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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iraq (Ratification: 1959)

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Artículo 1 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones en materia de igualdad y discriminación que figuran en la Ley del Trabajo núm. 37/2015, que entró en vigor en febrero de 2016. En particular, la Comisión toma nota de que el artículo 8 prohíbe tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta en todas las cuestiones relacionadas con la formación profesional, la contratación y las condiciones de empleo. En el artículo 1 de la nueva Ley del Trabajo la discriminación directa se define como «cualquier distinción o preferencia basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la comunidad religiosa, las opiniones o ideas políticas, el origen y la ascendencia nacional» y la discriminación indirecta como «cualquier exclusión, distinción o preferencia basada en la nacionalidad, la edad o el estado de salud, la condición económica o social, la afiliación a un sindicato y las actividades sindicales que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o la igualdad de trato en el empleo y la ocupación». El artículo 10 prohíbe el acoso sexual y el acoso basado en el sexo y parece cubrir tanto el acoso sexual con contrapartida, quid pro quo, como el acoso sexual en un entorno hostil. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 11, 2), de la Ley del Trabajo prevé sanciones (penas de prisión por un período que no exceda los seis meses y/o una multa que no supere el 1 millón de dinares iraquíes (IQD)), en casos de discriminación y acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 8 y 10 de la Ley del Trabajo núm. 37/2015. Pide al Gobierno que provee informaciones detalladas acerca de todas las quejas sobre discriminación o acosos sexuales presentados ante el Tribunal del Trabajo o cualquier otro mecanismo de queja, así como sobre las sanciones impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que tome medidas para sensibilizar, sobre las disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación de la nueva Ley del Trabajo, a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, así como a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y al público en general.
Artículo 2. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En lo que respecta a la formulación y aplicación de una política nacional en materia de igualdad, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley del Trabajo núm. 37/2015. La Comisión reconoce que la adopción de disposiciones legales que prohíben la discriminación en el empleo y la ocupación basada en una serie de motivos constituye un paso importante para abordar las cuestiones cubiertas por el Convenio. Sin embargo, quiere señalar a la atención del Gobierno que la formulación y aplicación de una política nacional en materia de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas concretas que a menudo consisten en una combinación de medidas legislativas y administrativas, acuerdos colectivos, políticas públicas, medidas positivas, mecanismos de solución de conflictos y de aplicación, órganos especializados, programas prácticos y sensibilización. Para hace frente a la discriminación de forma eficaz y promover la igualdad es necesario adoptar medidas concretas. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social y ascendencia nacional, y cualquier otro motivo prohibido de discriminación. En particular, pide al Gobierno que tome medidas para ofrecer las mismas oportunidades a hombres y mujeres, incluidos los hombres y mujeres pertenecientes a grupos étnicos o religiosos, en el mercado de trabajo de los sectores público y privado, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para promover la tolerancia y la coexistencia entre grupos étnicos y religiosos y sensibilizar sobre la legislación existente que prohíbe la discriminación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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