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Interim Report - Report No 202, June 1980

Case No 900 (Spain) - Complaint date: 14-FEB-78 - Closed

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  1. 337. El Comité ha examinado ya este caso en su reunión de mayo de 1979, ocasión en la cual presentó al Consejo de Administración un informe provisional. Ulteriormente, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales ha presentado una queja mediante comunicación de fecha 11 de julio de 1979, y el Gobierno envió a la OIT dos comunicaciones de fechas 30 de octubre de 1979 y 25 de abril de 1980.
  2. 338. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 339. Los alegatos examinados por el Comité se refieren al problema de la afectación de los bienes de la Organización Sindical oficial española, hoy disuelta. El Comité ha establecido una distinción entre los bienes recibidos por la organización Sindical inmediatamente después de la guerra civil, como resultado de las medidas de incautación tomadas contra ciertas organizaciones sindicales, en particular la Unión General de Trabajadores, así como los ingresos de que había dispuesto después, en el curso de su existencia.
  2. 340. De manera general, el Comité ha recordado que en los casos referentes a la liquidación de fondos y bienes sindícales que ha tenido que examinar, se ha inspirado en el criterio según el cual, en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían ser distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora. El Comité ha precisado además que por la expresión "sucesora" debe entenderse la organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se hubieran constituido los sindicatos disueltos y lo hacen con el mismo espíritu.
  3. 341. En lo que concierne a los bienes incautados a la UGT, el Comité ha reconocido la existencia de dificultades particulares en el caso presente, en especial a causa del largo período transcurrido desde que la UGT fue proscrita. Sin embargo, el Comité ha observado que el problema de la sucesión no se plantea, ya que la UGT continúa existiendo.
  4. 342. No obstante, el Comité observó que, según el Gobierno, los bienes incautados no constituían más que una ínfima parte del patrimonio de la organización Sindical constituida después de la guerra civil. En efecto, la Organización Sindical había dispuesto durante toda su existencia de importantes recursos provenientes de donaciones o cesiones del Estado, organismos públicos o privados, así como de las contribuciones obligatorias de los trabajadores y los empresarios. Dichos recursos fueron atribuidos a diversas funciones, algunas de las cuales, en particular en esferas tales como la salud, la colocación y la formación profesional, eran normalmente de competencia del Estado o de organismos públicos, y no de organizaciones sindicales.
  5. 343. En estas circunstancias, por recomendación del Comité, el Consejo de Administración:
    • a) expresó la esperanza de que, sobre el problema de la restitución de los bienes confiscados a la UGT y atribuidos a la "Organización Sindical" oficial creada en 1940, el Gobierno y la organización interesada emprenderían negociaciones para llegar rápidamente a un acuerdo aceptable para los interesados y conforme a los principios de la libertad sindical;
    • b) sobre el problema de la restitución de los demás bienes de la organización Sindical instituida después de la guerra civil:
    • i) tomó nota de las informaciones enviadas por el Gobierno sobre el origen y la afectación de los recursos que poseía la "Organización Sindical" durante su existencia;
    • ii) tomó nota con interés de que la utilización de ciertos locales había sido reservada a las organizaciones sindicales representativas;
    • iii) tomó nota también de que la administración pública y las centrales sindicales debían procurar en el plazo de un año encontrar una fórmula jurídica de cesión definitiva de estos bienes, lo cual no excluía la utilización de la vía parlamentaria para la adopción de decisiones definitivas en su oportunidad;
    • c) rogó al Gobierno que siguiese enviando informaciones sobre la evolución del asunto y, en particular, sobre cualquier acuerdo a que llegasen los interesados.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  • a) Queja de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
    1. 344 En su comunicación, la CEOE reivindica la devolución del patrimonio incautado en 1939 a las organizaciones empresariales, así como la participación en los mecanismos que se establezcan para decidir el destino del patrimonio constituido en la organización Sindical y al cual, precisa la CEOE, los empresarios han contribuido de manera significativa. La CEOE estima que, aun comprendiendo la complejidad del proceso, la no devolución o la falta de consultas formales sobre el procedimiento que el Gobierno piensa seguir constituyen una violación de los derechos legítimos de los empresarios, representados por sus organizaciones, así como de los convenios de la OIT sobre libertad sindical.
    2. 345 La CEOE une a su queja una documentación abundante y, en particular, un estudio detallado sobre el patrimonio sindical. Como conclusión de este estudio, la CEOE establece una clasificación de los bienes de la organización Sindical en función de su asignación y de su finalidad, así como de los recursos de que disponía (bienes incautados y cuotas sindicales).
