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Interim Report - Report No 318, November 1999

Case No 1851 (Djibouti) - Complaint date: 19-SEP-95 - Closed

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  • Alegatos: despidos, suspensiones y destituciones de sindicalistas a raíz de una huelga, confiscación de archivos sindicales, obstáculos a la celebración del 1.o de mayo e injerencia del Gobierno en la celebración de un congreso sindical
    1. 188 El Comité ha examinado los casos núms. 1851 y 1922 en varias ocasiones, y en particular, más recientemente, en su reunión de noviembre de 1998, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 311.o informe del Comité, párrafos 462 a 478, aprobado por el Consejo de Administración en su 273.a reunión, noviembre de 1998).
    2. 189 Desde el último examen de estos casos, la Coordinación Intersindical UDT/UGTD envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por medio de comunicaciones de 20 de febrero, 5 de mayo y 4 de agosto de 1999.
    3. 190 Por lo que se refiere al caso núm. 2042, la CIOSL remitió una comunicación al Director General de la OIT el 20 de julio de 1999; por su parte, la OUSA presentó una nueva queja por violación de la libertad sindical en una comunicación de 26 de julio de 1999.
    4. 191 El Gobierno remitió algunas observaciones en una comunicación de 10 de agosto de 1999.
    5. 192 Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos núms. 1851 y 1922

A. Examen anterior de los casos núms. 1851 y 1922
  1. 193. En su reunión de noviembre de 1998, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó en particular las recomendaciones siguientes:
    • El Comité, al tiempo que observa con gran preocupación que, a pesar de las promesas hechas por el Gobierno a la misión de contactos directos que tuvo lugar en enero de 1998, no se ha producido ningún progreso tangible en lo que respecta al restablecimiento completo de la libertad sindical.
      • a) El Comité urge con firmeza al Gobierno a que restaure plenamente la libertad sindical y a que, en particular, tome con carácter de urgencia las siguientes medidas:
        • -- restituya los archivos sindicales de la UDT confiscados el 16 de julio de 1997;
        • -- reintegre a sus puestos de trabajo a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos o destituidos que lo soliciten, y en particular a los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical despedidos hace más de tres años;
        • -- instruya las denuncias presentadas por el Sr. Aref y por todos los sindicalistas;
        • -- consulte a los interlocutores sociales con miras a la revisión de la legislación del trabajo, y
        • -- garantice que los trabajadores puedan en el futuro celebrar reuniones públicas el 1.o de mayo, ya que tales reuniones constituyen un aspecto importante de los derechos sindicales.
      • b) El Comité insta al Gobierno a que comunique urgentemente información detallada sobre las medidas concretas que haya podido tomar para aplicar la totalidad de las recomendaciones formuladas.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 194. En una primera comunicación de 20 de febrero de 1999, la Coordinación Intersindical lamentó que el Gobierno no hubiera tomado en consideración las recomendaciones del Comité en relación con los casos núms. 1851 y 1922. La Coordinación denunció en particular las presiones ejercidas por las autoridades, que han llevado a docenas de sindicalistas y sus familiares a huir del país.
  2. 195. En una comunicación posterior, de 5 de mayo de 1999, la Coordinación Intersindical señaló que se prohibió a los trabajadores celebrar el 1.o de mayo de 1999, medida que fue impuesta con la intervención de comandos de las fuerzas nacionales de policía. La Coordinación indicó también que el Ministro de Trabajo y sus colegas de las carteras de Transporte y Obras Públicas anunciaron, al parecer, que deseaban desmantelar la UDT/UGTD, sustituyendo estas dos centrales por nuevos dirigentes sindicales. Señaló asimismo que el Gobierno había impedido durante varios meses, más de un año incluso la celebración de los congresos ordinarios de ambas centrales sindicales.

C. Caso núm. 2042

C. Caso núm. 2042
  1. 196. En una comunicación de 20 de julio de 1999, la CIOSL manifestó su preocupación a propósito de la convocación unilateral por el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional de un congreso extraordinario de la UDT/UGTD, celebrado el 15 de julio de 1999. La CIOSL adjuntó a su comunicación una copia de la carta enviada el 18 de julio de 1999 por el secretario general de la UDT -- parte querellante en estos asuntos --, en la que el interesado recordaba que la UDT y la UGTD son dos centrales independientes entre sí y que todos los sindicatos afiliados a las mismas se negaron a participar en el congreso extraordinario, por considerarlo una mascarada. A fines del mes de junio de 1999, se difundieron panfletos anónimos que convocaban un congreso conjunto, cuando en realidad la UDT había anunciado oficialmente, en abril de 1999, que su congreso ordinario se iba a celebrar del 24 al 26 de agosto de 1999. Este congreso se había diferido ya una primera vez como medida de precaución ante la hostilidad manifestada por los poderes públicos.
  2. 197. No obstante, el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional convocó para una misma fecha, el 15 de julio de 1999, un congreso extraordinario de ambas centrales con el fin de designar los respectivos presidentes y secretarios generales de la UDT y la UGTD; previamente, el Ministro había fijado la lista de trabajadores autorizados a participar en dicho congreso. Este duró dos horas, y no contó con la asistencia de ningún sindicato de base efectivamente afiliado a una u otra de las centrales citadas. Participaron en el congreso sólo tres o cuatro sindicatos -- y no 17 ó 20 como indicó el Gobierno -- constituidos expresamente para la ocasión; dichas entidades no tenían ningún vínculo con las centrales sindicales y su cometido era en realidad usurpar los nombres, funciones y títulos de éstas. En su comunicación de 26 de julio de 1999, la OUSA presentó una queja contra la injerencia del Gobierno, manifestada al convocar unilateralmente este congreso extraordinario.
  3. 198. Por último, la Coordinación Intersindical UDT/UGTD ha informado que el Gobierno dispuso la anulación del contrato de alquiler de los apartados postales de ambas centrales, y ordenó no entregarles su correspondencia, sino transmitirla en su totalidad al pseudo comité de la UDT/UGTD enteramente designado por las autoridades.

