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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Jamaica (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales que penalizan los delitos sexuales contra los niños, incluidos: el artículo 18, 1), a), que prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años para la prostitución; y el artículo 10, 1), que prohíbe mantener relaciones sexuales con personas menores de 16 años. El primer delito se puede castigar como máximo con una pena de prisión de 15 años y una multa y el segundo con una condena a cadena perpetua. Sin embargo, la Comisión observó que parece que no existe ninguna disposición que tipifique como delito penal el hecho de que un cliente utilice a un niño con fines de prostitución y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para promulgar disposiciones que prohíban estos delitos.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere al artículo 39 de la Ley sobre el Cuidado y la Protección de los Niños (CCPA), de 2004, que prevé sanciones para cualquier persona que emplee a menores de 18 años en clubs nocturnos o que utilice, de cualquier otra forma, a niños con fines contrarios a la decencia y a la moralidad. Las personas que cometan estos delitos podrán ser sancionadas con multas que no superen el millón de dólares o con un año de prisión y la retirada de la licencia para llevar un club nocturno. Asimismo, el Gobierno indica que las enmiendas a la CCPA abordarán explícitamente la utilización de niños con fines de prostitución. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 del Relator Nacional sobre la trata de personas, algunas niñas son víctimas de una estrategia de reclutamiento que tienen los traficantes y son explotadas en clubs, bares, salas de masajes y zonas de prostitución. Recordando que el artículo 3, b), del Convenio prohíbe la utilización de menores de 18 años para la prostitución, la Comisión expresa la firme esperanza de que las enmiendas a la CCPA incluyan la prohibición de utilizar a menores de 18 años con fines de prostitución, de conformidad con el Convenio, y que dichas enmiendas se adopten sin más demora. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 39 de la CCPA, a saber, información sobre el número de personas enjuiciadas por delitos relacionados con la explotación sexual de niñas que trabajan en bares y clubs nocturnos, y sobre las condenas dictadas y las sanciones impuestas.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de control, sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Trata de niños y prostitución infantil. La Comisión había tomado nota del establecimiento del Grupo Especial de Trabajo Contra la Trata de Personas (NATFATIP) con miras a la aplicación efectiva del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas; así como de la adopción de diversas medidas de sensibilización para prevenir la trata, y de la realización de formaciones y programas de sensibilización sobre trata de personas dirigidos a fiscales, investigadores, jueces, inspectores del trabajo, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos. Asimismo, tomó nota de que se había enmendado la Ley sobre la Trata de Personas de 2009, que ahora establece circunstancias agravantes y sanciones más estrictas por la trata de niños con arreglo a su artículo 4, A), 2), 1). La Comisión pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas para garantizar, en la práctica, la protección de niños frente a la trata y la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la CCPA se enmendó en marzo de 2018 a fin de aumentar las penas de prisión por los delitos de venta y trata de niños hasta 20 años y armonizar dichas penas con las previstas en la Ley sobre la trata de personas. Toma nota de que entre 2015 y 2018 se dictaron cinco condenas por trata de personas, y tres de los condenados estaban acusados de trata de menores de 18 años. A las personas condenadas se les impusieron penas de prisión de entre cuatro y dieciséis años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el NATFATIP ha adoptado las siguientes medidas para luchar contra la trata de personas:
  • -se han realizado diversas actividades de sensibilización a fin de proporcionar información y concienciar al público sobre los indicadores comunes de la trata de personas y sobre cómo prevenir la trata de personas e identificar a las víctimas de trata. Según el informe de 2018 del Relator Nacional sobre la trata de personas, 17 000 estudiantes, maestros, funcionarios gubernamentales y miembros de la comunidad fueron sensibilizados a través de estas iniciativas;
  • -la elaboración de un programa sobre la trata de personas para las escuelas primarias y secundarias, y
  • -la brigada de buenas costumbres contra la trata de personas y las cuestiones de propiedad intelectual realizó, entre 2017 y 2018, 78 sesiones y seminarios de formación, dirigidos a fiscales, jueces, guardias fronterizos y otros encargados de la aplicación de la ley, sobre la manera de identificar eficazmente los casos de trata de personas y responder a ellos. En el informe de 2008 del Relator nacional sobre la trata de personas se indica que de las 76 personas a las que se libró de la trata hasta enero de 2018 más del 50 por ciento eran niños, principalmente varones víctimas de explotación laboral.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que señala que, el 14 de febrero de 2019, se firmó con los Estados Unidos y se puso oficialmente en marcha el Pacto para la Protección de los Niños, que es un plan plurianual de colaboración para reducir la trata de niños creando sistemas eficaces de justicia, proteger a los niños, y prevenir los abusos y la explotación de éstos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el informe de 2018 del Relator Nacional sobre la trata de personas, en Jamaica la trata es muy superior a lo que indican las cifras. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a redoblar sus esfuerzos para velar por la protección de los niños frente a la trata y la explotación sexual comercial, incluso a través de actividades realizadas por el NATFATIP y de medidas adoptadas en el marco del Pacto para la Protección de los Niños. Asimismo, pide al Gobierno que continúe velando por que se lleven a cabo investigaciones y procedimientos exhaustivos en relación con las personas que se dedican a la trata y explotación sexual de niños y procurando que en la práctica se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, en particular información en relación con el número y la naturaleza de los procedimientos realizados y de las sanciones impuestas por delitos en materia de trata y explotación sexual comercial de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y de prostitución. La Comisión había tomado nota de que el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas prevé el establecimiento de mecanismos para proteger y atender a las víctimas, haciendo hincapié en el rescate, la retirada y la reinserción de los niños. Tomando nota del reducido número de niños víctimas de trata a los que se ha prestado asistencia, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar que se ofrecen servicios apropiados a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial, incluido el turismo sexual, y se facilita su rehabilitación y reintegración social.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el NATFATIP estableció un protocolo de protección de las víctimas a fin de proporcionar directrices para proteger y atender a las víctimas de trata. Asimismo, el Gobierno indica que, para orientar a los funcionarios del organismo de protección de los niños y servicios a las familias, se preparó un proyecto de protocolo de orientación de los funcionarios encargados del bienestar de los niños para que puedan ocuparse de las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se han elaborado directrices en materia de alojamiento y procedimientos operativos estándar, y que, en 2018, más de 400 trabajadores de los servicios de salud y más de 30 funcionarios e inspectores del área laboral recibieron formación sobre procedimientos operativos estándar. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los servicios de apoyo a las víctimas, que incluyen alojamiento, comida, prendas de vestir, transporte y cuidados básicos de salud; apoyo psicosocial, servicios de asesoramiento e intervenciones terapéuticas; servicios jurídicos y de inmigración y asistencia en materia de viajes, y acceso a la educación y prestación de asistencia social. El Gobierno también indica que entre 2015 y 2018, 11 víctimas fueron colocadas en centros de acogida y cinco fueron repatriadas. La Comisión pide al Gobierno una vez más que intensifique sus esfuerzos, incluso en el marco del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual comercial, o liberarlos de estas situaciones y prever su rehabilitación e integración social posterior. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados en lo que atañe al número de niños a los que se ha llegado a través de estas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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