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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Guatemala (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que las iniciativas legislativas números 5232 y 5523 que pretenden reformar el Código del Trabajo y responder a los requerimientos del Convenio se encuentran en fase de estudio en la Comisión de trabajo del Congreso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de estas iniciativas en relación al Convenio y los avances al respecto de su examen.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que el Código del Trabajo no contiene disposiciones sobre el acoso sexual. Sin embargo, la Comisión observa que en 2019 se adoptó un Protocolo para la Atención de Casos de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral del Ministerio Público, que define el acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la adopción de disposiciones legislativas que definan, prohíban, y sancionen el acoso sexual, y otorguen a las víctimas un derecho a la reparación.
Pruebas de embarazo y despido por embarazo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para que se prohibiera la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó en su memoria anterior que había sometido una recomendación para la prohibición en la legislación de dicha prueba al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, para su examen en el seno de dicha subcomisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su información complementaria que no ha habido avances en esta materia. El Gobierno también indica que: 1) se presentaron 107 casos de despido por embarazo entre 2019 y 2020 ante la Oficina de la Sección de la Mujer Trabajadora, con un notorio aumento durante el estado de calamidad por la pandemia de COVID-19; 2) la Inspección general del Trabajo indica que no se han recibido denuncias por pruebas de embarazo entre 2019 y 2020, y 3) en el mismo periodo recibió 257 denuncias por despidos en estado de embarazo. La Comisión toma nota, asimismo, de la información según la cual, entre 2015 y 2020, los juzgados reinstalaron en sus puestos a 5236 trabajadoras despedidas por razones de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para que no se exijan en la práctica pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, y sobre el número de denuncias y de casos detectados por la inspección del trabajo en la materia; así como ii) sobre los progresos que se están realizando en el examen de la legislación para prohibir esas pruebas obligatorias.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PEO), para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversa. La Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las diversas medidas adoptadas a este respecto, entre ellas: 1) la organización de talleres y orientaciones por la Sección de la Mujer Trabajadora de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS); 2) la inclusión de un enfoque de género en los diferentes programas del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA); 3) las iniciativas del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) para no desfavorecer la participación de las mujeres (cambios en los manuales y en los procesos de selección, puesta a disposición de uniformes, acceso a la escuela politécnica, etc.); 4) la participación de mujeres (49,33 por ciento de los participantes) en el programa nacional de competitividad del Ministerio de Economía, y 5) las actividades del Ministerio de Educación para la sensibilización sobre la importancia de la educación de calidad e igualitaria, la protección contra la violencia, y la prevención de embarazos de niñas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) expresó su preocupación por el considerable nivel de analfabetismo, en particular de las niñas y mujeres indígenas, y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, así como de la segregación de la mayoría de mujeres en las ocupaciones peor remuneradas (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 20 de noviembre de 2017, párrafos 32 y 34). Al tiempo que saluda las múltiples iniciativas del Gobierno para promover la eliminación de estereotipos de género, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional, y para hacer frente a la segregación profesional de género. Tomando nota de que, según el texto de la PNPDIM y del PEO, la Secretaría de la Mujer deberá evaluar periódicamente sus efectos en la vida de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de este monitoreo.
Política de igualdad. Trabajo doméstico. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) evaluara si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres, y 2) proporcionara informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, así como sobre el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dado a las mismas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Sección de la Mujer Trabajadora del MTPS está diseñando material promocional para que las trabajadoras domésticas conozcan sus derechos. Entre enero de 2019 y agosto de 2020, 731 trabajadoras domésticas acudieron a la Sección de la Mujer Trabajadora del MPTS en busca de asesoría en materia de obligaciones y derechos laborales, y sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en sus obligaciones y derechos. La Comisión observa también que, según los datos estadísticos incluidos en la memoria del Gobierno sobre la población ocupada en trabajo doméstico, en enero de 2018, el 99,3 por ciento de los trabajadores domésticos eran mujeres. La Comisión observa que el trabajo doméstico está sujeto a un régimen jurídico especial, regido en el capítulo cuarto del título cuarto del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la desigualdad generada por este régimen especial (CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 10). Tomando en cuenta que este sector emplea sustancialmente a mujeres, la Comisión pide al Gobierno que evalúe si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres y que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dados a estas denuncias.
