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- 338. El Comité examinó este caso en tres ocasiones anteriores, la más reciente, en su reunión de febrero de 1983, en que sometió un informe provisional al Consejo de Administración. [Véase 222.° informe, párrafos 219 a 244, aprobado por el Consejo de Administración en su 222.a reunión (marzo de 1983).]
- 339. En su reunión de mayo de 1983 el Comité pidió al Gobierno que enviase en breve plazo observaciones detalladas sobre los nuevos alegatos presentados por los querellantes en comunicación de 28 de abril de 1983, y que se habían comunicado al Gobierno el 4 de mayo de 1983 [véase 226.° informe, párrafo 9]. El Gobierno envió observaciones complementarias en comunicación recibida el 17 de mayo de 1983. En una nueva comunicación de 28 de octubre de 1983 el Gobierno, refiriéndose a sus anteriores comunicaciones sobre el caso, declaraba que los querellantes en sus alegatos más recientes insistían sobre informaciones que ya se habían divulgado hacía años y que, en opinión del Gobierno, carecían de todo fundamento. El Gobierno añadió que consideraba que había facilitado suficiente información sobre cuya base se podía dar por concluido el caso. En su reunión de noviembre de 1983 el Comité tomó nota de estas declaraciones y decidió proceder al examen de este caso en cuanto al fondo en su reunión de febrero de 1984 [véase 230.° informe, párrafo 14].
- 340. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 341. La última vez que el Comité procedió a un examen detenido de este caso, en febrero de 1983, recordó que la queja se refería a las medidas represivas adoptadas por las autoridades rumanas contra el fundador y otros miembros de una organización que, según se afirmaba, había sido creada en 1979 con el nombre de "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR)"; la suerte corrida por ciertas personas en la ciudad de Sighisoara, de las que se afirmaba que eran militantes del SLOMR; la supuesta acción represiva contra los huelguistas en la mina de carbón Valle Jiu en 1977 y la presunta detención y encarcelamiento de ciertas personas en la ciudad de Timisoara por actividades sindicales.
- 342. La organización querellante alegó que en 1979 veinte personas, cuyos nombres figuraban en un documento que, según se dijo, era el documento constitutivo de la nueva organización, habían fundado una organización conocida como "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR)". El querellante alegaba en términos generales que este intento de constituir una organización sindical desató inmediatamente una ola de represión por parte de las autoridades contra el sindicato y sus afiliados, incluyendo la detención, internamiento en centros psiquiátricos, exilio, malos tratos y juicios sumarios. Por su parte, el Gobierno niega categóricamente la existencia de tal nueva organización y, por consiguiente, de toda medida represiva adoptada contra la misma o contra sus miembros.
- 343. Además, respecto de los 20 supuestos miembros fundadores del SLOMR, el Gobierno declara que 15 no se han podido localizar y que, de las cinco personas restantes, dos están jubiladas y viven actualmente en Bucarest (tras haber sido condenadas por divulgar propaganda fascista y ulteriormente indultadas), y tres (dos de los cuales están jubilados, y la otra ejerce la profesión de costurera) viven en Bucarest y en Otopeni, respectivamente, y nada saben acerca del nuevo sindicato a que hace referencia la queja.
- 344. Sobre este aspecto del caso, el Comité consideró que se encontraba ante un alegato general de represión por parte de las autoridades por el intento de crear un nuevo sindicato y una negativa general del Gobierno en cuanto a la existencia de tal represión. A falta de información más concreta en apoyo de los alegatos, el Comité, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos, lamentó no tener a su disposición información adecuada que le sirviera de base para establecer conclusiones firmes sobre este aspecto del caso. En lo que respecta a la información más completa facilitada por el querellante acerca de los miembros fundadores y de la constitución de una nueva organización, el Comité se limitó a indicar que, desde la última vez que examinara este caso, la organización querellante no había enviado nuevas informaciones en respuesta a la anterior negación del Gobierno de la existencia de tal organización, ni sobre la información concreta facilitada anteriormente por el Gobierno a raíz de sus indagaciones acerca de la situación actual de las 20 personas mencionadas por los querellantes como miembros fundadores de la organización en cuestión. En tales circunstancias, el Comité lamentó de nuevo que la información a su alcance fuera insuficiente para poder llegar a sentar conclusiones sobre este aspecto del caso. Por tanto, el Comité pidió al Gobierno y al querellante que le facilitaran informaciones más detalladas al respecto.
