ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 8, 1954

Case No 14 (Czechoslovakia) - Complaint date: 01-FEB-51 - Closed

Display in: English - French

II. ANALISIS DE LAS QUEJAS

II. ANALISIS DE LAS QUEJAS
  1. A. Queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
  2. 5. En la queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres al Consejo Económico y Social, y transmitida por éste en su 12.a reunión (febrero de 1951) a la Organización Internacional del Trabajo, se afirma que diversas medidas adoptadas por el Gobierno checoslovaco constituyen una violación de los derechos sindicales.
  3. 6. El querellante, recordando que los derechos sindicales más esenciales son la libertad de asociación y el libre funcionamiento de los sindicatos, y que éstos tienen por finalidad asegurar la protección del derecho de los trabajadores a establecer organizaciones y a afiliarse a las organizaciones de su elección, para fijar y mejorar sus condiciones de trabajo en todos sus aspectos, y que es necesario proteger la libertad de acción sindical contra los empleadores así como contra la intervención del gobierno, sostiene que en Checoslovaquia las medidas atinentes a la acción sindical habrían sido tomadas sin consultar a los miembros de los sindicatos, especialmente en lo que se refiere a la supresión de la semana de cinco días, al funcionamiento de los consejos de empresa, al recurso al trabajo forzoso y a las medidas tendientes a aumentar la producción.
  4. 7. En cuanto a la supresión de la semana de cinco días, se afirma que, luego de los acontecimientos de febrero de 1948, se había restablecido la semana de trabajo de seis días en todas las empresas en reemplazo de la de cinco días que regía hasta entonces. Toda persona que invocara la ley no derogada que prevé la semana de cinco días sería calificada de "enemiga del régimen ".
  5. 8. En lo referente al funcionamiento de los comités de empresa, estos últimos habrían perdido su independencia, vale decir, su autonomía, y los organismos compuestos por representantes de los trabajadores habrían sido incorporados a la nueva burocracia sindical. En las fábricas, el número de dirigentes comunistas iría en aumento, dado que se crean constantemente nuevas comisiones. Los miembros de las mismas no tendrían que cumplir trabajos manuales y, de esta suerte, se verían convertidos en funcionarios de la dirección de la empresa, en lugar de representantes de sus compañeros de trabajo. Se habría suprimido todo control independiente de las condiciones de trabajo.
  6. 9. En lo que atañe al problema del recurso al trabajo forzoso, el querellante cita el texto auténtico de una orden que había sido notificada a un checo y que reza Comisión del distrito núm. 13 de Brno, encargada de dirigir a las personas a los campos de trabajo correccional, conforme a la ley núm. 247/48, 8 calle Charlotte-Masaryk, Brno.
  7. Núm. 2149/49.
  8. Sr. Rudolph VLK, Calle Stalin, núm. 1, Brno.
  9. La Comisión del distrito núm. 13 de Brno, encargada de dirigir a las personas a los campos de trabajo correccional, y establecida en virtud del artículo núm. 3 de la ley núm. 247, de 25 de octubre de 1948, del Código civil, informa a usted que ha decidido, después de una investigación efectuada en virtud de las disposiciones del artículo 2, párrafo 1, apartados a) y b) de dicha ley, enviar a usted a un campo de trabajo correccional por un período de dos años, porque, desde el punto de vista político, usted no es persona de confianza y representa un peligro para la seguridad del régimen democrático popular.
  10. De acuerdo con el artículo 4, la Comisión ha decidido que su salario sea fijado de acuerdo con la ley.
  11. Le informamos que la decisión, tomada por la Comisión de acuerdo con la ley ya mencionada, no constituye una sanción sino una medida educacional de trabajo conforme a la Constitución checoslovaca.
  12. La duración de la estadía fijada por la Comisión puede ser reducida o aumentada, según su comportamiento en el campo.
  13. Puede usted apelar de esta decisión de la Comisión ante el Ministerio del Interior dentro del plazo de quince días.
  14. De acuerdo con las disposiciones del párrafo 5 de la ley mencionada, la apelación no retarda su transferencia al campo de trabajo.
  15. (Firmado) JOSEF HORAK, Presidente de la Comisión.
  16. 10. El querellante cita por otra parte, a título de prueba de la existencia de trabajo forzoso, el siguiente pasaje de un artículo aparecido en el periódico sindical checoslovaco Práce, que resume un discurso pronunciado por un diputado comunista durante una reunión de la Comisión sindical de distrito en Kladno, en la forma siguiente Si bien el número de trabajadores que deben trabajar en los pozos de las minas de carbón de Kladno ha sido fijado en virtud del plan para la mayoría de ellos, el número de trabajadores contratados es solamente entre un 50 y un 60 por ciento del efectivo previsto ; la mano de obra complementaria se recluta en las unidades del ejército, en, las filas de voluntarios y entre las personas internadas en los campos de trabajo correccional.
  17. 11. Declara el querellante que en la cuenca hullera de Kladno los prisioneros que trabajan en los pozos reciben un jornal de 1,50 coronas checoslovacas (1 libra esterlina 140 coronas ; 1 dólar 50 coronas), mientras que la dirección de explotación del carbón abona a la administración de los campos de trabajo forzoso 150 coronas diarias por cada prisionero que emplea. La administración del campo retiene esta suma con el pretexto de cubrir los gastos de alimentación y vivienda de los prisioneros, así como del mantenimiento de sus familias. De hecho, no es cosa frecuente que las familias perciban un subsidio.
  18. 12. En lo tocante a las medidas que habrían sido adoptadas por el Gobierno para aumentar la producción, se alega que se habría introducido un sistema de producción acelerada, aplicado de una manera sumamente severa. A título de ejemplo cita el querellante el siguiente pasaje referente a medidas adoptadas en la industria minera checoslovaca Con el fin de compensar el serio retardo que se manifiesta en la ejecución del plan quinquenal para la extracción del carbón, el " sindicato" comunista ha decidido que la producción será aumentada en un 25 por ciento durante el mes de diciembre, utilizando las medidas siguientes
  19. 1) trabajo durante los domingos ;
  20. 2) Constitución de tres turnos de ocho horas durante toda la semana, incluso los sábados ;
  21. 3) establecimiento de un plan de rendimiento por hora para cada minero ;
  22. 4) establecimiento de un plan análogo para el transporte del carbón a partir del momento en que se extrae de la mina;
  23. 5) el cambio de los turnos debe efectuarse sin interrupción de trabajo ;
  24. 6) aumento del número de vigilantes y creación de un cuerpo especial de " activistas " ;
  25. 7) creación de otro cuerpo de " activistas ", encargado de hacer comprender a las mujeres de los mineros que deben convencer a sus maridos para que trabajen en forma más intensa.
  26. B. Queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración de la O.I.T.
  27. 13. Por comunicación dirigida al Director General el 5 de marzo de 1952, el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración presentó las siguientes informaciones destinadas a completar la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, ya analizada.
  28. Derecho de asociación
  29. a) Monopolio en cuestiones de derecho de asociación.
  30. 14. Afirma el querellante que, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y de varias leyes especiales, una organización sindical única, denominada Movimiento Sindical Revolucionario, disfruta de un monopolio en lo tocante al derecho de asociación.
  31. Disposiciones constitucionales
  32. 15. El párrafo 25 de la Constitución habría otorgado al Movimiento Sindical Revolucionario el monopolio en lo tocante al derecho de asociación. Disposiciones de la ley núm. 144/1946 sobre organización sindical única.
  33. 16. Este monopolio habría sido concedido al Movimiento Sindical Revolucionario en virtud de una ley especial, núm. 144, de 1946, sobre organización sindical única, que dispone:
  34. Artículo 1.° - 1) Los trabajadores de la República checoslovaca forman una organización sindical única, constituida bajo la forma de una asociación que agrupa a todos los asalariados, en tanto son ciudadanos checoslovacos, sobre la base de la afiliación voluntaria, de una igualdad y unidad perfectas...
  35. Artículo 2. - La organización sindical única tiene en especial el derecho
  36. 1) de reglamentar la estructura orgánica del movimiento sindical y de dictar con tal fin directivas de organización y funcionamiento ;
  37. 2) de crear o disolver a título exclusivo las asociaciones que la integran, sus órganos y ramas, y dirigir su actividad.
  38. Disposiciones de la ley núm. 68/1951 sobre asociaciones voluntarias y reuniones.
  39. 17. La ley núm. 68, de 1951, sobre asociaciones voluntarias y reuniones, ha designado, por otra parte, a las organizaciones que en el futuro serán únicamente autorizadas a ejercer el derecho de asociación (artículo 5). En lo referente a las asociaciones que no figuran en dichas listas, su destino es resuelto por el Ministro del Interior (artículo 9).
  40. Disposiciones de la ley penal núm. 86/1950.
  41. 18. El monopolio en cuestiones de asociación profesional de los trabajadores, de que disfruta el Movimiento Sindical Revolucionario, se ve protegido además por la ley penal núm. 86, de 1950, que establece diversas penas contra toda tentativa de asociarse sin autorización, evidentemente con fines de oposición. En tal sentido el querellante cita el artículo 80 de la ley penal, que establece:
  42. Artículo 80. - 1) Quienquiera hubiera creado una organización que tienda a minar la independencia, la unidad constitucional o la integridad territorial de la República, su régimen democrático y popular o el orden social, garantizados por la Constitución; o quienquiera se hubiera adherido a una organización que tenga tal finalidad o haya participado en sus actividades ; o quienquiera hubiera sostenido una organización que tenga tal finalidad, o a los miembros de ésta, en sus actividades subversivas, será castigado con privación de libertad por un período de uno a cinco años.
  43. 2) El culpable será castigado con privación de libertad por un período de cinco a diez años a) cuando la infracción mencionada bajo 1) haya sido cometida en un período de peligro grave para la patria ; o b) si existe otra circunstancia especialmente agravante.
  44. 3) Se excluye la condena condicional y, en los casos previstos bajo 2) a), toda atenuación de la pena queda igualmente excluida.
  45. 19. El hecho de existir monopolio, en lo tocante al derecho de asociación de los trabajadores, demuestra por sí mismo que el Movimiento Sindical Revolucionario no es, propiamente hablando, una organización sindical. ¿No implica acaso el derecho sindical, por definición, el derecho de los trabajadores a crear organizaciones de su propia elección?. A falta de ello, una organización puede muy bien agrupar a los trabajadores, pero no por ello constituye su propia asociación. Los miembros de un sindicato semejante, a menudo no serán más que simples reclutados.
  46. b) Control de las actividades sindicales.
  47. 20. Además, declara el querellante, el monopolio que el Movimiento Sindical Revolucionario ejerce bajo la protección policial, judicial y ministerial no constituye el único obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Sería pedir demasiado. No es difícil advertir que, al conceder este monopolio a una organización sindical, de ninguna manera los móviles del régimen eran desinteresados. ¿No es acaso éste el mejor método para someter a los sindicatos a un control sistemático? Es, en efecto, lo que la ley núm. 68, de 1951, nos dice.
