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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 278, June 1991

Case No 1426 (Philippines) - Complaint date: 12-OCT-87 - Closed

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  1. 128. El Comité ya ha examinado el fondo del presente caso en tres ocasiones precedentes, presentando en cada una de ellas conclusiones provisionales al Consejo de Administración, las últimas de las cuales fueron aprobadas en mayo-junio de 1990 (véase el 272.o informe, párrafos 294 a 311).
  2. 129. El Gobierno facilitó con posterioridad diversos comentarios sobre el presente caso en una comunicación de fecha 18 de diciembre de 1990, de la que el Comité tomó nota en su reunión de febrero de 1991, en la que pedía al Gobierno que transmitiera sus observaciones sobre los aspectos pendientes del caso que según habían dicho enviaría en breve plazo (277.o informe, párrafo 5, aprobado por el Consejo de Administración en su 249.a reunión, febrero-marzo de 1991).
  3. 130. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 131. El presente caso se refiere a graves alegatos de represión militar o paramilitar de una organización local afiliada al querellante (la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines, NFSW-FGT) en su intento por proteger los derechos de los trabajadores del azúcar en la provincia de Negros.
  2. 132. Tras los diversos exámenes del caso efectuados, siguen pendientes de resolución dos tipos de alegatos principales: primero, una serie de alegatos sobre determinados incidentes referidos a dirigentes y activistas sindicales (como los asesinatos producidos en 1986, 1987 y 1988 de los Sres. Emalay, Pastidio, Villacuatro, Cayao y Tampinco; la prosecución de los juicios por el asesinato de Aldarico Antojado en 1986 y de Oscar Bantayán en 1988, y la detención injustificada de Prima Balaud, viuda de dirigente sindical Tito Balaud); y segundo, una investigación general sobre las atribuciones y funciones de los diversos cuerpos encargados de mantener el orden que se han mostrado especialmente activos - según el querellante - contra los sindicalistas y sus organizaciones so pretexto de que llevan a cabo acciones subversivas.
  3. 133. En sus respuestas, el Gobierno ha informado de investigaciones policiales sobre los diversos incidentes, de los procedimientos judiciales en curso y de las investigaciones administrativas sobre los alegatos, la mayoría de las cuales han sido o bien abandonadas debido a la falta de pruebas o sólo avanzan muy lentamente a través de las diversas jurisdicciones implicadas. Por ejemplo, a principios de 1988 se juzgó a los sospechosos del caso en que se produjo el asesinato de Antojado y de detención injustificada de Balaud, pero aún están por pronunciarse las sentencias de los procesos penales. Por otro lado, en las respuestas facilitadas por el Gobierno se hacía referencia a sus intentos por mantener la paz y el orden público en el país, pero apenas se decía nada sobre medidas concretas de protección de los dirigentes sindicales o de los trabajadores sindicados contra actos de violencia y hostigamiento como los documentados en la queja de la UITAA.
  4. 134. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración, en su reunión de mayo-junio de 1990, aprobó las recomendaciones siguientes (véase 272.o informe, párrafo 311):
    • a) dado que las investigaciones de los cinco asesinatos de sindicalistas sobre los cuales el Comité había pedido información están paralizadas, únicamente puede recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe copias de las sentencias que se pronuncien en los procesos penales contra las personas acusadas de los asesinatos de Antojado y Balaud, y confía en que estos juicios terminarán pronto;
    • c) asimismo, pide al Gobierno a que facilite mayores precisiones sobre las investigaciones relacionadas con el asesinato de Bantayán, por ejemplo respecto a si se ha detenido a sospechosos, de si se han formulado acusaciones y de si se han iniciado procesos penales ante los tribunales civiles; y
    • d) dado que según parece los consejos para la paz y el orden no se están ocupando de cuestiones antisindicales, el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones adicionales sobre las funciones de los diferentes órganos de control actualmente establecidos en Filipinas y respecto de las interrelaciones existentes entre los mismos (en particular, el Subcomité Interorganismos sobre CVOs) que servirían de ayuda a las investigaciones de los alegatos de violaciones de los derechos sindicales.

