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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Sudan (Ratification: 1970)

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Artículo 1, a), del Convenio. Castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que pueden imponerse penas de prisión (que entrañan una obligación de realizar un trabajo penitenciario), en virtud de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal (cometer un acto con la intención de desestabilizar el sistema constitucional, publicar noticias falsas con la intención de dañar el prestigio del Estado y cometer un acto dirigido a perturbar la paz y la tranquilidad públicas). La Comisión también tomó nota de que el informe de 2013 del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, indica que partes del marco jurídico nacional, incluida la Ley Penal, infringen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que persisten las restricciones a los derechos civiles y políticos y la limitación de la libertad de expresión y de prensa (documento A/HRC/24/31, párrafo 13). Según el experto independiente, se estableció una comisión para estudiar la reforma de algunas leyes, incluida la Ley de Procedimiento Penal y la Ley Penal. Esta comisión presentó sus recomendaciones al Gobierno para su consideración (párrafo 18). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se deroguen o enmienden los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión y de protesta pacífica, son derechos garantizados universalmente, pero este ejercicio está sujeto a restricciones, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones del Estado en virtud de los convenios internacionales de derechos humanos. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014, el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, manifestó su preocupación por las numerosas alegaciones que indican que los funcionarios públicos han limitado el pleno y efectivo goce del derecho de libertad de expresión, entre otras cosas, cerrando periódicos sin órdenes judiciales, confiscando ediciones enteras de periódicos y sometiendo a los periodistas a intimidación y acoso. El CDH manifestó también su preocupación acerca de las obligaciones impuestas a los periodistas por la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009, y acerca de los procesamientos por la difusión de «falsas noticias». Por último, el CDH también manifestó su preocupación ante las alegaciones que indican que los funcionarios públicos han sometido a los opositores y a los considerados opositores al Gobierno, a los defensores de los derechos humanos y a otros activistas, a acoso, intimidaciones, detenciones y arrestos arbitrarios, y a torturas y malos tratos (documento CCPR/C/SDN/CO/4, párrafo 21).
Además, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2016, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán destacó que la Ley de Seguridad Nacional, la Ley Penal de 1991 y la legislación paralela específica para Darfur, como las leyes de excepción, siguen infringiendo los derechos y las libertades fundamentales. Por otra parte, persisten las restricciones a los derechos civiles y políticos y la limitación de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como a la libertad de prensa. Las crecientes demandas de reformas democráticas por parte de los grupos políticos de oposición, de las organizaciones de la sociedad civil y de los estudiantes, debieron hacer frente a medidas represivas de las autoridades sudanesas, incluidos arrestos y detenciones. Los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos y los periodistas siguen siendo un blanco de ataque y la impunidad sigue siendo un problema recurrente (documento A/HRC/33/65, párrafo 63).
La Comisión recuerda una vez más que el artículo 1, a), del Convenio, prohíbe todo recurso al trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción política o como castigo por tener o expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. También destaca que la protección conferida por el Convenio no se limita a las actividades que expresan o manifiestan opiniones divergentes de los principios establecidos; aunque determinadas actividades se dirijan a introducir cambios fundamentales en las instituciones estatales, tales actividades están protegidas por el Convenio, siempre que no recurran a medios violentos o se valgan de los mismos para tales fines. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se deroguen o se enmienden los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal, de modo que no pueda imponerse ninguna pena de prisión (que entrañe un trabajo obligatorio) a las personas que, sin utilizar o defender la violencia, expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido. Pendiente de la adopción de esas enmiendas, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique copias de las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal, de 20 de mayo de 2009, así como una copia de la Ley de Prensa y Publicaciones, de 2009.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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