- 345. El querellante alegó asimismo que habían desaparecido varios militantes; en particular, Vasile Paraschiv, Virgil Chender, Melania Mateescu y Constantin Acrinei. Además de la información previamente facilitada por el Gobierno acerca de Vasile Paraschiv (que actualmente trabaja y vive en Ploiesti), el Gobierno aportó datos concretos acerca de Virgil Chender (que actualmente trabaja en Sighisoara) y Melania Mateescu (ya fallecida). Según el Gobierno, no se ha podido hallar a Constantin Acrinei. Habida cuenta del carácter general de los alegatos relativos a estas personas, y de las informaciones más concretas facilitadas por el Gobierno, el Comité consideró que este aspecto del caso no requería un examen más detenido.
- 346. El Comité observó asimismo que el Gobierno, que hasta ese momento no había respondido al alegato formulado en términos generales de que, a raíz de una huelga en la mina de carbón del Valle Jiu, se habían adoptado medidas represivas, incluido el traslado o el despido de unos 3 000 trabajadores, negó entonces el fundamento de tal alegato y repitió ciertas informaciones acerca de un minero (C. Dobre) que presuntamente dirigió la huelga y falleció a consecuencia de ello. Según el Gobierno, esa persona (ex minero) era estudiante en la academia Stephan Gheorghiu de Bucarest. Una vez más, el Comité, consideró que no disponía de pruebas suficientes para formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso, dada la falta de informaciones más precisas en apoyo de los alegatos formulados, lo que, como así lo había hecho constar era particularmente lamentable dada su gravedad.
- 347. Respecto al presunto arresto y encarcelamiento de varias personas en la ciudad de Timisoara por su participación en actividades sindicales, el Comité tomó nota de la explicación del Gobierno de que dichas personas habían abandonado el país, después de haber solicitado y obtenido la pertinente autorización. El Comité tomó nota de que el Gobierno no negó concretamente que estas personas hubieran sido detenidas y condenadas, como afirmaban los querellantes. Por tanto, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara informaciones más precisas acerca de las razones de su alegada detención y encarcelamiento.
- 348. Dadas estas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobara su informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones.
- a) Respecto de la presunta represión contra los fundadores y otros miembros de una organización conocida como el "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", el Comité lamenta observar que, a pesar de la gravedad de los alegatos, no tiene a su disposición información adecuada que permita formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso.
- b) Respecto del alegato relativo al intento de formar una organización conocida como "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", el Comité lamenta de nuevo que la información de que dispone sea insuficiente para poder llegar a una conclusión al respecto. El Comité ruega de nuevo al Gobierno y al querellante que envíen precisiones suplementarias sobre este aspecto del caso.
- c) Respecto de la presunta desaparición de un número de militantes de la nueva organización cuyos nombres se citan, el Comité considera que ese aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.
- d) Respecto de la presunta represión de la huelga en la mina de carbón del Valle Jiu en 1977, el Comité considera que no dispone de pruebas suficientes para formular conclusiones concretas sobre este aspecto del caso. El Comité ruega de nuevo al Gobierno y al querellante que envíen precisiones suplementarias sobre este aspecto del caso.
- e) Respecto del presunto arresto y encarcelamiento de ciertas personas de la ciudad de Timisoara, el Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre las razones de su arresto y encarcelamiento.
B. Nueva información facilitada por el querellante
B. Nueva información facilitada por el querellante
- 349. En su comunicación de 28 de abril de 1983, la Confederación Mundial del Trabajo se refiere en primer lugar a la observación formulada por la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de los artículos 164 y 165 del Código del Trabajo y del artículo 26 de la Constitución de Rumania; según el querellante, la Comisión declara que tales disposiciones restringen los derechos de los trabajadores a establecer organizaciones de su propia elección y hacen legalmente imposible la constitución de organizaciones independientes del partido.