  48. Artículo 4. - 1) El Estado velará por el desarrollo de las organizaciones, estableciendo las condiciones propicias para favorecer sus actividades y crecimiento, y cuidará de que su vida se desarrolle en armonía con la Constitución y con los principios del régimen democrático popular.
  49. 2) Esto corresponderá a los comités populares, bajo la dirección del Ministerio del Interior, en lo que se refiere a las cuestiones generales relacionadas con la actividad de las organizaciones y, en lo restante, a la dirección de las administraciones centrales competentes, según la finalidad de la organización.
  50. La organización sindical única
  51. a) Naturaleza de las funciones concedidas al Movimiento Sindical Revolucionario en virtud de la legislación.
  52. 21. La legislación asigna al Movimiento Sindical Revolucionario funciones específicas, que tienen una importancia indiscutible desde el punto de vista del Estado-empleador, pero cuya relación con las actividades y los objetivos normales de una organización sindical sería difícil de establecer. Tanto más cuando se trata de tareas que normalmente incumben a los directores de empresas. He aquí, a título de ejemplo, las funciones asignadas a los sindicatos dentro del plan quinquenal, en virtud de la ley núm. 241, de 1948
  53. Artículo 21. - ... 2) La organización sindical única, los organismos que la componen y los directores de establecimientos y empresas, las autoridades y las instituciones, deben velar, colaborando infatigablemente, por el aumento del rendimiento del trabajo, especialmente:
  54. a) dando a los trabajadores instrucciones en cuestiones de economía política ;
  55. b) fomentando la iniciativa creadora de los trabajadores ;
  56. c) desarrollando e intensificando la emulación en el trabajo, tanto dentro de las empresas como entre ellas ;
  57. d) seleccionando sistemáticamente a los trabajadores capaces, formándolos para puestos de responsabilidad y, en especial, de dirección ;
  58. e) velando por el cumplimiento de las normas de rendimiento y facilitando el tránsito a las normas más adelantadas;
  59. f) recurriendo a nuevos métodos de trabajo ;
  60. g) perfeccionando la organización del trabajo, de acuerdo con los principios de una dirección científica;
  61. h) mejorando las disposiciones de seguridad, desarrollando las obras sociales y las instalaciones sanitarias destinadas a los trabajadores ;
  62. i) esforzándose por suprimir el absentismo y la inestabilidad de la mano de obra, que deben ser enérgicamente reprobados.
  63. 22. La ley núm. 144/1946, sobre organización sindical única, reserva un lugar importante a funciones de este tipo. No reconoce a la clase obrera otros derechos que los que habría merecido por su participación en la erección del régimen Artículo 1.° - ... 2) La organización sindical única tiene por misión, en especial, agrupar a los trabajadores, conducirlos a una participación activa en la creación de un Estado democrático popular, asegurarles los derechos provenientes de dicha actividad y proteger sus intereses económicos, sociales y culturales. Los detalles serán reglamentados por los estatutos.
  64. b) Funciones estatutarias del Movimiento Sindical Revolucionario.
  65. Funciones fundamentales del Movimiento Sindical Revolucionario.
  66. 23. Al examinar las funciones del Movimiento Sindical Revolucionario, tal como han sido establecidas por los estatutos adoptados en el 11 Congreso nacional reunido en diciembre de 1949, se pone en claro la verdadera naturaleza de esta organización, que a la vez tiene características de Estado y de empleador. En resumen, dentro de la larga lista de funciones enumeradas en el artículo 2 de los Estatutos, cabe distinguir las siguientes categorías fundamentales : 1) colaboración en la erección del régimen staliniano ; 2) representación de los intereses de los trabajadores en la medida en que los mismos sean reconocidos por el régimen ; 3) dirección de obras sociales, sanitarias y culturales ; educación de los trabajadores ; 4) colaboración con las organizaciones stalinianas de otros países ; 5) publicación de libros y periódicos ; administración de instituciones culturales y cantinas ; 6) concesión de subsidios a los miembros.
  67. Funciones asignadas a los grupos sindicales de empresa y a los grupos locales.
  68. 24. Sin embargo, la lista de funciones del Movimiento Sindical Revolucionario, en su conjunto, parecería incluso inspirarse únicamente en un puro espíritu sindicalista si se la compara con la lista que figura en el artículo 4 del reglamento de organización, adoptado en el mismo Congreso nacional de sindicatos y que define en los siguientes términos las tareas de los grupos sindicales de empresa. El grupo de empresa (local) tiene, especialmente, las tareas siguientes despertar la conciencia de los miembros del Movimiento Sindical Revolucionario y de todos los trabajadores de la empresa ; convencerles y asegurar su lealtad a la política del Movimiento Sindical Revolucionario, así como a las resoluciones adoptadas por sus más altas instancias ; asegurar la ejecución de dichas resoluciones, movilizar a los trabajadores con objeto de alcanzar los niveles de producción fijados y de aumentar el rendimiento de los trabajadores ; organizar y apoyar, por todos los medios posibles, la propagación de la emulación socialista, la idea de obreros de choque y de innovadores, así como la iniciativa creadora de los trabajadores ; inculcar en los trabajadores de la empresa los principios de una economía planificada; inducirles a tomar una parte activa en la elaboración, la ejecución y el control del plan económico, y velar por que la ejecución de los proyectos confiados a la empresa sea asegurada de manera regular e incluso sobrepasada ; descubrir las dificultades que surjan en la producción y ayudar a eliminarlas ; enseñar a los trabajadores de la empresa que la ejecución de los planes económicos constituye la condición previa para la elevación de su nivel de vida y para la satisfacción de sus necesidades materiales y culturales ; procurar que el principio del salario por rendimiento se introduzca y observe en todos los sectores de la empresa y que haya en ella una remuneración equitativa al rendimiento más elevado, con el fin de asegurar niveles más rigurosos ;
  69. concluir acuerdos con la dirección de la empresa en nombre de los trabajadores, de conformidad con las normas recibidas de las más altas instancias ; organizar y mejorar los servicios sociales, de higiene y culturales en interés de los trabajadores y poner a punto las instalaciones necesarias para este fin ; cuidar de la salud y de la seguridad de los trabajadores ; adoptar las disposiciones necesarias para que las contribuciones por cuenta de la empresa sean pagadas a la administración del seguro nacional ; velar por que los mejores obreros de la empresa sean elegidos para gozar de las obras de recreo organizadas por el Movimiento Sindical Revolucionario ; colaborar en la organización de toda clase de medidas de educación, así como en la formación profesional de los jóvenes trabajadores ; contribuir, por intermedio de " escuelas obreras", al mejoramiento de las calificaciones profesionales de los trabajadores ;
  70. publicar diarios de empresa destinados a los trabajadores y colaborar estrechamente en las actividades del movimiento de la juventud checoslovaca y de los sokols, y formular normas para las actividades feministas.
  71. 25. Pero las pocas frases halagüeñas que se encuentran en este texto con respecto a las funciones de la organización, y que se refieren a la defensa de los intereses de los trabajadores, desaparecen completamente cuando se llega a la calificación de los grupos directivos. Estos grupos no tienen otros derechos que los de imponer al obrero, afiliado o no al sindicato, el respeto a las medidas adoptadas por la dirección. Jamás se ha atrevido una organización amarilla a exponer sus objetivos con tanta franqueza, exceptuando naturalmente a los sindicatos soviéticos.
  72. c) Centralización del poder dentro del Movimiento Sindical Revolucionario.
  73. 26. Solamente los órganos directivos tienen derecho a satisfacer las necesidades de los trabajadores en la medida en que las consideren justificadas o estimen que su satisfacción es inevitable. En tales condiciones es fácil comprender que la estructura orgánica del Movimiento Sindical Revolucionario se vea fuertemente marcada por una centralización rigurosa.
  74. Disposiciones de los estatutos del Movimiento Sindical Revolucionario referentes a los órganos constitutivos del Movimiento.
  75. 27. A continuación se indican las prerrogativas que corresponden a los elementos -constitutivos del Movimiento, tal como se establecen en el reglamento de esta organización:
  76. Artículo 32. El Consejo sindical regional asegura el cumplimiento, en todas las ramas del Movimiento Sindical Revolucionario que funcionen en la región, de las resoluciones adoptadas por los organismos generales y federales superiores ; dirige y controla, en especial recurriendo a instrucciones promulgadas regularmente, los Consejos de distrito y les presta su apoyo para el cumplimiento de las funciones que les han sido conferidas...
  77. Artículo 37. El Consejo sindical de distrito pondrá en ejecución las decisiones adoptadas por las instancias supremas del Movimiento Sindical Revolucionario. Controlará las actividades normales de los grupos sindicales. Dará, de acuerdo con el Consejo regional y los comités regionales de la Federación, instrucciones que regulen los grupos de empresas y las agrupaciones locales del Movimiento, prestándoles asistencia para el cumplimiento de las tareas que se les confían.
  78. 28. En lo tocante a estas últimas agrupaciones, que constituyen los elementos de base de toda esta jerarquía, su subordinación queda establecida por el reglamento tipo de grupos sindicales, adoptado igualmente durante el 11 Congreso nacional, en diciembre de 1949, en los artículos siguientes:
  79. Artículo 11. - El Consejo sindical central, o eventualmente otro órgano designado por él mismo, tiene derecho a suspender el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Asamblea general del grupo, o por otro órgano de ese grupo, en los casos en que la resolución fuere contraria a los decretos o a las directivas de orden funcional promulgados por el Movimiento Sindical Revolucionario, o a las directivas fundamentales del Consejo sindical central o contenidas en disposiciones legislativas.
  80. Artículo 12. - Solamente el Consejo sindical central podrá introducir modificaciones en los reglamentos de los grupos de empresas (locales) del Movimiento...
  81. Artículo 14. - El grupo de empresa (local) del Movimiento puede ser disuelto 1) por resolución de la Asamblea general del grupo... ; 2) por resolución del Consejo sindical central...
  82. Disposiciones de la ley núm. 68/1951, sobre asociaciones voluntarias y reuniones.
  83. 29. Dada esta centralización de facultades, no es necesario plantear la cuestión de si los órganos dirigentes son electos o designados. Basta señalar que el Congreso nacional, que debería elegir el Consejo sindical central, se reúne únicamente cada tres años. Y la organización de toda oposición dentro del Movimiento, durante el intervalo de tres años que transcurre entre dos reuniones sucesivas del Congreso nacional, queda excluída en virtud de la ley núm. 68/1951, sobre asociaciones voluntarias y reuniones, cuyo artículo 3, párrafo 2), impone a todas las organizaciones autorizadas el principio de la " centralización democrática ", que define de la siguiente manera : " En lo referente a las decisiones, basta la simple mayoría, debiendo someterse la minoría a la mayoría. Las decisiones adoptadas serán obligatorias para todos. " En tales condiciones, incluso si estos organismos fueren elegidos de acuerdo con un procedimiento puramente democrático, ello no sería más que una cuestión de forma. Ahora bien, tal cosa no sucede. Al estudiar la representación de los trabajadores dentro de una empresa, tendremos ocasión de proceder a un examen más detenido de las siniestras maquinaciones que privan al sindicalista del derecho a elegir sus representantes, durante las diversas fases de la elección. Basta agregar que los órganos que se pretenden elegidos son formados por un cuerpo de secretarios pagados, designados y dirigidos desde círculos superiores.
