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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Fiji (Ratification: 1998)

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  1. 2005
  2. 2004

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria, el Gobierno proporciona información sobre las actividades del Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) señalando que ha aumentado el número de miembros a efectos de fomentar la inclusión y aumentar la representación. La Comisión se remite a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y toma nota de lo manifestado por la CSI quien indica que los representantes de empleadores y de trabajadores son escogidos por el Gobierno, sin ser enteramente nombrados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas (la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) y el Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC)). El ERAB es el foro tripartito mediante el cual los interlocutores sociales consideran cuestiones relacionadas con el empleo y asesoran al Ministro de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales. El Gobierno señala que el ERAB se ha comprometido a reunirse mensualmente para continuar la revisión de la legislación laboral nacional a efectos de garantizar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por Fiji. Agrega que este foro también representa una oportunidad para aprovechar el mecanismo del ERAB a efectos de mantener el diálogo social y como un medio para generar cambios reales y reformas laborales. Respecto de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, la Comisión toma nota de que se celebraron consultas tripartitas con respecto a los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto (artículo 5, párrafo 1, c)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio como son: las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). También pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades del Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo con respecto a las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que explique cómo han logrado determinar las organizaciones representativas nacionales de trabajadores y de empleadores su representatividad.
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