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- 78. La Federación Sindical mundial formuló la queja en carta de 24 de mayo de 1976, y la Confederación Mundial del Trabajo en telegrama de la misma fecha. El Gobierno comunicó sus observaciones el 26 de octubre de 1976.
- 79. España no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 80. Según la FSM, se había incoado un procedimiento judicial contra Marcelino Camacho, dirigente sindical de las comisiones obreras, y se habría torturado a María Amparo Arangoa, vicepresidenta del Sindicato de Obreros y Técnicos del Papel, de Leiza (Navarra).
- 81. La CMT declara, a su vez, que la empresa Michelin, de Lasarte, ha despedido a 2.300 trabajadores, a fin de poner término a una huelga de reivindicación que fue declarada hace tres meses.
- 82. El Gobierno indica en su respuesta que Marcelino Camacho fue interrogado por la policía acerca de su participación en una reunión ilegal de carácter político, y que fue puesto a disposición de la autoridad judicial, la cual ordenó que fuera puesto en libertad, por considerar que no había lugar a procesamiento. En cuanto a los malos tratos que se habrían infligido a María Amparo Arangoa, el Gobierno señala que está en curso una investigación, a fin de determinar los hechos y las responsabilidades a que hubiere lugar, y que se han tomado las medidas necesarias respecto a las personas que pudieran resultar responsables.
- 83. En cuanto a los despidos efectuados en la fábrica Michelin, el Gobierno añade que no puede hacerse responsable de las iniciativas tomadas por las empresas, pero precisa, no obstante, que la gran mayoría de los trabajadores afectados han sido readmitidos posteriormente, y que las partes en conflicto han recurrido a la conciliación sindical; un reducido número de trabajadores optó por percibir una indemnización.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 84. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y, en particular, de la liberación de Marcelino Camacho. El Comité desea subrayar, como ya lo ha hecho en numerosos casos anteriores, el peligro que implica para los derechos sindicales la detención de sindicalistas a los que no se encontró motivo alguno de inculpación; por ello, los gobiernos deberían tomar disposiciones a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas para eliminar el peligro de detenciones injustificadas.
- 85. Por otra parte, a propósito de supuestos malos tratos que se habrían infligido a detenidos, el Comité ya ha señalado la importancia de investigar los hechos, a fin de determinar las responsabilidades y tomar las medidas necesarias, sobre todo de dar instrucciones concretas y aplicar sanciones eficaces para que ningún detenido sea objeto de medidas vejatorias. En este caso, el Comité toma nota de que está en curso una investigación sobre los supuestos malos tratos que se habrían infligido a María Amparo Arangoa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 86. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la liberación de Marcelino Camacho y señale a la atención del Gobierno, a este respecto, el principio expuesto en el párrafo 84 anterior sobre los peligros que representa para los derechos sindicales la detención de sindicalistas contra los cuales no se encuentra motivo alguno de inculpación;
- b) que tome nota igualmente de que los trabajadores de la fábrica Michelin, de Lasarte, que fueron despedidos han sido readmitidos en su mayor parte, y de que los restantes optaron por percibir una indemnización;
- c) que pida al Gobierno que comunique los resultados de la investigación en curso con respecto a los malos tratos de que habría sido objeto María Amparo Arangoa, y
- d) que tome nota de este informe provisional. Ginebra, 24 de febrero de 1977.
- (Firmado) Roberto AGO, Presidente.