ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United States of America (Ratification: 1991)

Other comments on C105

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL CIO) recibidas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, d), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 12, sección 95-98.1, de la legislación general de Carolina del Norte, las huelgas de los empleados públicos son ilegales y contrarias a la política pública del estado. Con arreglo a la sección 95 99, toda violación de las disposiciones del artículo 12 se considera una falta de categoría 1. En virtud de la sección 15A-1340.23, leída conjuntamente con la sección 15A 1340.11, del capítulo 15A (Ley de Procedimiento Penal), una persona culpable de una falta de categoría 1 podrá ser condenada a una «sanción comunitaria» y de ser reincidente se la condenará a una «sanción activa», es decir a una pena de prisión. A este respecto, la Comisión tomó nota del «Compendio de programas sobre correctivos comunitarios en Carolina del Norte» (publicado por la Comisión de Sentencia y Asesoramiento en materia de Políticas de Carolina del Norte) en el que se indica que la imposición de un castigo comunitario puede incluir la asignación al Programa estatal de trabajo del servicio comunitario, que exige que la persona que ha cometido la infracción trabaje gratuitamente para organismos públicos o sin fines de lucro, en un ámbito que beneficie a la mayor parte de la comunidad. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el artículo 3 (trabajo de los reclusos), sección 148 26, del capítulo 148 (régimen penitenciario del estado) establece que en virtud de la política pública del estado de Carolina del Norte se exigirá a todo recluso físicamente apto que desempeñe con diligencia todos los trabajos que se le asignen. En respuesta, el Gobierno indicó que las observaciones de la Comisión se habían transmitido a las autoridades de Carolina del Norte y que había pedido a estas autoridades que transmitieran información sobre todas las medidas adoptadas por el gobierno del estado en relación con estos comentarios.
La Comisión toma nota de nuevo de que, en su memoria, el Gobierno indica que en los registros de los tribunales del estado no figuran casos en los que algún trabajador haya sido condenado por participar en una huelga ilegal en el sector público. El Gobierno reitera que en el improbable caso de que se condenara a un individuo la legislación de Carolina del Norte no requiere que el juez ordene que la persona que ha ido a la huelga de forma ilegal realice trabajos infringiendo de esta forma el Convenio. En vez de esto, el juez podrá decidir ordenar que el individuo condenado realice un trabajo o puede imponer sólo una multa.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la AFL CIO indica que en virtud del Convenio los estados están obligados a eliminar todas las sanciones que conlleven cualquier tipo de trabajo obligatorio que pueda ser impuesto como castigo por haber participado en huelgas, y que esta obligación debe respetarse tanto en la legislación como en la práctica. Dado que las secciones 95-98.1 y 95-99 pueden tener un efecto paralizador sobre los trabajadores del sector público que podrían de otra forma decidir realizar huelgas, estas disposiciones deberían derogarse o modificarse.
Habida cuenta de que ha estado planteando esta cuestión durante un decenio, la Comisión debe recordar de nuevo que el artículo, 1, d), del Convenio prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. En relación con las explicaciones que figuran en el párrafo 315 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que, independientemente de la legalidad de la huelga, toda sanción impuesta debería ser proporcional a la infracción cometida, y que tanto en la legislación como en la práctica no deberían imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio por el simple hecho de organizar o participar pacíficamente en una huelga. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación general de Carolina del Norte de conformidad tanto con el Convenio como con la práctica indicada, garantizando la derogación o modificación de las secciones 95-98.1 y 95-99 a fin de que no puedan imponerse sanciones de trabajo obligatorio (a través del programa de trabajo del servicio comunitario) por participar en una huelga. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo1, e). Discriminación racial en la imposición de trabajo penitenciario obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que se muestra la sobrerrepresentación de los afroamericanos y de los latinos e hispanos en la población reclusa de las prisiones de los Estados Unidos. Tomó nota asimismo de que las penas de prisión en los Estados Unidos conllevan por lo general la obligación de trabajar. La Comisión recordó que, aun cuando el delito cometido que ha dado lugar a la imposición de un castigo sea considerado delito de derecho común y no goce, por otra parte, de la protección del artículo 1, a), c) o d), cuando se imponen con más severidad condenas que conllevan trabajo obligatorio a algunos grupos definidos en términos raciales, sociales, nacionales o religiosos, se contraviene lo dispuesto en el Convenio. En este sentido, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que está comprometido con la erradicación de cualquier desigualdad injustificada e involuntaria que pueda existir en los procedimientos de la justicia penal. Tomó nota de que el Gobierno declara que no se ha adoptado ninguna medida legislativa en virtud de la Ley de Integridad de la Justicia, de 2011, que trata de corregir todas las diferencias injustificadas de carácter racial o étnico en los procesos penales, así como tampoco en aplicación de la Ley de Responsabilidad del Programa Byrne/JAG, en virtud de la cual los estados y administraciones locales que se benefician de subvenciones federales destinadas a hacer aplicar la ley tienen la obligación de implementar políticas y prácticas para detectar y reducir las disparidades raciales y étnicas en el sistema de justicia penal. No obstante, se han sometido al examen del Congreso otros proyectos de ley relativos a las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión ha tomado nota asimismo de las iniciativas emprendidas a este respecto por varios Estados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma, en su memoria, que sigue comprometido en garantizar que la legislación penal y la aplicación del derecho penal no discriminen por motivos de raza. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que tanto la Ley de Integridad de la Justicia como la Ley de Responsabilidad del Programa Byrne/JAG fueron sometidas de nuevo al examen de la Cámara de Representantes, en enero de 2014, pero que ninguna de ellas ha sido remitida todavía por el subcomité dedicado a la materia. El Gobierno señala que los demás proyectos de ley, relativos a la cuestiones planteadas por la Comisión siguen pendientes de aprobación por el Congreso. El Gobierno indica asimismo que continúa aplicando la Ley de justicia y prevención de la delincuencia de menores, de 2002, que obliga a los estados que participan en el Programa de subsidios basados en baremos (Formula Grants Program) del Departamento de Justicia a adoptar medidas para reducir el número desproporcionado de menores de grupos minoritarios que llegan al sistema de justicia para menores. Este programa implica determinar si hay desproporción en una jurisdicción específica, evaluar los mecanismos que contribuyen a tal disparidad, aplicar medidas de prevención de la delincuencia y medidas para mejorar el sistema, y supervisar la evolución de dicha desproporción. En 2014, 34 estados participaron en este programa.
