección de las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos. Asimismo, la obligación general de conformarse a una ideología establecida es considerada discriminatoria (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias sin demora para garantizar que los trabajadores del sector público y del privado no son objeto de discriminación debido a su opinión política. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre la base de los alegatos presentados para determinar si efectivamente persiste la discriminación contra los trabajadores que figuran en la llamada Lista Tascón y, de ser el caso, que se adopten las medidas necesarias para poner fin de inmediato a dicha discriminación y sancionar a los responsables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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