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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Somalia (Ratification: 2014)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 que contienen alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), de 2015, que denunciaba la injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y el acoso de los dirigentes sindicales, en especial en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, referentes a las mismas cuestiones, que entretanto han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones, el Comité de Libertad Sindical se refirió a una comunicación de septiembre de 2017, en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General del Estado sobre el caso, y que este último había escrito a los Ministerios pertinentes y había orientado a las autoridades competentes para que cumplieran las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical; ii) reconocía que la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, era la organización de trabajadores más representativa en el país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de las formulaciones de políticas en el Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la Oficina para facilitar un diálogo constructivo y hallar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa (véase 383.er informe del Comité de Libertad Sindical, noviembre de 2017, caso núm. 3113). La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno de tratar de hallar soluciones en relación con las graves alegaciones de violación de los derechos sindicales en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación, con la asistencia de la Oficina, y confía en que el Gobierno tomará también todas las medidas necesarias para proporcionar sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, así como información sobre los progresos significativos realizados en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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