D. Respuesta del Gobierno

D. Respuesta del Gobierno
  1. 199. En su comunicación de 10 de agosto de 1999, el Gobierno indicó a propósito de la convocatoria de los militantes sindicales al congreso de 15 de julio de 1999 que el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional, habiendo transcurrido apenas un mes desde su nombramiento, se entrevistó en varias oportunidades, a partir del 19 de junio de 1999, con una delegación de los sindicatos de base de la UDT/UGTD. Esta delegación señaló al Ministro que los representantes de 20 sindicatos de base afiliados a la UDT/UGTD, reunidos el 15 de junio de 1999 en la sede de los ferroviarios de Djibouti, habían manifestado el deseo de celebrar un congreso extraordinario el 15 de julio. El Gobierno suministró la lista de las personas firmantes de este llamamiento. Además, indicó que la delegación había solicitado el apoyo de las autoridades para organizar el congreso, y transmitió una copia de la carta de 29 de junio de 1999 en que se le solicitaba autorizar a los congresistas a ausentarse del trabajo para participar en esta reunión. Según el Gobierno, la intervención del Ministro de Empleo se limitó a conseguir una sala de conferencias en el Palacio del Pueblo para la celebración del congreso y a difundir una nota de información destinada a los empleadores, la que se les pedía autorizar a los participantes a ausentarse del trabajo para asistir al congreso, según una lista establecida por las centrales sindicales.
  2. 200. En lo que atañe a la legitimidad de los responsables sindicales anteriores, el Gobierno explica que estas cuatro personas se desvincularon de los sindicatos de base, optando por una vía de oposición sistemática y absteniéndose, en violación de sus propios estatutos, de organizar las elecciones trianuales de los órganos directivos de sus respectivos movimientos. Los últimos congresos de la UGTD y la UDT se celebraron, respectivamente, el 10 de marzo de 1994 y el 25 de abril de 1995. Los antiguos dirigentes electos se negaron a escuchar los llamamientos de los sindicatos de base y las autoridades, que pedían la celebración de un segundo congreso.
  3. 201. En lo que atañe a la organización del congreso mismo, el Gobierno precisa que los estatutos de la UGTD (artículo 25) y la UDT (artículo 20) prevén la posibilidad de convocar un congreso extraordinario ya sea por el 50 por ciento, ya por los dos tercios de los militantes que constituyen los sindicatos de base afiliados a estas dos centrales. El Gobierno señaló además que 18 de los 20 sindicatos de base designaron a un miembro de sus respectivas organizaciones para representarlos en los nuevos comités ejecutivos de las dos centrales. Según el Gobierno, al ser informados los cuatro miembros de los antiguos comités directivos de los sindicatos de la próxima celebración de un congreso extraordinario, estas personas se apresuraron a comunicar a las autoridades públicas, el 14 de julio de 1999 mediante una carta fechada el 7 de julio de 1999, su intención de celebrar un congreso los días 24 a 26 de agosto de 1999; en su comunicación se referían a una carta del 12 de junio que jamás fue recibida por las autoridades.
  4. 202. El Gobierno asegura a la OIT que le anima un espíritu de colaboración total con los sindicatos. En particular, las autoridades propusieron su mediación en el conflicto que opone a los cuatro dirigentes electos y sus empleadores. El Gobierno recuerda que los cuatro antiguos sindicalistas despedidos infringieron gravemente la legislación relativa al ejercicio de los derechos sindicales al incurrir en las faltas de abandono de sus funciones y de agresión física contra algunos colegas de trabajo. Sin embargo, el Gobierno se comprometió a realizar gestiones ante los empleadores a condición de que las cuatro personas interesadas reconocieran por lo menos parcialmente sus faltas, como, según él, se lo recomendó la misión de contactos directos; tal propuesta fue rechazada de plano por los interesados. El Gobierno también recalcó que el Ministro de Trabajo ha hecho todo cuanto podía para hacer participar a las centrales sindicales en las actividades de reforma del Código de Trabajo, organizar seminarios sobre legislación laboral destinados a sindicalistas y facilitar la obtención de salas de conferencia así como de las autorizaciones necesarias para que los representantes sindicales elegidos pudieran ausentarse de sus trabajos y ejercer sus derechos.