  84. Disposiciones sobre personal de los Estatutos del Movimiento Sindical Revolucionario.
  85. 30. En virtud del artículo 8 de los estatutos, el Consejo sindical central " tiene el derecho de decisión en lo que concierne a todos los problemas que se refieren al personal del Movimiento ; recluta, transfiere y despide a todos sus empleados, fija su salario y su remuneración de conformidad con las escalas establecidas ". Y los reglamentos de la organización insisten expresamente sobre la elección de los secretarios de las conferencias encargadas de la elección de los consejos regionales:
  86. Artículo 31. - ... Corresponde a la Conferencia regional general aprobar el nombramiento del Secretario general propuesto por el Consejo sindical central...
  87. Artículo 36. - ... Corresponde al Consejo de distrito... aprobar la proposición del Consejo sindical regional en lo que concierne al Secretario general del Consejo de distrito...
  88. Otros aspectos de la centralización del poder.
  89. 31. Se comprueba, pues, que las precauciones adoptadas por los funcionarios dirigentes, con el fin de prevenir todas las desviaciones a las cuales podría ser inducido el sindicado, son tan minuciosas como múltiples. Un sistema de coacción de los trabajadores no podría ser más perfecto. Además, están ligados dentro del propio Movimiento a sus superiores, incluso los directores. En realidad, no es por efecto de una simple coincidencia que todos los textos oficiales relativos a la única organización sindical empleen invariablemente los términos de "pueblo trabajador" o " trabajadores ", y jamás el término " obreros ". En la sociología democrática popular, la categoría de " pueblo trabajador " o de " trabajadores " engloba tanto a la mano de obra como al director gerente.¿ No es ésta una circunstancia muy natural, puesto que, bajo este régimen, cada uno trabaja según sus capacidades y cada uno es remunerado según su rendimiento? Qué importan las diferencias que pueda haber de pura forma, tales, por ejemplo, el hecho de que el director sea remunerado según el rendimiento del obrero que depende de él, mientras que el obrero sea pagado según su propio rendimiento?
  90. 32. Estando organizados los grupos sindicales dentro de la empresa sobre la base del principio " una empresa una organización " (artículo 4 del reglamento de organización), el trabajador se encuentra vigilado en su sindicato por aquellos mismos que lo vigilan en su trabajo ¿ Qué de extraño tiene, en estas condiciones, que el principio de la afiliación voluntaria al sindicato único no pueda tomarse al pie de la letra? El semanario destinado a los órganos ejecutivos de la organización nos enseña que ciertas empresas reclutan miembros para el sindicato único de la manera siguiente : " Estas (las personas encargadas del reclutamiento) se presentan en las empresas, y el servicio del personal les facilita una lista de los miembros sindicados ; ocurre frecuentemente que uno u otro miembro descubre que forma parte de una organización sindical por el solo hecho de que se le retira el monto de su cotización ".
  91. Representación dentro de la empresa
  92. a) Facultades de los consejos de empresa.
  93. 33. En virtud del decreto núm. 104/1945, la representación de los intereses de los " trabajadores " está asegurada por organismos que varían según la importancia y la naturaleza de la empresa. El más extendido de esos organismos es el consejo de empresa. Sus tareas se definen como sigue en el decreto antes citado:
  94. Artículo 2. - 1) Incumbe a la dirección de la empresa, que es la única responsable de la marcha de los negocios y de su prosperidad, dirigir su funcionamiento. El consejo de empresa no puede intervenir, por su propia autoridad, en la dirección y en el funcionamiento de la empresa. El consejo de empresa y la dirección deben estar en relación constante, el uno con la otra, a fin de asegurar, de manera permanente, el desarrollo favorable y sin dificultades de la empresa.
  95. 2) El consejo de empresa debe esforzarse por incitar a la dirección de la empresa, así como a los trabajadores, a presentar reivindicaciones y a adoptar medidas de acuerdo con el interés económico general, y a abstenerse de presentar reivindicaciones y adoptar medidas que sean contrarias a este objetivo.
  96. 34. Las disposiciones de esta ley prueban ya claramente que los " trabajadores", cuyos intereses deben estar representados por los consejos de empresa, son, aun en este caso, los que tiene en mira la ideología democrática popular. Pero, de hecho, los intereses de los hombres que realmente trabajan en las industrias del país difieren de esta concepción. Los consejos de empresa deben, por tanto, necesariamente oponerse a ellos. El semanario económico semioficial de Praga ciertamente no se equivoca al acompañar el texto del decreto núm. 104/1945 con un comentario redactado en estos términos Se desprende del decreto que, en primer lugar, el consejo de empresa debe defender el interés económico general y después los intereses de los trabajadores, en tanto que ello pueda conciliarse con el interés general... Incluso en el ejercicio de sus atribuciones en materia de política social, el consejo de empresa debe continuar siendo un organismo imparcial que, al facilitar las relaciones entre los trabajadores y la dirección de la empresa, llene las funciones de un organismo público, puesto que no representa únicamente los intereses de los trabajadores.
  97. b) Elección de los consejos de empresa.
  98. 35. ¿Cuál es el procedimiento al cual deben su mandato los miembros de esos consejos de empresa? ¿Son elegidos por los trabajadores? El decreto núm. 104/1945 dispone
  99. Artículo 7. - 1) Los miembros del consejo de empresa son elegidos por votación directa y secreta sobre la base de una lista de candidatos presentada por la organización sindical única. Los candidatos son designados en una reunión del grupo sindical de empresa. El consejo de empresa es elegido cuando por lo menos las cuatro quintas partes de los miembros del personal que toman parte en la votación se pronuncian en favor de la lista.
  100. 36. Como se ve, esta concepción de la democracia es muy original : dado que la elección debe hacerse sobre una lista única de candidatos, el porcentaje elevado de sufragios favorables que debe reunirse para que los candidatos sean elegidos se considera que debe atenuar esa falta. Dicho sea de paso, el trabajador checoslovaco, que ha hecho su experiencia con este género de democracia en la primavera de 1947, la ha denominado "democracia del porcentaje". Lo que igualmente choca es que el conjunto del personal que forma parte del sindicato único, la asamblea del personal que elige los consejos de empresa y la reunión del sindicato encargado de la designación de los candidatos son prácticamente idénticos. Ahora bien, mientras que la ley precisa que la asamblea del personal elige los consejos por votación secreta y que es necesaria para su elección una mayoría del 80 por ciento, nada dice respecto del procedimiento a seguir durante la reunión - llamada para esta circunstancia " reunión del grupo sindical de empresa " - encargada de la designación de los candidatos. Es, en efecto, una omisión notable que sin duda no se debe al azar. Esto se desprende claramente de las normas detalladas formuladas sobre este punto por el Presidium del Consejo central de sindicatos Deberá reunirse inmediatamente una comisión de proposiciones elegida por la reunión plenaria... La comisión de proposiciones está encargada de preparar el proyecto de una lista de candidatos con miras a las próximas elecciones al consejo de empresa y de conformidad con los principios que rijan la elección de los dirigentes según la política adoptada en la materia. Deberá presentar ese proyecto de lista a la reunión plenaria... La votación tiene lugar por aclamación, a mano alzada... La proposición se adopta si ha recogido la mayoría de los votos, teniendo únicamente en cuenta los votos en favor y en contra...
  101. Se procederá a una votación secreta mediante papeletas cuando por lo menos la mitad de los miembros presentes con derecho a voto lo soliciten. En este caso, las papeletas de votación suministradas por el Movimiento Sindical Revolucionario se distribuyen a todos los miembros que tienen derecho a voto. Estos miembros escribirán " Apruebo" o " No apruebo " en la papeleta de votación que depositarán en la urna prevista a tal efecto... Si la lista de los candidatos no obtiene en esta forma la mayoría de los sufragios, se efectuará una nueva votación por aclamación. En este caso se procederá a una votación separada por cada candidato. Todo elector presente tiene derecho a proponer la substitución de un candidato por otro.
  102. 37. A la luz de estas instrucciones, la situación aparece ya mucho menos obscura. Puede notarse en primer término la discreción con la cual ese texto, en general tan detallado, trata de la forma en que la comisión de proposiciones es designada. ¿Cuáles son, pues, esos principios según los cuales esta importante comisión deberá guiarse para la formación de su lista de candidatos? Las instrucciones se limitan a invocar la fórmula más bien vaga de la "política a seguir en materia de elección de dirigentes ". Ahora bien, para el ciudadano de una democracia popular, y sólo para él, esta frase reviste ya una gran significación : evoca los ficheros de la policía secreta y del partido comunista, las listas negras, etc.
  103. 38. Conviene señalar seguidamente que la distinción puramente verbal entre la asamblea del personal y la reunión del grupo sindical de empresa no está desprovista de significación cuando se trata de esas normas. Esa distinción, de hecho, ha permitido que la votación que exige una mayoría del 80 por ciento sea precedida de una votación a mano alzada, en la cual una mayoría relativa es suficiente. Las normas que prescriben el recurso a la votación por aclamación, en los casos en que el resultado descontado no se obtenga mediante votación secreta, son particularmente reveladoras a este respecto. Hace falta no olvidar que únicamente participan en la elección del consejo de empresa los miembros del personal que son tenidos en cuenta en los cálculos de los cuatro quintos necesarios ; no se tienen en cuenta los que se abstienen, aunque éstos sean la mayoría. Pero es evidente que todos aquellos que son partidarios de la lista de candidatos aprobada por la " asamblea sindical " asistirán igualmente a la " reunión del personal " para sostener a estos candidatos, mientras que aquellos que son hostiles a esa lista, privados de toda posibilidad de votar en favor de sus propios candidatos, tenderán más bien a abstenerse. He aquí un excelente medio de transformar la mayoría relativa obtenida por aclamación bajo la mirada de la policía en una mayoría del 80 por ciento en la votación secreta.
  104. 39. ¿ Qué ocurrirá si, a pesar de este sistema, la lista de candidatos no obtiene el 80 por ciento necesario? La ordenanza de aplicación núm. 216/1946, que pone en vigencia ciertas disposiciones del decreto núm. 104/1945, prevé lo que sigue
  105. Artículo 29. - 1) Si el escrutinio revela que la mayoría de los cuatro quintos no ha sido alcanzada (artículo 23, párrafo 3), deberán designarse en un plazo de catorce días a partir del escrutinio un Comité electoral y un organismo interino - en el caso de que un organismo de ese género no existiera ya en la empresa -. Al proceder a la designación de este organismo de substitución, el organismo competente del sindicato único velará por que la minoría que se ha manifestado en la elección esté representada debidamente sobre una base proporcional.
  106. 2) En lo que respecta a las nuevas elecciones al consejo de empresa, las disposiciones de los artículos 2 a 28 continuarán en vigor.
