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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 328, June 2002

Case No 1961 (Cuba) - Complaint date: 26-MAR-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. En el marco del seguimiento dado a las recomendaciones sobre este caso, que había sido presentado por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), esta organización presentó en una comunicación de 8 de diciembre de 2000, nuevos alegatos precisos relativos a detenciones de sindicalistas del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y de periodistas, trabas al funcionamiento y actividades de esta organización (celebración de un congreso), ataques al derecho de expresión, intimidaciones y amenazas. El Gobierno respondió de manera genérica a estos alegatos en una comunicación de fecha 16 de septiembre de 2001. En su reunión de noviembre de 2001, el Comité pidió al Gobierno que responda de manera precisa a cada uno de los alegatos presentados por la CMT [véase 326.º informe, párrafos 73 y 74].
  2. 29. La CMT señala en su comunicación de 8 de diciembre de 2000 que, en comunicaciones anteriores al Comité de Libertad Sindical, ha descrito las restricciones impuestas por el Gobierno para limitar la libertad sindical en Cuba a través de actos repetidos de acoso, detención y listas negras y en particular el hecho de que no existe ningún sindicato independiente en ese país y los trabajadores no pueden organizarse libremente fuera del sindicato oficial establecido por el Gobierno. Además, en repetidas oportunidades ha destacado el acoso sistemático y la persecución contra la dirigencia del CUTC, en su ejercicio legítimo de actividades sindicales.
  3. 30. La CMT añade que el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) -- afiliado a la Central Latinoamericana de Trabajadores -- fijó las fechas de un congreso para los días 20 y 21 de octubre de 2000 y procedió a los preparativos durante la primera semana de agosto de 2000. El Departamento de Seguridad del Estado (DSE) redobló el acoso en contra de los miembros del CUTC, con miras a evitar la celebración de la segunda reunión preparatoria, pautada para el día 8 de ese mes. Algunos dirigentes fueron detenidos, otros quedaban en arresto domiciliario y otros fueron interceptados en el lugar de la reunión y obligados a regresar a su casa bajo amenaza de arresto. Pero a pesar de esta represión e interferencia en las actividades sindicales, el CUTC confirmó la celebración de su congreso para los días 20 y 21 de octubre. El mes de octubre el Sr. Sixto Rolando Calero, por ejemplo, (delegado para la provincia de Camagüey), y su esposa fueron detenidos en un operativo policial ordenado por el jefe de la DSE para el Consejo Esmeralda. Sus documentos fueron confiscados.
  4. 31. Por otra parte el CUT anunció públicamente su intención de celebrar su congreso. Para ello se fijó una ronda de prensa previa para el viernes 13 de octubre de 2000 a las 11 horas de la mañana. Ante ello, a tempranas horas de la mañana del 12 de octubre, agentes de la Seguridad del Estado arrestaron al compañero Pedro Pablo Alvarez Ramos, secretario general del CUTC, cuando salía de su casa. Luego, en la noche del mismo día, fue dejado en libertad. Durante su arresto, los agentes de seguridad lo presionaron para que abandonara la idea de celebrar la ronda de prensa del día siguiente, así como los preparativos del congreso. En la mañana del 13 de octubre, Pedro Pablo Alvarez Ramos y sus compañeros se dirigieron al lugar donde se celebraría la conferencia de prensa a las 11 horas de la mañana (627 calle San Francisco, entre 12 y 13, Consejo 10 de Octubre, Provincia de La Habana), pero el lugar estaba completamente rodeado por agentes del DSE. De nuevo, el Sr. Pedro Pablo Alvarez Ramos fue arrestado y detenido por los agentes y llevado al centro de reclusión 10 del mismo Consejo. Las fuerzas de seguridad también confiscaron documentos sindicales que llevaba con él, así como una bandera cubana. En la mañana del mismo día 13 de octubre, fueron arrestados la Sra. Gladys Linares Blanco, otra dirigente destacada del CUTC, y su esposo, Sr. Humberto Mones Lafita, propietarios de la casa donde se iba a realizar la ronda de prensa. Entre los demás dirigentes del CUTC detenidos durante esta ola represiva figura el Sr. Carmelo Agustín Días Fernández, también miembro de la prensa independiente presente para la ronda. Numerosos periodistas de la prensa independiente que se acercaban para participar en la ronda de prensa fueron parados por las fuerzas de seguridad y obligados a retirarse. Asimismo, en Güines, los Sres. Pedro Pablo Hernández Mijares y Víctor Rolando Arroyo (renombrado periodista independiente de Pinar del Río) fueron detenidos mientras se dirigían a la capital. Durante su detención, fueron golpeados y luego llevados a la provincia occidental de Pinar del Río. Finalmente fueron dejados en libertad y abandonados en la carretera de Guanajay a Artemisa.