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 203. El Comité recuerda que los casos núms. 1851 y 1922 fueron objeto de una misión de contactos directos que tuvo lugar en enero de 1998 y que al cabo de esta misión se lograron algunos avances. Sin embargo, el Comité constata con preocupación que la situación sindical se ha agravado considerablemente desde entonces. En efecto, contrariamente a las recomendaciones formuladas anteriormente de restaurar plenamente la libertad sindical, el Gobierno no ha indicado si restituyó los archivos sindicales confiscados a la UDT el 16 de julio de 1997. En cambio, el Gobierno precisó que, a fin de obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical despedidos hace más de cuatro años, pidió a estas personas que reconocieran sus faltas. Por otra parte, según los querellantes, el Gobierno dejó al margen a los dirigentes sindicales de la Coordinación de todas las consultas celebradas en el marco de la revisión de la legislación laboral. Además, el Gobierno ha impedido, al parecer, durante varios meses, más de un año incluso, la celebración de los congresos ordinarios de ambas centrales sindicales. Asimismo, afirman que el Gobierno prohibió por la fuerza la celebración de las festividades del 1.o de mayo de 1999; convocó unilateralmente un congreso sindical fijando de por sí la lista de los trabajadores autorizados a participar en dicho congreso con el fin, según los querellantes, de usurpar sus nombres, funciones y títulos y, por último, ordenó dejar de entregar la correspondencia a los antiguos dirigentes de las dos centrales sindicales, transmitiéndola a los nuevos dirigentes designados por las propias autoridades.
  2. 204. Con relación al no reintegro en sus puestos de trabajo de los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD despedidos por haber iniciado una huelga en septiembre de 1995 para protestar contra la ley de finanzas, el Comité recuerda el carácter legítimo de la huelga de protesta de 1995, convocada en defensa de los intereses económicos y profesionales de los trabajadores, así como la promesa hecha por el Gobierno a la misión de contactos directos en el sentido de esforzarse por obtener el reintegro de los sindicalistas despedidos. El Comité recuerda que, contrariamente a lo que afirma el Gobierno, la recomendación formulada por la misión de contactos directos es la de reintegrar a los sindicalistas despedidos sin que fueran obligados a realizar declaraciones de lealtad. Una vez más, el Comité invita con firmeza al Gobierno a garantizar el reintegro en sus puestos de trabajo y de los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos que lo soliciten, y reitera sus recomendaciones anteriores sobre la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse a estos dirigentes despedidos declaraciones de lealtad u otros compromisos de índole análoga, y en particular la obligación de reconocer faltas cometidas, para obtener su reintegro al empleo.
  3. 205. En lo relativo a la convocatoria por el Gobierno del congreso extraordinario celebrado el 15 de julio de 1999, el Comité ha tomado nota de las listas de firmantes de los sindicatos de base que, reunidos el 15 de junio de 1999, solicitaron, al parecer, la celebración de un congreso, así como de las listas de las personas que efectivamente participaron en éste. El Comité observa que en dichas listas no figura ninguno de los dirigentes del congreso saliente. El Comité recuerda que, en caso de conflicto interno entre direcciones rivales de una organización sindical, es importante encomendar el control de las elecciones a autoridades judiciales independientes que garanticen la imparcialidad y objetividad de tal procedimiento. Ello no ha ocurrido en el presente caso. Habida cuenta de estas circunstancias, el Comité insiste en la necesidad de que los trabajadores de Djibouti puedan elegir libre y democráticamente a sus representantes sindicales. Por ende, el Comité pide al Gobierno que permita la celebración de elecciones sociales en los distintos sindicatos de base, así como de los congresos ordinarios de la UDT y la UGTD, bajo el control de autoridades judiciales independientes, y que le mantenga informado el respecto.
  4. 206. En cuanto a la prohibición de la celebración del 1.o de mayo de 1999, el Comité está especialmente preocupado por esta nueva prohibición y pide una vez más al Gobierno velar por que los trabajadores puedan en el futuro celebrar reuniones públicas con ocasión del 1.o de mayo, pues tales reuniones constituyen un aspecto esencial de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 207. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) una vez más, el Comité invita con firmeza al Gobierno a velar por que sean reintegrados a sus puestos de trabajo los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos que así lo soliciten, y en especial los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical, y reitera sus recomendaciones anteriores sobre la importancia que atribuye al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual índole, inclusive la obligación de reconocer faltas para obtener el reintegro de dichas personas;
    • b) el Comité insiste en que los trabajadores de Djibouti deben poder elegir libre y democráticamente a sus representantes sindicales, y pide al Gobierno que permita la celebración de elecciones sociales en los sindicatos de base, así como de los congresos ordinarios de la UDT y la UGTD bajo el control de autoridades judiciales independientes, y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que en el futuro no ponga obstáculos a la celebración de reuniones públicas con motivo del 1.o de mayo dado que tal celebración constituye un aspecto esencial de los derechos sindicales.
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