  107. 40. ¿ Para qué nombrar un Comité de substitución si deben organizarse nuevas elecciones? ¿Y cuál será el resultado si en las nuevas elecciones la lista de candidatos no es tampoco elegida? Sería vano buscar una explicación en los textos legislativos.
  108. En cambio, si consultamos las normas del sindicato único, toda ambigüedad y toda obscuridad desaparecen Si la lista de candidatos propuesta no obtiene la mayoría necesaria del 80 por ciento, el Comité del grupo sindical de empresa convocará, dentro de un plazo de catorce días, a una asamblea general extraordinaria, de conformidad con las instrucciones citadas anteriormente, y formará una nueva lista de candidatos al consejo de empresa teniendo en cuenta los factores que han provocado el fracaso en la primera votación.
  109. Si la lista de candidatos no obtiene tampoco la mayoría del 80 por ciento en la segunda votación, el consejo sindical regional designará un organismo de substitución para la empresa, según las listas de candidatos aprobadas por la asamblea general extraordinaria. El organismo de substitución así designado ejercerá las funciones del consejo de empresa ".
  110. 41. De este modo, contrariamente a las disposiciones del decreto núm. 212/1946, el organismo de substitución, lejos de asegurar a la oposición una representación proporcional, corresponde, de hecho, a la segunda lista derrotada, formada esta misma teniendo en cuenta los "factores que han provocado el fracaso " de la primera lista. Después de esto, el juego está hecho ; la lista de los candidatos se establece por una comisión de proposiciones- elegida nadie sabe cómo - " de conformidad con el principio de la elección de los dirigentes desde el punto de vista de la política seguida en la materia " ; es aprobada por la " reunión del grupo sindical de la empresa " pronunciándose a mano alzada ; la lista así aprobada se somete a votación secreta en la " asamblea del personal " ; si no obtiene el 80 por ciento de los votos, todo el procedimiento vuelve a iniciarse desde el principio, debiendo ser preparada la nueva lista de candidatos " teniendo en cuenta los factores que han provocado el fracaso " ; en caso de fracaso de la nueva lista, ésta será pura y simplemente impuesta al personal por el consejo sindical regional bajo la forma de un "organismo de substitución ". No debe olvidarse que, con ocasión de las primeras elecciones de este género, en la primavera de 1947, el 80 por ciento de las empresas que empleaban a más de 3.000 trabajadores fueron provistas de un "organismo de substitución ".
  111. c) Subordinación del consejo de empresa a la organización sindical única.
  112. 42. La legislación relativa a la representación de los asalariados en la empresa no se contenta, sin embargo, con este juego. Toma también precauciones frente al organismo impuesto de tal manera a los trabajadores, colocándole a merced del sindicato único - y ya sabemos a qué atenernos sobre el carácter de éste -. Es el principal objeto de la ley núm. 42/1948 (que modifica y amplía ciertas disposiciones del decreto núm. 104/1945), cuyos artículos pertinentes dicen como sigue:
  113. Artículo 1 ° - 1) ... La representación de la empresa es el órgano ejecutivo de base del sindicato único.
  114. Artículo 10. - ... 2) El mandato del consejo de empresa termina ç) por la disolución del consejo de empresa como consecuencia de una decisión del sindicato único.
  115. Artículo 15. - La aptitud para ejercer las funciones de miembro del consejo de empresa se pierde...
  116. e) por el retiro del mandato pronunciado contra un miembro del consejo de empresa por el organismo competente del sindicato único.
  117. 43. Con esta subordinación total de los consejos de empresa a lo que se llama un sindicato único desaparecen las últimas trazas de la representación de los trabajadores dentro de la empresa.
  118. Derecho de huelga
  119. 44. Habiéndose visto retirar los trabajadores sus medios pacíficos de defensa, transformados en medios de opresión, es lógico que traten de recurrir a la acción directa. Ello explica por qué la huelga es, de todos los medios de defensa, el que es objeto de la represión más brutal. Bien entendido, se buscaría en vano la palabra " huelga " entre aquellas que designan acciones punibles en la legislación de las democracias populares. ¿No pretende este régimen ser el de los trabajadores? No por ello es menos verdad que la ley penal núm. 86/1950 contiene, en los dos primeros párrafos del artículo 85, disposiciones que de manera completamente evidente designan la huelga como un acto susceptible de castigo, y de castigo draconiano:
  120. Artículo 85. - 1) Quienquiera que no cumpla un deber inherente a su profesión, a su empleo o a su servicio, contravenga o trate de substraerse a una obligación, o cometa de cualquier otra manera un acto de naturaleza que:
  121. a) impida o entorpezca la aplicación o la ejecución del plan económico único en un sector dado ; o
  122. b) cree una perturbación grave en el trabajo de un oficio, de otro organismo o de una empresa pública, será castigado con una pena de privación de libertad durante un período de cinco a diez años
  123. 2) El culpable será castigado con una pena de privación de libertad durante un período de diez a veinticinco años:
  124. a) si comete el acto mencionado en el párrafo 1) siendo miembro de una asociación ;
  125. b) si tal acción ha impedido o ha hecho difícil la aplicación o la ejecución del plan económico únicamente en un sector especialmente importante ;
  126. c) si la actividad de la Oficina, del organismo o de la empresa pública ha sufrido efectivamente una grave perturbación ; o
  127. d) si existe cualquier otra circunstancia agravante.
  128. 45. El texto del artículo 85 es suficientemente claro para que no haya duda alguna de que es la huelga a la que se hace alusión - y ello de manera que no pueda subsistir ninguna incertidumbre - ; pero esta interpretación se encuentra con firmada por varias indicaciones secundarias : en primer lugar, el sabotaje propiamente dicho no puede ser comprendido por el artículo 85, puesto que es objeto del artículo 84 de la misma ley, artículo cuyo párrafo 1) se aplica a ... quienquiera que destruya, dañe o ponga fuera de servicio la propiedad nacional, o la propiedad de una cooperativa popular, con la intención de impedir o de entorpecer:
  129. a) el funcionamiento o el desarrollo de una empresa nacional o comunal, o de toda otra empresa pública o empresa perteneciente a una cooperativa popular ; o
  130. b) el funcionamiento de una empresa de utilidad pública importante...
  131. 46. Además, dos leyes anteriores, que trataban de infracciones análogas a las que se mencionan en el artículo 85 antes citado, decían expresamente que no se aplicaban a la huelga : " La huelga no será considerada como una acción punible según los términos de la presente ley " (artículo 5 de la ley núm. 27/1947, sobre la protección del plan económico bienal). En cambio, la ley penal núm. 86/1950, que deroga las dos leyes que acaban de ser citadas, no contiene ninguna restricción de este género. ¡ La restricción relativa a las huelgas también ha desaparecido! La huelga, el arma más importante de que dispone la clase trabajadora contra la explotación y la opresión, queda así definitivamente asimilada al sabotaje, del que viene a ser una simple variante.
  132. 47. Al comunicar estas informaciones, el grupo de los trabajadores solicitó que las mismas fueran presentadas al Comité de Libertad Sindical en el momento en que la primera queja fuera nuevamente examinada, habida cuenta de los nuevos acontecimientos acaecidos después de su reunión de enero de 1952.
  133. III. TEXTO DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SINDICALES EN CHECOSLOVAQUIA
  134. 48. A continuación figura el texto de las disposiciones legislativas y reglamentarias principales referentes al ejercicio de los derechos sindicales en Checoslovaquia que tienen relación con las quejas presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y por el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
  135. Derecho de asociación y organización sindical única
  136. 49. Las disposiciones relativas al derecho de asociación y a la organización sindical única se encuentran en la Constitución, en varias leyes especiales y en los estatutos sindicales. A continuación se reproducen extractos de dichos textos. Disposiciones constitucionales
  137. 50. El artículo fundamental IV y los párrafos 24 y 25 de la ley constitucional de 9 de mayo de 1948, núm. 1501, relativo al derecho de asociación y de reunión, disponen:
  138. IV. 1) El pueblo soberano ejerce los poderes del Estado mediante cuerpos de representantes, elegidos por el pueblo, controlados por él y ante él responsables.
  139. 3) Para la gestión de los asuntos públicos y el ejercicio de sus derechos democráticos, el pueblo crea organizaciones voluntarias y, en especial, organizaciones políticas, sindicales, cooperativas, culturales y otras, así como organizaciones femeninas y de juventud y organizaciones de educación física.
  140. 24. 1) El derecho de asociación y el de reunión serán garantizados en tanto que los mismos no importen atentado contra la organización democrática popular ni contra la tranquilidad del orden público.
  141. 2) El ejercicio de este derecho será reglamentado por la ley.
  142. 25. 1) Los trabajadores podrán asociarse, con el fin de defender sus derechos, en una organización profesional única y tendrán el derecho de hacer la defensa de sus intereses a través de dicha organización.
  143. 2) Se asegurará a la organización profesional única una amplia participación en el control de la economía y en las resoluciones concernientes a toda cuestión relacionada con los intereses de los trabajadores.
  144. 3) En las distintas empresas y administraciones, los intereses de los trabajadores estarán representados por la organización profesional única y por sus órganos.
  145. 51. Las disposiciones arriba mencionadas se refieren a la cuestión indicada en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración, ya señalada en el párrafo 15 de este informe.
  146. Ley sobre organización sindical única.
  147. 52. El texto de la ley núm. 144, de 16 de mayo de 1946, sobre organización sindical única, se reproduce a continuación
  148. CAPÍTULO I. - ORGANIZACION SINDICAL UNICA
  149. 1. 1) Los trabajadores de la República checoslovaca forman una organización sindical única, constituída bajo la forma de una asociación que agrupa a todos los asalariados, en tanto son ciudadanos checoslovacos, sobre la base de la afiliación voluntaria, una igualdad total y la solidaridad mutua. La admisión de los miembros que no fueren ciudadanos checoslovacos será regida por los Estatutos.
  150. 2) La organización sindical única tiene por misión, en especial, agrupar a los trabajadores ; conducirlos a una participación activa en la creación de un Estado democrático popular ; asegurarles los derechos provenientes de dicha actividad y proteger sus intereses económicos, sociales y culturales. Los detalles serán reglamentados por los Estatutos.
  151. 3) La organización sindical única será denominada Movimiento Sindical Revolucionario, mientras esta denominación no sea modificada por los Estatutos.
  152. 2. La organización sindical única tiene en especial los siguientes derechos
  153. 1.°; reglamentar la estructura orgánica del movimiento sindical y dictar con tal fin directivas de organización y funcionamiento ;
  154. 2.°; crear o disolver, a título exclusivo, las asociaciones que la integren, sus órganos y ramas, y dirigir su actividad;
  155. 3.°; velar por que se asegure a cada trabajador su derecho al trabajo y un empleo que responda a sus méritos y capacidades y que esté de acuerdo con el interés común ; una remuneración justa por su trabajo ; su derecho al descanso y a la vida intelectual, y guiar al trabajador de tal suerte que pueda cumplir con sus funciones en una democracia popular;
  156. 4.°; asegurar a los trabajadores su participación en la administración y erección de las obras culturales y sociales creadas para ellos, así como crearlas y administrarlas ;
  157. 5.°; preparar y mantener al día un cuadro de conjunto de las necesidades de los trabajadores ; establecer de acuerdo con tales datos un plan de acción, completarlo constantemente y velar por su cumplimiento ;
  158. 6.°; dentro del cuadro de sus atribuciones, negociar, mantenerse en contacto y colaborar con los movimientos y organizaciones similares de otros países, así como con las instituciones internacionales.