- 350. Con referencia a la creación del "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR)", el querellante en anexo a su comunicación facilitó una declaración presuntamente hecha por uno de los miembros fundadores del sindicato, Vasile Paraschiv quien, según se afirma, en marzo de 1979, fue detenido, golpeado y amenazado por su afiliación al sindicato, y ulteriormente desapareció. En su declaración, publicada en un periódico francés, el Sr. Paraschiv describía la situación de la vida sindical en Rumania y las razones por las que los trabajadores aspiraban a un sistema de sindicalismo libre.
- 351. En apoyo de su queja el querellante facilita asimismo un documento publicado por la Comisión Francesa de Defensa de los Derechos Humanos en Rumania en el que se describe con cierto detalle la constitución en febrero de 1979 del SLOMR. Según se indica en este informe, a partir de marzo de 1979 el nuevo sindicato fue objeto de medidas represivas por parte de la Securitate (policía política rumana) que procedió a cortar los teléfonos de dos miembros fundadores, Ionel Cana y Gheorge Brasoveanu, en Bucarest y, los días siguientes, detuvo y mantuvo retenidos durante varios días al fundador y a otros miembros del sindicato. El documento hace también referencia a la detención de Vasile Paraschiv, e indica que fue golpeado por la policía y amenazado de muerte.
- 352. En el mismo documento se describen una serie de pequeños comités provisionales creados en Bucarest y en otras partes del país (incluido Timisoara) y se hace referencia a la detención de varios portavoces del sindicato (por ejemplo, Mihaí Vlad, Alexandre Nagy, Nicolae Dascalu, Bogdan Mischiu y Constantin Eugen Onescu). Según este documento, la policía de seguridad ha intentado desacreditar a todas esas personas lanzando contra ellas acusaciones falsas y difamatorias.
- 353. En otros documentos sometidos por los querellantes, y trasmitidos al Gobierno para el envío de observaciones, se facilita información detallada acerca de la detención de varios afiliados al SLOMR y de las condenas que recayeron sobre ellos.
- 354. En lo que respecta a dos de los miembros fundadores del SLOMR (Tonel Cana y Gheorge Brasoveanu) que, según indica el Gobierno, fueron acusados de divulgar propaganda fascista, los querellantes indican que Cana, doctor de profesión, ya había sido calificado de loco hacía diez años. Tras la creación del SLOMR en 1979 fue detenido e internado en el hospital psiquiátrico de Jicava. Según el querellante su familia se vio forzada a firmar una declaración en la que se hacía constar que era un enfermo mental - de no haber sido así hubiera sido condenado a un largo período de prisión. No obstante, en junio de 1979, Cana, que aparentemente ya no adolecía de enfermedad mental, tras un juicio a puerta cerrada fue condenado por actividades fascistas a siete años de prisión (reducidos, a raíz de la apelación, a cinco años y medio). Ulteriormente fue amnistiado, y actualmente vive bajo estrecha vigilancia policial. Se le ha negado el pasaporte. En cuanto a Brasoveanu, economista, en virtud del decreto núm. 12 de 1965, fue internado el 10 de marzo de 1979 en la Policlínica Batistei de Bucarest, acusado de locura y peligrosidad. Según el querellante esta fue la quinta vez en nueve años que Brasoveanu fue internado en una institución psiquiátrica. Ulteriormente fue juzgado a puerta cerrada, condenado y posteriormente amnistiado.
- 355. En cuanto a los otros 18 miembros fundadores del SLOMR (Gugu, Fratila y Grigore y los 15 trabajadores de Turnu Severin), el querellante impugna las negativas del Gobierno en cuanto a la existencia de estas personas o conocimiento de su paradero, y sugiere que sólo mediante una investigación sobre el terreno se verificaría la situación.
- 356. En otro documento comunicado por el querellante se facilitan los nombres y direcciones de unos 40 miembros del SLOMR en varias partes del país (incluido Timisoara). El querellante indica que, tan pronto como se dio publicidad a tales nombres, estas personas fueron detenidas. Muchas se vieron forzadas a abandonar el país o emigraron voluntariamente.
