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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Serbia

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 2000)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 2000)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación de estos Convenios, recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente, y de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación de estos Convenios.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin previa notificación. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15 prevé restricciones a las facultades de los inspectores: en los artículos 16 y 17 de la Ley se exige presentar una notificación con tres días de antelación para la mayoría de las inspecciones y una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) especificando, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. El artículo 16 prevé asimismo que si, durante el curso de la inspección, un inspector descubre un caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. De conformidad con los artículos 49 y 60, los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y se les podrá imponer una multa si efectúan inspecciones sin previa notificación.
La Comisión toma nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) relativas a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se instaba al Gobierno a que: i) modificara sin demora los artículos 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección, con el fin de asegurar que los inspectores del trabajo estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo para poder realizar una supervisión adecuada y eficaz de conformidad con lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129, y ii) emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales así como a que asegurara la efectiva colaboración entre éstos y la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE, la CSI y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», en las que se recuerdan estas conclusiones adoptadas por la CAN. Asimismo, la Comisión toma nota de que la SAE indica en sus observaciones que está dispuesta a examinar, con la asistencia técnica de la OIT y entablando un diálogo social, la Ley de Supervisión de la Inspección a la luz de estas conclusiones. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CATUS, en las cuales se afirma que el artículo 17 de dicha ley entra en contradicción con el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Según la CATUS, si bien los convenios ratificados prevalecen en virtud de lo dispuesto en la Constitución, en la práctica las inspecciones se realizan conforme a lo que establece la legislación nacional y los tribunales aplican el Convenio solamente en el marco de procedimientos judiciales en que los abogados de los trabajadores lo evocan. La Comisión saluda la indicación que contiene la memoria del Gobierno, según la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales y de Veteranos ha celebrado consultas con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, y que en enero de 2020 va a celebrarse un taller tripartito dirigido a todas las partes interesadas con la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a la aplicación del artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129 en la práctica, y en particular de la indicación según la cual en 2018 el 93 por ciento de las inspecciones se realizaron sin notificación previa al empleador, y las 939 inspecciones que tuvieron lugar en entidades no registradas se llevaron a cabo también sin notificación previa. Habida cuenta de todas estas consideraciones, la Comisión espera que el Gobierno siga tomando las medidas necesarias y prontas para garantizar el seguimiento apropiado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. En este sentido, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas que adopte para velar por el pleno cumplimiento del artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, y que proporcione información sobre los resultados del taller tripartito.
Artículos 3, 1), a) y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo cualificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota previamente de que, en 2016, el número de inspectores del trabajo disminuyó de 324 a 242 tras la aplicación de reformas administrativas. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo había logrado aumentar considerablemente la eficiencia de su labor con los recursos existentes, como resultado de la intensificación de las inspecciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CATUS de que el número de inspectores es insuficiente y de que no disponen de condiciones y medios de trabajo adecuados, lo que contribuye a la gran cantidad de violaciones de los derechos de los trabajadores; así como de las observaciones de la CSI de que el Gobierno ha adoptado medidas para reducir considerablemente el número de inspectores del trabajo, y de que la proporción de inspectores en relación con las entidades empresariales registradas no permite un servicio de inspección eficaz. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, de que, en el mes de julio de 2019, había 240 inspectores del trabajo y 416 815 entidades empresariales registradas que podían ser objeto de inspección. La Comisión toma nota también de que el Gobierno se refiere a varias medidas recomendadas en un análisis de los servicios de inspección realizado en 2019 por el Centro Balcánico para la Reforma Reglamentaria y la Alianza Nacional para el Desarrollo Económico Local, incluida la contratación de inspectores del trabajo y personal de apoyo adicionales, la adquisición de nuevos equipos de tecnología de la información y nuevos vehículos y la modificación de un reglamento existente para prever la contratación y la capacitación de nuevos inspectores, en vista del envejecimiento demográfico de la fuerza de trabajo de los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está en vías de adoptar conclusiones sobre un plan de acción trienal para la contratación de funcionarios encargados de las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que asegure que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones para mejorar la inspección del trabajo, incluida la implementación del plan de acción trienal para la contratación de nuevos inspectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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