  159. 3. Para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyan, corresponderá a la organización sindical única en especial, en cuanto representante de los trabajadores checoslovacos
  160. 1.°; presentar propuestas y dictámenes para la preparación y la promulgación de las disposiciones de los órganos legislativos y administrativos, así como con respecto al ejercicio de la administración pública en cuestiones sociales, económicas, sanitarias y culturales, en todos los casos en que el interés de los trabajadores esté en juego ; 2.°; designar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, representantes de los trabajadores en todos los órganos colegiados de derecho público, en los puestos destinados a c, los trabajadores, hasta que sean elegidos por elecciones de acuerdo con las disposiciones adoptadas a este respecto.
  161. 4. Las autoridades, tribunales, organismos de seguro, instituciones de derecho público y comunales, así como los órganos que representen a los trabajadores de acuerdo con la ley, están obligados a prestar ayuda a la organización sindical única en el cumplimiento de sus tareas y de prestarle gratuitamente las informaciones necesarias para el cumplimiento de sus actividades, mientras la ley, o algún motivo grave, no lo impidan.
  162. CAPITULO II. - DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
  163. 5. Hasta el establecimiento de la organización sindical única, el Consejo Central de Sindicatos de Praga y, para Eslovaquia, el Consejo Central de Sindicatos Profesionales de Bratislava serán considerados predecesores jurídicos de dicha organización. Todos los actos jurídicos celebrados por los mismos, o en su nombre, antes del 5 de mayo de 1945, servirán a crear derechos y obligaciones de la organización. Las medidas adoptadas por dicho órgano serán consideradas medidas de la organización sindical única.
  164. 11. Aplicación. - La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación. El Ministro de Protección del Trabajo y de Asistencia Social tendrá a su cargo su cumplimiento de acuerdo con el Ministro del Interior y con los restantes ministros interesados.
  165. 53. La ley arriba mencionada se refiere a cuestiones presentadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración, analizadas en los párrafos 16 y 22 de este informe.
  166. Ley sobre asociaciones voluntarias y reuniones.
  167. 54. El texto de la ley núm. 68, de 12 de julio de 1951, sobre asociación voluntaria y reuniones, se reproduce a continuación Organizaciones voluntarias
  168. 1. Para ejercer sus derechos democráticos, y de esta forma asegurar la organización democrática popular y apoyar los esfuerzos destinados a la erección del socialismo, los individuos podrán unirse en asociaciones voluntarias, y en especial en una organización sindical única, una organización de mujeres, una organización de la juventud, una organización popular única de cultura física y deportes, y en asociaciones culturales, técnicas y científicas.
  169. 2. 1) Las tareas de la asociación voluntaria (en adelante denominada " la asociación ") y el medio de cumplir sus funciones serán establecidos por sus estatutos, que contendrán además los datos relativos a nombre, sede, circunscripción y reglamento interior.
  170. 2) La creación de la asociación queda subordinada a la aprobación de los estatutos. La aprobación será dada por el Comité popular de la provincia en que se encuentre la sede de la organización. Si la circunscripción indicada excediera de los límites de una provincia, la aprobación de los estatutos incumbirá al Ministerio del Interior.
  171. 3. 1) La afiliación a las asociaciones es facultativa. Cualquier persona podrá ser miembro de la asociación, de acuerdo con los límites establecidos por los estatutos, siempre que pueda contribuir a la ejecución de sus tareas.
  172. 2) La base de la organización es el socialismo democrático. En lo referente a las decisiones, basta la simple mayoría, debiendo someterse la minoría a la mayoría. Las decisiones adoptadas serán obligatorias para todos. Los miembros elegirán democráticamente a los dirigentes de la organización.
  173. 3) Los miembros que integren la organización cumplirán sus funciones propias de manera independiente, de acuerdo con las resoluciones del órgano supremo. Las organizaciones federadas cumplirán las funciones para cuyo fin se han federado de acuerdo con las decisiones del órgano supremo.
  174. 4. 1) El Estado velará por el desarrollo de las organizaciones, estableciendo las condiciones propias para favorecer su actividad y su crecimiento, y cuidará de que su vida se desarrolle en armonía con la ley y con los principios del sistema democrático popular.
  175. 2) Esto corresponderá a los comités populares, bajo la dirección del Ministerio del Interior en lo que se refiere a las cuestiones generales relacionadas con la actividad de las organizaciones, y, en lo restante, bajo la dirección de las administraciones centrales competentes, según las finalidades de la organización.
  176. 5. Se declaran organizaciones según la presente ley el movimiento profesional revolucionario, las ligas unificadas de agricultura, la liga checoslovaca de la juventud, la liga de amistad checo-soviética, la liga checoslovaca de mujeres, la sociedad checoslovaca de sokols y la Cruz Roja checoslovaca. El Ministerio del Interior podrá declarar organizaciones en el sentido de la presente ley a otras organizaciones o asociaciones creadas antes del 1.° de octubre de 1951.
  177. Reuniones
  178. 6. En armonía con los intereses del pueblo trabajador, se garantiza a los ciudadanos el ejercicio del derecho de reunión bajo condición de que el sistema democrático popular, así como la tranquilidad y el orden públicos, no sean comprometidos.
  179. 7. Los organizadores de la reunión o los miembros de la Mesa directiva velarán por el mantenimiento del orden. Cada uno de los participantes está obligado a seguir sus instrucciones.
  180. Disposiciones comunes
  181. 8. El Ministerio del Interior queda autorizado a promulgar, de acuerdo con los miembros del gobierno interesado, disposiciones de detalle para el cumplimiento de la presente ley.
  182. Disposiciones transitorias
  183. 9. 1) Las sociedades existentes el 1.° de octubre de 1951 (en adelante denominadas " sociedades "), que ejerzan sus actividades de acuerdo con los intereses del pueblo trabajador, podrán ser convertidas en organizaciones o bien afiliarse a organizaciones. También pueden convertirse en otro tipo de organismos o afiliarse a ellos. Las modalidades de transformación o afiliación, así corno la extinción de otras sociedades y la manera en que se dispondrá de sus bienes, serán establecidas por el Ministro del Interior, de acuerdo con las administraciones centrales, siguiendo disposiciones de orden general. 2) Una resolución del órgano director basta para la disolución de la sociedad.
  184. 10. 1) Hasta su transformación, afiliación o extinción las sociedades continuarán ejerciendo sus actividades de acuerdo con sus presentes estatutos. No podrán tomar medidas financieras que excedan del cuadro de la gestión corriente, sino con el consentimiento de la comisión popular provincial o del órgano habilitado para actuar a tal fin. 2) Los comités populares especiales impondrán a las sociedades la obligación de dar las informaciones necesarias para juzgar de su actividad.
  185. Disposiciones finales
  186. 11. Todas las medidas adoptadas antes del 1.° de octubre de 1951, de conformidad con la presente ley, serán consideradas adoptadas de conformidad con la ley.
  187. 12. Quedan derogadas
  188. 1) las leyes austríacas núms. 134 y 135, de 1867, sobre los derechos de asociación y de coalición, respectivamente, con sus modificaciones posteriores ;
  189. 2) las ordenanzas del Ministerio del Interior húngaro sobre derechos de asociación y de reunión, y en especial las ordenanzas 216 de 1948, 128 de 1868, 1.394 de 1873, 773 de 1874, 1.508 de 1875, 776 de 1898 y 7.430 de 1913, con sus modificaciones posteriores; y:
  190. 3) las disposiciones de la ley núm. 145 de 1947, sobre organización de agricultores de la República checoslovaca, en todo lo que sean contrarias a la presente ley.
  191. 13. La presente ley entrará en vigencia el 1.° de octubre de 1951 ; el Ministro del Interior tendrá a su cargo su ejecución de acuerdo con los ministros interesados.
  192. 55. La ley citada se refiere a cuestiones presentadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración, analizadas en los párrafos 17, 20 y 29 de este informe.
  193. Decreto sobre asociaciones voluntarias y reuniones.
  194. 56. El texto del decreto núm. 320 del Ministro del Interior, de 20 de septiembre de 1951, sobre asociaciones voluntarias y reuniones, se reproduce a continuación Conforme a las disposiciones de los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la ley núm. 68/1951, sobre organizaciones voluntarias y reuniones, el Ministro del Interior, de acuerdo con los ministros interesados, decreta lo que sigue Asociaciones voluntarias
  195. 1. Para tomar parte activa en el desarrollo múltiple de sus intereses sociales y culturales y para contribuir así a efectuar la transformación del régimen capitalista al socialismo, en una unión inquebrantable de los obreros, de los agricultores y de los trabajadores intelectuales, el pueblo trabajador se une en asociaciones voluntarias denominadas " asociaciones y.
  196. 2. 1) Las tareas de la organización y las modalidades de cumplimiento de las mismas serán establecidas por los estatutos.
  197. 2) Además, los estatutos de la organización contendrán:
  198. los datos relativos a la denominación y sede de la organización y su competencia territorial ;
  199. las disposiciones de fondo referentes a la situación de los miembros, sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento de afiliación y de pérdida de la calidad de miembros ;
  200. las disposiciones referentes a la composición, las atribuciones y el funcionamiento del órgano supremo (asamblea anual, congreso de delegados) ;
  201. las disposiciones referentes a la composición, atribuciones y funcionamiento del órgano directivo (Consejo de Administración, comités, etc.), así como al funcionamiento de los órganos de control ;
  202. las disposiciones relativas a la gestión financiera de la organización ;
  203. las disposiciones relativas a las personas capacitadas para actuar en nombre de la organización ;
  204. las disposiciones destinadas a establecer de qué manera los dictámenes de la asociación serán notificados a los miembros ;
  205. las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda de los estatutos de la organización ;
  206. las disposiciones relativas a la solución de los conflictos acaecidos en el seno de la organización ;
  207. las disposiciones sobre extinción de la organización, así como sobre el destino que se dará a su patrimonio.
  208. 3) Los estatutos de las organizaciones que comprendan divisiones deben establecer las condiciones de Constitución, de transformación y de extinción de secciones locales, de empresas u otras divisiones.
  209. 3. Los proyectos de estatutos serán presentados, en tres ejemplares idénticos, al Consejo popular regional para su aprobación. Cuando la aprobación dependa del Ministerio del Interior, los proyectos serán presentados en cinco ejemplares idénticos.
  210. 4. 1) El Consejo popular regional (el Ministerio del Interior) otorgará un certificado relativo a la aprobación de los estatutos de la organización o de una de las secciones, mencionando la denominación de la misma, de su sección y de su sede. La Constitución de la sección de la organización también puede ser autorizada por una referencia a los estatutos de la organización de que se trate.