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para los trabajadores indígenas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación, la formación y el empleo de los trabajadores indígenas. En cuanto al acceso a la educación, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre los programas «Formación Inicial Docente» (FID) y «Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente» (PADEP/D) del Ministerio de Educación dirigidos a promover la mayor inclusión de los estudiantes de las comunidades lingüísticas mayas. Se refiere además a una serie de proyectos realizados en la Universidad San Carlos de Guatemala (USCG) para apoyar a estudiantes indígenas. En materia de formación profesional, el Gobierno indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) ha adoptado medidas para que los miembros de pueblos indígenas tengan acceso a la formación profesional. La Comisión también toma nota que el Gobierno proporciona información complementaria sobre el acceso de los trabajadores indígenas a las actividades de capacitación y a la bolsa de empleo desarrollados por la Dirección General de Empleo del MTPS. En relación con el Programa de capacitación técnica Programa operativo anual 2020, el Gobierno indica que en el primer cuatrimestre de este año se realizaron actividades de socialización e identificación de aliados estratégicos que atienden grupos en situación de vulnerabilidad, tales como los jóvenes, las personas migrantes retornadas, las personas con discapacidad y los grupos de mujeres indígenas, entre otros. En este sentido, debido a la situación de emergencia que atraviesa el país, a la fecha no se ha iniciado al programa de capacitación y no se sabe si su puesta en marcha será posible este año. Es por ello que se han establecido alianzas estratégicas con diferentes organismos para el financiamiento y la atención a los beneficiarios de becas de capacitación técnica. Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno comunica que, en el marco del día internacional de los pueblos indígenas, el 9 de agosto de 2019, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red Global de Empresarios Indígenas y el MTPS, cuyo objeto es unificar esfuerzos en beneficio de mujeres, personas indígenas y jóvenes para fomentar el crecimiento económico y el desarrollo integral comunitario. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las actividades de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) y sobre las actividades de la inspección del trabajo y las instituciones judiciales en materia de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las actividades de la CODISRA, las cuales incluyen: 1) cursos para servidores públicos, personal de instituciones privadas y la sociedad civil sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el racismo y la discriminación racial, 2) acompañamiento y asesoría individuales y colectiva a personas Mayas, Garífunas y Xinkas, 3) una propuesta para la inclusión de los pueblos indígenas y de los aspectos culturales respectivos, en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y en el plan de emergencia con acciones inmediatas y una visión de mediano y largo plazo, 4) formación para trabajadoras o ex trabajadoras de la maquila, para enfermeras auxiliares con especialidad en derechos reproductivos y para las promotoras en derechos humanos y laborales, en coordinación con la Asociación Mujeres en Solidaridad (AMES), 5) fortalecimiento de la Instancia Coordinadora de la Maquila (ICM). La Comisión también observa que se propuso incluir dos nuevos procedimientos para la atención de casos del acoso laboral y sexual en el ámbito del trabajo en el Protocolo Único de Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (PUPSIT) y que el proceso de aprobación está en curso. La Comisión observa además que, según los datos proporcionados por el Gobierno, el número de denuncias por casos de discriminación (todos los criterios) a la Inspección General del trabajo ha disminuido durante los últimos años (164 en 2016, 123 en 2017, y 59 en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno indica que la Inspección General del Trabajo no dispone de datos sobre las sanciones impuestas por motivos de discriminación, aunque está tomando acciones a fin de contar con la misma información, y que la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial no puede comunicar datos sobre los casos por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de denuncias en relación con la discriminación recibidas por la CODISRA, la Inspección del Trabajo y las Cortes, el número de casos detectados, y el seguimiento dado a estos casos.
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