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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 52. En su reunión de noviembre de 1995, el Comité lamentó que el Gobierno no hubiera comunicado las informaciones solicitadas en el párrafo 332, b) de su 295.o informe sobre el funcionamiento sin obstáculos de las secciones locales del sindicato EGITIM-IS, la suspensión de acciones judiciales contra sindicalistas y la anulación de actos de discriminación antisindical, y le pidió que lo hiciera a la brevedad posible (véase 300.o informe, párrafo 35).
- 53. Por comunicaciones de 10 de enero, 9 de abril y 6 de diciembre de 1996, el Gobierno informa que: i) las autoridades judiciales en lo penal decidieron dictar el sobreseimiento o no procesar a 42 sindicalistas (cuyos nombres cita el Gobierno) por actos violatorios del Código Penal durante el ejercicio de sus actividades sindicales; ii) existe un proceso contra el dirigente sindical, Sr. Altunya, por haber realizado una declaración a la prensa, violando el artículo 15 de la ley núm. 657 que prohíbe tales declaraciones a los funcionarios públicos; iii) el Tribunal Administrativo de la Prefectura de Aydin, rechazó la demanda sobre la suspensión de la promoción del Sr. Hüseyin Mercan; iv) las autoridades administrativas rechazaron las decisiones de cierre o prohibición de las secciones del EGITIM-IS en las Provincias de Van y Eskisehir y en la ciudad de Caycuma.
- 54. El Comité toma buena nota de estas informaciones. No obstante, reiterando sus recomendaciones formuladas en su primer examen del caso (véase 295.o informe, párrafo 332, b)), el Comité urge al Gobierno que retire las acciones judiciales por el ejercicio de sus actividades sindicales contra el Sr. Altunya y que se anulen los actos de discriminación de que fue objeto el Sr. Mercan (traslado y suspensión de promoción).