  211. 2) Los datos relativos a las organizaciones y sus secciones, en lo que se refiere especialmente a su denominación, su sede y a la persona capacitada para actuar en nombre de la misma o de la sección, serán registrados en el Consejo popular de distrito donde se encuentre la sede de la organización o la sección. En Praga, dicho registro será llevado por el Consejo popular central. El Consejo popular competente en cuestión de registro también tiene facultades para establecer certificados relativos a la situación jurídica de la organización o de la sección.
  212. 5. 1) Con ocasión de la transformación o incorporación de las asociaciones creadas antes del 1.° de octubre de 1951 (en adelante denominadas "asociaciones n) en organizaciones, la tarea principal que debe cumplirse es la de centralizar los esfuerzos constructivos de las masas trabajadoras y la de persuadir a los miembros de la utilidad de una participación activa en el trabajo de las organizaciones.
  213. 2) Las asociaciones cuya misión y estructura permitan que sean transformadas en organizaciones pueden adoptar estatutos correspondientes y solicitar su aprobación. Las asociaciones cuya misión ya fuere cumplida por otras podrán afiliarse a ellas. Las asociaciones también pueden adherirse a una cooperativa popular, a otro organismo, o transformarse en tal tipo de organismo (por ejemplo, las asociaciones religiosas pueden formar parte directamente de un organismo correspondiente a la sociedad religiosa en cuestión; las asociaciones de socorros mutuos, adherirse a un fondo de socorro, etc.).
  214. 3) El Comité popular de distrito puede decidir la disolución de una asociación cuando llegue a la conclusión de que su existencia no contribuye a la erección del socialismo, e incluso puede ponerle freno, tomando entonces las medidas necesarias referentes al patrimonio de la asociación, sin obligación de cumplir con las disposiciones de sus estatutos. Si existiera un inmueble en el patrimonio de la asociación, la decisión debe contener disposiciones precisas con respecto al inmueble y a su adquirente.
  215. 4) El Comité popular de distrito también puede tomar las medidas necesarias para que la extinción de la asociación sea anunciada por la prensa o por otro medio. Reuniones
  216. 6. El Estado democrático y popular permite la libertad de reunión del pueblo trabajador en una extensión que jamás ha podido lograrse bajo el régimen capitalista. Sin embargo, para que puedan tener cuidado de las reuniones, los consejos populares deben ser informados de su realización.
  217. 7. Las fiestas y manifestaciones populares, así como las reuniones organizadas por las personas investidas de poderes públicos, podrán efectuarse, en principio, sin notificación previa.
  218. 8. Las organizaciones podrán efectuar sin notificación previa las reuniones que se celebren en un local y que se reserven a los miembros y a los invitados. Cuando una organización desee organizar en un local una reunión pública lo notificará con una semana de anticipación al Consejo popular de distrito, indicando su programa, el lugar y la fecha. El Consejo popular regional podrá conceder a la organización una autorización general para celebrar hasta nueva advertencia reuniones públicas sin notificación previa.
  219. 9. Las asociaciones (artículo 5, párrafo 1) pueden organizar sin notificación previa reuniones reservadas a sus miembros.
  220. 10. En los restantes casos pueden organizar reuniones bajo condición de anunciarlo con una semana de anticipación al Consejo popular de distrito, indicando el programa, el lugar y la fecha de la reunión. Sin embargo, no se necesitará notificación previa para las reuniones de fieles en una iglesia o en un local similar, destinadas exclusivamente a los servicios religiosos, así como para las procesiones, fiestas religiosas, cortejos nupciales, entierros y otras procesiones que constituyan prácticas religiosas, cuando no excedieran del cuadro normal de tales manifestaciones.
  221. 11. El Consejo popular regional puede exceptuar algunas reuniones de la obligación de notificación previa. También puede resolver que algunas reuniones que podrían efectuarse sin necesidad de notificación previa sean notificadas al Consejo popular de distrito con indicación del programa, lugar y fecha de la reunión.
  222. 12. El presente decreto no afectará a las disposiciones del artículo 5 de la ley núm. 66, de 1950, sobre tráfico en las rutas públicas, según la cual se necesita autorización para organizar manifestaciones en la vía pública cuando el desarrollo de tales manifestaciones pudiera poner en peligro la seguridad o la circulación continuada del tráfico automotor.
  223. 13. El presente decreto entrará en vigencia el 1.° de septiembre de 1951.
  224. 57. El decreto del Ministro del Interior, ya mencionado, se refiere a la cuestión de las asociaciones que no figuran en la lista de organizaciones de la ley núm. 68/1951, sobre asociaciones voluntarias y reuniones, cuestión que ha sido presentada en la queja del grupo de los trabajadores y de que se hace mención en el párrafo 17.
  225. Estatutos del Movimiento Sindical Revolucionario
  226. 58. Se reproduce a continuación el pasaje de los estatutos del Movimiento Sindical Revolucionario relativo a sus funciones
  227. 2. Funciones del Movimiento Sindical Revolucionario Corresponderá en especial al Movimiento Sindical Revolucionario ejercer todas las atribuciones que le sean conferidas en virtud de disposiciones reglamentarias ;
  228. velar por que cada trabajador cumpla con su deber de contribuir a la erección de una sociedad socialista ; que disfrute del derecho al trabajo y al descanso establecido por la Constitución y que sea justamente remunerado, según la cantidad y calidad del trabajo prestado ;
  229. participar en la actividad de todos los órganos del Frente Nacional y designar sus representantes en los puestos reservados a la organización sindical única en los órganos de la administración popular, tribunales, cuerpos consultivos, etc. ;
  230. participar en la preparación, funcionamiento y control de los planes económicos ; velar por el aumento del rendimiento y, a tal fin, llamar la atención de los trabajadores sobre los problemas de orden político y económico ;
  231. desarrollar el movimiento de nacionalización, organizando la emulación socialista y el movimiento de los trabajadores de choque ;
  232. verificar y presentar normas de trabajo referentes al rendimiento, introduciendo nuevos métodos y una nueva organización del trabajo, de acuerdo con los principios de la dirección científica del mismo ;
  233. velar por la disciplina en el trabajo y seleccionar a los trabajadores capaces para su ascenso a puestos de responsabilidad y de dirección ;
  234. velar por la satisfacción de las necesidades de los trabajadores durante la preparación de medidas legislativas y administrativas, así como el ejercicio de la administración pública en el terreno económico, social, sanitario y cultural, cada vez que los intereses de los trabajadores estén en juego ; representar a los trabajadores y asegurar la defensa de sus intereses, dentro de las normas existentes, ante los tribunales, oficinas públicas, organismos de seguro nacional y otras personas jurídicas o físicas en todo lo referente a problemas relacionados con su trabajo ;
  235. velar por el cumplimiento de todas las disposiciones destinadas a asegurar la protección de los trabajadores o promulgadas en su favor ;
  236. crear y administrar establecimientos sociales, sanitarios y culturales destinados a los trabajadores ;
  237. asegurar la educación ideológica de los miembros sobre la base del socialismo científico, extendiendo la formación profesional de los trabajadores para acrecentar el rendimiento y velando por que sus intereses culturales sean satisfechos, de manera que se les asegure una mayor participación en la vida cultural de la nación ;
  238. asegurar la protección de los trabajadores creando sanatorios y centros de convalecencia y organizando el descanso después del trabajo ;
  239. velar por la protección y la seguridad del trabajo, asegurando igualmente su realización de acuerdo con las normas vigentes ;
  240. poner en funcionamiento y desarrollar el abastecimiento colectivo de los trabajadores en las empresas y fuera de ellas ;
  241. establecer y mantener contacto y colaboración con movimientos análogos en el extranjero y con organizaciones internacionales progresistas ;
  242. organizar misiones al extranjero para establecer e intensificar las relaciones con las organizaciones de trabajadores de otros países, proyectando excursiones de trabajadores al extranjero, para establecer con mayor firmeza el espíritu de solidaridad entre los trabajadores, ampliar sus conocimientos y ofrecerles posibilidades de descanso ;
  243. editar y distribuir periódicos sindicalistas y revistas profesionales, así como dar a la prensa y a la radio informaciones sobre cuestiones relativas a actividades que ejerzan los trabajadores ;
  244. explotar teatros, organizar representaciones teatrales, fiestas y reuniones públicas, congresos, concursos, exposiciones, excursiones, etc. ;
  245. adquirir y explotar casas de edición y librerías ; adquirir y explotar establecimientos hoteleros y de venta de bebidas; dar a los miembros auxilios ordinarios y extraordinarios.
  246. 59. El pasaje mencionado de los estatutos del Movimiento Sindical Revolucionario se refiere a las funciones fundamentales del Movimiento, mencionadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración en el párrafo 23. Reglamento de organización del Movimiento Sindical Revolucionario.
  247. 60. Se reproducen a continuación algunos pasajes del reglamento de organización del Movimiento Sindical Revolucionario relativos a los grupos sindicales de establecimiento y locales y a los órganos de dichos grupos.
  248. 4. Grupos de establecimiento y grupos locales Los grupos de establecimiento son órganos de base del Movimiento Sindical Revolucionario. Serán creados, de conformidad con el principio " una empresa, una organización ", en cada establecimiento que ocupe normalmente por lo menos veinte trabajadores.
  249. Si las condiciones lo permitieran, el grupo de establecimiento podrá ser creado igualmente en establecimientos que ocupen un número de trabajadores inferior a esa cifra.
  250. La finalidad del grupo de establecimiento del Movimiento Sindical Revolucionario reside en contribuir al cumplimiento de las tareas del Movimiento. Le corresponde especialmente velar por que cada asalariado del establecimiento cumpla con las obligaciones que le incumben en lo tocante a la erección de una sociedad socialista ; por que se aseguren a cada asalariado el trabajo y el descanso, y reciba por su trabajo una remuneración equitativa, habida cuenta de sus méritos ; por que disfrute de los beneficios de la seguridad social, del derecho a una vivienda, del descanso después del trabajo y a una vida cultural, y crear y administrar instituciones sociales, sanitarias, educativas y culturales destinadas a los trabajadores.
