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Definitive Report - Report No 153, March 1976

Case No 793 (India) - Complaint date: 21-MAY-74 - Closed

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  1. 49. El Comité ya examinó este caso en febrero de 1975, cuando presentó un informe provisional que figura en los párrafos 113 a 140 de su 149. ° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 195.a reunión (marzo de 1975).
  2. 50. La India no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 51. Como se recordará, este asunto se refiere esencialmente al conflicto de trabajo que se produjo en los ferrocarriles de la India en mayo de 1974. Como consecuencia de reivindicaciones presentadas por la Federación Panindia de Ferroviarios (AIRF), se entablaron negociaciones en el más alto nivel. Las discusiones con esta Federación se interrumpieron después de la detención de su presidente, el Sr. Fernandes, y de varios otros dirigentes sindicales. Según el Gobierno, la AIRF se preparaba no solamente para una huelga, sino también para realizar actos de sabotaje, de violencia y de intimidación, y ya se habían cometido ciertas agresiones. La huelga fue declarada ilegal y el Gobierno procedió a millares de detenciones, suspensiones y despidos y, según los querellantes, a la expulsión de huelguistas de sus viviendas. Las fuerzas del orden habrían cometido igualmente actos de brutalidad.
  2. 52. La AIRF subrayó que había presentado sus reivindicaciones desde hacia más de un año sin conseguir que se entablaran verdaderas negociaciones y sin que las autoridades públicas hicieran un esfuerzo real por resolver el conflicto. Según ella, las detenciones y la represión comenzaron bastante antes de que se iniciara la huelga, y el conflicto habría debido someterse, en caso de fracasar las negociaciones, a los órganos de conciliación, de conformidad con la ley sobre conflictos de trabajo.
  3. 53. El Gobierno comunicó que los ferrocarriles de la India son considerados como un servicio público esencial, pues constituyen la espina dorsal de todo el sistema de transportes del país (transportan las materias primeras fundamentales, los cereales, etc.). Informó además que un organismo tripartito permanente tiene a su cargo la solución de los conflictos en los ferrocarriles desde 1952 y que se instituyó de acuerdo con los sindicatos. En 1966 el Gobierno estableció un sistema de consultas con los sindicatos de su personal mediante consejos paritarios a nivel nacional, regional y local. Con arreglo a este sistema, todos los conflictos deben resolverse mediante consultas y arbitraje obligatorio. Es obligatorio el arbitraje acerca de problemas relativos a los salarios y asignaciones, horas semanales de trabajo y licencias para todas las categorías de trabajadores. Además, según el sistema, los asuntos resueltos por el Gobierno de conformidad con las recomendaciones de una comisión no serán objeto de arbitraje durante un periodo de cinco años.
  4. 54. El Gobierno indicó que las reivindicaciones de la federación querellante referentes a la revisión de las escalas de salarios, la modificación del método de cálculo de la asignación por carestía de vida y el pago de primas no podrían ser objeto de un procedimiento de conciliación. Estos problemas tenían graves repercusiones financieras y habían sido resueltos por la tercera Comisión de Salarios o estaban siendo examinadas por el Comité de Revisión de Primas. La AIRF, proseguía el Gobierno, participa en el sistema de consultas paritarias y es, pues, parte en el acuerdo en virtud del cual, cuando una comisión de salarios debidamente constituida revisa las escalas de salarios, éstas no pueden ser objeto de arbitraje durante un periodo de cinco años, si son aceptadas o mejoradas por las autoridades públicas.
  5. 55. En su 149.° informe, el Comité señaló que el derecho de huelga se reconoce generalmente a los trabajadores y a sus organizaciones como medio legitimo de defensa de sus intereses profesionales y que, cuando ese derecho sea objeto de restricciones, o incluso de prohibición, en la función pública o en los servicios esenciales, deberían otorgarse garantías apropiadas para proteger plenamente a los trabajadores, privados así de un medio fundamental de defensa de sus intereses profesionales. En el presente caso, el Comité observó que las empresas ferroviarias constituyen, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, un sector clave para la vida del país y que no parecía, pues, que pudieran tener lugar huelgas importantes en ese servicio público sin que entrañaran graves perjuicios para la colectividad nacional.
  6. 56. Respecto de los diferentes procedimientos descritos por el Gobierno, el Comité observó que la Comisión Nacional del Trabajo de la India había señalado ya algunos defectos en el funcionamiento del sistema de consultas paritarias y arbitraje en el sector público del país. Dicha Comisión había indicado que el Gobierno parece reservarse el derecho de inscribir o no ciertos puntos en el orden del día de las discusiones en el órgano de consulta y había señalado, entre otras cosas, que el Gobierno puede decidir en última instancia si un asunto puede ser sometido o no a arbitraje en caso de que el órgano de consulta no llegue a resolver el conflicto. El Comité insistió en que las restricciones o la prohibición del derecho de huelga en los servicios esenciales deberían ir acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en todas las etapas de los cuales los interesados deberían poder participar, y que las decisiones arbitrales deberían ser siempre obligatorias para las partes interesadas y aplicarse plena y rápidamente. En este caso, las garantías destinadas a compensar la pérdida del derecho de huelga no le habían parecido suficientes al Comité, puesto que en última instancia es el Gobierno quien acepta o no el procedimiento de arbitraje. Una situación semejante puede crear un clima de tensión poco propicio al desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas.