- 357. En cuanto a Vasile Paraschiv y Virgil Chender (que, según el Gobierno, trabajan en Ploiesti y Sighisoara respectivamente), el querellante declara que, dado los infructuosos intentos por parte de varias personas y organizaciones internacionales de entrar en contacto con estas personas, no puede aceptar las explicaciones facilitadas por el Gobierno. En cuanto a Constantín Acrinei (que, según el Gobierno, no pudo ser hallado) el querellante indica que Acrinei figura entre los signatarios de una carta en la que se describe la huelga en la mina de carbón del Valle Jiu en 1977 y la represión desatada a raíz de la misma. Según ciertos datos, fue transferido a otra mina en Baia Borsa, al norte del país, y posteriormente se perdió todo rastro de su persona. En cuanto a Melania Mateescu (fallecida, según indica el Gobierno) el querellante indica que considera esta explicación falsa, y que llegado el momento, facilitara nuevos datos para esclarecer los hechos.
- 358. En cuanto a los alegatos relativos a la huelga que, según se afirma, tuvo lugar en el Valle de Jiu en agosto de 1977 a causa del incumplimiento de las promesas gubernamentales de mejorar las condiciones de vida y de trabajo, y a raíz de la cual, según los alegatos, las autoridades golpearon, transfirieron o exiliaron a los huelguistas, el querellante facilita un documento indicando que fue escrito por un grupo de mineros que participaron en la huelga, y cuyos nombres figuran en el mismo. Se ofrece una descripción detallada de la huelga que se llevó a cabo en los días 1, 2 y 3 de agosto de 1977 y de las medidas adoptadas por las autoridades a raíz de la misma. El documento indica que el Valle Jiu fue declarado zona prohibida hasta el 1.° de enero de 1978.
- 359. En lo que respecta a dos de los dirigentes de la huelga, G. Jurca y Ioan Dobre, quienes, según se informó, resultaron muertos tras esta acción, el querellante manifiesta su sorpresa de que el Gobierno no haya sido capaz de identificar o dar con el paradero de estas personas, e indica que Constantin Dobre que, según el Gobierno, era estudiante de la academia Stephan Gheorghiu de Bucarest, no es loan Dobre, el minero que resultó muerto.
- 360. El querellante añade que todavía no se ha liberado a un grupo de mineros implicados en la huelga, sino que han sido transferidos a un campo de trabajos forzados situado entre el río Danubio y el Mar Negro. Entre estas personas figuran Ion Paraschivescu, Aurel Rusu y S. Postoloeli.
- 361. El querellante se refiere asimismo a los casos de otros dos miembros del SLOMR, el primero, Onescu Eugen, cuya morada, según se informa, fue allanada por la policía de seguridad. Se le inyectó un producto que le produjo dolores en las extremidades, y perdió el conocimiento varias veces. Indica el querellante que desde el 26 de mayo de 1979 permanece recluido en un centro psiquiátrico; se indica también que la segunda persona, Carmen Popescu, fue condenada a seis años de prisión en agosto de 1981.
- 362. El querellante añade que, dadas las insatisfactorias respuestas que el Gobierno da a las quejas, se debería enviar una misión de la OIT a Rumania para estudiar la situación.
C. Observaciones complementarias del Gobierno
C. Observaciones complementarias del Gobierno
- 363. En comunicación recibida el 17 de mayo de 1983 el Gobierno indica que en su anterior examen de este caso el Comité no ha tenido debidamente en cuenta la información por él facilitada dentro del planteamiento constructivo adoptado en todo momento, al respecto, por el Gobierno.
- 364. El Gobierno indica que, en cuanto a los miembros fundadores del llamado sindicato, exceptuados 15 de los nombres previamente mencionados - que resultaron ser ficticios - y las cuatro personas jubiladas, existe una más, un ama de casa que se dedica a la costura en el hogar, y no aparece registrada como miembro de ningún sindicato. Indica el Gobierno, que las mencionadas personas no tienen nada que ver con el llamado sindicato, y que las declaraciones acerca del mismo carecen de todo fundamento.