  251. El grupo de establecimiento (o local) tendrá por funciones especialmente hacer conocer y comprender a todos los miembros del Movimiento Sindical Revolucionario, y a todos los asalariados del establecimiento, la política del Movimiento y las decisiones de sus órganos superiores, convenciéndolos de las razones en que fundan sus decisiones y asegurando su cumplimiento ; movilizar a los trabajadores para la ejecución de las tareas de producción y para el aumento de la productividad en el trabajo, organizando y fomentando por todos los medios los movimientos de emulación socialista, los trabajadores de choque y los " nacionalizadores ", y tratando de desarrollar las iniciativas sugeridas por los trabajadores ;
  252. divulgar entre los trabajadores los principios de la economía planificada, ayudándolos a tomar parte directa en la preparación, funcionamiento y control del plan económico ; velando por que los planes de producción (explotación) de los establecimientos sean cumplidos normalmente o incluso sobrepasados ; seguir de cerca el funcionamiento del establecimiento en lo que atañe a la " estrangulación" en el proceso productivo, tratando de eliminarla ; convencer a los trabajadores del establecimiento de que la realización de los planes económicos es una condición esencial para elevar sus niveles de vida y para satisfacer sus necesidades materiales y culturales, desarrollando una acción pedagógica en ese sentido ;
  253. velar por el funcionamiento y la aplicación estricta del principio del salario, de acuerdo con el rendimiento y con la remuneración equitativa para los rendimientos superiores a la norma establecida ;
  254. velar por la elevación gradual de las normas de rendimiento ;
  255. celebrar con la administración del establecimiento, y en nombre de los trabajadores, contratos de establecimiento, de acuerdo con las directivas promulgadas en tal sentido por los órganos superiores del Movimiento ;
  256. organizar y mejorar los servicios sociales, sanitarios y culturales, destinados a los trabajadores, creando a tal fin las instituciones necesarias ;
  257. velar por la protección de la salud y por la seguridad de los trabajadores ;
  258. crear las condiciones necesarias para permitir la transferencia a las empresas de la administración del seguro nacional ;
  259. velar por que los mejores trabajadores del establecimiento disfruten de las diversiones organizadas por el Movimiento ;
  260. velar por que se aseguren a los jóvenes trabajadores todos los medios necesarios para su educación y su formación profesional ;
  261. contribuir mediante escuelas obreras al mejoramiento de las calificaciones profesionales de los trabajadores ;
  262. editar un periódico del establecimiento destinado a los trabajadores ;
  263. establecer, por intermedio del responsable de la juventud, una colaboración más estrecha con el grupo de establecimiento de la Federación juvenil y, por intermedio del responsable en cuestiones culturales, con la organización de los sokols ; dirigir el trabajo entre las mujeres por intermedio de la persona que tenga la responsabilidad de las cuestiones que atañen a las mujeres trabajadoras.
  264. 5. Los órganos del grupo de establecimiento (o local) del Movimiento Sindical Revolucionario
  265. a) Asamblea estatutaria y reunión de los miembros ; consejo de establecimiento ; consejo de taller ; delegados de secciones.
  266. b) Asamblea estatutaria y reunión de los miembros ; consejo local; delegado de establecimiento.
  267. 7. Consejo de establecimiento El Consejo de establecimiento es el órgano director del grupo de establecimiento del Movimiento Sindical Revolucionario y, por lo tanto, le corresponderá solucionar todas las cuestiones que afecten al grupo de establecimiento. Al mismo tiempo constituirá la representación de los intereses de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  268. 61. Los pasajes arriba mencionados del reglamento de organización del Movimiento Sindical Revolucionario se refieren a cuestiones que afectan a los grupos sindicales de empresa y locales y a los órganos constituyentes del Movimiento, presentadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración y cuyo análisis figura en los párrafos 24, 25 y 32 de este informe.
  269. Representación dentro de la empresa
  270. 62. Las disposiciones del decreto núm. 104, de 24 de octubre de 1945, sobre consejos de empresa y de establecimiento, tal como ha sido modificado por la ley núm. 42, de 20 de marzo de 1948, sobre la misma cuestión, que atañen al presente caso, dicen lo siguiente:
  271. CAPÍTULO I. - REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO
  272. 1. 1) El Consejo de establecimiento, el delegado de establecimiento, el Consejo de empresa y el órgano suplente de la representación del establecimiento constituirán la representación de los intereses de los asalariados del establecimiento, representación en adelante denominada "representación del establecimiento".
  273. 2) En los establecimientos que ocupen normalmente menos de tres asalariados las funciones de representación del establecimiento, previstas en el artículo 20, párrafo 1), serán cumplidas por los órganos generales de la organización sindical única. Los detalles serán promulgados por ordenanza gubernamental.
  274. 3) El presente decreto no afectará a las funciones de protección y de defensa de los intereses de los asalariados, concedidas a la organización sindical única.
  275. 2. 1) Corresponderá a la administración del establecimiento, única responsable de la empresa y de su prosperidad, dirigir la explotación. La representación del establecimiento no podrá intervenir en la administración y explotación por órdenes dadas por propia autoridad. La representación del establecimiento y la administración del mismo se mantendrán constantemente en contacto para asegurar el funcionamiento correcto del establecimiento de una manera permanente y sin dificultades.
  276. 2) La representación del establecimiento se esforzará por lograr que la administración del mismo, así como los asalariados, adopte directivas y tome medidas que respondan al mejoramiento económico común, y se abstenga de las que le sean contrarias.
  277. CAPÍTULO II. - INSTITUCIONES Y ORGANIZACION DE LA REPRESENTACION DEL ESTABLECIMIENTO
  278. Sección I. - Creación de la representación del establecimiento
  279. 3. 1) Se establecerá un Consejo de establecimiento en cada establecimiento independiente que ocupe normalmente por lo menos veinte asalariados.
  280. 4. Cada establecimiento independiente, que ocupe regularmente menos de veinte personas, pero tres o más, contará con un delegado del establecimiento.
  281. 5. 1) En las empresas en que debe establecerse un Consejo de establecimiento, o donde se designe un delegado del mismo, el órgano competente de la organización sindical única designará entre los asalariados del establecimiento un órgano suplente de representación por el término que debe transcurrir hasta la instalación del Consejo de establecimiento o hasta la elección del delegado del mismo.
  282. 2) El órgano suplente de la representación del establecimiento ejercerá las funciones que corresponden al Consejo o al delegado de establecimiento. La forma de representación o de organización del órgano suplente de la representación del establecimiento será establecida por ordenanza gubernamental.
  283. 7. 1) Los miembros del Consejo de establecimiento serán elegidos, por votación directa y secreta, de una lista de candidatos presentada por la organización sindical única. Los candidatos serán designados en asamblea por los miembros de la organización del establecimiento. El Consejo de establecimiento será elegido si las cuatro quintas partes, por lo menos, de los miembros del personal toman parte en la elección y se pronuncian en favor de la lista.
  284. 2) El delegado de establecimiento será elegido por votación directa y secreta, por mayoría absoluta.
  285. 3) El derecho de voto y la obligación de aceptar la elección, así como el procedimiento de elección, serán objeto de reglamentación gubernamental.
  286. Sección II. - Organización de la representación del establecimiento. Consejo de establecimiento
  287. 10. 1) El Consejo de establecimiento deja de existir a) por disminución del número de asalariados del establecimiento, durante un término de tres meses, a menos de veinte ; o b) por la terminación definitiva de la explotación.
  288. 2) El mandato del Consejo de establecimiento cesará
  289. a) al expirar su término ;
  290. b) por disminuir el número de miembros del Consejo de establecimiento, incluso los suplentes, a menos de la mitad;
  291. c) por decisión del Consejo de establecimiento fundada en resolución de la organización sindical única ;
  292. d) por renuncia del Consejo de establecimiento, aceptada por la asamblea general.
  293. 3) En los casos previstos en el párrafo 2), apartados a), b) y d), los miembros del Consejo de establecimiento permanecerán en funciones hasta que se instale un nuevo Consejo o hasta que se establezca un nuevo órgano suplente.
  294. 4) Se establecerán, por ordenanza gubernamental, disposiciones de detalle sobre las condiciones y los efectos de la desaparición del Consejo de establecimiento, o de la conclusión de su mandato.
  295. 13. 1) El contrato de trabajo, o de servicio, de un miembro del Consejo de establecimiento no podrá ser denunciado por el empleador; ningún miembro del Consejo de empresa podrá ser transferido por decisión unilateral de la administración del establecimiento, a no ser que cuente con el consentimiento del Consejo de establecimiento.
  296. 2) Si este último negare el mismo, el empleador puede solicitar del órgano competente de la organización sindical única que de, en lugar del Consejo, el consentimiento para la terminación del contrato de trabajo o de servicio, o para la transferencia.
  297. 3) El consentimiento del Consejo de empresa, como se prevé en los párrafos 1) o 2), será exigido también para denunciar el contrato de trabajo o de servicio de un antiguo miembro del Consejo de establecimiento, durante los dos años siguientes al vencimiento de sus funciones. Durante dicho período, este consentimiento no será necesario si el miembro del Consejo de establecimiento ha sido condenado por resolución judicial, con fuerza de cosa juzgada:
  298. a) por un delito grave, delito o contravenciones cometidos por motivos deshonestos o bajos, o por un acto contra las buenas costumbres ;
  299. b) por delito o contravención a la ley de 19 de marzo de 1923 (Sb. núm. 50), de defensa de la República, en su texto modificado y completado.
  300. 15. La calidad de miembro de un Consejo de establecimiento se perderá:
  301. a) por desaparición del Consejo de establecimiento o al término de sus funciones ;
  302. b) por la pérdida de las condiciones de elegibilidad;
  303. c) por resolución del contrato de trabajo de servicios celebrado con el establecimiento ;
  304. d) por renuncia aceptada por el órgano competente de la organización sindical única ;
  305. e) por supresión del mandato del miembro del Consejo de establecimiento, pronunciada por el órgano competente de la organización sindical única.
  306. 63. Las disposiciones mencionadas del decreto 104, de 1945, tal como ha sido modificado por la ley núm. 42, de 1948, se refieren a cuestiones relativas a los consejos de empresa presentadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración y cuyo análisis figura en los párrafos 33 a 43 de este informe.
  307. El derecho de huelga
  308. 64. En la Constitución checoslovaca de 9 de mayo de 1948 y en las leyes penales núms. 86 y 88 4, de 12 de julio de 1950, se establecen disposiciones referentes al derecho de huelga. Estas disposiciones se reproducen a continuación. Disposiciones constitucionales.
  309. 65. Los artículos 26, 27 y 32 de la Constitución de 9 de mayo de 1948 dicen lo siguiente
  310. 26. 1) Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo.
  311. 2) Este derecho será asegurado en especial mediante la organización de obras dirigidas por el Estado dentro del cuadro de la economía planificada.
  312. 27. 1) Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración justa por el trabajo realizado.
  313. 2) Este derecho quedará garantizado en especial mediante la política de salarios del Estado, que se determinará de acuerdo con la organización profesional única y que tendrá por objeto conseguir una elevación constante del nivel de vida de los trabajadores.
  314. 3) La remuneración del trabajo será establecida en función de su calidad y cantidad, así como de su utilidad para la comunidad.
  315. 32. Todo ciudadano está obligado a trabajar según su capacidad y a contribuir mediante su trabajo al bien de la comunidad.
  316. Disposiciones de la ley penal núm. 86, de 1950.
  317. 66. Los artículos 84 y 85 de la ley penal núm. 86, de 12 de julio de 1950, dicen lo siguiente
  318. 84. 1) El que destruyere, dañare o inutilizare el patrimonio nacional o los bienes de una cooperativa nacional, para impedir u obstaculizar:
  319. a) la explotación o el funcionamiento de una empresa nacional o municipal, o de una empresa pública o de propiedad de una cooperativa popular ;
  320. b) la explotación de un establecimiento importante, de utilidad pública, será sancionado con una pena de privación de libertad de diez a veinticinco años.