  7. 57. El Comité estimó igualmente que las detenciones y despidos de huelguistas en número tan importante implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Señaló que la utilización de las fuerzas del orden debería limitarse a mantener el orden público y estimó que las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas, para evitar los riesgos que esas detenciones o despidos pueden representar para la libertad sindical. El Comité observó que dos tercios de los ferroviarios despedidos habían sido reintegrados y que se estaban examinando otras apelaciones contra despidos, y expresó la esperanza de que el Gobierno adoptaría una actitud flexible en estos casos, lo cual seria más favorable al desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas que una actitud rígida.
  8. 58. En estas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que llamara la atención del Gobierno acerca de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, que le rogara que le informe si el Sr. Fernandes y sus colaboradores inmediatos seguían encarcelados y que enviara informaciones sobre los huelguistas todavía detenidos, indicando si se había incoado proceso contra ellos y, en caso afirmativo, con qué resultado.
  9. 59. El Gobierno respondió mediante comunicaciones de fechas 28 de abril y 7 de agosto 1975. Recuerda en primer lugar los procedimientos establecidos para resolver los conflictos de trabajo en los ferrocarriles. Indica que el sistema permanente de negociaciones instituido en 1952 prevé que, en caso de fracasar éstas, los asuntos importantes deben ser sometidos a un tribunal y que, si la solución de un conflicto no puede encontrarse mediante el sistema de consultas paritarias establecido en 1966, el Gobierno debe designar un consejo de arbitraje para toda cuestión relativa a los salarios y a las primas, a las horas de trabajo y a las vacaciones. Anexa una copia de las disposiciones que instituyeron este mecanismo de consultas paritarias. Agrega que la experiencia ha mostrado claramente que, aunque el Gobierno puede modificar o rechazar una decisión, en la práctica sélo ha hecho uso raramente de este derecho. No ha habido caso alguno en que una decisión de un consejo de arbitraje haya sido rechazada, y en la práctica sus decisiones son obligatorias.
  10. 60. El Gobierno se refiere igualmente a las observaciones que había formulado anteriormente acerca de las detenciones y despidos de ferroviarios y de sindicalistas. Recuerda que se vio obligado a recurrir a medidas preventivas para proteger el orden público, pero que lo hizo únicamente cuando tuvo una prueba concreta de las malas intenciones de los miembros de la Federación querellante y de sus incitaciones abiertas a cometer actos de sabotaje. El Gobierno da seguridades de que estas medidas no ponen en peligro la libertad sindical.
  11. 61. El Gobierno agrega que 90 por ciento de los ferroviarios despedidos ya han sido reintegrados en sus puestos y cita pasajes de un discurso que el Ministro de Ferrocarriles pronunció ante el Parlamento, en febrero de 1975, que demuestran, subraya el Gobierno, su actitud flexible y conciliadora. En tales pasajes el Ministro citado anuncia, entre otras cosas, su decisión de otorgar el perdón a todos los ferroviarios, con excepción de los sometidos a proceso por sabotaje o actos de violencia. El Gobierno aclara que el Sr. Fernandes y sus colaboradores han sido liberados al finalizar la huelga y que sólo dos ferroviarios se encuentran todavía encarcelados. Se han incoado procesos contra ellos y se está a la espera de sus resultados. El Gobierno concluye afirmando que ha tomado todas las medidas posibles para eliminar las consecuencias de esta huelga y establecer relaciones de trabajo normales.
  12. 62. En su comunicación de fecha 7 de agosto de 1975 el Gobierno indica que el sistema permanente de negociaciones funciona ahora normalmente y que el Sr. Fernandes asistió el 20 de mayo de 1975 a una reunión realizada en el marco de dicho sistema, y cuyo objetivo principal era normalizar las relaciones de trabajo en los ferrocarriles. Aclara que todos los ferroviarios detenidos han sido liberados, que, no 90 por ciento, como se señaló en una comunicación anterior, sino 93 por ciento del personal ha sido reintegrado en sus puestos y que los casos todavía pendientes están siendo reexaminados con buena voluntad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 63. El Comité toma nota con interés de estas informaciones, y en particular de que las relaciones de trabajo en los ferrocarriles han retornado a la normalidad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 64. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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