- 365. El Gobierno recuerda que también ha facilitado información en la que se demuestra que los alegatos sobre la presunta huelga (en el Valle Jiu) carecen de toda base. A este respecto, el Gobierno facilita datos estadísticos sobre diversas mejoras en la vivienda y situación social general de los mineros, e indica que cualquier dificultad que pueda surgir se soluciona a través de los numerosos canales democráticos de que disponen las masas. Lo que el querellante califica como huelga se limitó, de hecho, al envío por parte de algunos mineros de una carta a las autoridades en la que exponían sus puntos de vista sobre la legislación de pensiones y sobre otras cuestiones relativas al empleo de sus mujeres cerca de las minas, la producción, etc.
- 366. Indica el Gobierno que en Rumania estas cuestiones se debaten sistemáticamente en público, y que los mineros disponen de muchos canales para examinar y resolver tales problemas con la dirección. En cada ocasión, se han encontrado soluciones adecuadas, lo que revela la seriedad, responsabilidad y buen criterio de los interesados. Los alegatos de que a raíz de la huelga se produjeron medidas represivas son una mera tentativa de denigrar a las autoridades.
- 367. En cuanto a las "personas de Timisoara", prosigue el Gobierno, ya se ha facilitado información, según la cual estas personas solicitaron, y en muchos casos obtuvieron, la autorización para emigrar, de acuerdo con el articulo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En opinión del Gobierno es sumamente lamentable que medidas adoptadas para facilitar la reunión de familias, especialmente de nacionalidad alemana, se utilicen para demostrar la existencia de falsas actividades sindicales. Las personas en cuestión no participaron en acción alguna que se pueda relacionar con el presunto sindicato. Asimismo es bien sabido que, mientras estas personas trabajaron en Rumania, fueron miembros de sindicatos de empresa o de otros establecimientos en los que estaban empleados. Cualquier problema que algunos de ellos puedan haber tenido con las autoridades o con los tribunales son de derecho común, y completamente ajenos a la problemática sindical.
- 368. En su comunicación el Gobierno concluye indicando que la queja se ha sometido por razones meramente políticas y que, dada la información facilitada en su respuesta, el caso se debe considerar cerrado.
- 369. En una nueva comunicación de 28 de octubre de 1983, el Gobierno indica una vez más que ha facilitado información detallada en respuesta a la queja, y mantiene que tal información debe servir de base para dar por terminado el examen de este caso. Según el Gobierno, el querellante sigue aportando información falsa ya facilitada hace algunos años, como se ha demostrado con el transcurso del tiempo. Asimismo, el querellante ha presentado su queja en unos términos impropios de los cauces normales e inaceptables.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 370. El Comité ha examinado una vez más los diversos aspectos de este caso a la luz de toda la información facilitada por el querellante y de las varias respuestas enviadas por el Gobierno. Recuerda que en la queja se afirma que las autoridades rumanas adoptaron medidas contra el fundador y otros afiliados de una organización presuntamente creada en 1979 con el nombre de "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR)"; se inquiere acerca de la suerte de ciertas personas de la ciudad de Sighisoara que, según se indica, eran militantes del SLOMR, se denuncia la acción represiva contra los huelguistas en las hulleras del Valle Jiu en 1977, y la detención y encarcelamiento de ciertas personas en la ciudad de Timisoara por sus actividades sindicales.
- 371. En cuanto al alegato relativo a la creación de la organización llamada SLOMR, el Comité recuerda que, la última vez que examinó este caso, tenía ante sí un alegato general sobre la severa represión llevada a cabo por las autoridades contra esta organización y sus miembros, y la categórica negativa del Gobierno en cuanto a la existencia de tal represión. En cualquier caso, indicó el Gobierno, no se había creado ninguna nueva organización, y en la mayoría de los casos los nombres de los supuestos miembros fundadores facilitados por el querellante eran ficticios Según el Gobierno, 15 de los 20 nombres facilitados no pudieron ser identificados, y de los cinco restantes, dos correspondían a personas actualmente en situación de retiro, y residentes en Bucarest (previamente condenadas por haber divulgado propaganda fascista, y ulteriormente amnistiadas); tres (dos de ellos retirados, y el tercero correspondiente a una persona que ejerce la profesión de costurera) correspondían a personas que viven en Bucarest y Otopeni respectivamente, y no tenían conocimiento alguno del nuevo sindicato a que se hace referencia en la queja.
