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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Niger (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo del Níger (CNT), recibidas el 4 de abril de 2018.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal y que el nuevo Código del Trabajo no amplía su ámbito de aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo en la economía informal. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señaló que los inspectores del trabajo tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y a la debilidad de sus medios de acción. En este sentido, el ministerio responsable del trabajo ha adoptado medidas para reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo, como por ejemplo, la dotación de un vehículo a todos los departamentos de la Inspección del Trabajo, la contratación de nuevos inspectores del trabajo, el aumento de la dotación asignada a éstos y la creación de nuevas inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Empleo y el Sector Informal (ENESI), de 2012, del Instituto Nacional de Estadística (INCSS), el 50,4 por ciento de los niños entre 5 y 17 años trabajan en el Níger (es decir alrededor de 1 922 637 niños), de los cuales 1 187 840 están ocupados en trabajos peligrosos. Además, la Comisión destacó que el 40 por ciento de los empleos se encuentran en el sector informal. La Comisión observó por último que, ateniéndose al Análisis de la situación de los niños y las mujeres en el Níger según el enfoque basado en la equidad y los derechos humanos, elaborado conjuntamente por el Gobierno y el UNICEF en 2013, en general, cerca de la mitad (48 por ciento) de los niños de 5 a 14 años ejercen una actividad laboral. Además, uno de cada dos niños de 5 a 11 años (50 por ciento) y el 77 por ciento de los niños de 12 a 14 años realizan trabajos en el ámbito agrícola y otras actividades en el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNT, según las cuales el Gobierno debería adoptar un programa para retirar a los niños de los trabajos peligrosos en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1979 (núm. 81), que prevé crear servicios de inspección del trabajo en los nuevos municipios. La Comisión señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de junio de 2018, manifiesta su preocupación por la falta de recursos financieros y humanos en el sistema de inspección del trabajo y por el hecho de que no cubra el sector informal, a pesar de que este sector representa el 70 por ciento de los empleos (documento E/C.12/NER/CO/1, párrafo 40). Según el estudio publicado en 2014, titulado «El doble desafío del trabajo infantil y la marginación escolar en los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)» realizado por «Understanding Children’s Work», conjuntamente con la OIT, el Banco Mundial y el UNICEF, el 90,2 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que trabajan en el sector agrícola realizan un trabajo familiar no remunerado, y el 6,2 por ciento trabajan por cuenta propia. La Comisión señala también que únicamente el 2,7 por ciento de los niños entre 5 y 14 años que trabajan en el sector agrícola están protegidos por el Código del Trabajo. El estudio indica que el porcentaje de niños entre 5 y 14 años representa el 24 por ciento de la mano de obra total del sector agrícola. En el sector de la ganadería, los niños representan el 41 por ciento de los trabajadores. Además, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales precisa, en sus observaciones finales de 2018, que hay un número considerable de niños explotados con fines económicos en la agricultura, los mataderos y en los trabajos domésticos en particular realizados en condiciones peligrosas (documento E/C.12/NER/CO/1, párrafo 46). La Comisión declara nuevamente su profunda preocupación por el número de niños que trabajan, a menudo en condiciones peligrosas, sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 14 años. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años, especialmente en el sector informal, incluido el que se realice en condiciones peligrosas. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo al sector de la economía informal y a los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión le pide, por último, que insista en sus esfuerzos para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y su formación, de manera que mejore sus intervenciones directas en la economía informal, y proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Autorización para emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, para determinados tipos de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67-126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autoriza el empleo de niños de más de 16 años. La Comisión tomó nota asimismo de que se crearon comités de salud y seguridad del trabajo (CSST) en las empresas con la responsabilidad de sensibilizar y formar en materia de seguridad. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, según la cual no se encuentran con frecuencia niños trabajadores porque no se han instaurado CSST en empresas con más de 50 asalariados. En contraposición, el Gobierno señaló que se ha creado una coordinación nacional, que ha emprendido numerosas actividades relativas en la formación de los miembros de los CSST. La Comisión de la Conferencia alentó firmemente al Gobierno a que vele por que estos comités de salud realicen actividades de sensibilización y de capacitación con objeto de que las condiciones de trabajo de los jóvenes no perjudiquen su salud, seguridad o bienestar.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNT, según las cuales el Gobierno no ha restaurado los CSST en las empresas con miras a garantizar la salud y la seguridad de los jóvenes de 16 a 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que, en virtud del artículo 145 del Código del Trabajo, el inspector del trabajo puede pedir la creación de un CSST en los establecimientos con una plantilla inferior a 50 trabajadores cuando esta medida es necesaria, sobre todo en razón de los peligros que entrañan la actividad y la importancia de los riesgos detectados, la naturaleza de los trabajos, así como la gestión y el equipamiento de los locales. La Comisión señala que el decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS, de 10 de agosto de 2017, relativo al reglamento sobre el Código del Trabajo, establece en su artículo 374 que, en las empresas o establecimientos con menos de 50 trabajadores, éstos deberán elegir un delegado titular y un delegado suplente para lo relativo a la seguridad y la salud del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los CSST y los delegados para la seguridad y la salud en el trabajo de las empresas velen por que las condiciones de empleo de los adolescentes de 16 a 18 años no suponga ningún riesgo para su salud y su seguridad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione formaciones sobre la puesta en práctica de los CSST y de los delegados de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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