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Definitive Report - Report No 139, 1974

Case No 720 (India) - Complaint date: 16-AUG-72 - Closed

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  1. 28. La queja está contenida en una comunicación dirigida a la OIT por el Hind Mazdoor Panchayat, con fecha 16 de agosto de 1972. Habiendo sido transmitida la queja al Gobierno, éste presentó sus observaciones mediante una comunicación de fecha 11 de mayo de 1973.
  2. 29. India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 30. Los querellantes alegan que 22.000 trabajadores de la Empresa de Suministros Eléctricos y Transportes de Bombay, perteneciente a la Corporación Municipal de Bombay, alrededor de 90.000 trabajadores de esta Corporación ocupados en diversos servicios y actividades tales como suministro de agua, bomberos, hospitales y escuelas primarias, y 44.000 trabajadores de la Corporación de transporte del Estado de Maharashtra, habían declarado una huelga general por tiempo indeterminado en agosto de 1972. El Gobierno de Maharashtra prohibió la huelga, de conformidad con la ley de mantenimiento de los servicios esenciales, de 1971, que, según los querellantes, permite a las autoridades declarar como "servicio esencial" a cualquier actividad, así como prohibir las huelgas en estas actividades y aplicar penas de prisión y multa a las personas que instigan tales huelgas o participan en ellas.
  2. 31. Los querellantes agregan que dirigentes del Partido del Congreso declararon que tanto el Partido COMO el Gobierno harían todo lo posible por derrotar a los huelguistas, los diversos empleadores interesados suspendieron y despidieron a miles de trabajadores y la policía procedió a detener a numerosos trabajadores y activistas.
  3. 32. En su respuesta, el Gobierno confirma el estallido de la huelga y suministra ciertas precisiones sobre los reclamos presentados por los sindicatos interesados. Aclara el Gobierno que tales sindicatos no trataron de obtener satisfacción a sus reivindicaciones por medio de la negociación colectiva ni recurrieron al procedimiento previsto en la legislación para la solución de conflictos. En estas circunstancias, en vista de que la cesación de trabajo en las empresas y servicios mencionados habrían causado un grave perjuicio a la comunidad, el Gobierno se vio obligado a declarar la ilegalidad de la huelga conforme a la ley de mantenimiento de servicios esenciales de Maharashtra. A pesar de esta medida, una parte de los trabajadores se plegó a la huelga. Alrededor de 713 trabajadores de la Corporación Municipal de Bombay y aproximadamente 2.500 trabajadores de la Corporación de Transporte fueron detenidos. Ninguna sanción disciplinaria fue aplicada a los que solamente habían participado en la huelga. En cambio, se tomaron medidas disciplinarias contra las personas que habían recurrido a amenazas o a vías de hecho. De todos modos, el 24 de agosto de 1972, se puso término a la huelga, como consecuencia de las discusiones que tuvieron lugar entre el Ministro Principal de Maharashtra y el Secretario General del Hind Mazdoor Panchayat. En el acuerdo al que se llegó se dejó estipulado que no se aplicarían sanciones a los trabajadores por su participación en la huelga y que todos los detenidos, salvo aquellos que habían cometido actos de violencia, quedarían en libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 33. El Comité ha señalado en forma reiterada, en otros casos en que se había prohibido la huelga en empresas o servicios considerados como esenciales, que los trabajadores interesados deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos acaecidos en dichas empresas y servicios. Más específicamente, el Comité ha indicado que tales restricciones deberían ir acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y que los laudos arbitrales deberían ser obligatorios para ambas partes en todos los casos, y ejecutados en forma rápida y completa, una vez dictados. El Comité también ha declarado que este principio relativo a la restricción de huelgas en los servicios esenciales podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un "servicio esencial" en el sentido estricto del término.
  2. 34. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la huelga finalizó en virtud de un acuerdo concluido entre el Gobierno y la organización querellante, quedando establecido que ningún trabajador sería penado ni sancionado por su mera participación en el conflicto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 35. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, al tiempo de llamar la atención sobre los principios expuestos en el párrafo 33, decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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