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Definitive Report - Report No 27, 1958

Case No 166 (Greece) - Complaint date: 15-MAY-57 - Closed

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 65. Por comunicación de 15 de mayo de 1957, la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos (Cardiff) (Federation of Greek Maritime Unions) presentó a las Naciones Unidas y a la Organización Internacional del Trabajo, conjuntamente, una queja en que sostiene que el Gobierno de Grecia ha atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 66. Según los querellantes, el Gobierno griego, haciendo causa común con los armadores griegos, ha hecho lo posible por socavar los esfuerzos desplegados por los marinos griegos para llegar a una mayor unidad de acción sindical y a una defensa más efectiva de sus derechos e intereses profesionales. Esta acción antisindical de las autoridades griegas, alegan los querellantes, se manifestó últimamente por la amplia difusión de un folleto entre los marinos griegos que están en puertos extranjeros. El folleto previene a los marinos contra la organización querellante y contra la tendencia comunista que le atribuye. Además, contiene varias fotografías de dirigentes de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos con un comentario en que se los tacha de anarquistas peligrosos. El folleto, dicen los querellantes, viene a ser una lista negra, puesto que insta a los capitanes a no enrolar a las personas que cita.
  3. 67. El folleto, del cual se acompañaba un ejemplar a la queja, contiene más precisamente los elementos siguientes: ante todo indica que la organización querellante no es sino una institución comunista solapada, que pretende, no defender los intereses profesionales de los marinos, sino inducirlos a dedicarse a actividades subversivas con el fin de extender el comunismo en Grecia. Precisa que los dirigentes de la Federación, cuyas fotografías aparecen en el propio folleto, son agentes a sueldo del partido comunista griego y de ciertos países extranjeros, que persiguen finalidades exclusivamente demagógicas y que, en una palabra, son enemigos de los marinos griegos y del país. El folleto previene a la gente de mar contra las maniobras de estas personas indicando que sólo en Nueva York hay representantes de la Federación Panhelénica de Marinos y que cualquier agente que en otro puerto se haga pasar por tal no es más que un usurpador que trata de abusar de la buena fe de los marinos griegos. Concluyó indicando a los marinos griegos que pueden no solamente dirigirse a sus organizaciones sindicales, sino también a las autoridades consulares y al Ministerio de la Marina Mercante de Grecia.
  4. 68. Si bien es verdad - señalan los querellantes - que las autoridades griegas no han tenido el valor de firmar el folleto en cuestión, se sabe, sin género de duda, cuál es su origen. El hecho de que haya sido distribuido entre todos los capitanes de barco por las autoridades portuarias helénicas y por los consulados de Grecia en el extranjero bastaría para probar el origen oficial de ese documento, si hubiera que probarlo. Los querellantes indican asimismo que hasta la prensa griega publicó que el Ministerio de la Marina Mercante se había encargado de difundir bajo sus propios auspicios un documento sobre la actividad de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos y han unido a su demanda un recorte de prensa que daba esa información. Según el mismo suelto, se trataba de material de propaganda contra la Federación.
  5. 69. Los querellantes sostienen que esta actitud del Gobierno, de hecho, ayuda a los armadores griegos en su explotación siempre creciente de los marinos griegos y que constituye una violación de los derechos del hombre, universalmente reconocidos, así como de las libertades sindicales y democráticas.
  6. 70. Por carta del Director General, de fecha 6 de junio de 1957, se informó a los querellantes de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja dentro del plazo de un mes. No han hecho uso de esa facultad.
  7. 71. La queja fué transmitida al Gobierno griego, por carta de 6 de junio de 1957, para que presentara sus observaciones.
    • ANALISIS DE LA RESPUESTA
  8. 72. El Gobierno griego presentó sus observaciones sobre la queja de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, por una comunicación de 17 de septiembre de 1957.
  9. 73. En su respuesta, el Gobierno hace recordar, ante todo, que, con motivo de casos anteriores, ya había tenido oportunidad de dar precisiones acerca de las tendencias políticas de la organización querellante y de la verdadera naturaleza de sus actividades. Reitera que la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos fué disuelta como organización sindical y puesta al margen de la ley. Precisa, por último, que fué a raíz de esas medidas que la organización querellante se vió obligada a ejercer su actividad sediciosa desde el extranjero.
  10. 74. En cuanto a las denuncias precisas formuladas en la queja sometida ahora al Comité, el Gobierno indica que los folletos en cuestión no dicen nada que permita inferir que provienen de las autoridades públicas de Grecia. Declara que, tanto en Grecia como en el exterior, existen organizaciones que se han fijado por misión, entre otras, la de ilustrar a los marinos griegos sobre las intenciones ilícitas de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, y da a entender que la publicación y difusión de los folletos son obra de una de esas organizaciones. Refiriéndose a continuación al argumento de los querellantes en el sentido de que la prensa helénica pueda haber publicado informaciones que concuerden con las afirmaciones de los querellantes, el Gobierno niega todo valor a tal argumento, indicando que esas informaciones no tenían el menor carácter oficial y reflejaban únicamente la opinión de los redactores de los periódicos que las publicaron.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 75. Como lo señala el Gobierno, el Comité ha examinado ya anteriormente quejas de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos. Con motivo de dichos casos, el Gobierno griego había declarado que la organización querellante estaba dirigida por comunistas; que se trataba de una organización que, so pretexto de sindicalismo, se empeñaba en infiltrarse en las tripulaciones griegas, y que desplegaba actividades ilegales o reprensibles, en su mayoría ajenas a una acción sindical normal. Esas circunstancias fueron la causa de que se prohibiera en Grecia la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, por lo cual ésta fijó su sede en Cardiff, desde donde despliega ahora su actividad.
  2. 76. En los referidos casos anteriores, el Comité no emitió juicio alguno sobre el carácter sindical de la organización querellante, y el caso actual no ofrece elementos nuevos que puedan justificar un cambio de posición. Le corresponde, pues, únicamente determinar si las alegaciones precisas formuladas por el querellante le parecen o no tener fundamento.
  3. 77. Dichas alegaciones, en esencia, pueden resumirse de la manera siguiente: aparentemente se han divulgado entre los marinos griegos folletos de propaganda contra la organización querellante, que invitan a los marinos a desconfiar de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos y que calumnian a la organización en términos violentos. Se dice que esos folletos provienen de las autoridades públicas griegas y, al influir sobre los marinos en cuanto a la elección de su sindicato, el Gobierno se haría culpable de atentar contra la libertad sindical.
  4. 78. Sin ocultar su hostilidad hacia la organización querellante, el Gobierno niega, sin embargo, que pueda imputársele la publicación o difusión de los folletos. Precisa que éstos no llevan ninguna señal que permita deducir un origen oficial - y los querellantes lo reconocen - y concluye diciendo que las deducciones de los querellantes son arbitrarias y sus afirmaciones totalmente gratuitas.
  5. 79. Si se examina primeramente la cuestión de principio que plantea la demanda sometida al Comité, puede verse que presenta ciertas analogías con casos que aquél tuvo ya que resolver en el pasado. Dicha cuestión se vincula, en efecto, al problema de la libertad de expresión y sus limitaciones. El Comité ha tenido ya ocasión de indicar que el derecho de «expresión de opiniones por la prensa, o de cualquier otra forma, es ciertamente uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales ». Si la libertad de expresión debe ser por lo tanto reconocida a los organismos sindicales, es evidente que no podría ser denegada a los gobiernos. En otras palabras, si, por ejemplo, los gobiernos han sido objeto de ataques o de críticas por parte de algunos sindicatos, es normal que puedan contestar haciendo conocer sus puntos de vista y que esta respuesta reciba una publicidad análoga a la que recibieron los ataques lanzados contra el Gobierno. Esta libertad de expresión del Gobierno no debe sin embargo ejercitarse en términos y por medios - sobre todo por el empleo del aparato estatal - que revistan carácter coercitivo y puedan atacar al derecho de los trabajadores a afiliarse a organizaciones de su elección.
  6. 80. Así, en un caso que anteriormente puso en entredicho al Gobierno de la India, en que se había alegado que determinada circular había sido distribuída de forma que pudiese influir sobre los trabajadores, en cuanto a su libre elección de sindicatos, el Comité estimó que la difusión de tales documentos, aun no siendo su objeto intervenir en el ejercicio de los derechos sindicales, podían haber sido considerados como efectivamente una injerencia. En otro caso, que interesaba a los Estados Unidos, en que se alegó que, con motivo de un discurso pronunciado por el Secretario del Trabajo ante una reunión de obreros, éste pidió a los obreros que respaldasen a un sindicato en perjuicio de otro, el Comité estimó que las alegaciones presentadas por el demandante no podían de buenas a primeras ser rechazadas bajo pretexto de que, aun siendo probadas, no constituían un ataque al ejercicio de los derechos sindicales, e indicó que el fondo del problema era saber si la participación del Secretario de Trabajo había sido o pudo haber sido considerada por los trabajadores como una amenaza que limitase la completa libertad de los asalariados a votar en el escrutinio secreto por el sindicato de su elección. El Comité había considerado que la respuesta a esta pregunta dependía de las condiciones prevalecientes en el país interesado, de las tradiciones que allí reinan y de la forma en que están protegidos los derechos cívicos y la libertad política.
  7. 81. Como se ha visto en el último caso, parece que la cuestión de saber en qué medida la posición adoptada por un gobierno respecto de una organización sindical constituye un ataque al derecho de los trabajadores a afiliarse a organizaciones de su propia elección, depende esencialmente de circunstancias de hecho; podría depender notablemente de los términos en que el gobierno interesado exprese su punto de vista, las condiciones en que esto haya sido puesto en conocimiento del público o de los trabajadores interesados (prensa, utilización del aparato del Estado) y de todos los demás elementos que permiten apreciar si la posición mantenida por el gobierno ha tomado o no un carácter coercitivo, o ha sido o no susceptible de ejercer presión sobre los trabajadores interesados.
  8. 82. En el caso presente, el único elemento de que dispone el Comité es el contenido del folleto proporcionado por los querellantes. Este folleto contiene, por una parte, acusaciones contra el carácter y las actividades de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, y, por otra, una advertencia dirigida a los marinos previniéndolos contra los agentes de esta organización, prohibida en Grecia desde 1947.
  9. 83. Por otro lado, no está demostrado, como lo mantiene la organización querellante, que la difusión de esos folletos haya sido asegurada por las autoridades portuarias griegas y por los consulados griegos en los diferentes puertos extranjeros. La Federación no trae pruebas terminantes que demuestren la anterior afirmación. Indica ciertamente - y para ello manda un recorte de periódico - que los diarios helénicos habían publicado una información según la cual las autoridades públicas serían las que originariamente patrocinaron el folleto en cuestión. Sin embargo, el Gobierno contesta que las informaciones publicadas por la prensa, que es libre, tan sólo ligan a aquellos que las reproducen, desmintiendo de esta forma e implícitamente la « noticia » que haya podido publicarse.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 84. En estas condiciones, y dado que no se han demostrado plenamente las circunstancias en las cuales los folletos en cuestión han sido distribuídos, el Comité juzga que, en este caso preciso, los querellantes no han aportado pruebas suficientes de que el Gobierno haya atentado contra los derechos sindicales, y recomienda al Consejo que resuelva que el caso no merece un examen más detenido.
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