- 372. En respuesta a la solicitud del Comité de información más concreta sobre este aspecto del caso el querellante, en apoyo de sus alegatos, ha transmitido varios documentos redactados esencialmente y en ciertos casos publicados - como artículos de publicaciones francesas sobre la base de la información facilitada por personas que pretenden tener conocimiento directo de los hechos que motivan la queja.
- 373. En lo que respecta a la presunta creación de una nueva organización denominada SLOMR, la última información facilitada por el querellante contiene mayores detalles acerca de algunos de los miembros fundadores de la organización, y facilita información concreta sobre personas que, según se indica, eran portavoces u organizadores del nuevo sindicato en Bucarest y en otras partes del país. En particular, se aporta información detallada acerca de las dos personas (Ionel Cana y Gheorge Brasoveanu) calificados como miembros fundadores de la organización, sobre las fechas en que fueron detenidos y sobre los centros en que quedaron internados. El Comité toma nota de que, según el querellante, tales personas fueron detenidas y encarceladas poco después de la pretendida fecha de creación de la nueva organización. Los documentos transmitidos por el querellante contienen también los nombres de muchas otras personas que, según se afirma, eran portavoces o militantes del SLOMR y a medida que la organización se iba implantando en diversas partes del país, fueron objeto de hostigamiento o detención por la policía de seguridad de Rumania, o en algunos casos abandonaron el país. El Gobierno no ha facilitado datos concretos en respuesta a estos últimos alegatos presentados por el querellante, sino que se ha limitado a reiterar su previa negación de la existencia de tal organización y que, por tanto, no se pudo haber adoptado medida represiva alguna contra los fundadores o miembros de la misma.
- 374. En lo que respecta a este, aspecto del caso, y a la luz de toda la información de que actualmente dispone, el Comité no se considera en situación de aceptar el rechazo que, con carácter general, formula el Gobierno de todos los datos concretos facilitados por el querellante acerca de la creación de una nueva organización sindical. El Comité ha examinado el documento constitutivo de esta organización, firmado por 20 miembros fundadores, cuyos nombres y direcciones facilitó el querellante. Asimismo ha recibido información abundante acerca de las tentativas de muchos militantes, cuyos nombres también se aportan, para establecer la organización de Bucarest y en otras ciudades de Rumania, así como información relativa a las medidas adoptadas por las autoridades contra tales personas. El Comité desea asimismo señalar que la aparente incapacidad de los fundadores del SLOMR para crear y desarrollar un nuevo sindicato parece coincidir con la conclusión a que llegara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de la aplicación por Rumania del Convenio núm. 87 en el sentido de que la legislación aplicable a los sindicatos (y en particular el artículo 26 de la Constitución, los artículos 164 y 165 del Código del Trabajo y la ley núm. 52) limita los derechos de los trabajadores para constituir las organizaciones que estimen convenientes y de formular su programa de acción. [Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, informe III, parte 4A, 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1983, pág.
- 375. En cuanto a los alegatos de que ciertas personas relacionadas con la nueva organización han desaparecido (a saber, Vasile Paraschiv, Virgil Chender, Constantin Acrinei y Melania Mateescu) el Comité recuerda que, la última vez que examinó este caso, y sobre la base de la información facilitada por el querellante y por el Gobierno decidió que, este aspecto del caso no requería un examen más detenido. No obstante, dados los nuevos alegatos hechos al respecto por el querellante en su más reciente comunicación, a saber que varias personas y organizaciones internacionales han intentado en vano entrar en contacto con Vasile Paraschiv y Virgil Chender, que Constantin Acrinei figuraba entre los signatarios de una carta en la que se describe la huelga en la mina del Valle Jiu en 1977 y las medidas represivas adoptadas a raíz de la misma, y que ulteriormente fue transferido a otra mina en Baia Borsa al norte del país, el Comité se ve obligado a lamentar que el Gobierno no haya dado una respuesta concreta a estos alegatos.