En cuanto a las medidas prácticas y las iniciativas en materia de políticas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en agosto de 2013, el Departamento de Justicia (DOJ) publicó un informe titulado «Combatir de forma acertada la delincuencia: reformar el sistema de justicia penal en el siglo XXI» (Smart on Crime), que incluye medidas para reformar el proceso de sentencias judiciales a fin de eliminar la desigualdades arbitrarias y reducir la saturación de reclusos en las instituciones penitenciarias. El DOJ anunció asimismo un cambio en sus estrategias de imputación de delitos, de modo que los reclusos que hayan cometido infracciones penales leves y sin violencia en relación con drogas y que no estén vinculados significativamente con organizaciones a gran escala, bandas o cárteles del narcotráfico dejen de ser imputados por delitos que deben obligatoriamente sancionarse con penas mínimas elevadas. La Comisión toma nota también de la información que figura en la memoria del Gobierno de que, en abril de 2014, el Fiscal General Adjunto del DOJ anunció la concesión de una medida de gracia a fin de alentar a los delincuentes no violentos que cumplen condenas leves en las prisiones federales y que no representan una amenaza para la seguridad pública a que soliciten al Presidente una conmutación de sus penas. Con esta iniciativa se pretende determinar los candidatos apropiados para la concesión de estos indultos con arreglo a criterios precisos, de forma que el DOJ examine eficazmente sus solicitudes y formule al Presidente las recomendaciones correspondientes en el menor plazo posible. En 2014, el DOJ fomentó asimismo la elaboración del proyecto de indultos parciales (Clemency project), que reagrupa las organizaciones de justicia penal, y recluta, forma y aconseja a los fiscales que deseen prestar a título gratuito su asistencia a los reclusos que soliciten beneficiarse de esta iniciativa. Además, cuando surgen problemas sistémicos de discriminación en un departamento o jefatura de policía, o los oficiales abusan de su poder, el DOJ utiliza su autoridad legal para investigar e interponer demandas civiles para cambiar las políticas policiales discriminatorias. En los últimos años, el DOJ ha emprendido varias investigaciones en materia de prácticas policiales discriminatorias y ha interpuesto recursos eficaces en varias jurisdicciones. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las diversas iniciativas que varios estados han emprendido para reducir los prejuicios raciales dentro del sistema de justicia penal. Por ejemplo, en abril de 2016, la Fundación MacArthur anunció que había concedido subvenciones por 2 años a 11 jurisdicciones por una cuantía de entre 1,5 y 3,5 millones de dólares de los Estados Unidos a fin de financiar proyectos, programas y reformas a nivel federal, local y gubernamental, destinados a reducir la población reclusa y la desigualdades de carácter racial y étnico en sus sistemas judiciales. Estas jurisdicciones son las siguientes: el condado de Charleston (Carolina del Sur), condado de Harris (Texas); condado de Lucas (Ohio); condado de Milwaukee (Wisconsin); Nueva Orleans (Luisiana); ciudad de Nueva York (Nueva York); Filadelfia (Pensilvania); condado de Pima (Arizona); condado de Spokane (Washington); el Estado de Connecticut, y el condado de St. Louis (Misuri). Cada una de estas 11 jurisdicciones aplicará planes ajustados a su contexto local que comprenden una variedad de soluciones de ámbito local, tales como alternativas al arresto y el encarcelamiento, sensibilización en materia de prejuicios implícitos orientada a los agentes encargados de aplicar la ley y otros actores del sistema, y programas para fomentar los tratamientos de base social.
La Comisión toma debida nota de las iniciativas adoptadas a nivel federal y estatal. No obstante, la Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de septiembre de 2014, manifestó su preocupación por que los miembros de las minorías raciales y étnicas, en particular, los afroamericanos, sigan siendo detenidos, encarcelados y sometidos a condenas más duras, y que su representación excesiva en el sistema de justicia penal se agrave por las facultades discrecionales de los fiscales, la aplicación de políticas de imposición de condenas mínimas obligatorias por delitos relacionados con las drogas y la aplicación de leyes sobre la reincidencia (documento CERD/C/USA/CO/7-9, párrafo 20).
Al tiempo que saluda las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para corregir las disparidades raciales en el sistema de justicia penal, como es el lanzamiento de la iniciativa «Smart on Crime», de agosto de 2013, y la iniciativa y proyecto de indultos parciales «Clemency Initiative and Proyect», de 2014, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que la discriminación racial en la etapa de pronunciamiento de la sentencia y en otras fases del proceso judicial penal no se traduzca en la imposición de penas de reclusión desproporcionadas, las cuales implican trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para velar por que se adopte la legislación federal que aborda esta cuestión. Alienta asimismo al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos a nivel estatal para aplicar políticas y prácticas orientadas a detectar y reducir las desigualdades respecto a las minorías raciales y étnicas en el sistema de justicia penal a fin de asegurarse de que no se impongan con más severidad penas que conllevan trabajo obligatorio a algunas minorías raciales y étnicas. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos con ellas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer