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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 321, June 2000

Case No 1997 (Brazil) - Complaint date: 16-OCT-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó por última vez este caso relativo a la injerencia de las autoridades en la aplicación de un convenio colectivo en su reunión de noviembre de 1999 [véase 318.o informe, párrafos 16 a 18]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno "que le mantenga informado sobre si las empresas del sector portuario de Puerto Alegre han denunciado o no el convenio colectivo como consecuencia de la reunión objetada por la organización querellante (convocada por el grupo ejecutivo de modernización de puertos) y si se les han impuesto sanciones por el simple hecho de haberlo aplicado".
  2. 20. En su comunicación de 10 de abril de 2000 el Gobierno declara que no fue el Ministerio Público del Trabajo el que denunció el convenio colectivo, sino la Delegación Regional del Trabajo del Estado de Río Grande do Sul (DRT). Esta reconoció la ilegalidad de varias cláusulas del convenio colectivo de que se trata, por lo que expidió una notificación exhortando a los interesados a que se ciñesen a la ley. Al cabo de extensas negociaciones, las partes se comprometieron ante la Procuraduría Regional del Trabajo a regularizar las cláusulas que habían motivado la denuncia, a fin de obviar la necesidad de entablar una acción civil pública. Asimismo, la Delegación Regional pidió a las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que subsanasen las irregularidades del mismo y realizó las oportunas gestiones para lograr un acuerdo entre las partes. Los propios sindicatos habían reconocido la ilegalidad de las cláusulas que habían motivado la denuncia. En cualquier caso, el convenio colectivo ya había expirado y los compromisos asumidos por las partes interesadas con la Delegación Regional y la Procuraduría Regional se cumplirían desde la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, que actualmente está en fase de negociación.
  3. 21. El Comité toma nota de esta información.
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