- 376. En cuanto a los alegatos acerca de la huelga en la mina del Valle Jiu en 1977 a raíz de la cual, según la queja, las autoridades procedieron a adoptar severas medidas represivas, el Comité toma nota de la nueva información detallada facilitada por el querellante y, en particular, de la exposición concreta de lo sucedido en la huelga contenida en un documento supuestamente firmado por varios mineros que participaron en la misma. El Comité toma nota asimismo de los nombres de algunos mineros contra los que, según se alega se adoptaron medidas a raíz de la huelga (traslado a otras cuencas o minas más pequeñas o pérdida de categoría). Además, el querellante ha facilitado información acerca del traslado a un campo de trabajos forzados de un grupo de mineros, algunos de cuyos nombres se facilitan. No obstante, todos los alegatos relativos a esta huelga del Valle Jiu en 1977 han sido rechazados con carácter general por el Gobierno afirmando que no se produjo huelga alguna, y que en ningún momento se adoptaron medidas represivas.
- 377. La última vez que examinó este caso, el Comité pidió también al Gobierno que le facilitara información completa acerca de las razones de la detención y encarcelamiento en la ciudad de Timisoara de varias personas, con mención expresa de su nombre, y que, según el querellante, habían participado en la creación del SLOMR en esa ciudad. A este respecto, el Comité toma nota de que, aunque el querellante facilita los nombres y direcciones de otros militantes sindicales en Timisoara, el Gobierno no aporta informaciones ni explicaciones en respuesta a la petición del Comité.
- 378. A falta de respuesta concreta por parte del Gobierno acerca de los muchos y graves alegatos presentados por el querellante, y en particular a la información específica y detallada que el mismo aporta en su más reciente comunicación, el Comité debe recordar que el objeto de todo el procedimiento establecido en la OIT para el examen de las quejas sobre violación de la libertad sindical es fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien dicho procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia de formular, para examen objetivo, contestaciones detalladas sobre los hechos que puedan presentarse. El Comité desea subrayar que en todos los casos que se le han sometido desde su creación siempre ha considerado que las respuestas de los gobiernos contra los que se han presentado quejas no deben limitarse a observaciones de carácter general. [Véase primer informe del Comité, párrafo 31.]
- 379. El Comité lamenta tener que considerar que el Gobierno de Rumania no ha respondido en detalle a los graves alegatos que se han presentado contra él ni a la detallada información facilitada por el querellante lo que, en opinión del Comité, podría poner en tela de juicio la aplicación de los principios de libertad sindical en Rumania y, en particular, la de los convenios sobre libertad sindical ratificados por Rumania.
- 380. En estas circunstancias, y para poder sentar conclusiones sobre este caso con pleno conocimiento de los hechos y con la máxima objetividad, el Comité considera que seria adecuado y útil que el Gobierno indique lo antes posible si está dispuesto a aceptar el envío de una misión de contactos directos, a fin de dilucidar todas las cuestiones que siguen pendientes en este caso y de informar al Comité sobre los resultados de dicha misión.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 381. En estas condiciones, y por lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
- a) El Comité lamenta tener que considerar que el Gobierno de Rumania no ha respondido detalladamente a los graves alegatos contra él formulados, ni a la información concreta facilitada por el querellante lo que, en opinión del Comité, podría poner en tela de juicio la aplicación de los principios de libertad sindical en Rumania y, en particular, la de los convenios sobre libertad sindical ratificados por Rumania.
- b) A fin de llegar a establecer conclusiones sobre este caso con pleno conocimiento de los hechos y con la máxima objetividad, el Comité pide al Gobierno que le indique lo antes posible si está dispuesto a aceptar el envío de una misión de contactos directos, a fin de dilucidar todas las cuestiones que permanecen pendientes en este caso y de informar al Comité sobre los resultados de dicha misión.