  5. 32. El viernes en la noche, todos los dirigentes del CUTC detenidos en el centro de reclusión 10 de La Habana eran dejados en libertad, con excepción del Sr. Pedro Pablo Alvarez Ramos. Según informaciones que llegaron luego a la CMT, el Sr. Pedro Pablo Alvarez Ramos fue arrestado mediante la orden núm. 0999-2000 por resistirse al arresto. No obstante cada vez que ha sido arrestado, el Sr. Pedro Pablo Alvarez Ramos nunca se ha resistido a la fuerzas de seguridad, aun cuando estos arrestos constituyeran claras violaciones de sus derechos humanos más elementales. Todo ello por intentar realizar un congreso sindical de manera pacífica sobre el que se había avisado formalmente a las autoridades.
  6. 33. En su comunicación de 14 de septiembre de 2001, el Gobierno declara en relación con la alegada detención de varias personas mencionadas en la queja que según se dice realizaban actividades sindicales, que según las investigaciones realizadas, se pudo conocer que ninguna de las personas mencionadas en el documento se encuentran en prisión, permanecen en sus domicilios sin ser molestadas por «fuerzas de seguridad» como se expresa en los comentarios de la CMT. Las personas mencionadas se califican por la CMT como «dirigentes o sindicalistas». En este sentido se destaca que en ningún momento la supuesta organización sindical ha podido probar actividad sindical alguna en ningún centro de trabajo. Ante la falta de un contexto de relaciones laborales, no puede atribuirse representatividad sindical por cuanto dichas personas no dirigen ni representan a ningún colectivo de trabajadores en ninguna entidad laboral del país. En Cuba el 98 por ciento de la fuerza de trabajo está afiliada a organizaciones sindicales de base que a su vez se agrupan en 19 sindicatos nacionales ramales. En cuanto al cuestionamiento de la CMT del derecho de los trabajadores a crear libremente organizaciones de su elección, en Cuba existen 19 sindicatos nacionales ramales creados por la libre voluntad de los trabajadores no por la ley, ni por imposiciones, presiones, represiones o violencia ejercida por las autoridades públicas.
  7. 34. Esta amplia y masiva actividad sindical se ejerce sin injerencias, represión ni coacción alguna. Las libertades públicas en tal sentido son reconocidas, protegidas y ejercidas conforme a la ley.
  8. 35. El artículo 14 del Código de Trabajo establece: «Los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectan».
  9. 36. En relación a los alegatos referidos a la libertad de expresión, la práctica sindical mencionada es exponente de las más variadas formas de libertad de expresión ejercida por los trabajadores y sus dirigentes legítimos en todas las instancias de las estructuras sindicales, empresariales y administrativas, todo lo cual se encuentra reconocido y protegido tanto por la Constitución de la República como por el Código de Trabajo.
  10. 37. Ha sido declarado y reiterado por los órganos de control de la OIT la importancia de evaluar la aplicación práctica de los convenios ratificados, por lo que no debería el Comité de Libertad Sindical desentenderse de la realidad y de la práctica de los derechos sindicales en el país, limitando y desviando la atención hacia situaciones basadas en testimonios dudosos de violadores de la legalidad que no tienen relación alguna con la genuina actividad sindical en el país.
  11. 38. En su comunicación de 20 de febrero de 2002, el Gobierno añade que las personas mencionadas en la comunicación de la CMT no han podido probar actividad sindical alguna. Ante la falta de un contexto de relaciones laborales, no puede atribuirse representatividad sindical por cuanto dichas personas no dirigen ni representan a ningún colectivo de trabajadores en ninguna entidad laboral del país.
  12. 39. Carece de fundamento alguno la afirmación de la CMT de que en Cuba los sindicatos han sido establecidos por el Gobierno; desconoce la CMT que después de un largo proceso unitario que se remonta al siglo pasado, en 1938 se creó la Central de Trabajadores de Cuba, por voluntad de los propios trabajadores, no por imposiciones legislativas. Dicha unidad no ha dejado de ratificarse en todos los congresos sindicales. No existe en el país un clima de violencia, presiones ni amenazas, la participación de los trabajadores en las tareas sindicales mencionadas con más del 98 por ciento de afiliación sindical es prueba de ello. No se producen arrestos de sindicalistas ni de dirigentes sindicales. En Cuba el 98 por ciento de la fuerza de trabajo está organizada en sindicatos de su elección. El derecho a organizarse en sindicatos está protegido en el artículo 13 del Código de Trabajo como un acto de voluntad de los trabajadores, sin necesidad de autorización previa. Es totalmente falso invocar la existencia de actos de violencia o la existencia de listas negras como lo hace la CMT cuando en realidad lo que sucede es que las personas mencionadas por la CMT utilizan el argumento de un supuesto sindicalismo para violar la legalidad. Dichas personas no representan a ningún colectivo de trabajadores, no han sido elegidos en ningún centro de trabajo y no han probado en ningún momento del procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical realizar actividades de naturaleza sindical.