  • b) Respuesta del Gobierno
    1. 346 En su carta del 30 de octubre de 1979, el Gobierno se refiere, en lo tocante a la comunicación de la CEOE, a las observaciones que ya había formulado a propósito de la queja de la UGT. Reafirma que el patrimonio de la Organización Sindical disuelta no está constituido más que en una ínfima parte por bienes confiscados a determinados sindicatos de trabajadores, después de ser declarados fuera de la ley. La mayor parte de los bienes proviene principalmente de los recursos obtenidos mediante las cuotas sindicales pagadas obligatoriamente por las empresas y los trabajadores desde 1941 hasta el 30 de junio de 1977.
    2. 347 El Gobierno recuerda en su comunicación del 25 de abril de 1980 los términos de la respuesta que había dirigido en abril de 1979. Indicaba entonces que se había adoptado una serie de medidas provisionales con el fin de evitar cuidadosamente todo indicio de discriminación en materia sindical y de asegurar que, en la medida de lo posible, cada bien concreto se asigne a las finalidades para las que se adquirió. De acuerdo con estos criterios, había que distinguir tres situaciones diferentes: los bienes de utilización común, los bienes utilizados con fines específicamente sindicales y los bienes utilizados por la Administración Laboral en beneficio de la totalidad de los trabajadores.
    3. 348 En lo que concierna a la primera categoría de bienes, el Gobierno señala que las diversas centrales sindicales utilizan numerosos locales de la Organización. Sindical sin que surja dificultad alguna. Sobre las otras dos categorías, el Gobierno indica que se ha cedido el uso temporal de buen número de inmuebles del patrimonio sindical a centrales sindicales o a organismos que actualmente cumplen misiones idénticas o similares a las que ejercía la Organización. Sindical, tales como el Instituto Social de Tiempo Libre, el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el Instituto de Estudios Sociales y Centros Sociales de Sanidad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 349. El Comité toma nota de los acontecimientos intervenidos desde el último examen del caso. De manera general, el Comité se percata de que ni la queja de la Confederación Española de organizaciones Empresariales ni las respuestas del Gobierno contienen nuevos elementos susceptibles de modificar substancialmente las conclusiones a que había llegado en su reunión de mayo de 1979.
  2. 350. El Comité considera, en efecto, que la distinción que había establecido entre los bienes recibidos inmediatamente después de la guerra civil como resultado de las medidas de incautación y los ingresos de que ulteriormente dispuso la organización Sindical debe aplicarse tanto a las organizaciones empresariales como a las de trabajadores interesados.
  3. 351. En consecuencia, el Comité estima que el problema de la afectación de los bienes incautados a las organizaciones empresariales en 1939 y atribuidos a la Organización Sindical, creada en 1940, debería ser objeto de negociaciones entre el Gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales, a fin de llegar rápidamente a un acuerdo aceptable para los interesados.
  4. 352. En lo que se refiere a los otros bienes acumulados por la organización Sindical en el curso de su existencia, el Comité no puede sino alentar de nuevo el recurrir a la consulta de las organizaciones representativas de empresarios y de trabajadores, en la búsqueda de una solución definitiva de los problemas planteados. En opinión del Comité, tal solución debería inspirarse en el principio de la asignación de los bienes a la finalidad para la que estaban destinados y no en el importe de las cuotas que pagaron a la Organización. Sindical unos y otros respectivamente.
  5. 353. El Comité toma nota, a este respecto, de la declaración nuevamente efectuada por el Gobierno, según la cual se ha adoptado una serie de medidas a fin de asegurar que cada bien se asigné a las finalidades especificas para las que se adquirió. Sin embargo, el Comité observa que el problema de la cesión definitiva de los bienes, que el Gobierno había anunciado para abril de 1980, no parece haber encontrado aún soluciones jurídicas. El Comité considera que la gran importancia atribuida por las organizaciones tanto de trabajadores como de empresarios a la afectación de los bienes que constituyen el "patrimonio sindical" debería incitar a las autoridades a tomar en fecha próxima las medidas necesarias para encontrar una solución en un espíritu de cooperación entre todos los interesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 354. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • a) señale que el problema de la afectación de los bienes incautados a las organizaciones de empresarios debería ser objeto de negociaciones entre el Gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales;
    • b) subraye de nuevo la importancia de recurrir a la consulta de las organizaciones representativas de empresarios y de trabajadores para buscar una solución definitiva al problema de la afectación de los bienes acumulados por la organización Sindical en el curso de su existencia;
    • c) señale asimismo que dicha solución debería inspirarse en el principio de la asignación de los bienes a la finalidad para la que estaban destinados y no en el importe de las cuotas que pagaron a la Organización Sindical unos y otros respectivamente;
    • d) exprese la esperanza de que las autoridades tomarán en fecha próxima las medidas necesarias para encontrar una solución en un espíritu de cooperación entre todos los interesados;
    • e) ruegue al Gobierno le envíe informaciones sobre la evolución de la situación;
    • f) tome nota de este informe provisional.
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