  321. 2) Será sancionado con igual pena el que se asociare a otro para cometer uno de los actos mencionados en el párrafo 1).
  322. 3) Todo delincuente será sancionado con prisión perpetua o con la pena capital:
  323. a) si comete uno de los actos mencionados en el párrafo 1), siendo miembro de una asociación ;
  324. b) si tal acto hubiere impedido u obstaculizado el funcionamiento o la realización del plan económico unificado en un sector especialmente importante ;
  325. c) si tal acto fuere una amenaza grave para la defensa de la patria ;
  326. d) si se pusiera en peligro, mediante tal acto, la vida de varias personas ; o
  327. e) si hubiese otra circunstancia particularmente agravante.
  328. 85. 1) El que no cumpliere una obligación de su profesión, de su empleo o servicio ; contraviniere o buscare substraerse a tal obligación o, de otra manera, cometiere un acto que a) impidiere u obstaculizare el funcionamiento o la realización del plan económico unificado, en un sector dado ; o b) provocare perturbaciones graves en la actividad de una administración o empresa pública, será sancionado con prisión por un período de cinco a diez años.
  329. 2) Todo delincuente será sancionado con una pena de prisión de diez a veinticinco:
  330. a) si comete uno de los actos mencionados en el párrafo 1), siendo miembro de una asociación ;
  331. b) si tal acto hubiese impedido u obstaculizado el funcionamiento o la realización del plan económico unificado en un sector especialmente importante ;
  332. c) si la actividad de la administración o de la empresa pública hubiere sufrido efectivamente perturbaciones graves ; o
  333. d) si hubiere otra circunstancia particularmente agravante.
  334. 3) El delincuente será sancionado con prisión perpetua o con la pena capital...
  335. 1. Disposiciones de la ley penal núm. 88, de 1950.
  336. 67. Los artículos 72 y 74 de la ley penal núm. 88, de 12 de julio de 1950, dicen lo siguiente Protección del derecho al trabajo
  337. 72. Todo el que evitare intencionalmente trabajar, u obstaculizare de otra manera el ejercicio del derecho al trabajo, y en especial el que obstaculizare, comprometiere o desorganizare el sistema de trabajo dirigido por el Estado de acuerdo con un plan económico, provocando, por ejemplo, perturbaciones en el reclutamiento, o en la distribución de la mano de obra prevista por el plan, será castigado con una multa de cien mil coronas como máximo, o con la privación de libertad por un término de tres meses como máximo.
  338. protección del derecho a una remuneración equitativa por el trabajo prestado
  339. 74. El que obstaculizare el ejercicio del derecho a obtener una remuneración equitativa por el trabajo prestado, y especialmente el que obstaculizare, comprometiere o desorganizare la preparación de la política de salarios del Estado, ofreciendo o prometiendo, por ejemplo, pasa un cierto trabajo, una remuneración diferente a la que se prevé, o que corresponda al rendimiento, o que aumente la remuneración de manera directa o indirecta, mediante beneficios materiales, será castigado con multa de cien mil coronas como máximo, o con la privación de libertad durante tres meses como máximo.
  340. 68. Las disposiciones de la Constitución y de las leyes penales núms. 86 y 88, de 1950, se refieren a cuestiones presentadas en la queja del grupo de los trabajadores del Consejo de Administración, analizadas en los párrafos 44 a 46 de este informe.
  341. IV. COMUNICACION DE LAS QUEJAS AL GOBIERNO
  342. 69. La queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres al Consejo Económico y Social fué transmitida al Gobierno checoslovaco, para sus eventuales observaciones, por carta de 20 de abril de 1951.
  343. 70. Como dicha carta no fué contestada, el Director General se dirigió nuevamente al Gobierno checoslovaco el 4 de diciembre de 1951, informándole de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (Ginebra, 20-23 de noviembre de 1951), en lo tocante a la Constitución del Comité de Libertad Sindical y a las modificaciones introducidas en el procedimiento de examen preliminar de las quejas.
  344. 71. De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Comité en su reunión de enero de 1952, el Director General dirigió el 22 de enero de 1952 una nueva carta al Gobierno checoslovaco, invitándole a transmitir sus observaciones a la Oficina Internacional del Trabajo antes del 15 de febrero de 1952.
  345. 72. El Comité, no habiendo recibido respuesta del Gobierno checoslovaco al celebrar su reunión de marzo de 1952, y habiendo sido presentada una nueva queja por el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración, resolvió suspender el examen del caso y transmitir la nueva queja al Gobierno checoslovaco para sus observaciones, rogándole presentar éstas antes del 1.° de mayo de 1952. El Director General dirigió una carta en este sentido al Gobierno checoslovaco el 20 de marzo de 1952. Una nueva carta reiterando tal solicitud fué dirigida al Gobierno el 3 de mayo de 1952.
  346. 73. No habiéndose recibido respuesta alguna del Gobierno checoslovaco, el Consejo de Administración, en su 119.a reunión (mayo de 1952), por recomendación del Comité, resolvió:
  347. a) encomendar al Director General que inicie, en nombre del Consejo de Administración, una nueva tentativa cerca del Gobierno de Checoslovaquia para obtener sus observaciones eventuales sobre la queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la queja complementaria presentada por el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ;
  348. b) informar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del estado del asunto.
  349. 74. El Director General comunicó esta resolución del Consejo de Administración al Gobierno checoslovaco y al Consejo Económico y Social por cartas de 28 y de 27 de junio de 1952, respectivamente.
  350. 75. Se dirigió una nueva carta al Gobierno checoslovaco, reiterando la anterior, el 14 de noviembre de 1952.
  351. 76. Dicha carta no ha recibido respuesta.
  352. 77. Con ocasión de la discusión, en la 14.a reunión del Consejo Económico y Social, del Sexto Informe de la Organización Internacional del Trabajo a las Naciones Unidas, el representante del Gobierno de Checoslovaquia, en declaración efectuada el 17 de julio de 1952, expuso las razones por las cuales su Gobierno no ha contestarlo al pedido de información que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración ha dirigido a su Gobierno, en lo que atañe a la queja presentada por la C.I.O.S.L contra su país.
  353. 78. Los pasajes principales de este discurso son los siguientes El informe de la O.I.T da un resumen de las actividades de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical. El representante de la O.I.T ha declarado al Consejo que el Gobierno... no ha contestado a la Comisión en los términos prescritos. La delegación checoslovaca ha puesto de relieve repetidas veces que la protección de los derechos sindicales se encuentra estrechamente ligada a la de los derechos fundamentales del hombre, que incumbe a la O.N.U. Al confiar a un organismo especializado la protección de los derechos sindicales, se expone a tales derechos a un grave peligro. Es esta la razón por la cual el Gobierno de Checoslovaquia no ha aprobado la creación de esta comisión, cuya acción no consiste en proteger derechos sindicales, sino en reprimir su ejercicio en los países capitalistas, en los países insuficientemente desarrollados y en los países coloniales. Esta comisión es el instrumento de una propaganda hostil dirigida contra los países defensores de la paz. Tal es el sentido de una decisión tomada por la comisión y por el Consejo de Administración con respecto a una pretendida queja contra Checoslovaquia. Esta propaganda tiene por fin ocultar a la clase obrera de los países capitalistas la represión cada vez más severa de que es objeto el ejercicio de los derechos sindicales. Trata de oponerse a la decisión de la clase obrera en su lucha por el mejoramiento de las condiciones de existencia de los trabajadores y por el mantenimiento de la paz.
  354. Pero tal campaña está condenada al fracaso. Los trabajadores del mundo entero conocen el papel que desempeñan los sindicatos en los países defensores de la paz, y especialmente en Checoslovaquia. Saben igualmente que ningún país capitalista asegura a los sindicatos libertades análogas a las que disfrutan en los países pacíficos. La delegación checoslovaca ve en esta pretendida queja contra su país un acto de propaganda hostil, y rechaza categóricamente la decisión adoptada por la comisión y por el Consejo de Administración. La violación de los derechos sindicales en los países capitalistas es una de las formas de preparación de la guerra. Los gobiernos capitalistas quieren liquidar los sindicatos que revelan sus planes agresivos. Al contrario, la garantía y la protección eficaz de los derechos sindicales son parte integrante de la lucha por la paz. En lugar de ponerse resueltamente en favor de la defensa de los derechos sindicales, la O.I.T presta ayuda a la represión de su ejercicio.
  355. La delegación checoslovaca considera que, al sostener la violación de los derechos sindicales en los países capitalistas, al apoyar la propaganda hostil dirigida contra los países defensores de la paz y librándose a maniobras destinadas a destruir la unidad de los trabajadores, la O.I.T se ha convertido en el instrumento dócil de los fautores de guerra...
  356. 79. En su reunión de febrero de 1953, el Comité comprobó que las quejas habían sido comunicadas en debida forma al Gobierno checoslovaco, pero que éste, pese a reiterados pedidos, no había respondido y que, de las declaraciones hechas por el representante de dicho Gobierno ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, podía concluirse que el Gobierno se había abstenido voluntariamente de hacerlo. Dado que las alegaciones mencionadas en la queja son sumamente precisas, el Comité resolvió que el caso merecía un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
  357. 80. En su 121.a reunión (Ginebra, marzo de 1953), el Consejo de Administración aprobó las conclusiones del Comité y resolvió pedir al Gobierno checoslovaco su consentimiento para que el caso fuera enviado a la Comisión de Investigación y Conciliación, invitándole a transmitir su respuesta antes de la 122.a reunión del Consejo de Administración (29-30 de mayo de 1953).
  358. 81. El Director General comunicó esta resolución del Consejo de Administración al Gobierno checoslovaco por carta de 9 de marzo de 1953.
  359. 82. No se ha recibido respuesta del Gobierno checoslovaco.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 83. De conformidad con el procedimiento vigente para el examen de quejas por violaciones relativas a atentados contra el ejercicio de derechos sindicales, ninguna queja (con la salvedad de los casos considerados en el artículo 26 de la Constitución de la O.I.T, que - conviene recordarlo - se refieren al control de la aplicación de los convenios ratificados por un Estado Miembro) puede ser enviada a la Comisión de Investigación y Conciliación sin el consentimiento del gobierno interesado. Si el Consejo de Administración considera que una queja debe ser sometida a investigación, debe solicitar en primer término el consentimiento del gobierno interesado. Si no se otorga dicho consentimiento, el Consejo de Administración tendrá en cuenta esta negativa con el fin de adoptar medidas apropiadas de otra índole tendientes a proteger los derechos relativos a la libertad de asociación que estén en juego en el caso particular de que se trate, y especialmente medidas para dar una cabal publicidad a las reclamaciones formuladas, con todos los comentarios que eventualmente haga el gobierno interesado, así como la negativa de dicho gobierno a cooperar en el examen de los hechos y en las medidas de conciliación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 84. En virtud de dicha disposición, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) que confirme que la organización sindical resultante de la legislación vigente en Checoslovaquia es contraria al principio de la libertad sindical incorporado en la Declaración de Filadelfia ;
  3. 2) que de amplia publicidad al presente informe y que lo ponga en conocimiento del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer