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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Argentina

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1955)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1985)

Other comments on C129

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129, en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones sobre los Convenios núms. 81 y 129, formuladas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 2 de septiembre de 2015, que repiten en parte sus observaciones anteriores y se refieren principalmente a la falta de unidad de criterio en el control llevado a cabo por la inspección, al empleo no registrado, a la insuficiencia de controles en el sector rural y a la siniestralidad laboral, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno.
La Comisión toma nota, igualmente, de las observaciones sobre el Convenio núm. 129 de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 2 de septiembre de 2015, sobre la insuficiencia de control en el sector agrícola y la falta de formación adecuada y específica de los inspectores en el sector rural, y de la respuesta del Gobierno. También toma nota de las observaciones, recibidas el 2 de septiembre de 2016, relativas al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Artículos 3, 1), a), 4, 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a), 7, 1), 14 y 15 del Convenio núm. 129. Vigilancia y control de los servicios de inspección del trabajo por una autoridad central. Efectivos de inspección del trabajo. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno información sobre: i) las medidas adoptadas para disponer de una inspección del trabajo que funcionara bajo una autoridad central y bajo criterios uniformes; ii) el número de inspectores a nivel federal y en cada una de las provincias (especificando los inspectores dedicados al sector rural), en relación con el número de establecimientos y de trabajadores en cada una de dichas provincias; iii) el presupuesto de la inspección, desglosado entre estructuras centrales y provinciales, y iv) los medios materiales disponibles.
Al respecto, la Comisión toma nota de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral núm. 26940, promulgada en mayo de 2014, y acoge con agrado su artículo 37, según el cual cuando un servicio local de la Inspección del Trabajo no cumpla con las exigencias de los Convenios o con las que se deriven del capítulo de la ley sobre la inspección de trabajo, el MTEySS ejercerá conjuntamente con el Consejo Federal del Trabajo (CFT) las correspondientes facultades.
La Comisión toma nota también, de la información remitida por el Gobierno en su memoria, en la que indica que el número de fiscalizadores e inspectores del trabajo a nivel federal y provincial, ha venido incrementándose desde 2003. Según los datos proporcionados por el Gobierno, el control y la fiscalización de la salud y seguridad en el trabajo, se ha visto fortalecida gracias al apoyo que ha brindado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a los estados provinciales mediante la incorporación de nuevos inspectores y nuevos medios tecnológicos.
El Gobierno indica que hay 350 inspectores dedicados al Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), y que éstos controlan 595 155 establecimientos (excluyendo los establecimientos públicos excepto algunos hospitales y escuelas), y 6 953 701 trabajadores. La proporción es de un inspector por 1 700 establecimientos y por 19 868 trabajadores aunque existen grandes diferencias por provincias. Así, por ejemplo, en la provincia de La Rioja hay un inspector por 325 establecimientos y 4 633 trabajadores, mientras que en la provincia de Córdoba, un inspector cubre 4 626 establecimientos y 45 945 trabajadores. Estos números, sin embargo, sólo se refieren a establecimientos y trabajadores declarados, y no incluyen el trabajo informal que es el objetivo principal del PNRT.
Por otro lado, la Comisión también toma nota de la información del Gobierno acerca de las cuestiones presupuestarias y de los medios materiales, si bien éste no menciona el sector rural, ni especifica cuál es el presupuesto de la inspección.
La CTA Autónoma, por su parte, indica que la ley núm. 26940 no ha redundado aún en una mejora real de los servicios de inspección en la Argentina. A título de ejemplo, informa que la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTU) prevista en dicha ley con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrados, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social, ni siquiera se ha creado. Asimismo, repite sus observaciones anteriores respecto de la falta de un criterio uniforme de control, la deficiencia del sistema de cooperación entre las provincias y el Estado federal, y la falta de inspectores y de recursos materiales.
En lo que se refiere a la CGT RA, aunque reconoce los esfuerzos realizados para aumentar la cantidad de inspectores, considera que no son suficientes. La Comisión pide al Gobierno que: i) comunique información sobre la manera en la que el MTEySS suplirá, conjuntamente con el CFT a un servicio local cuando éste no cumpla con las exigencias de los Convenios núms. 81 y 129; ii) transmita información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 26940; iii) especifique el número total de inspectores a nivel federal y por provincias (señalando cuántos están dedicados al sector rural), desglosado según sean de SST, del PNRT u otro, y iv) explique la política seguida para definir las necesidades en cuanto al número de inspectores federales y provinciales. Por último, la Comisión reitera su pregunta acerca del presupuesto de la inspección, desglosado entre estructuras centrales y provinciales y acerca de los medios materiales disponibles.
Cooperación en el marco del MERCOSUR. Anteriormente, la Comisión solicitó que se le comunicara información sobre las actividades conjuntas llevadas a cabo en el MERCOSUR. Al respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de las acciones conjuntas entre la Argentina, Brasil y Paraguay, realizadas en junio de 2015, para combatir y erradicar el trabajo infantil así como de las realizadas en julio del mismo año, entre la Argentina y el Uruguay, en el sector del transporte internacional de cargas y pasajeros.
Artículo 7, 3), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3), del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que le informara de las medidas adoptadas para dotar a los inspectores del trabajo de las provincias de una formación, tanto inicial como continua, adecuada y adaptada a las nuevas tecnologías y a las condiciones de trabajo en los establecimientos sujetos a inspección.
Al respecto, el Gobierno informa en su memoria, de que el MTEySS ha desarrollado un plan de capacitación y formación a los inspectores para el fortalecimiento del servicio de inspección del trabajo en todo el territorio nacional y que, de 2011 a 2015, habrían participado respectivamente 679, 242, 113, 288 y 100 inspectores. Estos datos difieren de los datos ofrecidos por el Gobierno en su respuesta a las observaciones de la CGT RA y la CTA Autónoma, según los cuales, en 2014 participaron 617 inspectores en sus capacitaciones y, en 2015 participaron 778. En lo que se refiere al sector agrícola, en 2014 participaron 311 inspectores y 527 en 2015 aunque ningún curso parecía destinado a proporcionarles una formación complementaria apropiada a su trabajo. La Comisión toma nota igualmente de que actualmente está en curso de elaboración un plan de capacitación conjunto con las provincias que incluye la implementación de una diplomatura en fiscalización del trabajo. Por último, el Gobierno no indica la formación inicial que se imparte a los inspectores en el inicio de sus funciones.
Por su parte, la CGT RA señala en sus observaciones que es necesario realizar capacitaciones específicas en el sector rural. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que informe de la formación, tanto inicial como continua, impartida a los inspectores, indicando su duración, contenido y número de participantes, así como de los cursos específicamente dedicados a los inspectores del sector rural.
Artículo 9 del Convenio núm. 81 y artículo 11 del Convenio núm. 129. Colaboración de técnicos y expertos. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no comunica informaciones al respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la colaboración de los peritos y técnicos con los servicios de inspección, a nivel de las diferentes jurisdicciones provinciales, así como de la cooperación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a este respecto.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a), 14 y 19, del Convenio núm. 129. Funciones de la inspección del trabajo. Número de Inspectores. Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicase cualquier información que considerase útil respecto de las observaciones de la CTA Autónoma, que alegaba (particularmente en la cosecha de la yerba mate) la insuficiencia de actividades de inspección, una gran proporción de trabajo no declarado, mucha siniestralidad, y la falta de notificación de accidentes de trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, desde el inicio del PNRT, el MTEySS ha fiscalizado periódica y regularmente la actividad de cosecha de yerba mate. Desde 2011, los inspectores que encontraban campamentos de tareferos denunciaban dichas actividades por presunta servidumbre, también detectaban trabajo infantil y lo penalizaban. Las diversas actividades de inspección en el sector agrícola han resultado en una diminución del trabajo no registrado. En lo que se refiere a la provincia de Misiones, en las que la situación había provocado varias jornadas de protesta entre 2010 y 2012, el Gobierno indica que no sólo se han realizado inspecciones sino también capacitaciones de seguridad e higiene en la cosecha de la yerba mate y que las condiciones laborales de los tareferos, tanto en lo que concierne al registro como a la salubridad, el transporte y la higiene en el trabajo han mejorado sustancialmente.
No obstante, la CTA Autónoma indica que, en 2015, el problema sigue sin solucionarse. En el mismo sentido, la CGT RA indica que la función de control e inspección en el sector agrícola, en general, continúa siendo insuficiente y que mucho resta por hacer en la dignificación del trabajo rural. La Comisión pide al Gobierno que le comunique información sobre el número de actividades de inspección en el sector agrícola y sus características, así como sobre todas las medidas llevadas a cabo para mejorar las condiciones de trabajo en el sector agrícola y, particularmente, en la cosecha de la yerba mate. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la observación anterior de la CTA Autónoma que alegaba que los accidentes de trabajo a menudo no se notificaban.
Además, y observando que el Gobierno no responde, una vez más, a sus comentarios anteriores, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 17 y 19. Control preventivo y notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. Respondiendo a los comentarios anteriores de la Comisión a este respecto, el Gobierno señala que las jurisdicciones provinciales realizan visitas de inspección de oficio o por denuncia con personal calificado en el lugar de los hechos, cuando tienen conocimiento del acaecimiento de accidentes o de enfermedades profesionales. La Comisión observa por su parte, según las informaciones estadísticas contenidas en el portal de la SRT, que entre 2008 y 2009, la siniestralidad laboral aumentó de manera relativamente importante en provincias tales como Tucumán, importante productor a nivel mundial de limón, y en la provincia de Jujuy, que, de acuerdo con los mismos datos, ocupa el 65 por ciento de la mano de obra de la agricultura.
La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los inspectores del trabajo sean asociados al control preventivo de las nuevas instalaciones, materias o substancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad (artículo 17) y que comunique copia de todo texto pertinente. La Comisión solicita además al Gobierno que indique la manera como se da aplicación al artículo 19 del Convenio, relativo a la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional (párrafo 1), y a la posibilidad de asociar los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, a las investigaciones realizadas en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, sobre las causas de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional que hubieran tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (párrafo 2).
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