  13. 40. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales ninguna de las personas mencionadas en la queja se encuentra en prisión. El Comité observa que el Gobierno sostiene que las personas en cuestión no han podido probar actividad sindical alguna, cuestiona su calidad de «dirigentes o sindicalistas», califica al CUTC como «supuesta» organización sindical y señala que estas personas no dirigen ni representan a ningún colectivo de trabajadores ni han probado realizar actividades de naturaleza sindical. A este respecto, el Comité destaca que el CUTC está afiliado a la CLAT y CMT, organizaciones sindicales internacionales, que en los anexos a la solicitud de afiliación a la CMT (enviados por el querellante) figuran más de 400 firmas de trabajadores cubanos, que en los anexos figura una comunicación de la CUTC de 1995 al Registro de inscripciones (Ministerio de Justicia) solicitando «disponer el asiento en el correspondientes registro de inscripciones» y mencionando a continuación cuatro entidades obreras; por otra parte, el Comité destaca que los alegatos de la CMT se enmarcan en la organización de un congreso nacional. El Comité toma nota de que según el Gobierno no se producen arrestos de sindicalistas ni de dirigentes sindicales y es totalmente falso invocar actos de violencia y listas negras. El Comité debe destacar sin embargo que el Gobierno no se ha referido específicamente a la detención o arresto de los Sres. Sixto Rolando Calero y su esposa, Pedro Pablo Alvarez Ramos (varias veces), Gladys Linares Blanco y Humberto Mones Lafita (esposo de la anterior), Carmelo Agustín Díaz Fernández, y Pedro Pablo Hernández Mijares, todos ellos, según la CMT, dirigentes sindicales o sindicalistas detenidos en las circunstancias descritas por el querellante, así como el periodista Víctor Rolando Arroyo. El Comité no puede pues sino deplorar profundamente estas detenciones y los malos tratos a los que se ha referido la CMT.
  14. 41. Asimismo, el Comité no puede sino constatar que el Gobierno sigue negándose a reconocer al CUTC a pesar de que han pasado más de seis años desde su solicitud de inscripción e insta al Gobierno a que garantice su libre funcionamiento y a que vele por que las autoridades se abstengan de cualquier intervención que pueda menoscabar los derechos fundamentales de esta organización. El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención «el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político», así como que «la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafos 273 y 71].
  15. 42. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido específicamente en ningún momento a otros actos concretos que reprocha la organización querellante a las autoridades para entorpecer el Congreso Nacional del CUT (acoso de miembros del CUTC, amenazas de arresto, confiscación de documentos, presiones para impedir una rueda de prensa, intimidación policial al rodearse de agentes de la DSE el lugar de la rueda de prensa). A este respecto, el Comité no puede sino deplorar estos actos de amenaza y de intimidación, que sumados a los arrestos y detenciones mencionados en párrafos anteriores muestran que el ejercicio de los derechos sindicales de las organizaciones independientes de la estructura sindical oficial es extraordinariamente difícil o imposible. En cuanto a las alegadas restricciones a la libertad de expresión, el Comité constata que el Gobierno se limita nuevamente a hacer declaraciones genéricas. El Comité subraya pues que «el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales» y que «el derecho de una organización de empleadores o de trabajadores a expresar sus opiniones sin censura por medio de la prensa independiente no se debe diferenciar del derecho a expresar sus opiniones en periódicos exclusivamente profesionales o sindicales» [véase Recopilación, op. cit., párrafos 153 y 156].
  16. 43. Por último el comité pide al Gobierno que en el futuro garantice el libre ejercicio de las actividades del CUTC en el marco de un clima exento de amenazas e intimidaciones y que garantice el derecho de opinión y expresión de las organizaciones de trabajadores independientes de la estructura sindical oficial y que se asegure de que los documentos confiscados sean devueltos a las personas mencionadas en los alegatos. Habida cuenta de las insuficientes informaciones del Gobierno, el Comité le pide informaciones sobre el conjunto de las cuestiones planteadas en este caso.
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