B. Información adicional del Gobierno

B. Información adicional del Gobierno
  1. 135. En su carta de 18 de diciembre de 1990, el Gobierno señala que facilitará al Comité cualquier información de interés sobre los procesos penales seguidos contra los presuntos culpables del asesinato de Antojado y Balaud, y sobre la actividad desarrollada por la Comisión filipina de derechos humanos y los diversos comités interorganismos para promover el reconocimiento de los derechos humanos en el país, en cuanto obre en su poder.
  2. 136. Refiriéndose a los comentarios del Comité sobre las Unidades Geográficas de Fuerzas Armadas Civiles (CAFGU) hechos en el anterior examen del caso (véase 272.o informe, párrafo 310), el Gobierno señala que no encuentra nada ambiguo en los mismos. Al crear las CAFGU, el Gobierno se limitó a ejercitar un atributo inherente a la soberanía, en concreto proteger a los ciudadanos de la violencia y asegurar el mantenimiento de la paz y el orden en el país. Según el Gobierno, el hecho de que la insurrección gane terreno en el país, es, en cualquier sistema legal, una justificación suficiente para que el Estado ejerza su poder. Como se trata de una cuestión en la que se halla en juego la supervivencia misma del Estado, el Gobierno estima que no puede abolir dichas unidades, pues de lo contrario podría poner en peligro la seguridad de la mayoría de los ciudadanos del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 137. En primer lugar, el Comité observa que el proceso penal seguido por el asesinato de Aldarico Antojado en 1986 (actualmente ante la audiencia de San Carlos City, Negros Occidental) y por la detención injustificada en 1987 de Prima Balaud, viuda de Tito Balaud (un tribunal civil se arrogó jurisdicción) siguen su curso. Ahora bien, no puede sino lamentarse por la lentitud con que se administra justicia en casos de tanta gravedad.
  2. 138. El Comité recuerda que en varios otros casos contra el Gobierno de Filipinas relativos al asesinato de dirigentes y activistas sindicales, los procesos han sido igualmente lentos, con el consiguiente riesgo de la denegación de justicia y de que se deteriore aún más la situación de los derechos humanos. Por consiguiente, señala una vez más a la atención del Gobierno la importancia de que con prontitud se realicen procesos para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 78), y le pide que siga manteniendo informado al Comité de la marcha de dichos procesos, y en particular que le facilite copia de las sentencias una vez que éstas se hagan públicas.
  3. 139. En segundo lugar, el Comité observa que en la respuesta del Gobierno no se facilitan nuevos detalles sobre la investigación del asesinato de Oscar Bantayán (tratado en detalle en el 268.o informe del Comité, párrafo 465). En consecuencia, no puede menos de expresar su profunda preocupación por el hecho de que alegatos tan graves y detallados no hayan sido objeto de la atención debida por parte de las autoridades durante cierto período. El hecho de que tales crímenes sigan sin esclarecerse no sólo dice poco acerca de las instituciones encargadas de ejecutar la ley en el país, sino que como con frecuencia se ven implicados en ellos activistas sindicales el Comité cree que la confianza del movimiento sindical en las instituciones legales del país puede verse menoscabada de no hacerse más para inculpar a los sospechosos.
  4. 140. De lo dicho anteriormente se desprende la tercera preocupación del Comité en el presente caso, a saber: si bien ha habido una proliferación bien documentada de directrices escritas, comités integrados por representantes de diferentes organismos y órganos de alto nivel para tratar de superar la situación de desorden reinante en el país, los actos de violencia contra los sindicatos y sus afiliados y el hostigamiento de que éstos son objeto parecen aumentar con total impunidad. A este respecto, el Comité aprecia la declaración del Gobierno sobre el papel que le corresponde en el mantenimiento de la paz y el orden, si bien desea recordar que ya ha puesto en duda (272.o informe, párrafo 310) la utilidad de la creación de tantos nuevos organismos, autoridades y comités, en un momento en que la policía y las fuerzas armadas parecen incapaces de hacer frente a la tarea que tienen atribuída e incluso algunos de sus miembros se hallan implicados en crímenes contra sindicalistas.
  5. 141. Ya en el primer examen del presente caso en noviembre de 1988, el Comité tomó nota de la enumeración hecha por el Gobierno de las nuevas medidas adoptadas para mejorar la suerte de los trabajadores y proteger sus derechos (véase 259.o informe, párrafos 576 a 579). Entre éstas, y las medidas adoptadas en fecha más reciente, cabe señalar las siguientes: el rechazo de determinadas leyes laborales de carácter represivo vigentes bajo el régimen de Marcos; la adopción el 30 de octubre de 1987 de una serie de directrices para limitar las atribuciones de las organizaciones de voluntarios civiles; la creación en 1986 de la Comisión filipina de derechos humanos, que ha adoptado diversas medidas para la protección de los testigos, ha organizado seminarios de información dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas, etc., y la adopción el 11 de marzo de 1988 de la orden ejecutiva núm. 309 por la que se reorganizan los Consejos para la Paz y el Orden, por cuya normativa se rigen también las organizaciones de voluntarios civiles.
  6. 142. En su segundo examen del presente caso (268.o informe, párrafo 480), el Comité expresaba su confianza en que, en vista de las medidas adoptadas se disponía de medios para efectuar una investigación rápida y completa de todas las quejas por violaciones de los derechos humanos relativas a sindicalistas. Ahora bien, dado que apenas se ha conseguido brindar protección a los sindicalistas en el marco de estos nuevos mecanismos legales, y a la vista de la total contradicción existente entre la opinión del querellante sobre dichas medidas y las explicaciones del Gobierno, el Comité no puede sino repetir su llamamiento - hecho en el marco de una queja similar pendiente contra el Gobierno por violación de los derechos sindicales en el país en general (caso núm. 1444, examinado por última vez en la reunión de febrero de 1991 del Comité, 277.o informe, párrafos 303 a 334) - para que proceda al desmantelamiento inmediato de los grupos armados y ejércitos privados de carácter no regular y de las milicias y unidades de la CAFGU, así como de las unidades auxiliares especiales de tales organismos.
  7. 143. Por último, el Comité desea señalar de nuevo a la atención del Gobierno la importancia que ha atribuido siempre al respeto de determinadas libertades civiles sin las que los derechos sindicales no pueden ejercerse plenamente. Entre las mismas, que se recogen en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, cabe señalar la seguridad de la persona, la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, el derecho a un proceso regular y el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 144. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta el retraso de la administración de justicia en el proceso penal en curso por el asesinato de Antojado y la detención de Prima Balaud, así como la falta de adopción de medidas concretas para identificar a los autores del asesinato de Oscar Bantayán; pide al Gobierno que siga manteniendo informado al Comité del curso de dicho proceso, y en particular que le facilite copia de las sentencias en cuanto éstas se hagan públicas, y
    • b) tras recordar la importancia que tienen el respeto de las libertades civiles y el fracaso de los mecanismos legales vigentes para contrarrestrar los actos de violencia cometidos contra dirigentes y activistas sindicales en la isla de Negros, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para suprimir las Unidades Geográficas de Fuerzas Armadas Civiles (CAFGU) y cualquier otra fuerza o milicia paramilitar y grupos armados privados que no formen parte de los órganos regulares que funcionan legítimamente en el país para garantizar el respeto de la ley.
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